Capítulo II Reducción del tiempo de trabajo como medida de conciliación de la vida laboral y familiar (TOL9.787.699)

Capítulo IIReducción del tiempo de trabajo como medida de conciliación de la vida laboral y familiarA pesar de ser un importante avance en la corresponsabilidad familiar, aún sigue siendo común que sean las trabajadoras las que disfruten de ciertos derechos de conciliación, como la reducción de jornada por guarda legal y cuidados de familiares, excedencia por cuidado de hijos o familiares43. Pero, además si se recopilan algunos datos estadísticos según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el porcentaje de mujeres con jornada a tiempo parcial representó en el empleo total en el año 2021 el 10,4%, frente al 3,6% de hombres a tiempo parcial44. De lo dicho se desprende que aún queda camino por recorrer, siendo necesarias medidas destinadas a los trabajadores (hombres) con el fin de que también disfruten de estos derechos de conciliación.Las medidas de adaptación de jornada o reducción de jornada con fines conciliatorios sin lugar a dudas son una herramienta de gran utilidad para hacer efectiva la posibilidad de las personas trabajadoras de compatibilizar su actividad laboral con las responsabilidades de la vida diaria45. Es decir, ya sea la adaptación o la reducción de jornada desde el punto de vista de la conciliación evidentemente es un instrumento adecuado en tanto que permite atender estas responsabilidades sin necesidad de abandonar temporalmente el trabajo, con lo que se evita la desprofresionalización de las personas trabajadoras que lo utilizan. Aunque es necesario que el régimen legal tenga suficientes garantías para su uso, por ejemplo, de protección social, pues de lo contrario no habrá incentivos para su uso46. En este apartado se van a estudiar exclusivamente las distintas reducciones de jornada basadas en circunstancias familiares de la persona trabajadora que responden al principio de conciliación del trabajo con la vida familiar47.1. NORMATIVA EN MATERIA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONALA nivel comunitario se ha mostrado preocupación por la conciliación de la vida laboral, familiar y personal debido a la repercusión que ésta tiene sobre la propia estructura y sistemas europeos48. Ya el Tratado de Roma en su artículo 119 hacía referencia al principio de igualdad de retribuciones. También la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 reconoce el derecho de toda persona a ser "protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño" (art. 33 CDFUE).Además, lo largo del pasado siglo y del presente se han aprobado varias directivas comunitarias que, aunque algunas de ellas no hayan contribuido directamente a la materia objeto de estudio, sí han tenido cierta incidencia en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y han facilitado, indirectamente, la conciliación familiar, laboral y personal e ir hacia la corresponsabilidad. Es menester por ello citar la Directiva del Consejo 76/207/CCE, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de varones y mujeres; la Directiva del Consejo 92/85/CEE, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia; la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación; la Directiva del Consejo 2010/18/UE, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, y se deroga la Directiva 96/34/CE49 y; la Directiva del Parlamento y del Consejo 2019/1158/UE, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida personal de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.Con todo, ha sido importante y, por ello, no hay que olvidar los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que contribuyen a garantizar . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

TS Sala 4ª; 21-11-2023. El TS fija que la reducción de jornada por guarda legal del menor no da derecho a la concreción horaria de la reducción para prestar servicios únicamente en turno de mañana cuando la jornada habitual se desarrollaba en turnos alternos de mañana y tarde. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 983/2023 – Num. Proc.: 3576/2020 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL9.789.935)

Reducción de jornada por guarda legal del menor. Concreción horaria de la reducción para prestar servicios únicamente en turno de mañana cuando la jornada habitual se desarrollaba en turnos alternos de mañana y tarde. La norma limita la reducción de jornada al ámbito de la jornada ordinaria sin que quepa, con motivo de la reducción, modificar sustancialmente la jornada. Aplica doctrina.

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3576/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 983/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 21 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Equipamiento Familiar y Servicios, S.A. representada y asistida por la letrada D.ª Alicia López Román, contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso de suplicación núm. 1350/2018, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Cartagena, de fecha 31 de mayo de 2018, autos núm. 250/2018, que resolvió la demanda sobre reclamación de derecho interpuesta por D.ª María Teresa frente a la empresa Equipamiento Familiar y Servicios S.A. (EROSKY).

No ha comparecido la parte recurrida.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Cartagena dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º.- La trabajadora demandante presta servicios para la empresa demandada con contrato laboral indefinido a tiempo completo y antigüedad de 28 de mayo de 1992, categoría profesional de Auxiliar Administrativa y con destino en la sección de Electro y salario reglamentario.

2º.- La demandante, que es madre de una niña nacida el NUM000 de 2014, ha estado en excedencia durante 4 años y a su reincorporación al trabajo, solicitó reducción de jornada a 4 horas diarias en turno fijo de mañana. Su jornada habitual es en turnos alternos de mañana y de tarde, de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas.

3º.- La empresa contestó que accedía a la reducción de jornada por guarda legal pero no a la concreción horaria en los términos pedidos pues la jornada de la demandante está establecida en turnos rotatorios de mañana y tarde de lunes a sábados y determinados domingos y la reducción de jornada debe ser en cada turno que le corresponda trabajar y por otra parte la demandada arguye razones organizativas y productivas, pues implicaría una descompensación de personal.

4º.- La actora se incorporó al trabajo el 17 de abril de 2018 y causó baja médica el 30 de abril de 2018 (ansiedad) por enfermedad común y situación en la que sigue.

5º.- La demandante solicita correspondiéndole trabajar en turno de mañana el de tarde para el día 27 de abril de 2018 a realizar de 15:30 a 19:30 horas.

6º.- El centro de trabajo tiene un horario de apertura de 9 a 22 horas y plantilla de 89 trabajadores (tiene comité de empresa), de los cuales 15 están en reducción de jornada por guarda legal y dos de ellos en turno de mañana por estar destinados en administración y una tercera persona por víctima de violencia de género y los demás hacen turnos rotatorios de mañana y tarde.

7º.- La trabajadora demandante estuvo en administración hasta 1999 y lleva varios años como vendedora en electro, en donde se produce mayor trabajo por la tarde por el cierre de la caja, aunque las ventas están equilibradas entre la mañana y la tarde y hay tres trabajadores . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

TS Sala 4ª; 16-11-2023. Prestaciones desempleo Covid-19 por fuerza mayor. El TS fija que el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación. La normativa especial Covid no contempla ese derecho. Es aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. La previsión legal de que se tenga por cotizado a todos los efectos no conlleva esa consecuencia jurídica. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 980/2023 – Num. Proc.: 5326/2022 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL9.789.977)

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5326/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 980/2023

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 16 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Vanesa Sánchez Rozas, en nombre y representación de D.ª Ascension, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 520/2022, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Madrid, de fecha 11 de febrero de 2022, recaída en autos núm. 994/2021, seguidos a su instancia contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestaciones por desempleo.

Ha sido parte recurrida el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), representado y defendido por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

PRIMERO.- Con fecha 11 de febrero de 2022 el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º.- La demandante, Dª Ascension, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa DIRECCION000. en virtud de subrogación, desde el 01/08/2017, teniendo reconocida una antigüedad de 18/10/2003.

2º.- El 20/03/2020, la empresa incluyó a la actora en un ERTE suspensivo como consecuencia de la pandemia del COVID 19, habiendo permanecido con el contrato suspendido hasta el 30/06/2020 inclusive. A partir de entonces los periodos en los que la empresa le mantuvo adscrito al ERTE fueron: - Del 3 al 23 de agosto de 2020 - Del 16 de septiembre al 31 de octubre de 2020 - Del 9 al 31 de diciembre de 2020 - Del 1 al 4 de febrero de 2021 - Del 11 al 28 de febrero de 2021 - Del 7 de marzo al 11 de abril de 2021 - Del 4 de mayo al 30 de mayo de 2021

3º.- El 01/06/2021, la empresa le notificó carta de despido con efectos del 15/06/2021, por causas económicas, productivas y organizativas, tras alcanzar un Acuerdo en el periodo de consultas llevado a cabo en el marco de un Despido Colectivo.

4º.- La actora solicitó al SEPE la prestación contributiva por desempleo, habiéndosele reconocido por Resolución de fecha 29/06/2021, en base a los siguientes datos: - Días cotizados: 2.080 - Días de derecho: 660 - Días consumidos: 0 - Periodo reconocido: del 26/06/2021 al 25/04/2023. - Base reguladora diaria: 74,79 - % sobre la base reguladora: 70,00 - % de reducción de jornada: 0 - Nº de hijos a su cargo: 3 - Cuantía diaria inicial: 49,42 - Base de cotización por contingencias comunes: 74,79 - Tipo de retención IRPF: 4,00 - Fecha de inicio del pago: 10/07/2021.

5º.- No conforme con los días de derecho reconocidos, por considerar que tenía derecho a 720 días, al tener cotizados más de 19 años y no haber estado nunca en paro, la actora interpuso Reclamación Previa contra dicha resolución, habiendo sido desestimada por Resolución de fecha 22/07/2021, en base a lo siguiente: "....el periodo es correcto puesto que en los 6 años anteriores a la solicitud tiene periodos en situación de ERE que no se pueden tener en cuenta para el abono de una prestación futura como marca el artículo 269.1 y 269.2 y, tras constatar que no alega hechos o fundamentos jurídicos nuevos, ni aporta pruebas que desvirtúen los de la resolución recurrida . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

TS Sala 3ª; 25-10-2023. Los Directores legitimados para interponer el recurso de alzada ordinario al amparo del artículo 241.3 de la LGT no tienen que incluir en el escrito de interposición las alegaciones y pruebas oportunas, al serle de aplicación el desdoblamiento entre las fases de interposición del recurso y de formulación de alegaciones previsto en el artículo 61.2 del RGRVA (actual artículo 61.1); sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 50.2 de la LJCA al procedimiento económico-administrativo a los efectos de considerar personado, en el procedimiento en primera instancia, al Director recurrente – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1329/2023 – Num. Proc.: 8533/2021 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.750.726)

Recurso de alzada ordinario del Director del Departamento contra resolución del TEAR. Arts. 232 y 241.2 y 3 de la LGT, en relación con el art. 50.2 de la LJCA. Los Directores legitimados para interponer el recurso de alzada ordinario al amparo del artículo 241.3 de la LGT no tienen que incluir en el escrito de interposición las alegaciones y pruebas oportunas, al serle de aplicación el desdoblamiento entre las fases de interposición del recurso y de formulación de alegaciones previsto en el artículo 61.2 del RGRVA (actual artículo 61.1); sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 50.2 de la LJCA al procedimiento económico-administrativo a los efectos de considerar personado, en el procedimiento en primera instancia, al Director recurrente.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.329/2023

Fecha de sentencia: 25/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8533/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8533/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1329/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 25 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8533/2021, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, de fecha 26 de julio de 2021, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 240/2018, en el que se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2017, que estimó el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, contra la Resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 23 de abril de 2015, en relación con IS ejercicio 2016.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la mercantil INMOGEST OLTRA, SLU, representada por el procurador de los tribunales don Javier Iglesias Gómez, bajo la dirección letrada don Juan Carlos Ortín Belliure

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 240/2018 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, con fecha 26 de julio de 2021 dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Javier Iglesias Gómez en nombre y representación de INMOGEST OLTRA SLU, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2017 (RG 8608/2015, la cual anulamos por no ser ajustada a Derecho, en los términos que se infieren del Fundamento de Derecho Segundo y con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Sin codena en costas".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante Auto de 26 de octubre de 2021, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

AP Valencia; 23-10-2023. Delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación, falsedad documental y blanqueo de capitales: Absolución al no quedar acreditada la comisión de los delitos en la adjudicación de un servicio de atención telefónica y telemática. – Audiencia Provincial de Valencia – Sección Quinta – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 391/2023 – Num. Proc.: 137/2021 – Ponente: SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA (TOL9.758.206)

Conforme dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantíade los derechos digitales, Arts. 236 bis y ss. de la LOPJ, Reglamento EU 2016/679 del parlamento Europeo, ydemás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en estos documentosson reservados o confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquiermedio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios del ámbito del proceso yde la Administración de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarsede su uso ilegítimo.AUDIENCIA PROVINCIALSECCIÓN QUINTAVALENCIAAvenida DEL SALER, 14 2ºTfno: 961929124Fax: 961929424E-mail: [email protected] NIG: 46250-43-2-2016-0033940Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] N° 000137/2021Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] núm. 001273/2016Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIASENTENCIA N° 000391/2023Ilmos/as. Sres/as.:PresidenteMARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁNMagistrados/asSONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA (PONENTE)GONZALO PÉREZ FERNÁNDEZEn Valencia a veintitrés de octubre de dos mil veintitrésLa Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen,ha visto la causa instruida con el número 1273/2016 por el Juzgado de instrucción n° 18 de Valencia y seguidapor un delito continuado de prevaricación administrativa; un delito continuado de malversación de caudalespúblicos; un delito de tráfico de influencias; un delito de blanqueo de capitales; un delito continuado de falsedaden documento mercantil; y un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionariopúblico, seguidos contra los siguientes acusados:Contra José , sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 de 1950, hijo de Pedro ySalome , natural de Xátiva, y vecino de Xátiva, PASEO000 nº NUM002 , a quien se acusa de los delitos deprevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, y tráfico de influencias.Contra Miguel , con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, con D.N.I. NUM003 ,natural de Gandía, nacido el NUM004 de 1970, hijo de Abilio y de Carlota , vecino de Xátiva, CALLE000 nºNUM005 , a quien se acusa de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.Contra Ramón , sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM006 , nacido el NUM001 de 1954, hijo de Ciriloy de Angustia , natural de Xátiva, y vecino de Xátiva, CALLE001 nº NUM007 , a quien se acusa de losdelitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos; blanqueo de capitales y falsedaden documento mercantil.Contra Secundino , sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM008 nacido el NUM009 de 1954, hijo deEstanislao y de Eugenia , natural de Xátiva, y vecino de Valencia, CALLE002 nº NUM010 , a quien se acusade los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos; y falsedad en documentooficial.Contra Carlos Ramón , sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM011 nacido el NUM012 de1955, hijo deIldefonso y de Josefa , natural de Albal, y vecino de Albal, CALLE003 NUM013 , a quien se acusa de losdelitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos; y falsedad en documento oficial.Contra Debora , sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM014 nacida el NUM015 de 1954, hija de LuisPedro y de Pilar , natural de Xátiva y vecina de Xátiva, CALLE001 nº NUM007 , a quien se acusa de blanqueode dinero.Contra Estefanía , sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM016 nacida el NUM017 de 1951, hija de LuisPedro y de Pilar , natural de Xátiva y vecina de Xátiva, CALLE004 NUM018 , a quien se acusa de blanqueode dinero.Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.PRIMERO.-Se celebró ante este Tribunal juicio oral y público contra los encausados, en sesiones que tuvieron lugar entre los días 25 de abril y 5 de junio de 2023, día en el que, tras los últimos informes de las defensas de los acusados, y la última palabra de quienes de ellos hicieron uso de su derecho, quedó el juicio visto para sentencia.Se practicaron todas las pruebas que, propuestas, fueron admitidas y no renunciadas.Al inicio de las sesiones, se informó por la Presidencia de la Sala que, en atención a las sesiones previstas y a la duración del juicio . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder