FINANCIERO-TRIB. Consulta

Consulta número: V3256-23. La consultante presentó comunicación de opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) emitió certificado conforme al cual dicho régimen especial le sería de aplicación en los períodos 2017 a 2022, salvo renuncia o exclusión.Posteriormente, su actual cónyuge presentó, también, comunicación de su opción por el régimen especial y la AEAT emitió certificado de que le sería de aplicación los períodos 2018 a 2023, salvo renuncia o exclusión.Cuestión Planteada: Teniendo en cuenta que al cónyuge de la consultante le será de aplicación el régimen especial hasta 2023, conocer si la consultante puede seguir acogiéndose a dicho régimen especial hasta 2023 (inclusive), en base al nuevo apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.631)

CONTESTACIÓNEl régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de...

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Consulta número: V3257-23. El consultante reinvirtió en una segunda vivienda el dinero obtenido en la venta de una casa. Indica que, hasta cierta cantidad no podía practicar la deducción por haberla practicado por la precedente casa; y que cree que ese límite ya se superó en 2021, de conformidad con la información que maneja.Cuestión Planteada: Solicita se le indique si en 2021 ya pudo comenzar a practicar la deducción, y si, en caso afirmativo, puede presentar una declaración complementaria por el IRPF correspondiente a 2021.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.632)

CONTESTACIÓNA. La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 -desde 2007 y en similares términos a su redacción precedente-, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las...

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Consulta número: V3255-23. El consultante es una empresa residente en España, inscrita en el ROI y con número EORI. Se dedica a la importación de productos de fuera de la Unión Europea. Estos productos se reciben en Alemania donde son despachados a la importación en la Aduana abonando el IVA alemán.Una vez producido el despacho a la importación, los productos serán vendidos a particulares de la Unión Europea que los soliciten desde Alemania a través de una distribuidora internacional con la que la consultante llegó a un acuerdo.Cuestión Planteada: 1. Estado miembro de la Unión en el que debe darse de alta para el régimen de ventanilla única de ventas a distancia del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo en cuenta que no tiene establecimiento permanente en Alemania.2. Deducción de las cuotas de IVA soportado en España en caso de aplicar el régimen de ventanilla única citado.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.630)

CONTESTACIÓN1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial...

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Consulta número: V3258-23. El consultante indica que su salario se compone de una parte fija, una parte variable (bonus), así como varios conceptos de retribución en especie (seguro de salud, coche de empresa y gasolina), y que, por los viajes al extranjero, su empresa le aplica la exención del artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los días que ha permanecido en el extranjero, pero, únicamente, sobre la parte fija de su salario.Cuestión Planteada: Se le clarifique el procedimiento para calcular las retenciones en sus nóminas, teniendo en cuenta que realiza viajes al extranjero a los que se les aplica la exención del artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: en concreto, si, a la hora de calcular el porcentaje de retención, se deben incluir todos los conceptos (fijo, bonus y retribuciones en especie) y si debe haber una regularización en la nómina de diciembre para tener en cuenta las cantidades finalmente percibidas (el variable finalmente percibido) y el número de días en el extranjero final.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.633)

CONTESTACIÓNLa presente contestación no entra a analizar, por no ser objeto de consulta ni aportar información al respecto, si concurren o no los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de...

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Consulta número: V3262-23. El consultante adquirió en 1996 una vivienda en Madrid que destinó a residencia habitual hasta el 2010, cuando por motivos laborales se trasladó a Navarra. Desde entonces esta vivienda ha sido arrendada, consignándola como tal en su declaración de IRPF hasta enero de 2023, fecha en la que regresa a Madrid y reside de nuevo en ella. Actualmente se plantea su venta y reinvertir el importe obtenido en su nueva vivienda habitual.Cuestión Planteada: Si, en caso de obtener una ganancia patrimonial con la venta, se puede beneficiar de la exención por reinversión en vivienda habitual.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.637)

CONTESTACIÓNLa exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre...

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Consulta número: V3261-23. Persona física, mayor de 65 años, que pretende donar a su hijo acciones de una sociedad en la que también participan su propio hijo y su cónyuge.Cuestión Planteada: Si puede resultar aplicable a la donación lo previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.636)

CONTESTACIÓNLa letra c) del apartado 3 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el...

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Consulta número: V3259-23. El consultante es arrendatario de una vivienda mediante un contrato de arrendamiento de renta antigua. Le van a pagar una cantidad de dinero para que abandone el inmueble y extinguir así el arrendamiento.Cuestión Planteada: Tributación de la indemnización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.634)

CONTESTACIÓNLa percepción por el arrendatario de una cantidad (indemnización) que le satisface el propietario por la renuncia a sus derechos arrendaticios, resolviendo el contrato de alquiler para así disponer libremente de la vivienda constituye para aquél una...

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Consulta número: V3264-23. Indica la consultante que viene ejerciendo una actividad agrícola ganadera por la que tributa en régimen de estimación objetiva. Señala además que «la Gestoría del Banco ha cometido el error de no aplicar los beneficios fiscales en el plazo establecido y por consiguiente la Junta de Extremadura me gira una liquidación provisional en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales».Cuestión Planteada: Al aceptar la compañía aseguradora de la responsabilidad civil de la gestoría indemnizarle por el perjuicio causado, pregunta sobre la tributación de la indemnización en el IRPF.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.639)

CONTESTACIÓNDe los datos aportados en el escrito de consulta, y que se corresponden con lo referido en el apartado “descripción sucinta de hechos”, cabe entender que la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales girada a la consultante se corresponde...

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Consulta número: V3263-23. En los últimos años, la consultante ha realizado unas obras para mejorar la eficiencia energética de su vivienda habitual. Dichas actuaciones comenzaron con la sustitución de ventanas y continuaron con la instalación de unas placas solares en octubre de 2020 y de una batería de litio en abril de 2022. Así mismo, equipó la vivienda con una instalación de energía geotérmica en abril de 2023. La consultante señala que no está en posesión del certificado energético previo a las obras que exige la normativa para la aplicación de la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas prevista en la disposición adicional 50ª de la LIRPF.Cuestión Planteada: Posibilidad de aplicarse la citada deducción.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.638)

CONTESTACIÓNEl Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del día 6) ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de...

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Consulta número: V3269-23. Durante el año 2022, el consultante instaló unas placas solares en su vivienda habitual por un importe de 15.000 euros. A consecuencia de ello, en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022, se aplicó la deducción por obras de rehabilitación energética prevista en el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF, integrando en la base de deducción un importe de 5.000 euros, de acuerdo con el límite de base anual de deducción previsto en la normativa. El consultante señala que las cantidades que excedan de dicho límite serán objeto de deducción en las declaraciones de la renta de los ejercicios 2023 y 2024, integrando, en cada uno de esos períodos impositivos, un importe de 5.000 euros como base de deducción. Por otro lado, el consultante manifiesta que tiene pensado instalar un sistema de aerotermia en su vivienda con el fin de reducir el consumo de energía primaria no renovable en más de un 30 por ciento.Cuestión Planteada: Posibilidad de aplicarse la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas por las obras realizadas para la instalación del sistema de aerotermia.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.644)

CONTESTACIÓNEl Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del día 6) ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de...

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