Participación de inversores puramente económicos en una sociedad de abogados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que puede prohibirse la participación de inversores puramente económicos en una sociedad de abogados.

El TJUE ha analizado una disputa entre Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft UG (HR), una sociedad de abogados alemana, y el Colegio de la Abogacía de Múnich. HR intentó transferir una participación mayoritaria a SIVE Beratung und Beteiligung GmbH, una sociedad austriaca. Esto provocó la cancelación de su inscripción en el Colegio de la Abogacía, debido a normativas alemanas que restringen la adquisición de participaciones a ciertos profesionales específicos.

Cuestiones prejudiciales sobre la libre circulación de capitales y la prohibición de la participación de inversores puramente económicos

El Tribunal de la Abogacía de Baviera planteó varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE. Su objetivo era determinar si las restricciones impuestas en Alemania vulneran el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). También buscaban aclarar si dichas restricciones incumplen el artículo 15 de la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior. Las principales preguntas se centraban en determinar si prohibir a inversores puramente económicos adquirir participaciones mayoritarias en sociedades de abogados constituye una restricción ilícita a la libre circulación de capitales. También se debatía si estas medidas están justificadas por intereses generales.

Evaluación de la compatibilidad con la directiva 2006/123/CE

El TJUE analizó si las normativas alemanas cumplen con los criterios de no discriminación, justificación por interés general y proporcionalidad. Estos criterios están establecidos en el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2006/123/CE. El Tribunal concluyó que las restricciones están justificadas para preservar la independencia y la integridad profesional de los abogados, considerándose como razones imperiosas de interés general que no discriminan por nacionalidad y son proporcionales al objetivo perseguido.

Decisión sobre participación de inversores puramente económicos en una sociedad de abogados

Aunque inicialmente relevante, el TJUE concluyó que, en este caso específico, la normativa nacional se enfocaba principalmente en la libre circulación de capitales. Por ello, no consideró necesario realizar un análisis adicional bajo el derecho a la libertad de establecimiento.

El TJUE resolvió que las restricciones impuestas por la normativa alemana no infringen el derecho a la libre circulación de capitales ni las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE. Estas medidas están justificadas por la necesidad de mantener la independencia profesional en el sector jurídico. Además, el Tribunal declaró inadmisible una segunda cuestión prejudicial relacionada con los derechos de voto de socios no autorizados, al no responder a una necesidad objetiva del caso principal.

Ley 7/2024, se establece el Impuesto Complementario mínimo global para los grupos multinacionales

El pasado sábado, el BOE publicó la Ley 7/2024, del Impuesto Complementario mínimo global para grandes grupos.

El pasado 20 de diciembre, el BO024E publicó la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales.

La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023. Salvo la regla de beneficios insuficientemente gravados, tendrá efectos para los períodos impositivos que iniciados a partir del 31 de diciembre de 2024.

Sobre el impuesto

El Impuesto Complementario es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava las rentas de las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud, cuando radiquen en una jurisdicción con un tipo impositivo efectivo, calculado a nivel jurisdiccional, inferior al tipo impositivo mínimo, de acuerdo con las normas de esta ley, conforme con la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

Objetivo de la norma

El objetivo de la ley consiste en regular dicho impuesto, a fin de garantizar una imposición efectiva mínima de las rentas de dichos grupos. Se podrá hacer a través de varias formas:

  • Impuesto nacional. Todas las entidades constitutivas de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud, radicadas en territorio español, se gravarán por la base imponible obtenida por dichas entidades.
  • Impuesto primario. La entidad matriz, radicada en territorio español, estará sujeta a la parte que le sea atribuible del impuesto complementario, con respecto a las rentas de aquellas entidades constitutivas del grupo multinacional que no radiquen en territorio español, cuando dichas rentas queden gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo impositivo inferior al tipo impositivo mínimo.
  • Impuesto secundario. Una entidad constitutiva de un grupo multinacional, radicada en territorio español, estará sujeta al importe del impuesto complementario, con respecto a las rentas de aquellas entidades constitutivas del grupo multinacional que no radiquen en territorio español y que no estén sujetas a una regla de inclusión de rentas admisible, cuando dichas rentas queden gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo impositivo inferior al tipo impositivo mínimo.

 

Fuente: BOE.

 

Mejora de la protección de las personas donantes en vivo

Aprobada la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante. Esta Ley tiene el objetivo de actualizar el marco legal existente y ofrecer un respaldo más sólido a quienes deciden realizar donaciones en vida.

Marco legal existente

La donación en vida en España está regulada principalmente por la Ley 30/1979 sobre extracción y trasplante de órganos, que establece requisitos como:

  • Ser mayor de edad.
  • Poseer plena capacidad mental y haber sido informado previamente.
  • Otorgar consentimiento de forma expresa, libre y consciente.
  • Destinar el órgano a una persona específica, garantizando el anonimato del receptor.

Además, el Real Decreto 1723/2012 desarrolla esta ley e incorpora la Directiva 2010/53/UE de la Unión Europea. Esta normativa refuerza la protección del donante y del receptor mediante evaluaciones médicas rigurosas destinadas a minimizar los riesgos físicos, psicológicos y sociales.

Innovaciones y modificaciones legislativas para la mejora de la protección de las personas donantes

Asimismo, la nueva ley introduce varias innovaciones enfocadas en la protección de los donantes vivos.

Régimen de Protección Social Específico

  • Se reconoce la donación de órganos y tejidos como situaciones especiales de incapacidad temporal.
  • Eliminar la exigencia de períodos previos de cotización para acceder a prestaciones.
  • Cobertura económica durante todo el proceso de donación, incluyendo preparación médica, cirugía y recuperación.

Modificaciones en la Legislación Laboral

  • Se otorgan permisos retribuidos para asistir a sesiones informativas, realizar exámenes clínicos y otorgar el consentimiento necesario para la donación.
  • Estas modificaciones aplican a diversas normativas laborales, incluyendo el Estatuto de los Trabajadores y leyes específicas para el personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas, y otros sectores.

Garantías Adicionales

  • Asistencia sanitaria para el restablecimiento del donante post-extracción.
  • Seguimiento clínico continuo para asegurar la salud del donante y receptor.
  • Provisión de información detallada sobre riesgos y procedimientos antes de la donación.

Principios rectores de la norma de mejora de la protección

La normativa se basa en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Estos principios están establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas disposiciones buscan asegurar que el proceso de donación se realice de manera segura, transparente y con el menor impacto económico posible para los donantes.

La presente ley entrará en vigor el primer día hábil del tercer mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Pensión de viudedad a una mujer cuyo esposo falleció en excedencia

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso presentado por una mujer. Esta había visto denegada la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su esposo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había rechazado la solicitud alegando que el fallecido no estaba en situación de alta ni asimilada al alta en el momento de su muerte. Además, consideró que no cumplía con el período mínimo de cotización exigido.

Desestimación en primera instancia

Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia desestimó la demanda de pensión de viudedad de la solicitante, apoyando la decisión del INSS. Sin embargo, la demandante interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ.  Solicitando la revisión de ciertos hechos probados y alegando la infracción de varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social, así como una interpretación más flexible de las situaciones asimiladas al alta.

El caso se centraba en que el fallecido había solicitado una excedencia voluntaria de tres meses, con intención de reincorporarse a su puesto de trabajo al finalizar dicho período. Ocho días antes de su regreso, sufrió un accidente que le causó la muerte. La demandante argumentó que, dadas estas circunstancias, su esposo no tenía la intención de abandonar el mercado laboral y que su situación debería ser considerada como asimilada al alta.

Concedida la pensión de viudedad a una mujer cuyo esposo falleció en excedencia

El tribunal, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente aquellas sentencias que promueven una interpretación «humanizadora» y menos formalista de los requisitos legales, concluyó que en este caso se debía evitar una situación de desprotección injustificada. El tribunal subrayó que el fallecido no había manifestado intención de desvincularse definitivamente del sistema laboral. Además, destacó que la corta duración de la excedencia, junto con la proximidad de su reincorporación, respaldaban esta conclusión.

En consecuencia, el tribunal estimó el recurso de la demandante, revocó la sentencia inicial y reconoció su derecho a percibir la pensión de viudedad. Esta decisión refuerza la aplicación de criterios flexibles en situaciones excepcionales para garantizar la protección social de los trabajadores y sus familias.

Guía para Gobernanza y Transparencia del Crédito Revolving

El Banco de España impulsa la regulación del crédito revolving a través de una Guía de Gobernanza y Transparencia.

El Banco de España ha emitido una Guía de Gobernanza y Transparencia aplicable a las entidades bajo su supervisión. Esta regulación establece directrices para garantizar la adecuada implementación de normas sobre el crédito revolving, promoviendo mejores prácticas y reduciendo riesgos para los consumidores. La finalidad es evitar prolongaciones excesivas del crédito y el incremento desmesurado de la deuda, protegiendo así las expectativas razonables de los clientes.

La norma entrará en vigor el próximo día 31 de diciembre de 2024.

Marco normativo y metodológico

En su desarrollo, la Guía toma como referencia las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), particularmente aquellas sobre gobernanza de productos minoristas, políticas de remuneración y concesión de préstamos. También incorpora opiniones relevantes de la EBA y la Organización Internacional de Protección al Consumidor Financiero (FinCoNet) sobre digitalización del crédito y suministro de información digital a consumidores.

Estructura y contenido de la Guía

La Guía consta de ocho apartados y dos anexos. Estos apartados incluyen modelos sugeridos para información precontractual complementaria a la Información Normalizada Europea y formatos de comunicación periódica al cliente. Algunos de los aspectos regulados son los siguientes:

  1. Diseño del producto: Procedimientos para evaluar la adecuación del crédito a las necesidades del cliente.
  2. Comercialización: Directrices para garantizar transparencia y equidad en las ofertas.
  3. Información y actuaciones previas a la celebración del contrato. Incluye la publicidad y la asistencia previa al cliente, evaluación de la solvencia, etc.
  4. Contratación: Requisitos para proporcionar información clara y comprensible antes de formalizar un contrato.
  5. Ejecución: Supervisión de los pagos y modificaciones contractuales para evitar cargas desproporcionadas.

Características del crédito revolving

El crédito revolving permite a los clientes disponer de un importe hasta un límite previamente aprobado. El crédito se reembolsa mediante cuotas periódicas ajustables, ofreciendo flexibilidad al prestatario. No obstante, su naturaleza puede incrementar el riesgo de endeudamiento prolongado, lo que justifica la necesidad de una supervisión rigurosa.

Es previsible que las entidades adapten contratos y prácticas comerciales, notificando cambios a los clientes. Estas actualizaciones buscan optimizar la transparencia y asegurar que el producto se ajuste a las nuevas normativas.

 

Fuente: Banco de España.