Sep 18, 2024 | Actualidad Prime
El BOE ha publicado el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. Esta norma actualiza una regulación de hace tres décadas, adaptándola a la legislación europea vigente y armonizando los tratamientos y beneficios para los vehículos históricos en los países de la Unión Europea. Los vehículos fabricados o matriculados hace al menos 30 años, incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados de interés cultural o aquellos de especial relevancia histórica, podrán considerarse históricos.
La norma pretende asegurar que los vehículos históricos puedan circular de manera limitada y segura, preservando su valor cultural y minimizando su impacto ambiental.
El Reglamento entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2024.
Medidas a tener en cuenta
- El uso de estos vehículos estará limitado a fines ocasionales, no como medio de transporte diario. Se pretende reducir el impacto ambiental, debido a que los motores no siempre cumplen con las normas modernas de emisiones. Además, se prohíbe su uso en actividades de transporte público de pasajeros, mercancías, labores agrícolas u obras.
- El reglamento otorga a los ayuntamientos la responsabilidad de adaptar sus ordenanzas municipales para permitir la circulación de vehículos históricos. Podrán aplicar restricciones de circulación, teniendo en cuenta flexibilidad, debido a su uso ocasional.
- Exención de la ITV periódica para vehículos históricos de más de 60 años. Por otra parte, los ciclomotores históricos estarán exentos completamente. Esta exención se debe a la baja frecuencia de uso y la complejidad de someterlos a los mismos estándares que los vehículos modernos.
- Nueva figura: los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos. Evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos. La creación de estas entidades apunta a una mayor especialización y a un proceso más eficiente para clasificar los vehículos históricos, garantizando que solo aquellos que cumplen con los requisitos técnicos y de conservación sean reconocidos oficialmente.
- El nuevo reglamento establece dos procedimientos de clasificación: uno abreviado para vehículos de más de 30 años, matriculados en España y con la ITV en vigor (Grupo A), y otro más complejo para los vehículos que no cumplan con estos requisitos (Grupo B). La eliminación de la fase de catalogación, presente en normativas anteriores, simplifica el proceso y reduce la burocracia asociada.
- Límite de velocidad de 80 km/h para vehículos históricos que no estén equipados con cinturones de seguridad en los asientos delanteros, y prohíbe el transporte de menores de estatura igual o inferior a 135 cm en vehículos sin sistemas de retención infantil.
Sep 18, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado una sentencia que otorga la incapacidad permanente absoluta a una diseñadora gráfica de 57 años afectada por el síndrome post-Covid.
Incapacidad permanente absoluta derivada de un síndrome post-COVID
La afectada, una diseñadora gráfica, interpuso una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tras la denegación de su solicitud inicial de incapacidad permanente. El tribunal de primera instancia falló a su favor. Reconociendo que la demandante sufre de una incapacidad permanente absoluta debido a los síntomas persistentes y debilitantes asociados con el síndrome post-COVID.
Cuadro clínico de la demandante
La afectada presenta una serie de dolencias, entre las que destaca una cefalea crónica post-COVID de perfil tensional, que no responde a ningún tratamiento médico. A esto se suma un trastorno adaptativo mixto reactivo y déficits cognitivos, tales como problemas de atención, memoria y evocación semántica. Según los informes médicos, la cefalea diaria ha sido refractaria a diversos tratamientos, lo que ha exacerbado su astenia (cansancio extremo). Del mismo modo, ha afectado de concentración, limitándola severamente en tareas que requieran elevada responsabilidad o altos niveles de atención.
Fundamentos de la sentencia sobre la incapacidad absoluta debido al síndrome post-Covid
La sentencia del juzgado de primera instancia concluyó que la trabajadora, debido a sus dolencias, está incapacitada no solo para su profesión habitual de diseñadora gráfica, sino también para cualquier actividad laboral. Este dictamen se basa en que el uso de pantallas y la concentración constante, inherentes a su profesión, resultan incompatibles con sus limitaciones físicas y cognitivas. El tribunal destacó que la cefalea crónica diaria imposibilita que la trabajadora realice cualquier tarea sin experimentar malestar o dolor casi permanente. Esta condición, junto con los problemas cognitivos, imposibilita el desarrollo de cualquier empleo con un rendimiento adecuado y sin esfuerzo extraordinario.
El INSS y la TGSS apelaron la decisión, alegando que la trabajadora no debería ser considerada merecedora del grado de incapacidad reconocido. Sin embargo, el tribunal superior rechazó este argumento, confirmando la sentencia inicial. La resolución se fundamenta en la incapacidad de la demandante para realizar cualquier tarea laboral, dadas sus dolencias persistentes y refractarias al tratamiento, que le imposibilitan llevar a cabo actividades con la regularidad y eficacia necesarias para mantener un empleo.
Conclusión | Acordada la incapacidad permanente absoluta derivada de un síndrome post-COVID
El tribunal ratificó la declaración de incapacidad permanente absoluta para la trabajadora, basándose en la severidad de su síndrome post-COVID, que incluye cefaleas crónicas, déficits cognitivos y fatiga extrema. Este fallo destaca el impacto del síndrome post-COVID en la vida laboral de las personas. Y reconoce que puede llegar a constituir una causa válida para la incapacidad permanente absoluta.
Sep 18, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha anulado varios preceptos clave de la Ordenanza 10/2021 del Ayuntamiento de Madrid. Esta normativa, que modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018, establecía las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio. Y, además, establecía dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) en «Distrito Centro» y «Plaza Elíptica».
La sentencia, dictada el 17 de septiembre de 2024, mantiene el resto de la normativa en vigor. Permitiendo la regulación de futuras ZBE y ZBEDPE, pero invalida las disposiciones mencionadas debido a la insuficiencia de los informes previos a su aprobación.
Argumentos de la Sentencia para anular preceptos clave sobre las Zonas de Bajas Emisiones
El TSJM rechaza algunas de las alegaciones presentadas por el grupo municipal VOX, que denunciaba irregularidades en el proceso de aprobación. Sin embargo, estima como fundamental la carencia de un informe de impacto económico adecuado. Los magistrados consideran que el actual no cumple con los requisitos establecidos por la normativa y jurisprudencia vigente. La sentencia sigue la doctrina más reciente del Tribunal Supremo en relación con los procedimientos de elaboración de ordenanzas municipales. Destaca la «manifiesta insuficiencia» del mencionado informe.
Principio de Transición Justa
El Tribunal reconoce la potestad de las administraciones municipales para adoptar medidas que protejan la salud y el medio ambiente, en línea con la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo, que regula la calidad del aire. No obstante, el fallo incide en que estas medidas debían haberse analizado desde un prisma económico para garantizar su proporcionalidad y no afectar desproporcionadamente a colectivos vulnerables. Se destaca que la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética consagra el principio de transición justa, que obliga a ofrecer planes y medidas de apoyo para los grupos económicos más afectados por estas políticas.
La sentencia subraya que los más perjudicados por las restricciones vehiculares son aquellos con menor capacidad económica, quienes enfrentan dificultades para adquirir vehículos que cumplan con las normativas ambientales. Asimismo, alude a la repercusión negativa sobre los sectores empresariales más vulnerables, como los autónomos y las microempresas, cuya actividad depende del uso de vehículos, y para los cuales no se previó ninguna medida compensatoria.
Consecuencias económicas y proporcionalidad de las Zonas de Bajo Consumo
El TSJM concluye que la Ordenanza no respetó el principio de proporcionalidad en materia ambiental. La Ordenanza no ponderó adecuadamente las consecuencias económicas sobre una parte considerable de la población ni sobre las pequeñas empresas. El tribunal considera que la adopción de medidas menos restrictivas podría haber evitado un impacto tan significativo en los sectores más vulnerables.
Finalmente, la sentencia aún no es firme, y el Ayuntamiento de Madrid podría interponer un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Sep 17, 2024 | Actualidad Prime
Se ha abierto la convocatoria para solicitar el distintivo de igualdad en la empresa.
El pasado 13 de septiembre de 2024, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, mediante la cual se convoca el distintivo «Igualdad en la Empresa» para el presente año. Este distintivo tiene como fin reconocer a aquellas empresas y entidades que demuestran un compromiso sólido con la igualdad en sus políticas internas. A través de esta distinción, el Ministerio de Igualdad promueve la implementación de medidas que favorecen la equidad de género en el ámbito laboral, en línea con lo dispuesto en la normativa vigente, como el Real Decreto 1615/2009, que regula la concesión de este distintivo.
El distintivo «Igualdad en la Empresa» otorga visibilidad a las empresas que implementan políticas efectivas de igualdad y permite a las mismas formar parte de la Red DIE. Esta red pretende promover el intercambio de buenas prácticas y experiencias en el ámbito de la igualdad de género. A través de esta red, se busca dar a conocer públicamente los esfuerzos realizados por estas entidades, lo cual refuerza su reputación y compromiso social.
Criterios para optar al distintivo
La Orden IGD/954/2024 establece los requisitos que las empresas deben cumplir para optar al distintivo «Igualdad en la Empresa». Pueden presentarse tanto empresas privadas como entidades públicas, excluyendo a las administraciones públicas. Las candidaturas se dividen en dos categorías: las empresas obligadas a tener un plan de igualdad, y aquellas que no están obligadas por la normativa.
- Empresas obligadas a tener un plan de igualdad. Conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, las empresas con más de 50 empleados deben contar con un plan de igualdad vigente y registrado, además de haber realizado una auditoría retributiva y un informe de seguimiento del plan durante al menos dos años. Asimismo, para las sociedades con consejo de administración, se requiere una presencia mínima de mujeres del 30% en dicho órgano.
- Empresas no obligadas. Pueden presentar medidas de igualdad voluntarias siempre que estas hayan estado vigentes al menos durante dos años.
Ambas categorías deben cumplir, además, con requisitos generales como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad en los últimos tres años.
Procedimiento de solicitud
El proceso de presentación de candidaturas está regulado en la orden. Las empresas interesadas tienen un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el BOE, para formalizar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad o del Instituto de las Mujeres.
Fuente: BOE
Sep 17, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de solicitud de tutela presentado por una madre, argumentando que no se encuentra capacitada para ofrecer un entorno adecuado para el bienestar del menor. La madre se negó sistemáticamente a seguir el tratamiento médico recomendado, a pesar de haber sido diagnosticada con un trastorno psiquiátrico grave. Lo que resultó clave en la resolución del tribunal.
Diagnóstico psiquiátrico y su relevancia para rechazar la solicitud de tutela
El tribunal constató que la madre fue diagnosticada con un trastorno delirante, tras mostrar síntomas psicóticos poco después del nacimiento del niño. Aunque fue dada de alta del hospital psiquiátrico, se le prescribió un tratamiento médico farmacológico que, según las pruebas, no ha seguido. La negativa a cumplir con el tratamiento ha sido interpretada como un factor que afecta directamente su capacidad para cuidar del menor. Los síntomas no controlados del trastorno comprometen su estabilidad emocional.
Negativa a seguir el tratamiento médico
Uno de los argumentos clave en la sentencia es la negativa de la madre a tomar la medicación prescrita, lo que el tribunal ha considerado como una falta de conciencia sobre la gravedad de su estado. Esta decisión ha sido vista como un riesgo potencial para el bienestar del niño. La falta de tratamiento influye directamente en la estabilidad emocional de la madre y, por tanto, en su capacidad de ejercer adecuadamente la maternidad.
Prioridad del interés superior del menor
El Tribunal Supremo ha enfatizado que, en todos los casos relacionados con menores, el «interés superior del menor» debe ser el factor primordial en la toma de decisiones. Según el tribunal, la situación actual de la madre no garantiza un entorno seguro y estable para el niño. Se trata de un aspecto fundamental en los primeros años de vida. Este principio está respaldado por normativa internacional, como el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Asimismo, otro factor relevante es la falta de una red de apoyo familiar que pudiera asistir a la madre en el cuidado del menor. El tribunal ha considerado insuficientes los testimonios de amistades que se ofrecieron como apoyo, concluyendo que no brindan la estabilidad necesaria. Además, que la madre no tenga la custodia de su hija mayor refuerza la decisión de no otorgarle la tutela del recién nacido.
Evaluación de las pruebas aportadas
El recurso presentado por la madre incluyó la impugnación de la valoración de las pruebas. En particular un informe psiquiátrico que no confirmaba la gravedad de su trastorno. Sin embargo, el tribunal desestimó estas pruebas, considerando que no modificaban la conclusión sobre su capacidad parental. Las declaraciones de sus amistades tampoco resultaron concluyentes para contradecir la decisión de las instancias previas.
Solicitud de tutela rechazada
El Tribunal Supremo ha decidido mantener la medida de protección. Otorgando la tutela del menor a una familia de urgencia, debido al riesgo que supone devolver al niño a su madre sin un tratamiento psiquiátrico adecuado y sin un entorno de apoyo seguro. Aunque se mantiene abierta la posibilidad de una revisión en el futuro, esta estará condicionada a la mejora de la situación médica y emocional de la madre.