May 30, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha confirmado, por unanimidad, que las decisiones judiciales sobre la formación moral y religiosa de un menor fueron proporcionales y respetuosas con los derechos fundamentales en conflicto. El recurso de amparo, formulado por el padre del menor, ha sido desestimado. El magistrado Juan Carlos Campo Moreno ha sido el ponente de la resolución.
Conflicto entre progenitores por la formación moral y religiosa del hijo
El caso se refiere a un menor nacido en 2016. Ante el desacuerdo entre sus progenitores respecto a su formación moral y religiosa, los tribunales otorgaron a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad en este ámbito. Hasta que el niño cumpla 12 años. La decisión permite a la madre inculcar valores, pero prohíbe cualquier adoctrinamiento o vinculación activa con una confesión religiosa específica.
El padre consideró que esta decisión vulneraba su derecho a compartir su fe evangélica con su hijo: llevarle a la iglesia, leerle pasajes bíblicos o educarle según sus creencias. Alegó la infracción de los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución Española. El padre entendía que su libertad religiosa le facultaba para participar activamente en la formación moral y religiosa del menor.
El Constitucional delimita la libertad religiosa frente a la formación moral y religiosa del menor
El Tribunal recuerda que tanto el padre como el menor son titulares del derecho a la libertad religiosa. No obstante, ese derecho tiene límites cuando se proyecta sobre terceros, especialmente sobre menores que aún no han alcanzado la madurez necesaria para autodeterminarse. La sentencia aplica la doctrina del propio Tribunal y del TEDH (STC 141/2000, STC 26/2024, y asunto T.C. c. Italia, 2022).
El fallo resalta que la formación moral y religiosa de un menor debe orientarse a garantizar su autonomía futura. Evitando el adoctrinamiento precoz o unilateral por parte de uno de los progenitores. El interés superior del menor, principio rector en estos casos, exige decisiones equilibradas y proporcionales.
El artículo 27.3 CE no resulta vulnerado
El padre también invocó el derecho a que los hijos reciban una formación moral y religiosa conforme a las convicciones paternas (art. 27.3 CE). Sin embargo, el Tribunal aclara que dicho precepto se refiere al ámbito escolar, es decir, a la posibilidad de elegir un centro educativo acorde con esas convicciones. Como en este caso no se trataba de la elección de colegio, ese derecho no se consideró vulnerado.
Interés del menor y cooperación parental en la formación moral y religiosa
La sentencia concluye que la cooperación entre progenitores es esencial en la formación moral y religiosa de los hijos menores. Cuando surgen desacuerdos, corresponde a los tribunales adoptar decisiones en función del interés superior del menor, garantizando su derecho futuro a decidir libremente sus creencias. La exclusión del adoctrinamiento religioso unilateral por parte del padre no impide la formación en valores, sino que protege la libertad del menor y respeta el equilibrio entre ambos progenitores.
May 29, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme en la que acuerda la exoneración de responsabilidad civil del centro educativo y del profesor de educación física, tras un accidente escolar que dejó parapléjica a una alumna de seis años. La menor sufrió una grave lesión medular durante una actividad habitual en clase de gimnasia. El Alto Tribunal concluye que no existió culpa ni negligencia que justifique una condena indemnizatoria.
Juego escolar ordinario y autorizado
La menor participaba en un ejercicio lúdico denominado “els barrufets”, una dinámica incluida en la programación curricular del centro y común en manuales oficiales de educación física. Durante el juego, los alumnos se agrupaban en el suelo mientras otros compañeros saltaban por encima de ellos para intercambiar posiciones.
Lesión derivada de un golpe fortuito
En el transcurso de la actividad, una compañera golpeó involuntariamente la espalda de la menor, provocándole una lesión medular tipo Sciwora que derivó en paraplejia. El espacio contaba con condiciones adecuadas de seguridad, sin defectos materiales ni falta de supervisión aparente.
Primera instancia | Exoneración de responsabilidad
Accidente fortuito y sin negligencia
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda que presentaron los padres de la menor. En ella, reclamaban una indemnización cercana a los 1,5 millones de euros. Este calificó el hecho como fortuito y descartó negligencia, acordando la exoneración de responsabilidad del centro y del docente.
Ratificación de la Audiencia Provincial
En apelación, la Audiencia Provincial confirmó la decisión inicial. Consideró que, aunque la actuación judicial de los padres era comprensible por la gravedad del daño, no existían fundamentos jurídicos para imputar responsabilidad civil. Por tanto, mantuvo la exoneración de responsabilidad.
Recurso extraordinario y casación: rechazo del Tribunal Supremo
El recurso extraordinario por infracción procesal fue inadmitido al no observarse errores evidentes en la valoración de la prueba. El recurso de casación también fue rechazado. El Supremo señaló que no era aplicable la doctrina del daño desproporcionado ni la de la inversión de la carga de la prueba, al no haberse acreditado omisión del deber de vigilancia ni infracción de la diligencia exigible.
Fundamentos de la exoneración responsabilidad el profesor de gimnasia y del centro docente
Los informes periciales y la documentación del centro educativo avalaron que el ejercicio era adecuado para la edad de los alumnos. El profesor actuó diligentemente dentro de los estándares exigibles: la momentánea pérdida de contacto visual se produjo mientras atendía a otro niño, y tras el incidente, examinó a la menor sin detectar signos de gravedad.
El accidente fue calificado como súbito, imprevisible y sin elementos que permitieran anticiparlo o evitarlo. No se constató infracción alguna en las medidas preventivas ni en la actuación del profesorado, lo que llevó a mantener la exoneración de responsabilidad civil en todas las instancias.
Conclusión | Confirmado la exoneración de responsabilidad civil del centro escolar y del profesor
El Tribunal Supremo concluye que la lesión sufrida por la menor durante una clase de gimnasia no puede generar responsabilidad civil, al no haberse acreditado culpa, negligencia ni omisión del deber de vigilancia. Se reafirma así la exoneración de responsabilidad del centro educativo y del profesor, al tratarse de un accidente fortuito en un contexto escolar ordinario.
May 28, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador agrario con contrato fijo-discontinuo. El objeto del litigio se centraba en el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal (IT). Con esta decisión, el alto tribunal confirma la legalidad del método aplicado conforme al artículo 248.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Diferenciándolo de otros sistemas aplicables a modalidades contractuales distintas.
Cálculo de la base reguladora con divisor de días naturales
El trabajador afectado, perteneciente al régimen agrario y con contrato fijo-discontinuo, cotizó un total de 1.454,78 euros durante los tres meses anteriores al inicio de la baja médica. Ese periodo comprendía 46 días naturales. Por lo que, conforme al artículo 248.1.c) de la LGSS, el cálculo de la base reguladora diaria se efectuó dividiendo el total cotizado entre esos días. Resultando una base diaria de 31,63 euros.
La normativa aplicable a los trabajadores a tiempo parcial —grupo que incluye a los fijos-discontinuos agrarios— exige emplear los días naturales como divisor. Sin tener en cuenta solo los días cotizados o efectivamente trabajados.
Diferencias normativas según el tipo de contrato
El recurrente alegó contradicción con una sentencia autonómica relativa a trabajadores agrarios contratados por obra y/o servicio a tiempo completo. En ese supuesto, el cálculo de la base reguladora se realizó conforme al artículo 256.1.c) de la LGSS y al artículo 13.1 del Decreto 1646/1972, dividiendo entre los días de alta en el mes previo, no entre días naturales.
Este modelo responde al régimen especial de jornadas reales, que admite un cálculo diferenciado. Sin embargo, la Sala de lo Social aclara que estas diferencias son consecuencia directa de la modalidad contractual y de la normativa específica que regula cada situación.
Ausencia de contradicción doctrinal
Para que prospere un recurso de casación por unificación de doctrina, es imprescindible que concurran sentencias contradictorias sobre hechos sustancialmente iguales. En este caso, el Tribunal Supremo considera que no existe ni identidad normativa ni fáctica.
El cálculo de la base reguladora en trabajadores agrarios fijos-discontinuos se rige por un marco jurídico diferente al que regula los contratos por obra o servicio. Por ello, el alto tribunal reitera su doctrina previa y niega que haya contradicción jurisprudencial que justifique la estimación del recurso.
El cálculo de la base reguladora aplicando como divisor los días naturales
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal confirma que el cálculo de la base reguladora aplicando como divisor los días naturales es correcto para trabajadores fijos-discontinuos del régimen agrario. En consecuencia, desestima el recurso de casación, declara firme la sentencia impugnada y ratifica la validez de la resolución administrativa.
May 28, 2025 | Actualidad Prime
Un juzgado de Pamplona ha condenado a un padre por un delito de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad. Tras dificultar de forma reiterada el tratamiento médico que su hijo menor necesitaba para combatir un cáncer óseo. La pena impuesta —2 meses y 28 días de prisión— ha sido sustituida por una multa de 1.056 euros.
Retrasos en el tratamiento por decisión paterna
Los hechos acreditados señalan que, en julio de 2019, al menor —de 17 años— se le diagnosticó un osteosarcoma en la rodilla izquierda en el Complejo Hospitalario de Navarra. Los médicos pautaron un tratamiento urgente: quimioterapia, cirugía y más quimioterapia. Sin embargo, el padre se negó en repetidas ocasiones a autorizar dicho tratamiento.
Ante esta negativa, el hospital puso el caso en conocimiento de la Fiscalía de Menores, lo que dio lugar a una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estella, que autorizó judicialmente el tratamiento el 20 de agosto de 2019. A pesar de esta resolución, el padre persistió en su conducta obstructiva.
Conducta obstativa y falta de colaboración
Durante todo el proceso, el acusado mostró una actitud contraria al tratamiento prescrito, influyendo en la voluntad del menor e interponiendo obstáculos continuos. Afirmó que su hijo seguía un tratamiento alternativo, pero no aportó prueba médica ni pericial que acreditara su eficacia. La actitud del padre, según la juez, se enmarca en un delito de incumplimiento de los deberes al no velar adecuadamente por la salud del menor.
Entre 2019 y 2022, el cáncer se agravó hasta requerir la amputación de la pierna afectada. El joven falleció finalmente en enero de 2022, tras años de retrasos derivados de la oposición paterna al tratamiento convencional.
Delito de incumplimiento de los deberes | Impacto del retraso en la supervivencia
Los peritos médicos y oncólogos coincidieron en que el retraso en el inicio del tratamiento oncológico redujo drásticamente las probabilidades de supervivencia del menor. Los estudios citados indicaron que el 74 % de los pacientes con osteosarcoma sobreviven si son tratados desde el diagnóstico. En cambio, cuando el tratamiento comienza tarde —como en este caso—, la tasa de supervivencia se reduce al 27 %.
Delito de incumplimiento de los deberes y atenuante de dilaciones
La magistrada considera probado que el padre incurrió en un delito de incumplimiento de los deberes propios de la patria potestad, pese a haber estado presente durante el proceso de la enfermedad. Aunque acompañó a su hijo a consultas médicas y mantuvo un vínculo estrecho con él, no cumplió con su deber legal de garantizar su atención médica adecuada.
La pena impuesta se vio reducida por la aplicación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, ya que el juicio se celebró tres años después de presentada la acusación, en febrero de 2022.
May 27, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos acusados por un delito de robo con violencia y otro leve de lesiones. Descartando la aplicación de la agravante de alevosía en el delito patrimonial. La resolución desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. La AP impuso penas de prisión, multa e inhabilitación, junto con la expulsión del territorio nacional en aplicación del artículo 89 del Código Penal. La alevosía no se aplica en el delito de robo, según el Tribunal Supremo.
Ataque violento con técnica del «mataleón»
Los hechos probados revelan que los acusados abordaron a la víctima de forma conjunta, aplicándole por la espalda la técnica conocida como «mataleón», con la que la inmovilizaron mediante estrangulamiento. Aprovechando el estado de indefensión, le sustrajeron una cartera, un teléfono móvil y un cordón de oro. Durante el forcejeo, la víctima sufrió lesiones leves.
Por estos hechos, se les impuso una pena de dos años menos un día de prisión por el delito de robo con violencia. Así como una multa por lesiones leves, la inhabilitación correspondiente y la expulsión del territorio nacional, una vez cumplidos dos tercios de la pena.
La alevosía no se aplica en el delito de robo | Doctrina del Supremo
Uno de los motivos del recurso planteaba la indebida aplicación de la agravante de alevosía. Sin embargo, el Tribunal Supremo reitera su doctrina (STS 922/2012), afirmando que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando la agresión física ya es sancionada como delito independiente de lesiones.
La Sala recuerda que la alevosía está reservada a delitos contra las personas. Exigiendo elementos como la sorpresa y la eliminación de toda posibilidad de defensa. Aplicarla simultáneamente al delito patrimonial vulneraría el principio «non bis in idem», que impide castigar dos veces un mismo hecho bajo diferentes figuras jurídicas.
Por tanto, la agravante solo se aplicó al delito de lesiones, dejando el robo con violencia sin agravación adicional.
Expulsión de los condenados conforme al artículo 89 del Código Penal
En relación con el artículo 89 CP, el Tribunal confirmó que procede sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional cuando el condenado sea extranjero y la condena supere un año, siempre que la medida resulte proporcionada.
En este caso, los acusados contaban con permiso de residencia hasta 2025 como ex menores no acompañados, pero no acreditaron arraigo personal ni laboral en España. Dado el uso de una técnica especialmente peligrosa como el «mataleón» y la ausencia de integración, el Supremo consideró proporcionada la expulsión tras cumplir dos tercios de la pena.
Fallo del Tribunal Supremo | La alevosía no se aplica en el delito de robo
El recurso de casación fue desestimado en su totalidad. El Alto Tribunal confirmó la validez de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, ratificando tanto la calificación jurídica de los hechos como la proporcionalidad de las penas impuestas.
Con ello, el Supremo deja claro que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando la violencia ejercida se castiga también como un delito autónomo de lesiones, reforzando un criterio jurisprudencial ya consolidado.