Responsabilidad por derivado implícito en contrato de leasing

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una entidad financiera por introducir un derivado implícito en un contrato de arrendamiento financiero. Este derivado funcionaba de manera similar a un contrato SWAP. La operación fue ofrecida sin la información clara y comprensible que exige la Ley del Mercado de Valores.

Derivado implícito oculto en contrato de leasing

El contrato principal era un leasing financiero que incluía una cláusula con un derivado que alteraba el tipo de interés inicialmente pactado (variable) por uno fijo. El tribunal considera que este producto era complejo y sujeto a deberes reforzados de información, que la entidad incumplió.

Falta de información sobre riesgos y costes

El banco no explicó aspectos clave como:

  • El funcionamiento real del derivado y su impacto económico.
  • El coste elevado de cancelación anticipada (en torno al 20% del capital amortizado).
  • La diferencia respecto al producto inicialmente contratado.

El Supremo recuerda que la simple lectura de cláusulas no basta cuando se trata de clientes sin experiencia financiera. El deber de información es activo.

La parte perjudicada no solicitó la nulidad del contrato, sino una indemnización por responsabilidad civil (artículo 1101 del Código Civil). El tribunal reconoce esta vía como válida al acreditarse:

  • Incumplimiento del deber de información.
  • Daño económico real.
  • Relación de causalidad entre ambos.

La entidad alegó que, al firmar addendas o realizar cancelaciones, el cliente había convalidado el contrato. El Supremo rechaza esta idea, considerando que dichas acciones fueron forzadas por la propia falta de información, y no suponen aceptación ni renuncia a reclamar.

Responsabilidad del banco por derivado implícito

El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad del banco por incumplir su deber de transparencia. La acción indemnizatoria es procedente, y no se puede aplicar la doctrina de los actos propios, ya que el cliente actuó movido por la desinformación que rodeó toda la operación.

Designar un país de origen seguro mediante ley, con buena justificación

El Abogado General Jean Richard de la Tour ha concluido que un Estado miembro de la Unión Europea puede designar a un país tercero como país de origen seguro a través de un acto legislativo. No obstante, dicha designación debe estar respaldada por fuentes de información verificables, accesibles para garantizar el control judicial efectivo.

Solicitud de protección internacional y denegación en procedimiento acelerado

El caso parte de la situación de dos nacionales de Bangladesh trasladados a un centro de internamiento en Albania, en el marco del protocolo bilateral entre Italia y Albania. Ambos presentaron solicitudes de protección internacional. Sin embargo, estas fueron rechazadas por las autoridades italianas en un procedimiento fronterizo acelerado, al considerar que Bangladesh era un país de origen seguro según una ley italiana de 2024.

País de origen seguro | Control judicial y falta de transparencia en la ley italiana

Los solicitantes impugnaron esta decisión ante el Tribunal Ordinario de Roma. El tribunal italiano, al revisar la legalidad del acto legislativo, observó que la ley no detallaba las fuentes utilizadas para declarar a Bangladesh como país seguro. Esto, según el órgano jurisdiccional, impedía al solicitante cuestionar adecuadamente la presunción de seguridad y a los jueces verificar la fiabilidad y actualidad de los datos.

Requisitos legales: información pública y control jurisdiccional efectivo

El Abogado General de la Tour sostiene que la Directiva 2013/32/UE exige que el acto legislativo nacional que designa un país como seguro esté sujeto a control judicial. Para ello, los jueces deben tener acceso a las fuentes que fundamentan tal designación. De lo contrario, se vacía de contenido la garantía del control de legalidad previsto en el Derecho de la Unión.

Además, si el legislador no publica estas fuentes. El órgano jurisdiccional podrá apoyarse en aquellas reconocidas por la Directiva. Como informes del ACNUR, el Consejo de Europa o el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Posibilidad de excepciones en la determinación de un país de origen seguro

personas vulnerables y riesgo de persecución

En cuanto a la designación de un país como seguro con excepción de ciertas categorías de personas, el Abogado General también se pronunció. Afirmó que un Estado miembro puede establecer excepciones específicas si identifica grupos que pueden enfrentarse a riesgos de persecución o daños graves. Eso sí, debe excluir expresamente a estas personas del ámbito de aplicación del concepto de país de origen seguro.

Para que esta excepción sea válida, la situación del país debe caracterizarse por un régimen democrático y una protección general duradera de los derechos fundamentales.

País de origen seguro mediante ley | Legalidad sí, pero con garantías

El dictamen del Abogado General refuerza la idea de que, aunque los Estados miembros tienen margen legislativo para aplicar la Directiva de Asilo, deben garantizar siempre la transparencia y la protección efectiva de los derechos de los solicitantes. La seguridad jurídica y el acceso a la justicia no pueden verse comprometidos por decisiones legislativas opacas.

Anulados varios artículos del régimen jurídico de alerta sanitaria en Canarias

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales diversos artículos del régimen jurídico de alerta sanitaria aprobado por el Gobierno de Canarias mediante el Decreto-ley 11/2021. La decisión, adoptada por unanimidad por el Pleno del Tribunal, da respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox.

Declaración parcial de inconstitucionalidad del régimen jurídico de alerta sanitaria

La impugnación se centraba en que varios preceptos del Decreto-ley canario afectaban a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, infringiendo el artículo 86.1 CE, que prohíbe que los decretos-leyes incidan directamente sobre estos derechos. El Tribunal recuerda que esta prohibición alcanza a toda regulación que menoscabe el contenido esencial o el régimen general de los derechos fundamentales.

Restricciones a la libertad personal en el régimen jurídico de alerta sanitaria

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la declaración de nulidad de los preceptos que regulan medidas de aislamiento y cuarentena. El Tribunal considera que estas medidas, al ser de carácter obligatorio, coactivo y con consecuencias sancionadoras, afectan directamente al derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE). En consecuencia, se declaran inconstitucionales los apartados 1, 2, 5, 3, 4, 6 y 7 del artículo 12, así como determinados incisos de los artículos 6.1 y 6.2.

La sentencia también analiza cómo el régimen jurídico de alerta sanitaria condicionaba el derecho a la integridad física (art. 15 CE). Aunque el Decreto-ley no imponía de forma expresa la vacunación ni las pruebas diagnósticas, sí vinculaba consecuencias negativas al rechazo de estas medidas, como la exclusión de ciertos puestos de trabajo. Esta presión indirecta vulnera el derecho a decidir sobre la propia integridad personal. Por ello, se anulan el artículo 14.2 (segundo y tercer párrafo) y el artículo 15.7.

Limitaciones a la reunión e intimidad

El Tribunal distingue entre actividades reguladas que no constituyen ejercicio del derecho de reunión (como asistir a espectáculos o visitar playas) y otras que sí suponen una afectación directa a los derechos de reunión (art. 21 CE) e intimidad (art. 18 CE), al restringir la permanencia de personas en espacios públicos y privados. Estas últimas limitaciones, análogas a las ya declaradas inconstitucionales en el estado de alarma por COVID-19, conllevan la nulidad de los artículos 25.2, 26.2, 27.2 y 28.2 del Decreto-ley 11/2021.

El régimen jurídico de alerta sanitaria no impide el acceso a la justicia

Por último, el Tribunal Constitucional rechaza que el Decreto-ley constituya una ley singular autoaplicativa. Afirma que el régimen jurídico de alerta sanitaria tiene un carácter general y requiere de actuaciones administrativas posteriores —como la evaluación del riesgo sanitario y la fijación del nivel de alerta— que pueden ser recurridas ante los tribunales. Así, se descarta una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Derecho de residencia derivado para progenitores de ciudadanos de la Unión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado belga, aclarando que el progenitor de un ciudadano de la Unión, nacional de un país tercero, puede gozar de un derecho de residencia derivado superior a tres meses en el Estado miembro de acogida, incluso si su situación es irregular conforme al Derecho nacional.

Entrada en situación irregular y solicitudes de residencia

Una nacional marroquí entró en Bélgica en 2011. Años más tarde, solicitó el derecho de residencia como ascendiente directo a cargo de la pareja neerlandesa de su hijo, ciudadano belga. En 2015 y 2017 presentó solicitudes de tarjeta de residencia, basadas en una declaración de convivencia formalizada en 2005 ante el Registro Civil belga.

Para acreditar que estaba a cargo de esa unidad familiar, presentó documentos fechados entre 2010 y 2011, antes de su llegada a Bélgica. No obstante, las autoridades belgas denegaron su solicitud, considerando que dichos documentos eran demasiado antiguos y que no demostraban dependencia económica en el momento de su entrada.

Derecho de residencia derivado

El requisito de estar «a cargo»

El Tribunal de Justicia ha precisado que el progenitor nacional de un tercer país debe demostrar que estaba «a cargo» del ciudadano de la Unión en dos momentos clave:

  • En la fecha de su salida del país de origen.
  • En la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia, incluso si han transcurrido varios años entre ambas.

Por tanto, no puede exigirse que la dependencia económica sea continua durante todo ese periodo. Basta con que se pruebe en esos dos momentos determinados.

El Tribunal subraya que el derecho de residencia derivado no depende de la legalidad de la estancia según el Derecho nacional. Es decir, no puede denegarse este derecho por el mero hecho de que la persona se encuentre en situación irregular en el Estado miembro de acogida en el momento de presentar su solicitud.

Documentación anterior como prueba válida

Para demostrar la situación de dependencia en la fecha de salida de su país de origen, el ascendiente directo puede presentar documentos anteriores. Incluso si fueron expedidos años antes de la solicitud. Según el Tribunal, estos no pueden considerarse demasiado antiguos si acreditan una relación de dependencia efectiva en el momento pertinente.

Derecho de residencia derivado de más de tres meses en el Estado miembro de acogida

Esta sentencia refuerza los derechos de los ciudadanos de la Unión y sus familias, al evitar que se impongan barreras burocráticas o temporales que limiten la reunificación familiar. El progenitor de un ciudadano de la Unión tiene derecho a residir con él si demuestra dependencia económica en los momentos clave, independientemente de su situación administrativa.

 

Fraude en operaciones de compraventa | Tres años y medio de prisión

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la condena a tres años y medio de prisión contra la administradora de una empresa por simular operaciones de compraventa con diversas sociedades. La Sala confirmó que la acusada incurrió en un delito continuado de estafa agravada, en concurso con otro de falsedad documental, tras defraudar más de 76.000 euros mediante contratos comerciales ficticios.

Hechos probados

Simulación de operaciones mercantiles

La resolución judicial acreditó que la acusada suscribía acuerdos de compraventa con distintas empresas, aparentando formalidad y seriedad en los tratos comerciales. Solicitaba pagos anticipados como parte del precio pactado, pese a ser plenamente consciente de que nunca entregaría la mercancía comprometida.

Con el fin de reforzar la apariencia de legalidad, aportaba documentación presuntamente relacionada con el transporte de los productos, como conocimientos de embarque. Sin embargo, dichos documentos fueron posteriormente identificados como manipulados o directamente falsos.

Cuestionamiento de la prueba documental y dilaciones

En su defensa, la apelante alegó una incorrecta valoración de los conocimientos de embarque, argumentando que algunos cumplían con los requisitos normativos. El Tribunal desestimó esta alegación, subrayando que muchos de los documentos presentados contenían datos falsos y generaban una apariencia de compraventas inexistentes.

También se planteó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, pero la Sala descartó su procedencia. Argumentó que la complejidad del procedimiento —por el número de empresas afectadas y la necesidad de recabar información externa— justificaba su duración. No se apreció demora irrazonable ni atribuible al órgano judicial.

Engaño sistemático en operaciones de compraventa

El análisis de las pruebas llevó al Tribunal a concluir que existió un patrón fraudulento claro. La administradora concertaba operaciones de compraventa ficticias, solicitaba anticipos económicos y utilizaba documentación falsa para respaldar el engaño. Este modus operandi se repitió con distintas sociedades, lo que evidenció tanto la continuidad delictiva como la intencionalidad defraudatoria.

La Sala dio pleno valor probatorio a las declaraciones de las víctimas, así como a la documentación intervenida, y desechó la versión exculpatoria ofrecida por la acusada.

Confirmación íntegra de la condena

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó en todos sus extremos la sentencia dictada por el órgano de primera instancia. Se ratificó así la pena de prisión y la condena a indemnizar a las empresas perjudicadas, reafirmando la gravedad del fraude cometido mediante falsas operaciones de compraventa.

Esta decisión consolida el criterio de que los contratos mercantiles ficticios, cuando se acompañan de cobros indebidos y uso de documentos manipulados, constituyen un delito de estafa agravada y falsedad documental plenamente sancionable.