Nov 30, 2023 | Boletín novedades, LABORAL Doctrina
PRESENTACIÓNLa digitalización y el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) han dado lugar a una nueva revolución industrial, con un impacto incuestionable en la organización del trabajo y en las formas de producción y que también abre importantes interrogantes sobre su viabilidad y límites. En el ámbito específico de la seguridad y salud en el trabajo, la IA va a permitir el desarrollo de nuevos productos, servicios, aplicaciones y formas de organización del trabajo, que pueden contribuir a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, pero que también pueden traer consigo nuevos riesgos. La seguridad y salud en el trabajo constituye, por tanto, un ejemplo paradigmático de las oportunidades, pero también de las amenazas que el desarrollo de la IA puede traer consigo y de los retos de adaptación normativa que plantea. En efecto, la incorporación de estos nuevos desarrollos tecnológicos puede aportar importantes mejoras para el desarrollo de un trabajo en condiciones de seguridad. Asimismo, el desarrollo de esta tecnología va a traer consigo cambios en los propios sistemas de gestión preventiva y de vigilancia de salud, que se podrán beneficiar de estos avances, pero que también deberán permanecer alerta a los posibles riesgos. Todo ello requiere una intervención normativa que adecue las exigencias de seguridad y las respectivas obligaciones de fabricantes y empresarios y que también aborde los problemas que puede plantear un fallo en estos equipos desde el punto de vista de la responsabilidad.Ante esta nueva revolución industrial la UE presentó ya en el año 2014 una Estrategia Digital, que pretendía situar a Europa como líder de la estrategia digital y artífice de un modelo ético de desarrollo. En su conocido como paquete digital compuesto por las comunicaciones de la Comisión "Configurar el futuro digital de Europea" " Una estrategia Europea de Datos" y el "Libro Blanco sobre inteligencia artificial- Un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza", la UE reconoció la urgencia de afrontar los retos que plantea esta nueva revolución industrial con el fin, por un lado, de convertir a Europa en un referente en la materia y, por otro, de garantizar un marco jurídico y ético adecuado.La Comisión ha dado respuesta a estas invitaciones con un paquete de propuestas legislativas de suma importancia para garantizar la viabilidad de los sistemas de IA, la seguridad de los productos a los que se incorporan y un régimen equilibrado de responsabilidad1. Esta regulación se completa con la aprobación de los Reglamentos referidos a servicios y mercados digitales2. Estas iniciativas de la Comisión han estado marcadas por el deseo de asegurar un marco regulador protector de los derechos fundamentales y garante de la seguridad de los usuarios, que, a su vez, se coordine y complemente con el resto de normativa ya vigente en la materia. Con este objetivo, la Comisión parte de un enfoque basado en el riesgo de los sistemas e identifica los usos que han de estar prohibidos y aquellos otros que conllevan un alto riesgo y que, en consecuencia, han de someterse a unos requisitos adicionales. Este enfoque basado en el riesgo se traslada también al ámbito de la responsabilidad civil y, en consecuencia, se contemplan reglas especiales destinadas a facilitar la prueba de la culpa para determinados sistemas de IA considerados de alto riesgo. En este abordaje normativo la UE parte de un planteamiento basado en la gobernanza, que pretende completar el marco normativo ya existente en materia de seguridad del producto, responsabilidad y protección de datos. Con todo, en este planteamiento se echa en falta una consideración singular de los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo y, en general, con la normativa en materia laboral.Partiendo de este incipiente marco legislativo, el propósito de la monografía es analizar las implicaciones jurídicas que la integración en la empresa de la Inteligencia Artificial plantea en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.La monografía se estructura en torno a tres grandes ejes. En primer lugar, se trata de realizar una aproximación a las obligaciones de los fabricantes de sistemas de IA destinados a utilizarse en el lugar de trabajo y a sus posibles responsabilidades. Para ello, se realiza una primera aproximación a los . . .
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Nov 29, 2023 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
Del conjunto de la prueba practicada se infiere sin dificultad la mendacidad de la tesis defensiva y, por el contrario, la ausencia de consentimiento de la cotitular y propietaria del dinero existentes en las cuentas bancarias, de las que ilegítimamente dispuso el acusado en su exclusivo beneficio, hasta alcanzar un total de 116.400 euros.
T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE
OVIEDO
SENTENCIA: 00029/2023
-
Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO
Telf: 985988411 Fax: 985201041
Correo eletrónico:
Equipo/usuario: SCC
Modelo: 001100
N.I.G.: 33044 43 2 2018 0004483
ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000055 /2023
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000076 /2021
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Urbano
Procurador/a: , MARIA VISITACION RIVERA DIAZ
Abogado/a: , FRANCISCO PEREZ PLATAS
RECURRIDO/A: Consuelo, Daniela
Procurador/a: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR
Abogado/a: LUIS TUERO FERNANDEZ, LUIS TUERO FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 29/2023
EXCMO. SR. PRESIDENTE
D.JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES
D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL
En OVIEDO, a nueve de octubre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Visitación Rivera Díaz, en nombre y representación de D. Urbano, contra la Sentencia nº 172/2023,de fecha 12 de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera de Oviedo, en la causa Procedimiento Abreviado nº 1098 /2018 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 76/2021 formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente :
S E N T E N C I A
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Pérez Villamil.
PRIMERO.-Se declaran HECHOS PROBADOS, los recogidos en la sentencia apelada que a continuación se relacionan:
"PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS que el acusado Urbano, sin antecedentes penales, mantenía con Genoveva, nacida el NUM000 de 1926, una relación de familiaridad por haber sido marido de una sobrina de ésta- Juana- y habiendo entre ellos por tal razón un vínculo de afectividad y confianza.
Genoveva era titular de las cuentas bancarias abiertas en la entidad Liberbank, oficina 93 de la Avenida del Cristo en Oviedo, NUM001 y NUM002, siendo la primera una cuenta corriente donde se le ingresaba su pensión y con la que atendía sus gastos de esa naturaleza, y la segunda una cuenta a plazo fijo en la que sucesivamente y en los respectivos vencimientos de la imposición tenía depositados sus ahorros, que en abril de 2007 ascendían a 240.400 euros, siendo el saldo total de las dos cuentas en octubre de 2013 de 271.174,58 euros.
El 29 de octubre de 2013 Genoveva abrió dos nuevas cuentas en Liberbank, una cuenta corriente NUM003 y una cuenta depósito a plazo NUM004, siendo ambas con fondos suyos, y aunque ella se ocupaba regularmente de sus gestiones bancarias yendo mensualmente al banco y sacando dinero en efectivo de la cuenta corriente en cantidades que no eran excesivas para atender a sus gastos cotidianos o "de bolsillo", para que la ayudase en esa gestión, dada su edad y problemas de salud, puso como cotitular de las cuentas y disponibilidad indistinta al acusado Urbano, el cual para aprovecharse y disponer en su propio beneficio de los fondos realizó los siguientes traspasos de dinero de la cuenta NUM003 a la cuenta NUM005 de la que él era titular, junto con su ahora exesposa Juana:
- El 20 de enero de 2014, 1000 euros
- El 14 de marzo de 2014, 4000 euros
- El 24 de octubre de 2014, 100 euros
- El 7 de noviembre de 2014, 200 euros . . .
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Nov 28, 2023 | Boletín novedades, PRIVADO Doctrina
Compensación por copia privada a favor de organismos de radiodifusión
Sentencia del TJUE de 23/11/2023, asunto C-260/22 [TOL9780661]
La cuestión prejudicial fue planteada por el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Erfurt, Alemania y tenía como objeto la interpretación del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. [TOL51.982]
El origen de la controversia se encuentra en que la Ley Alemana de derechos de Autor excluye a los organismos de radiodifusión del derecho a la compensación equitativa. Es decir, el derecho a percibir una compensación por las copias privadas que realizan los particulares para uso privado y con fines no comerciales.
El Tribunal de Justicia recuerda lo siguiente:
- El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho exclusivo de reproducción contemplado en el artículo 2 de dicha Directiva, en el caso de reproducciones efectuadas en cualquier soporte por personas físicas para uso privado y con fines que no sean directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de ese derecho exclusivo reciban una compensación equitativa.
- Del artículo 2, letra e), resulta expresamente que los organismos de radiodifusión, al igual que los demás titulares de derechos contemplados en las letras a) a d) de dicho artículo, tienen el derecho exclusivo «a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte» de las fijaciones de sus emisiones, con independencia de que estas se transmitan por procedimientos alámbricos o inalámbricos, inclusive por cable o satélite.
- El artículo 2 de la Directiva 2001/29, que define, en sus letras a) a e), el derecho exclusivo de reproducción de las diferentes categorías de titulares de derechos, no establece ninguna diferencia de trato entre dichas categorías de titulares.
En atención a estas consideraciones, el Tribunal de Justicia avanza que los organismos de radiodifusión a que se refiere el artículo 2, letra e), de la Directiva 2001/29 se encuentran en una situación comparable a la de los demás titulares de los derechos contemplados en dicho artículo, en la medida en que todos estos titulares gozan del derecho exclusivo de reproducción previsto en él.
En cuanto a la cuantía de la compensación equitativa por copia privada, el Tribunal Europeo realiza las siguientes consideraciones:
- Los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación para concretar los sistemas de compensación equitativa. Les corresponde, en particular, determinar las personas que deben abonar esta compensación, así como fijar la forma, las modalidades y la cuantía de dicha compensación.
- Al determinar la forma, las modalidades y la posible cuantía de tal compensación equitativa, incumbe a los Estados miembros, tener en cuenta las circunstancias del caso concreto y, en particular, el perjuicio potencial sufrido por los titulares de los derechos como consecuencia del acto en cuestión. Además, este considerando precisa que determinadas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho haya sido mínimo no pueden dar origen a una obligación de pago.
- Por lo que respecta a la determinación del perjuicio, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que la fijación de un umbral por debajo del cual el perjuicio puede calificarse de «mínimo», a efectos de este considerando, debe incardinarse en el margen de apreciación de los Estados miembros.
- Incumbe al juez nacional, por un lado, asegurarse, a la luz de criterios objetivos, de que los organismos de radiodifusión, a diferencia de las demás categorías de titulares de derechos que se contemplan en el artículo 2 de la Directiva . . .
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Nov 27, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.376/2023
Fecha de sentencia: 02/11/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4087/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4087/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1376/2023
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 2 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4087/2021, promovido por Millenium Energía Verde, S.L., representada por la procuradora de los Tribunales doña Laura Argentina Lopez Molina, bajo la dirección letrada de don José Antonio Vega de la Haza, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2021 por la Sección Primera de la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso de apelación núm. 154/2020.
Comparece como parte recurrida el Ayuntamiento de Teguise, representado y asistido por letrado de la Asesoría Jurídica del Organismo Autónomo Insultar de Gestión de Tributos del Cabildo de Lanzarote.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la mercantil Millenium Energía Verde, S.L. contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimó el recurso de apelación núm. 154/2020, formulado frente a la sentencia de 18 de julio de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Las Palmas de Gran Canaria en relación con el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso de apelación al entender que la sentencia de instancia recurrida "[...] aborda la cuestión controvertida de forma acertada y aplicando de forma correcta la doctrina constitucional emanada a raíz de la sentencia del Alto Tribunal de 11 mayo de 2017 y del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018. El núcleo esencial del recurso de apelación es abordado de forma acertada y compartida plenamente por esta Sala en los Fundamentos Jurídicos Cuarto, quinto y Sexto de la sentencia apelada [...]" (FD Tercero).
La procuradora de la mercantil preparó recurso de casación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 23 de abril de 2021, identificando como norma legal que se considera infringida el artículo 107, apartados 1, 2.a) y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ["TRLHL"], así como la jurisprudencia contenida en las sentencias dictadas por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 (rec. 6226/2017, ECLI:ES:TS:2018:2499), de 18 de diciembre de 2018 (rec. 5484/2017, ECLI:ES:TS:2018:4379) en relación con las sentencias de 22 de septiembre de 1995 (rec. 53/1991, ECLI:ES:TS:1995:4644) y de 5 de octubre de 1995 (rec. 3379/1991, ECLI:ES:TS:1995:4887), y la sentencia de 9 de diciembre de 2020 (rec. 6386/2017, ECLI:ES:TS:2020:4182).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias tuvo por preparado el recurso de casación . . .
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Nov 27, 2023 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 784/2023
Fecha de sentencia: 19/10/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 7655/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: AUD. PROVINCIAL MÁLAGA- SECCION N. 9
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 7655/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 784/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Antonio del Moral García
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 19 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto los recursos de casación acumulados bajo el nº 7655/2021 interpuestos por Valle representado por el procurador Sr. D. Daniel Almendros Rosa y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Rosano González; Olegario representado por la Procuradora Sra. D.ª Paloma Barbadillo Gálvez y bajo la dirección letrada de D. Eduardo Zuleta de Reales Heredia: Pelayo , representado por la Procuradora D.ª María Angustias Garnica Montoro y bajo la dirección letrada de D. Gregorio José Gómez Revuelto y Raimundo representado por el Procurador Sr. D. Alberto García Ramírez y bajola dirección letrada de D. Juan Antonio López Álvarez, contra Sentencia núm. 248/2021 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Novena) de fecha 9 de julio en causa seguida contra los recurrentes por un delito contra la salud pública. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 8 de Málaga instruyó Sumario con el nº 3/15, contra Valle, Olegario y otros. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Novena) que con fecha 9 de julio de 2021 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral resultan probados y así se declaran, los siguientes hechos:
PRIMERO.- A finales de 2.012 la UDYCO Costa del Sol recibió información confidencial relativa a un individuo español residente en Alhaurín de la Torre, usuario de un vehículo Seat Ibiza matrícula .... DHF, que estaría preparando la introducción de una importante partida de hachís desde Marruecos a España oculta entre mercancía legal, concretamente pescado congelado, a través de camiones o contenedores.
La investigación policial llevada a cabo a partir de esos datos permite identificar a Juan Pedro quien, además de ser el encargado de recepcionar y almacenar la droga, centraría las tareas de coordinación y ejecución de la operación, realizando labores de enlace entre una organización marroquí interesada en introducir hachís en España y el propietario de una empresa importadora de pescado desde Marruecos, ubicada en Cádiz.
El control exhaustivo de sus movimientos permite identificar a otros miembros del entramado delincuencial entre los que se encuentran Ángel Jesús, dirigente de la rama española de la operación, y su hija, Valle quien, en Octubre de 2.012, había constituido una empresa denominada "Islamaroc, SL", cuyo objeto social era, entre otros, la importación y exportación, y había facilitado como domicilio social de la empresa Carretera del Marquesado, km 1.4, Villa Antonia nº 4 de Chiclana de la Frontera, domicilio de sus padres.
Seguidos, vigilados y observados y, ante la inminencia de la operación, la UDYCO solicita, en fecha 05.02.13, autorización judicial para la . . .
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