Abr 19, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha decidido no conceder la incapacidad permanente total a una mujer diagnosticada con epilepsia parcial refractaria del lóbulo temporal y otros trastornos. Al no haber realizado la cotización mínima de 15 años requerido. A pesar de que su cuadro clínico incluye epilepsia, vértigos, ansiedad, lumbalgias y un quiste de ovarios. Y que presenta graves dificultades para llevar una vida normal, incluyendo aislamiento y episodios de agresividad. La insuficiente cotización ha determinado la decisión judicial.
Requisitos mínimos de cotización para reconocer la incapacitación
La sentencia inicial desestima la demanda de incapacidad permanente total para la profesión habitual del demandante. Esta, determinó que no se cumplen los requisitos mínimos de cotización para reconocer esta incapacidad desde una situación de no alta. Esta está reservada para casos de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, que requieren un mínimo de quince años de cotización.
El demandante apeló esta decisión. Alegando errores en los hechos probados y pidiendo que se reconozca que estaba en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. Basándose en documentos recientes que muestra su estado de desempleo desde septiembre de 2020. Argumenta que estos documentos son cruciales para el caso y deberían ser considerados para evitar la vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva.
Recurso de suplicación | Documentos rechazados para la inclusión en el recurso porque no se aportaron en el momento procesal adecuado
Al evaluar el recurso de suplicación, el tribunal señala que, según los criterios legales, la documentación presentada no puede considerarse nueva, ya que no consiste en sentencias firmes ni resoluciones administrativas decisivas y se obtuvo después del juicio.
Por tanto, se rechazan estos documentos para la inclusión en el recurso porque no se aportaron en el momento procesal adecuado y no se demostró que el demandante no tuviera conocimiento previo de ellos.
Cotización mínima de 15 años y la situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante
Además, el tribunal destaca que, al no estar demostrado que el demandante estuviera en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante, no se puede proceder al análisis de si su estado de salud justificaría la incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Finalmente, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia original. Manteniendo la decisión de no reconocer la incapacidad permanente total del demandante debido a la falta de cumplimiento de los requisitos cotización mínima de 15 años de alta o situación asimilada al alta necesarios para tal reconocimiento.
Abr 19, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Constitucional recuerda que se debe ponderar el interés superior del menor en el régimen de visitas a los padres. Los tribunales negaron el derecho a que un preso recibiera visitas de sus hijas.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de manera unánime, ha decidido amparar a un preso al que se le denegó el derecho a recibir visitas de sus hijas menores en el centro penitenciario. El afectado cumplía condena en prisión por un delito no relacionado con la violencia de género ni familiar.
La sentencia establece que los argumentos presentados por el tribunal para negar este derecho son insuficientes, y obliga a los jueces a justificar la restricción de las visitas, priorizando el interés superior del menor.
El individuo en cuestión estaba cumpliendo condena por robo en una casa habitada y había sido previamente objeto de un proceso de divorcio en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Madrid, donde se estableció un régimen de visitas restringido sin explorar el impacto en las menores.
La sentencia del juzgado fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid y por el Tribunal Supremo.
El pronunciamiento del Constitucional
El preso recurrió al TC alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), argumentando que las resoluciones judiciales carecían de motivación suficiente para justificar la restricción total de las visitas. Así, establece «la necesidad de que todos los poderes públicos cumplan con el mandato dirigido a ellos en el art. 39 CE y atiendan de un modo preferente la situación del menor de edad, observando y haciendo observar el estatuto del menor como norma de orden público».
El Constitucional recuerda la obligación de garantizar que los menores de edad participen en los procedimientos que puedan afectarles, en función de su edad o madurez. La opinión de los afectados por las medidas debe tenerse en cuenta para la ponderación de las medidas con el interés superior del menor.
La sentencia recalca que la falta de valoración de las circunstancias pertinentes en las resoluciones impugnadas no solo desconoce el interés superior de las menores, sino que también desatiende el derecho del recurrente a mantener vínculos familiares, fundamentales para su resocialización según el artículo 25.2 de la Constitución Española.
Conclusión y medidas adoptadas
En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo por vulneración del derecho fundamental a una resolución motivada y fundada en Derecho.
Se anulan las resoluciones judiciales y se ordena revisar el caso considerando el interés superior de las menores. Las actuaciones judiciales deben retrotraerse para garantizar la protección de los derechos involucrados.
fuente: Tribunal Constitucional
Abr 18, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de no registrar el nombre de Pablo Escobar como marca de la Unión para una variedad de productos y servicios, propuesta por Escobar Inc., una sociedad con domicilio social en Puerto Rico. La EUIPO había denegado el registro argumentando que el nombre está asociado con el tráfico de drogas y el narcoterrorismo. Percepciones ampliamente sostenidas especialmente en España debido a los estrechos vínculos entre este país y Colombia.
Nombre de Pablo Escobar
El tribunal rechazó los argumentos de la compañía, que sostenían una infracción del Artículo 7(1)(f) del Reglamento 2017/1001. El cual trata sobre la no contrariedad al orden público y los principios morales aceptados. La apelación argumentaba que la EUIPO había interpretado este artículo de manera demasiado liberal. Y sin considerar si la mayoría del público español percibiría la marca como inmoral. Además, el solicitante comparó el nombre de Pablo Escobar con figuras como Robin Hood, Al Capone, o Che Guevara. Cuyos nombres se han registrado como marcas a pesar de su asociación con actos delictivos, debido a su estatus mítico en la cultura popular.
Artículo 7(1)(f) | Tribunal General
La imagen de narcotraficante y narcoterrorista oscurecen cualquier interpretación positiva del nombre de Pablo Escobar como marca de la Unión
Sin embargo, el Tribunal General sostuvo que, en el contexto de Pablo Escobar, la percepción predominante es la de un narcotraficante y narcoterrorista. Y estos aspectos oscurecen cualquier interpretación positiva de sus acciones, como las donaciones a los pobres en Colombia. Además, el tribunal refutó la comparación con personajes como Robin Hood. El Tribunal indicó que, a diferencia de estos, la figura de Escobar está ligada a crímenes y sufrimientos concretos y extensos, más que a acciones míticas o arquetípicas.
Adicionalmente, el Tribunal General consideró que, al evaluar la pertinencia de registrar una marca bajo los principios del Artículo 7(1)(f), es crucial considerar la percepción actual del público. En este sentido, la EUIPO había actuado correctamente al basarse en la percepción del público español. Se asocia principalmente a Escobar con actividades ilícitas y violencia.
Decisión | El nombre Pablo Escobar no puede registrarse como marca de la Unión
La decisión subrayó que los valores universales de la Unión Europea, incluyendo la dignidad humana, la libertad, la igualdad, y el respeto a la ley, no se alinean con las actividades conocidas de Pablo Escobar. Por lo tanto, se confirmó que registrar su nombre como marca comercial sería contrario a estos principios y perjudicial para el orden público y las buenas costumbres. Además, se mencionó que no se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de Escobar. Ya que, aunque nunca condenado penalmente, su imagen pública como símbolo de delincuencia organizada está bien establecida.
Abr 18, 2024 | Actualidad Prime
El Supremo aprueba la concesión de un medicamento para el tratamiento de una enfermedad rara, inicialmente denegado por el Servicio de Salud.
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un paciente con una enfermedad rara en los ojos, reconociendo su derecho a recibir un medicamento, que inicialmente le denegó el Servicio Extremeño de Salud. La sentencia confirma que la negativa a proporcionar el tratamiento vulnera los derechos del paciente a la integridad física y a la igualdad.
El paciente sufre de neuropatía óptica hereditaria de Leber, una enfermedad que causa pérdida de visión central y atrofia en ambos ojos. La doctora que atendió la enfermedad recomendó el tratamiento con el medicamento idebenona, comercializado como Raxone.
Se trata de un medicamento que ayuda a mejorar la producción de energía, a restaurar la función de las mitocondrias afectadas por las mutaciones y evita el daño celular y la pérdida de visión. A pesar de estar aprobado por la Agencia Española del Medicamento, su solicitud fue inicialmente denegada en diciembre de 2021 por el Servicio Extremeño de Salud.
El paso por los tribunales
Para denegar la solicitud, la Administración alegó que no cabía aceptar la solicitud porque la financiación del medicamento está expresamente excluida del Sistema Nacional de Salud. Por ello, atenderla vulneraría lo dispuesto en el art. 91 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Posteriormente, el Juzgado de lo Contencioso estimó las pretensiones de la persona afectada, al considerar que el medicamento suponía un beneficio para el paciente. La Audiencia anuló la sentencia.
Ahora, el Supremo estima el recurso de casación presentado por el paciente. Considera que el derecho a la protección de la salud está entre los principios rectores de la política social y económica de la Constitución. Señala así el tribunal que «la pérdida de la visión es una merma muy seria que afecta a la integridad física protegida por ese precepto constitucional». Por lo tanto, tiene el régimen de protección del artículo 53.3 CE.
Justificación del Supremo
El tribunal desestimó los argumentos de la administración de que el medicamento no estaba financiado por el Sistema Nacional de Salud y que su utilización podría vulnerar principios de igualdad y racionalidad en el gasto farmacéutico.
El Tribunal consideró que la mera exclusión del medicamento de la financiación pública no puede justificar su denegación cuando está indicado para tratar la enfermedad.
El Tribunal Supremo revocó así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Recuerda que no corresponde al paciente acreditar las circunstancias individualizadas de los otros pacientes beneficiados por la autorización del medicamento, ni es razonable justificar la denegación únicamente en que no está entre los medicamentos financiados con fondos públicos.
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Abr 18, 2024 | Actualidad Prime
Se anula por completo el Real Decreto 307/2022, las modificaciones en los aranceles de derechos de los procuradores no es conforme a derecho. Se anulan las modificaciones establecidas en el Real Decreto 1373/2003.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la anulación del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modifica el 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de procuradores de los tribunales.
La STS de 9 de abril de 2024 estima el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo. El Real Decreto, ahora anulado por ser contrario a derecho, suprimió los aranceles mínimos obligatorios, a la par que establecía un sistema de aranceles máximos, e incorporaba a este nuevo régimen de aranceles la posibilidad de un pacto inferior.
Además, incorporaba la obligatoriedad de presentar, por parte del procurador de los tribunales a su cliente, un presupuesto previo, en el que debía constar, de forma expresa, si se hubiera ofrecido, en el arancel propuesto, una disminución respecto del arancel máximo previsto en la normativa.
El Real Decreto justifica las medidas adoptadas en el cumplimiento de las exigencias de la Comisión Europea, la cual inició un procedimiento contra el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, al considerar que su contenido contravenía el Derecho de la Unión. La Comisión consideró que estos aranceles podían considerarse como una restricción a la libertad de establecimiento y sobre la libre prestación de servicios.
Razonamiento del Supremo
El tribunal estima el recurso presentado por varios colegios de procuradores de distintas ciudades. El motivo principal de la anulación es la «manifiesta insuficiencia» del análisis de impacto económico incorporado a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
La Sala explica que, a pesar de que formalmente exista dicho análisis, es insuficiente y no se adecúa a las exigencias mínimas.
El Tribunal asegura que resulta sorprendente que «se omita en la Memoria un análisis detallado y concreto del impacto económico que la norma impugnada podría tener sobre el colectivo que ejerce esa profesión». Especialmente, al tratarse de un servicio ligado al buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
Considera así la Sala que no se señalan los efectos que podría tener sobre la competencia, al haberse expresado en términos genéricos, sin soporte argumental. No razona cómo se resuelven las conclusiones alcanzadas por la Administración y cómo se corresponden de manera coherente con las necesidades planteadas.
Por ello, anula la modificación establecida por el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo.