Modificación de varias directivas en materia de buques

Las Directivas en materia de buques en cuestión son:

Directiva (UE) 2024/3099 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto. La Directiva (UE) 2024/3100 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Directiva 2009/21/CE sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento. Y la Directiva (UE) 2024/3101 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE en lo que respecta a la contaminación procedente de buques y a la introducción de sanciones administrativas para las infracciones

Control de los buques por el Estado rector del puerto

La Directiva 2009/16/CE establece normas sobre el sistema de inspecciones de control por parte del Estado rector del puerto. Mediante este sistema se inspeccionan los buques que hacen escala en puertos de la Unión. El objeto es comprobar si la competencia de la tripulación a bordo y el estado del buque y su equipo cumplen los convenios internacionales.

Desde la entrada en vigor de la Directiva 2009/16/CE ha habido cambios entorno al regulador internacional y avances tecnológicos. Así mismo, varios convenios internaciones han entrado en vigor y han sido ratificados por los estados miembros.

El control por el Estado rector del puerto ha ido aumentando en complejidad a medida que se añaden nuevos requisitos de inspección. Ya sea en virtud del Derecho de la Unión o a través de la OMI.

Por ello debe delegarse en la Comisión los poderes respecto a la actualización de la lista de los convenios incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/16/CE. Así como la modificación de la lista de procedimientos y directrices relativos al control de los buques por el Estado rector del puerto.

Directiva sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento del buque

Los objetivos con la modificación de la Directiva 2009/21/CE es mejorar la seguridad marítima y prevenir la contaminación procedente de buques. Estos objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente y exclusiva por los Estados miembros. Debido a su dimensión o efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión. La Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

Directiva sobre contaminación procedente de buques y a la introducción de sanciones administrativas para las infracciones

La Directiva (UE) 2024/3101, modifica la Directiva 2005/35/CE en lo que respecta a la contaminación procedente de buques y a la introducción de sanciones administrativas para las infracciones.

El objetivo general de la Directiva es incorporar en el Derecho de la Unión importantes modificaciones del Convenio Marpol 73/78, el texto actualizado y completo del Convenio Marpol 73/78 y sus anexos.

Legitimación activa para efectuar la reclamación de los daños

Sentencia del tribunal: «que la tomadora del seguro no fuera la propietaria del vehículo no excluye ni su legitimación activa para reclamar, en cuanto que parte en el contrato de seguro, ni la cobertura del siniestro, puesto que lo relevante es que el vehículo accidentado estaba asegurado de daños propios con un seguro en vigor».

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial que favoreció a la tomadora de un seguro tras un accidente de tráfico. La aseguradora, Aseguradores Agrupados S.A. de seguros (ASEGRUP), interpuso tanto un recurso extraordinario por infracción procesal como un recurso de casación. Ambos recursos han sido desestimados.

Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal | La legitimación activa corresponde realmente a la tomadora del seguro

ASEGRUP alegó una supuesta incongruencia procesal. Argumentaron que la indemnización fue concedida a una parte distinta de la demandada original. Sin embargo, el Tribunal Supremo resolvió que la demanda inicial presentaba una redacción defectuosa. A pesar de ello, consideró que la Audiencia Provincial actuó dentro de sus facultades al interpretar correctamente la legitimación activa de la tomadora del seguro. Destacan que, según la LCS, el tomador del seguro puede reclamar en representación propia o de un tercero, en este caso, el propietario del vehículo. Por lo tanto,  el tribunal desestimó el recurso por infracción procesal.

Rechazo del recurso de casación

En cuanto al recurso de casación, ASEGRUP presentó cinco motivos centrados en la determinación de la indemnización basada en el valor venal del vehículo asegurado. La aseguradora sostenía que la indemnización excedió lo pactado en la póliza y no respetó el valor asegurado, además de incluir conceptos no asegurados como el valor de afección.

El Tribunal Supremo analizó detalladamente cada uno de estos motivos y concluyó que la sentencia de la Audiencia Provincial se ajustó correctamente a los términos de la póliza y a la legislación aplicable.

Conclusión | Legitimación activa

La confirmación por parte del Tribunal Supremo reitera la importancia de la correcta interpretación de los contratos de seguro y la legitimación activa de las partes involucradas en el proceso. Con la desestimación de ambos recursos, ASEGRUP deberá asumir las costas procesales y los depósitos constituidos, conforme a la normativa vigente.

Reclamación por supuesta mala praxis en atención sanitaria

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado el recurso presentado por un paciente que solicitaba una indemnización por presunta deficiente atención médica tras una caída ocurrida el 13 de junio de 2019 por una supuesta mala praxis. El incidente resultó en una fractura-luxación del húmero izquierdo, requiriendo una intervención quirúrgica el 18 de junio.

Argumentación de mala praxis, falta de consentimiento informado y pérdida de oportunidad y daño desproporcionado

El reclamante, un exfumador de 69 años, alegó que los profesionales de la salud no identificaron una lesión en la arteria axilar. Según su argumento, se trataba de una complicación grave asociada a las fracturas de húmero proximal. El reclamante sostuvo que, considerando sus condiciones de riesgo y antecedentes médicos, los profesionales debieron sospechar de la lesión en la arteria axilar. Especialmente señaló que, al regresar al hospital el 4 de julio, no se valoraron adecuadamente sus síntomas.

Conforme a los protocolos vigentes en ese momento

En su defensa, el tribunal consideró los dos informes periciales presentados, determinando que prevalecía aquel que ofrecía una explicación más coherente y alineada con la historia clínica del paciente. Los magistrados concluyeron que la atención médica brindada el 4 de julio se realizó conforme a los protocolos vigentes en ese momento. También determinaron que no existían indicios suficientes para sospechar una lesión arterial, especialmente porque los controles de hemograma no mostraron anomalías.

Mala praxis en atención sanitaria | No hubo infracción de la lex artis, basándose en las pericias médicas que respaldaron la actuación sanitaria

Asimismo, el tribunal desestimó las alegaciones de falta de consentimiento informado previo a la cirugía, al establecer que se informaron adecuadamente las posibles complicaciones inherentes al procedimiento. En cuanto al daño alegado como desproporcionado, los jueces determinaron que la lesión arterial no representaba un resultado anormal o excesivamente grave en relación con los riesgos de la intervención realizada.

La sentencia, aunque firme en esta instancia, aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Rechazada la ampliación de 16 semanas del permiso de paternidad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha decidido no ampliar el permiso de paternidad más allá de las 16 semanas establecidas por la Ley Autonómica de Empleo Público. De este modo, lo mantiene por debajo de las 22 semanas otorgadas a las madres.

Ampliación del permiso de paternidad

En una sentencia reciente, la sección primera de la Sala rechazó el recurso presentado por un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Vigo. El funcionario solicitaba equiparar la duración de su permiso de paternidad al de maternidad tras el nacimiento de su hija. El tribunal consideró que la diferencia en la duración de ambos permisos no constituye una discriminación injustificada ni vulnera el derecho de la Unión Europea.

Los magistrados fundamentaron su decisión en que la legislación diferencia los permisos de paternidad y maternidad por razones biológicas. También destacaron la necesidad de garantizar una recuperación segura y saludable para las mujeres tras el parto. Además, señalaron que el principio de igualdad no obliga a tratar de manera idéntica situaciones que presentan diferencias relevantes desde el punto de vista jurídico.

Rechazada la ampliación de 16 semanas

La Sala también destacó que, durante más de un siglo, se han implementado normativas específicas para proteger a las trabajadoras antes y después del alumbramiento. Estas normativas buscan garantizar su bienestar y salvaguardar sus derechos laborales. Por tanto, determinar una duración distinta para los permisos de paternidad y maternidad se considera una medida justificada y razonable.

Cabe destacar que esta sentencia no es definitiva, ya que existe la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Supremo. Paralelamente, la Sala de lo Social del TSXG ha reconocido en tres ocasiones el derecho a un permiso de paternidad de 22 semanas para empleados de la Xunta no funcionarios, basándose en el principio de no discriminación.

Nuevo reglamento contra el trabajo forzoso

Prohibición de productos con origen en trabajo forzoso

El Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado el Reglamento (UE) 2024/3015, que prohíbe la comercialización de productos realizados con trabajo forzoso en el mercado de la Unión. Este reglamento, de aplicación directa, busca erradicar esta forma de explotación laboral en toda la cadena de suministro. Los Estados miembros desempeñarán un papel clave al garantizar el cumplimiento de las disposiciones. La norma se aplicará tanto a productos fabricados dentro de la Unión como a los importados. Además, establece un marco común que obliga a las empresas a demostrar que sus cadenas de suministro están libres de esta práctica.

La norma también subraya la necesidad de cooperación internacional para identificar prácticas de trabajo forzoso en los países exportadores. Esto incluye colaboración con organizaciones no gubernamentales y agencias internacionales para fortalecer los mecanismos de supervisión.

Ampliación de la protección a denunciantes

Reglamento (UE) 2024/3015 también introduce modificaciones en la Directiva (UE) 2019/1937 para reforzar la protección de los denunciantes de casos de trabajo forzoso. Este cambio pretende incentivar la denuncia de estas prácticas por parte de trabajadores y organizaciones. Además, se establecen medidas para garantizar que los denunciantes no sufran represalias ni perjuicios. Las autoridades deberán implementar canales seguros y confidenciales para que estas denuncias sean presentadas y tramitadas.

Se otorga una mayor responsabilidad a las empresas en la detección y reporte de posibles casos de trabajo forzoso en sus cadenas de suministro. Asimismo, los Estados miembros podrán imponer medidas cautelares, como la retirada temporal de productos sospechosos del mercado hasta que se complete la investigación.

Mecanismos de control y sanciones

El reglamento contra el trabajo forzoso introduce mecanismos de control a través de inspecciones y verificaciones realizadas por las autoridades competentes de cada Estado miembro. Estas autoridades tendrán la potestad de retirar productos del mercado si se confirma que fueron elaborados con trabajo forzoso. Además, se establece un sistema de informes públicos para dar transparencia a las acciones de cumplimiento.

Las sanciones incluirán multas significativas, cuya cuantía será proporcional al volumen de negocios de las empresas implicadas, y restricciones a las actividades de las empresas que reincidan en estas prácticas. Estas sanciones también podrán extenderse a los responsables directos de la toma de decisiones dentro de las compañías.

Para reforzar el cumplimiento, se creará una base de datos centralizada en la Unión Europea, donde se registrarán las empresas sancionadas por violaciones relacionadas con el trabajo forzoso. Esto permitirá un seguimiento más eficaz y mejorará la coordinación entre los Estados miembros.

Impacto en las empresas y el comercio internacional

La aprobación de este reglamento contra el trabajo forzoso representa un cambio significativo en las políticas comerciales de la Unión Europea. Las empresas deberán implementar controles estrictos en sus cadenas de suministro para garantizar el cumplimiento. Esto incluye auditorías regulares, certificaciones independientes y capacitación para empleados y proveedores sobre derechos laborales y cumplimiento normativo.

Se prevé un impacto considerable en las relaciones comerciales con países donde el trabajo forzoso es una práctica común. Los exportadores tendrán que cumplir con los estándares de la Unión Europea para poder acceder a su mercado. Esto podría llevar a un aumento en los costos de producción, pero también a una mejora general en las condiciones laborales en esos países.

Papel de los consumidores

Los consumidores también podrán jugar un papel importante, ya que se les ofrecerá información clara sobre el origen de los productos y sus condiciones de producción. Esto fomentará una mayor conciencia sobre el impacto social de sus decisiones de compra.

En definitiva, el Reglamento (UE) 2024/3015 refuerza el compromiso de la Unión Europea con los derechos humanos y los principios de comercio justo. Su implementación supone un paso adelante en la lucha contra la explotación laboral, enviando un mensaje contundente a nivel global sobre la importancia de erradicar el trabajo forzoso de las cadenas de suministro.