May 22, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Doctrina
AGRADECIMIENTOSCon esta obra se culmina un sueño; es, sin lugar a dudas, el cierre de una etapa que ha marcado un antes y un después. Una etapa que, por dura que parezca cuando te encuentras inmersa en ella, recuerdas con cariño y nostalgia. Años invertidos en un sueño. Años de aprendizaje guiada por maravillosas personas que pasan a formar parte de tu vida. Una vez que esa época termina miras hacia atrás y eres consciente de que ha pasado rápida, que lo que parecía que nunca llegaría, finalmente, llegó.Maravillosas personas han estado, han aparecido o han continuado durante este camino que, aunque no ha sido sencillo, sí ha sido enriquecedor. Quiero dar las gracias a todos los profesores que, de un modo u otro, han apoyado aquel proyecto que emprendí hace años.A la Dra. Gemma Fabregat Monfort, directora de mi Tesis Doctoral, por su ayuda, sus consejos, su paciencia y su apoyo; por enseñarme a creer en lo que hago, por guiarme y acompañarme hasta el final; sin ella no sería hoy quien soy. Por haberse convertido en un referente fundamental para mí como profesional y como mujer. Gracias por todo tu esfuerzo, comprensión y cariño, Gemma.Al Dr. Carlos L. Alfonso Mellado por ser una grandísima persona y un gran profesional, por acompañarme en los primeros momentos de esta etapa cuando mi tesis16 Ana Nieves Escribá Pérezdoctoral era, tan solo, un trabajo de fin de máster, por sus sabios consejos, por sus palabras de aliento y por haberme transmitido su entusiasmo. Gracias, Carlos, por haberme brindado la oportunidad de aprender junto a usted.Al Dr. Enrique Gómez Royo, en memoria póstuma, que me ayudó y me instó a que nunca decayese, que me apoyó incondicionalmente y que puso la primera piedra para que mi doctorado fuese una realidad. Gracias Enrique por estar siempre a mi lado y por apoyarme desde el principio.A la Dra. María Luisa Holzwarth Rodríguez, una mujer impresionante donde las haya que siempre me ha ofrecido su mano y sus mejores palabras, palabras de aliento, cariño y confianza que siempre llevo conmigo. De María Luisa aprendí lo que es ser una gran docente con una calidad humana incomparable; ella es, sin duda "mi madre académica". Gracias, Marisa, por tu amistad.Al Dr. Carlos Gómez Asensio, una maravillosa persona a la que la vida me ofreció la oportunidad de conocer, con el que compartí pupitre en nuestra alma mater y con el que comparto la ilusión de construir un mundo mejor a través de la enseñanza. Un profesional grande y humilde, características que le acompañan en todas las facetas de su vida. Gracias, Carlos, por tu confianza y amistad.Al Dr. Christian Moreno Lara que me brindó la oportunidad de dedicar mi tiempo a lo que más me gusta, la enseñanza universitaria abriéndome, así, la puerta de mi segunda casa: la Universidad Internacional de Valencia. Gracias, Christian, por depositar toda tu confianza en mí.Agradecimientos 17Al Dr. Ramon Aznar i Garcia que me ha transmitido, desde el día en el que lo conocí, la pasión por la seriedad, la sobriedad y el rigor a la hora de hacer las cosas. Gracias, Ramon, por confiar en mí y enseñarme como lo has hecho en mi nueva etapa.Al Dr. Javier Viciano, Dr. Jose Corberá, Dra. Elena De Luis, Doña Cristina López, Don Vicent Sorrentí, Doña Nathalie Soriano, Don Pau Crespo, Dr. Jesús García, Dra. Laura Carrascosa, Don Daniel Vicente y Don Albert Clemente y al resto de compañeros del Área de Jurídico de la Universidad Internacional de Valencia.A mis amigas por esperarme, quererme, comprenderme, apoyarme y ayudarme en cada paso que andaba. Gracias Lucía, Marta, Raquel, Mar, Tere, Guerri, Trini, Valle, Carmen y, por supuesto, Ainhoa Paracuellos de los Santos sin la que, posiblemente, esto no hubiese dado su fruto, la que ha sido mi pilar, mi aliento y mi pañuelo todos estos años. Gracias, Ainhoa, esto sin ti no hubiese sido posible.A mi familia por ser como son, por quererme como me quieren, por haber tenido tanta paciencia conmigo y haberme apoyado en los momentos más difíciles.Mari, Ampa y Cris: sois lo . . .
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May 22, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
El TJUE determina que la falta de personal aeroportuario puede considerarse como una circunstancia extraordinaria. Todo ello a efectos de indemnizar a pasajeros por retrasos en un vuelo. Asunto C‑405/23. En 2021, un vuelo de la compañía TAS con salida desde Colonia-Bonn (Alemania) hacia la isla griega de Cos sufrió un retraso significativo de tres horas y cuarenta y nueve minutos. El principal motivo de este retraso fue la falta de personal en el aeropuerto de Colonia-Bonn para cargar el equipaje en el avión. A raíz de este incidente, varios pasajeros afectados cedieron sus posibles derechos a compensación a la empresa Flightright. Esta compañía presentó una demanda contra TAS en los tribunales alemanes, argumentando que el retraso era imputable a la aerolínea y que no podía justificarse bajo la excusa de circunstancias extraordinarias. Sobre las circunstancias extraordinarias Según el Derecho de la Unión, una aerolínea no está obligada a pagar compensación por un gran retraso (más de tres horas) si puede demostrar que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Así lo estipula el artículo 5.3 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero.Ante esta premisa, el tribunal alemán planteó la cuestión al TJUE sobre si la falta de personal para cargar el equipaje puede considerarse como tal.El Tribunal de Justicia respondió afirmativamente: la insuficiencia de personal del operador del aeropuerto para la carga de equipajes puede constituir una circunstancia extraordinaria. Para que se dé esta condición, el evento debe cumplir dos requisitos: no ser inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y escapar a su control efectivo.En el caso, el tribunal alemán deberá verificar si se cumplen estos dos requisitos. En primer lugar, determinar si los fallos en la carga de equipajes son generalizados. De ser así, no serían inherentes al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea. En segundo lugar, analizar si estos fallos escaparon al control de TAS. Esto no sería el caso si TAS pudiera ejercer un control efectivo sobre el operador del aeropuerto.Incluso si se considera que la falta de personal es una circunstancia extraordinaria, TAS deberá demostrar que esta situación no podría haberse evitado con medidas razonables y que adoptó todas las medidas necesarias para minimizar sus consecuencias. Solo así podría quedar exenta de la obligación de compensar a los pasajeros. Conclusión e interpretación del tribunal El TJUE establece que, el artículo 5.3 del Reglamento citado debe interpretarse en el sentido de que:«El hecho de que el personal del operador del aeropuerto responsable de cargar el equipaje en las aeronaves sea insuficiente en número probablemente constituya una "circunstancia extraordinaria" en el sentido de esta disposición. No obstante, para eximirse de su obligación de compensar a los pasajeros prevista en el artículo 7 del presente Reglamento, la compañía aérea cuyo vuelo haya sufrido un retraso importante debido a una circunstancia tan extraordinaria deberá demostrar que dicha circunstancia no podría haberse evitado. incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables y hubiera adoptado las medidas adaptadas a la situación capaces de obviar sus consecuencias.»SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)de 16 de mayo de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Artículo 45 TFUE -- Libre circulación de los trabajadores -- Igualdad de trato -- Ventajas sociales -- Reglamento (UE) n.º 492/2011 -- Artículo 7, apartado 2 -- Subsidio familiar -- Trabajador que tiene atribuida la custodia de un menor acogido en su hogar en virtud de una resolución judicial -- Trabajador residente y trabajador no residente -- Diferencia de trato -- Inexistencia de justificación»En el asunto C‑27/23 [Hocinx], (i)que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Luxemburgo), mediante resolución de 19 de enero de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de enero de 2023, en el procedimiento entreFVyCaisse pour l'avenir des enfants,EL TRIBUNAL . . .
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May 22, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 275/2024
Fecha de sentencia: 21/02/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6345/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 30/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6345/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 275/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 21 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6345/2022, interpuesto por TESSA IBÉRICA S.A., representada por la procuradora de los Tribunales doña María Gamazo Trueba, bajo la dirección letrada de don Enrique Iñiguez de Ciriano Gómez, contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 2616/2019.
Ha sido parte recurrida SIDERCOM INMOBILIARIA, S.L. (SIDERCOM), representada por el procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor de Orduña, bajo la dirección letrada de don Francisco Montero Otaduy.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 25 de mayo de 2022, que desestimó el recurso núm. 2616/2019, interpuesto por la representación procesal de TESSA IBÉRICA S.A. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 18 de septiembre de 2019, desestimatoria del recurso de alzada frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de 18 de diciembre de 2015, que confirmó que la repercusión pretendida por TESSA IBÉRICA SA resultaba improcedente.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. La procuradora doña María Gamazo Trueba, en representación de TESSA IBÉRICA SA, mediante escrito de 19 de julio de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 25 de mayo de 2022.
La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 26 de julio de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 29 de marzo de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar cuál es el plazo en que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido puede repercutir una cuota del impuesto al destinatario de la operación como consecuencia de una modificación de la base imponible con rectificación al alza de la cuota que se haya puesto de manifiesto en una regularización espontánea mediante la emisión de una nueva factura y el ingreso del total del impuesto devengado junto con el recargo procedente.
En este sentido, precisar si la aplicación del . . .
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May 21, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 507/2024
Fecha de sentencia: 21/03/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7969/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por: CCN
Nota:
R. CASACION núm.: 7969/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 507/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 21 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a indicados al margen, el recurso de casación núm. 7969/2022, interpuesto por el procurador don Alberto Narciso García Barrenechea, en representación de la mercantil INTERCATIA CORPORACIÓN, SL, contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 1255/2017.
Ha comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, bajo la representación que le es propia del Abogado del Estado.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.
PRIMERO. Resolución recurrida en casación.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 4 de julio de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso núm. 1255/2017 interpuesto contra la resolución de 5 de octubre de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Central que, a su vez, estimó parcialmente el recurso de alzada formulado contra la resolución de 31 de marzo de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006 a 2009.
La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por INTERCATIA CORPORACIÓN, S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. D. Alberto García y Barrenechea, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de octubre de 2017, debemos declarar y declaramos ser ajustadas a Derecho las Resoluciones impugnadas, y en consecuencia debemos confirmarla y la confirmamos, con imposición de costas a la recurrente".
SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.
1. El procurador don Alberto Narciso García Barrenechea, en representación de la mercantil Intercatia Corporación S.L., preparó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.
Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:
(i) El artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre) [ "LRJPAC"].
(ii) El artículo 84 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"].
(iii) El artículo 59 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre) ["RGAT"].
2. La Sala de instancia . . .
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May 20, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00002/2024
Modelo: N10250
CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA-
Teléfono: 985968755 Fax: 985968757
N.I.G. 33004 41 1 2022 0000524
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2023
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de AVILES
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070 /2022
Recurrente: Rocío, Remigio
Procurador: CONCEPCION LANDEIRA FERNANDEZ, CONCEPCION LANDEIRA FERNANDEZ
Abogado: ANTONIO CIFUENTES FERNANDEZ, ANTONIO CIFUENTES FERNANDEZ
Recurrido: Roque
Procurador: NATALIA CARUS FERNANDEZ
Abogado: COVADONGA OYAGUE ALVAREZ
RECURSO DE APELACION (LECN) 346/23
En OVIEDO, a ocho de Enero de dos mil veinticuatro. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Riaza García, Presidente; Dª. Marta María Gutiérrez García y D. Antonio Lorenzo Álvarez, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el Rollo de apelación núm. 346/23, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario que con el número 70/22 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia 7 de AVILES, siendo apelante Dª Rocío Y D. Remigio , demandantes en primera instancia e impugnados, representado por la Procuradora Sra Dª CONCEPCION LANDEIRA FERNANDEZ y asistidos por el Letrado D. ANTONIO CIFUENTES FERNANDEZ; como parte apelada D. Roque demandado en primera instancia e impugnante, representado por el procurador Dª NATALIA CARUS FERNANDEZ y asistido por la letrada Dª COVADONGA OYAGUE ALVAREZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia 7 de Avilés, dictó Sentencia en fecha 04-05-23, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
"Que debo desestimar la demanda interpuesta por D ª Rocío Y D. Remigio contra D. Roque sin imposición de costas ".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18-12-23.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.- La sentencia de instancia frente a la reclamación de cantidad formulada por DÑA. Rocío Y D. Remigio frente a D. Roque por el importe de los reintegros efectuados por el demandado de la cuenta titularidad de su hija fallecida, analiza en primer lugar, si cuando se producen las extracciones de dinero de dinero la hija de los actores estaba con sus facultades mentales plenas, y del examen de la documentación concluye que no existe indicio de deterioro neurológico. Y la fallecida tuvo conocimiento de las disposiciones de dinero por parte del demandado, que era su cuidador principal, y que ésta los autorizó, que si bien no existe documento alguno, consta declaraciones testificales que reflejan que esa era la voluntad de la fallecida.
Lo que le lleva a desestimar la demanda, sin hacer imposición de costas, al ser la resolución por indicios, que solo han sido acreditados en la vista, al no existir documento explícito.
Se interpone recurso de apelación por la parte actora por error en la valoración de la prueba, partiendo del hecho no negado que los fondos era titularidad única de la fallecida, que el demandado era simplemente autorizado los ingresos de que se nutría la cuenta eran aportados exclusivamente por la titular, quien reconoció que no había confusión de patrimonios. Dando por válido un testamento desconocido para el derecho.
El demandado impugna la sentencia de instancia exclusivamente sobre el pronunciamiento por el que no se impone las costas de instancia a la parte demandante.
SEGUNDO.- La STS de 7 de noviembre de 2000, señala: "Una copiosa, uniforme, constante y pacífica doctrina jurisprudencial, de la que son claro exponente las sentencias de este Tribunal de 24 de marzo de 1971, 19 de octubre de 1988, 8 de febrero de 1991, 23 de mayo de . . .
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