Derecho a los días adicionales por antigüedad en la jubilación

El Tribunal Supremo ha confirmado que el personal laboral de la Administración en situación de jubilación parcial tiene derecho a los días adicionales por antigüedad del permiso de asuntos propios. Este derecho se reconoce en las mismas condiciones que a los relevistas. También se aplica al resto de trabajadores a tiempo parcial. De este modo, el Tribunal Supremo reitera y refuerza el criterio establecido en su sentencia 1187/2023, de 19 de diciembre (rec. 349/2021).

Restricción de los días adicionales por antigüedad en el convenio colectivo

La controversia surgió a raíz de la interpretación de un anexo del convenio colectivo del personal laboral de la Administración, que excluía expresamente a los jubilados parciales del disfrute de los días adicionales por antigüedad. Esta exclusión fue impugnada judicialmente al considerarse discriminatoria respecto a otros empleados que prestan servicios con jornada parcial.

Argumentos del Tribunal Supremo

No hay justificación para negar los días adicionales por antigüedad

El Tribunal Supremo concluye que no existe ninguna razón objetiva, razonable ni proporcionada que justifique la negativa a conceder los días adicionales por antigüedad a los trabajadores que se encuentran en jubilación parcial. La Sala señala que percibir una prestación de la Seguridad Social o haber pactado condiciones específicas en su día no legitima una discriminación en el acceso a este tipo de permiso.

De esta forma, el Tribunal considera que los jubilados parciales deben tener el mismo acceso a los días adicionales por antigüedad que cualquier otro empleado que trabaje a tiempo parcial, incluyendo a los relevistas.

Protección del principio de igualdad

Ilegalidad de cláusulas que niegan los días adicionales por antigüedad

En su resolución, el Tribunal subraya que la negociación colectiva en el sector público está sujeta al principio de igualdad. Cualquier diferencia de trato en el reconocimiento de derechos, días adicionales por antigüedad, debe estar debidamente justificada, algo que no ocurre en este caso. Por ello, declara la ilegalidad de las cláusulas del convenio que restringen este derecho a los jubilados parciales. Además, ordena remitir el asunto al Ministerio Fiscal para que valore su posible impugnación.

Doctrina consolidada

Los días adicionales por antigüedad también son para quienes acceden a jornada parcial por jubilación

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza una línea jurisprudencial que garantiza la igualdad de trato entre los distintos colectivos que trabajan en régimen de jornada parcial. Así, los días adicionales por antigüedad deben reconocerse también a quienes han accedido a dicha modalidad mediante la jubilación parcial, sin excepciones ni restricciones injustificadas.

Prohibición de compensación en contratos tras la declaración de concurso

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto en el marco de una reclamación contractual relacionada con un contrato de mantenimiento y gestión de parques solares. Dicho contrato fue suscrito en 2009 entre dos empresas, una de las cuales fue declarada en concurso de acreedores en 2014. La resolución Tribunal introduce importantes matices sobre el alcance de la prohibición de compensación prevista en el artículo 58 de la Ley Concursal.

Reclamación por servicios prestados tras el concurso

El origen del conflicto radicaba en una reclamación presentada por la empresa concursada por servicios prestados durante el año 2017. Frente a esta reclamación, la parte demandada alegó que debía deducirse el importe de ciertos costes asumidos, derivados de incumplimientos contractuales de la parte demandante.

La Audiencia Provincial, en apelación, rechazó tales deducciones. El Tribunal entendió que se trataba de una prohibición de compensación impuesta por el artículo 58 de la Ley Concursal. Según este precepto, no se permite la compensación de créditos tras la declaración de concurso, salvo que los requisitos para ello ya existieran con anterioridad.

El Supremo aclara los límites de la prohibición de compensación

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado parcialmente dicha sentencia, realizando dos precisiones esenciales:

  1. Ámbito temporal de la prohibición de compensación. El Alto Tribunal recuerda que la prohibición de compensación establecida en el artículo 58 de la Ley Concursal afecta únicamente a créditos concursales, es decir, aquellos nacidos antes de la declaración de concurso. En consecuencia, no resulta aplicable a créditos contra la masa, como los derivados de servicios prestados en 2017.
  2. Liquidación de obligaciones recíprocas. El Supremo también subraya que no puede hablarse propiamente de una prohibición de compensación cuando se trata de deudas y créditos derivados de una misma relación contractual. En estos casos, lo que se produce es una liquidación de obligaciones recíprocas, inherente a la ejecución del contrato.

Deducciones admitidas y competencia judicial

Con base en lo anterior, el Supremo admite la deducción de determinadas cantidades vinculadas al contrato —como gastos de garantía, suministro eléctrico o reparaciones— siempre que no hayan sido ya abonadas. Así, se ordena recalcular el crédito reconocido a favor de la empresa concursada, ajustándolo a estas deducciones válidas.

Finalmente, el Tribunal también aclara que la competencia para resolver este tipo de controversias no se transfiere automáticamente al juez del concurso por el simple hecho de haberse suspendido una cláusula arbitral. Por tanto, la intervención del juez del concurso no es obligatoria en todos los supuestos de conflicto contractual vinculados a la empresa concursada.

Límites del convenio de empresa frente a los sectoriales

El Tribunal Supremo ha confirmado, en lo esencial, la decisión de la Audiencia Nacional que anuló varias disposiciones de un convenio de empresa. La sentencia refuerza los límites legales a la autonomía de la negociación colectiva en el ámbito de empresa, especialmente cuando se trata de derechos laborales protegidos por convenios de ámbito superior o por la legislación laboral.

Cláusula que excluía salarios pactados en convenios superiores

Prohibición de modificar la estructura salarial fijada en convenios de ámbito superior

El convenio impugnado incluía una cláusula que impedía aplicar cualquier concepto salarial no previsto expresamente en su propio articulado, incluso si dicho concepto estaba reconocido en un convenio sectorial o superior.

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo concluyen que esta cláusula tiene por objeto regular un conflicto de concurrencia entre convenios, lo cual no puede establecerse mediante un convenio de empresa. Por ello, se declara la nulidad del apartado que pretendía excluir salarios de convenios superiores.

Nulidad de la previsión | Prevalencia de convenios sectoriales frente a los de empresa

El convenio preveía que la petición por parte de la empresa cliente de sustituir a determinadas personas trabajadoras justificaba automáticamente una modificación sustancial de sus condiciones laborales.

El Tribunal Supremo considera que esta previsión no responde a causas objetivas previstas legalmente y vulnera los derechos de defensa de las personas afectadas. En consecuencia, se confirma su nulidad por contravenir el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Plazo insuficiente de preaviso para contratos fijos discontinuos en contratas

Otra cláusula controvertida era la que establecía un plazo mínimo de 48 horas para efectuar el llamamiento a las personas con contrato fijo discontinuo, en el marco de contratas mercantiles o administrativas.

El Supremo considera que dicho plazo no cumple con los requisitos de razonabilidad exigidos por el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un mínimo de cinco días para avisos en contextos de distribución irregular de la jornada. Por ello, se anula también esta disposición.

Validez del llamamiento por medios electrónicos

El Tribunal admite el uso de WhatsApp, email o SMS para comunicar el llamamiento

Frente a la discusión sobre la forma del llamamiento, el Tribunal Supremo aclara que los medios electrónicos como WhatsApp, correo electrónico o mensajes de texto pueden considerarse válidos, siempre que permitan verificar tanto el contenido como la recepción del mensaje.

De este modo, se valida el uso de tecnologías digitales para gestionar los llamamientos, especialmente en los contratos fijos discontinuos.

Conclusión | El Supremo refuerza los convenios sectoriales frente a los de empresa

La sentencia del Tribunal Supremo confirma la protección de los derechos laborales frente a cláusulas convencionales que pretendan:

  • Excluir salarios pactados en convenios superiores.
  • Justificar modificaciones laborales sin causa legal.
  • Reducir plazos de preaviso por debajo del mínimo legal.

Al mismo tiempo, admite la modernización de los medios de comunicación interna mediante el uso de canales electrónicos. Siempre que se garantice la trazabilidad y la constancia escrita.

Discriminación por discapacidad: el TSXG ordena la readmisión de una trabajadora

La Sala recordó que, aunque la empresa tenga facultades acausales para decidir sobre la prórroga de un contrato temporal. No obstante, indicó que esta libertad no puede ser utilizada para canalizar decisiones que vulneren derechos fundamentales. En particular, resaltó que dichos derechos incluyen la igualdad y la no discriminación por discapacidad.

Contrato de fomento para personas con discapacidad

La trabajadora prestaba servicios en una empresa calificada como centro especial de empleo, mediante un contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad. Su actividad estaba vinculada a otra compañía que subcontrataba los servicios, exigiendo que el personal reuniera ciertos requisitos psicofísicos para su contratación y continuidad en el puesto.

Durante la vigencia del contrato, la empleada fue sometida a una revisión médica por parte del servicio de prevención ajeno. Tras esta evaluación, se emitieron dos informes contradictorios: el primero la calificó como “apta” y el segundo, corregido posteriormente, como “no apta”. Justo después, la empresa comunicó la extinción del contrato con apenas un día de antelación.

Sentencia de suplicación | Indicios de discriminación por discapacidad

El TSXG estimó el recurso de suplicación presentado por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Vigo, que no había reconocido la nulidad del despido.

En su resolución, el alto tribunal gallego apreció indicios de discriminación por discapacidad, entre ellos:

  • Cumplimiento previo de las obligaciones laborales sin que consten quejas.
  • Coincidencia temporal entre la revisión médica y la no renovación.
  • Informes médicos contradictorios.
  • Notificación urgente e inusual de la extinción del contrato.
  • Existencia de otras cinco extinciones simultáneas por supuesta falta de aptitud, dos de ellas incluso antes de conocer los resultados médicos.

El tribunal consideró que estos elementos desvirtúan la apariencia de objetividad y revelan que la revisión médica actuó como una cobertura para encubrir una decisión discriminatoria.

Fundamentos jurídicos | La acausalidad no exime la discriminación por discapacidad

La Sala recordó que, aunque la empresa tenga facultades acausales para decidir sobre la prórroga de un contrato temporal, esta libertad no puede ser utilizada para canalizar decisiones que vulneren derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad y la no discriminación por discapacidad.

Además, subrayó que la empresa no logró aportar una justificación objetiva y razonable para la no renovación, limitándose a invocar la acausalidad del contrato, lo cual no resulta suficiente ante los indicios aportados por la trabajadora.

Alimentación saludable y sostenible en los colegios | Real Decreto 315/2025

El Real Decreto 315/2025 desarrolla la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición, incorporando nuevas obligaciones para los centros educativos. El objetivo principal es garantizar una alimentación saludable y sostenible, especialmente entre la población infantil y adolescente.

Justificación normativa: salud pública y derechos de la infancia

La norma se ampara en el artículo 43 de la Constitución Española, que atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de proteger la salud. También integra los compromisos internacionales asumidos por España en la Convención sobre los Derechos del Niño y en diversas estrategias europeas contra la obesidad infantil.

Este marco legal responde a una realidad preocupante: el aumento de la malnutrición y de las tasas de obesidad infantil en España, especialmente entre familias en situación socioeconómica vulnerable.

Centros afectados y ámbito de aplicación

El decreto se aplica a todos los centros públicos, concertados y privados que impartan:

  • Educación infantil (2.º ciclo)
  • Educación primaria
  • Educación especial
  • Educación secundaria obligatoria
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado básico o medio

Alimentación saludable y sostenible en los colegios | Criterios obligatorios en comedores escolares

Se establecen requisitos nutricionales y de sostenibilidad que deberán respetarse en los contratos de comedores escolares:

  • Prioridad a alimentos frescos, de temporada y de proximidad.
  • Inclusión mínima de frutas y hortalizas de temporada.
  • Obligación de incorporar productos ecológicos en determinados platos.
  • Técnicas culinarias saludables como el vapor, la plancha o el horno.
  • Uso moderado de sal yodada y prohibición de potenciadores del sabor.
  • Reducción de envases monodosis y de residuos generados.

Prohibición de alimentos y bebidas no saludables

Se prohíbe expresamente la venta de ciertos productos en cafeterías y máquinas expendedoras accesibles al alumnado:

  • Alimentos con exceso de grasas saturadas o trans, azúcares y sal.
  • Bebidas con cafeína superior a 15 mg/100 ml.
  • Publicidad de productos en máquinas expendedoras.
  • Instalación de máquinas en zonas de educación infantil y primaria.

Reglas para los menús escolares: más vegetales y opciones adaptadas

El texto establece frecuencias de consumo recomendadas para diferentes grupos de alimentos. También limita la presencia de precocinados y carnes procesadas. Entre las medidas más destacadas:

  • Oferta de menús vegetarianos y adaptados a alergias, intolerancias o razones religiosas o éticas.
  • Agua como bebida principal.
  • Presencia obligatoria de pan integral dos veces por semana.
  • Inclusión mensual de pasta o arroz integral.

Supervisión, control oficial y régimen sancionador para asegurar la alimentación saludable y sostenible

Las autoridades sanitarias realizarán controles periódicos para garantizar el cumplimiento del Real Decreto. Las infracciones podrán sancionarse según lo establecido en la Ley 17/2011.

El Real Decreto 315/2025 entrará en vigor doce meses después de su publicación en el BOE. Algunos requisitos concretos tendrán un plazo de veinticuatro meses para permitir la adaptación de contratos de suministro ya vigentes.