El Tribunal Supremo autoriza la modificación del lugar de nacimiento en casos de gestación subrogada

El Supremo permite el cambio de lugar de nacimiento para un menor nacido por gestación subrogada en otro país.

El Tribunal Supremo ha emitido la sentencia 1141/2024, de 17 de septiembre de 2024, en la que se permite a los padres de un menor nacido mediante gestación subrogada cambiar el lugar de nacimiento registrado por el del domicilio familiar en España.

La ley vigente del Registro Civil contemplaba la posibilidad de modificar el lugar de nacimiento en casos de adopciones internacionales. Sin embargo, esta normativa no incluía expresamente a los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero. En el caso, los padres biológicos del menor solicitaron la modificación del lugar de nacimiento registrado por el del domicilio de la familia en España. Alegaron que el país de origen no tenía ninguna vinculación personal o familiar con el niño.

Este cambio fue denegado inicialmente por el Registro Civil y ratificado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Tras la desestimación de la demanda en primera instancia y en apelación, los padres interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fundamentación jurídica del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha considerado aplicable por analogía el artículo 16.2 de la Ley del Registro Civil, que permite en adopciones internacionales modificar el lugar de nacimiento por el del domicilio familiar. El razonamiento jurídico se apoya en los artículos 4.1 del Código Civil, que permite la aplicación analógica de las normas, y en la analogía con los casos de adopciones internacionales, ya que el lugar de nacimiento en un país extranjero podría revelar circunstancias sensibles sobre el origen del menor.

El Tribunal también ha invocado preceptos constitucionales fundamentales, como el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 de la Constitución), el principio de no discriminación (art. 14) y el derecho a la protección de los hijos por parte de los poderes públicos (art. 39.2). 

El derecho a la intimidad y la no discriminación

El Tribunal argumenta que la publicidad de un lugar de nacimiento en el extranjero en documentos como el pasaporte o el DNI del menor constituiría una violación del derecho a la intimidad, ya que revelaría de manera implícita las circunstancias de su origen, en este caso, mediante gestación subrogada. Este hecho es especialmente relevante, ya que no se aplican las mismas restricciones a los menores adoptados internacionalmente, cuyo lugar de nacimiento puede ser modificado por el del domicilio familiar sin problema.

El fallo también resalta que, a efectos de igualdad, no debería existir diferencia de trato entre los menores adoptados internacionalmente y aquellos nacidos por gestación subrogada en cuanto al derecho a modificar el lugar de nacimiento registrado. En este sentido, el Tribunal considera que el trato diferencial podría suponer una forma de discriminación, en violación del artículo 14 de la Constitución.

 

Fuente: CGPJ

Sancionado por presentar citas falsas de doctrina

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha sancionado por unanimidad a un abogado con un apercibimiento, al comprobarse que presentó citas falsas de doctrina en una demanda de amparo. El letrado incluyó en su escrito referencias a 19 sentencias supuestamente emitidas por el TC, citadas como si fueran reales, pero que resultaron inexistentes. Como consecuencia, se dio traslado del caso al Colegio de Abogados de Barcelona para que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes.

Motivo de la sanción | citas falsas de doctrina

La sanción se origina tras verificar el tribunal que las citas doctrinales incluidas en la demanda no correspondían a ninguna sentencia real del TC. Esto conllevó a la inadmisión del recurso, al no cumplirse el requisito de «especial trascendencia constitucional». Previsto en los artículos 49.1 y 50.1.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Dado que las citas falsas formaban parte de la demanda de amparo, se trasladó el asunto a la Sala Primera, que mediante providencia del 20 de mayo de 2024, inició un procedimiento sancionador contra el abogado. Amparándose en los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 80 de la LOTC. Este último regula la policía en estrados y remite a la LOPJ para posibles infracciones disciplinarias.

Proceso de sanción

Tras abrirse el procedimiento sancionador, se notificó al abogado, al procurador de la parte recurrente y a la Fiscalía del Tribunal Constitucional para que presentaran sus alegaciones. En su defensa, el abogado argumentó que las citas irreales fueron consecuencia de una desconfiguración en una base de datos. Según explicó, dicha base de datos era la que utilizaba para preparar el caso.  No obstante, el TC desestimó esta justificación, al no aportar pruebas ni intentar demostrar la veracidad de su defensa.

El Tribunal, además, destacó que independientemente del origen del error, el abogado es responsable de revisar detalladamente cualquier documento presentado en un proceso constitucional, en este caso una demanda de amparo, antes de su entrega al procurador y posterior presentación ante el Tribunal.

Sancionado por presentar citas falsas de doctrina en una demanda de amparo

El TC concluyó que el abogado incurrió en una falta de respeto hacia la Sala y el Tribunal, no mediante insultos, sino al presentar como veraces citas doctrinales inexistentes. Este acto constituye una clara falta de respeto a la función jurisdiccional del Tribunal. Aunque estas citas no afectaban a la resolución del recurso, sí alteraron el trabajo del Tribunal al tener que verificar la autenticidad de dichas referencias.

En cuanto a la sanción, la Sala optó por un apercibimiento, la sanción menor prevista en el artículo 554.1 LOPJ. Esta decisión se debió a la ausencia de antecedentes disciplinarios del abogado y a la escasa repercusión práctica de las citas falsas, que eran fácilmente identificables como irreales.

TJUE rechaza la tramitación acelerada de la cuestión sobre parques eólicos

El TJUE rechaza la tramitación acelerada del caso de los parques eólicos planteado por el TSXG.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido no aceptar la tramitación acelerada solicitada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el caso de la triple cuestión prejudicial sobre los parques eólicos. El TSXG había elevado al TJUE la cuestión de si la Xunta de Galicia debía haber puesto a disposición del público los informes sectoriales vinculados a los proyectos de parques eólicos antes de aprobarlos, con el fin de permitir la presentación de alegaciones.

El fundamento del rechazo

El TJUE ha justificado su decisión señalando que la tramitación acelerada es una medida excepcional. Sólo es aplicable cuando exista el riesgo de que se produzcan “consecuencias irremediables para el medio ambiente”.

En este caso, el Tribunal ha concluido que no se ha demostrado la existencia de dicho riesgo, ya que, hasta el momento, los parques eólicos en cuestión no están en proceso de construcción. El TJUE subraya que, a pesar de los recursos presentados, no se infiere que los proyectos hayan avanzado en su fase de ejecución, lo cual elimina la urgencia que justificaría un tratamiento acelerado del procedimiento.

Aunque ha rechazado la tramitación acelerada, el TJUE ha reconocido la relevancia de las cuestiones planteadas por el TSXG. En su auto, emitido el 10 de septiembre, el Tribunal ha destacado que la naturaleza del caso y la trascendencia de las cuestiones jurídicas expuestas. Por ello, aunque no se acelere, se le dará cierta prioridad respecto de otros asuntos.

Esta decisión del TJUE implica que el procedimiento seguirá su curso ordinario, pero con una atención prioritaria. No obstante, la resolución de las cuestiones planteadas puede tener implicaciones significativas para el proceso de autorización de los proyectos eólicos en Galicia.  Particularmente, en lo que respecta a la participación pública y la transparencia en la fase de tramitación de estos proyectos.

 

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El TSXG solicita al TJUE una tramitación acelerada de la cuestión prejudicial sobre autorizaciones para parques eólicos

Sanción a España por realizar transfusión de sangre a una testigo de Jehová

El TEDH establece que la transfusión de sangre realizada vulneró el derecho a la autonomía de la paciente.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España a pagar 26.000 euros a una paciente que recibió transfusiones de sangre no consentidas durante una operación quirúrgica en un hospital público de Madrid. El caso plantea una colisión entre los derechos fundamentales de la vida y la libertad religiosa. Ambos derechos se encuentran recogidos en los artículos 8 y 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En el caso, la paciente había registrado un documento de instrucciones previas en el que manifestaba su rechazo absoluto a recibir transfusiones de sangre, en línea con sus creencias religiosas (testigo de Jehová). Pese a esta declaración clara de voluntad, cuando fue trasladada a Madrid por una hemorragia severa, los médicos administraron tres transfusiones sin su consentimiento.

A pesar de que la paciente estaba consciente y reiteró su negativa verbalmente, el equipo médico solicitó autorización judicial para actuar. El juez, sin conocer la identidad precisa de la paciente ni el contenido de sus instrucciones, permitió que se llevaran a cabo todos los procedimientos necesarios para salvar su vida, incluidas las transfusiones.

El consentimiento informado e instrucciones previas

La Ley 41/2002 establece que las instrucciones previas son vinculantes siempre que estén debidamente registradas y disponibles. En este caso, la paciente había seguido todos los pasos establecidos, dejando claras sus intenciones tanto en el registro como en el hospital donde se le atendió inicialmente. Por ello, el TEDH consideró que las autoridades españolas, al autorizar la administración de transfusiones, violaron el artículo 8 del CEDH, al no respetar su derecho a la vida privada ni su libertad religiosa.

Fallo del TEDH y sus implicaciones

El TEDH dictaminó que la decisión de no respetar las instrucciones previas fue una vulneración de los derechos fundamentales de la paciente. A pesar de la gravedad de su situación médica, el tribunal europeo destacó que la autonomía del paciente debe prevalecer en este tipo de casos. La sentencia obliga a España a indemnizar a la paciente con 12.000 euros por daños morales y 14.000 euros en costas legales.

 

Caso Pindo Mulla contra España – 15541/20. Sentencia TEDH 17.9.2024.

Proyecto de Ley en relación a la incapacidad permanente

El Congreso de los Diputados ha publicado un proyecto de ley para la reforma de la incapacidad permanente en el ámbito laboral.

El proyecto de ley pretende modificar el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente.

Según el proyecto, la reforma tiene un doble objetivo:

  •  Garantizar que las personas trabajadoras con discapacidad tengan la oportunidad de mantener su empleo mediante la adaptación de sus condiciones laborales. Ello siempre que sea razonablemente posible. 
  • Fortalecer los derechos de estas personas al introducir mecanismos de evaluación más justos y transparentes para determinar si la extinción del contrato es procedente.

Modificación del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 49.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se modificará para mejorar la protección de los derechos de las personas trabajadoras con discapacidad. Esta reforma pretende eliminar la extinción automática del contrato de trabajo por la mera declaración de incapacidad permanente en sus distintos grados. Anteriormente, el ET permitía que la relación laboral se extinguiera sin evaluar la posibilidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo.

La nueva redacción del artículo 49.1 introduce varios cambios. En primer lugar, se desvincula la extinción del contrato de trabajo en casos de incapacidad permanente de los casos de muerte del trabajador, lo que refleja un tratamiento más acorde con la realidad de las personas con discapacidad.

En segundo lugar, la empresa debe evaluar, junto con la persona trabajadora, la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo a su nueva situación o, en su defecto, verificar si existe un puesto de trabajo vacante y adecuado que sea compatible con las limitaciones derivadas de su discapacidad.

Este cambio responde al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y a los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación recogidos en los artículos 9.2, 14, 35 y 49 de la Constitución Española, así como en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La reforma también introduce la voluntad de la persona trabajadora como un factor determinante en el proceso.

Modificación de la Ley General de la Seguridad Social

Esta modificación del Estatuto de los Trabajadores trae consigo la necesidad de ajustar el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social. El objetivo es adaptar el régimen de subsidios y prestaciones por incapacidad permanente a la nueva normativa. Se añade un nuevo apartado 5 a dicho artículo, lo que permitirá alinear los efectos económicos de la incapacidad temporal con la prolongación de las pensiones de incapacidad permanente total o absoluta, así como con el reconocimiento del complemento de asistencia a tercera persona.

Además, las referencias a «gran invalidez» en el texto refundido de la LGSS se sustituyen por «complemento de asistencia de tercera persona». Del mismo modo, las referencias a la «invalidez no contributiva» se reemplazan por «incapacidad no contributiva».

 

Fuente: Congreso de los Diputados