En los procesos selectivos para el acceso al empleo público, si para el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad la convocatoria asigna un porcentaje de plazas reservadas según el tipo de discapacidad, el aspirante debe acreditar por cuál de los cupos concurre. El órgano de selección, al ejercer su potestad de dirección del proceso selectivo -no de discrecionalidad técnica-, está apoderado para exigir su justificación y, en su caso, reasignar el cupo de discapacidad por el que concurren los aspirantes. – Tribunal Supremo – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 944/2024 – Num. Proc.: 1734/2022 – Ponente: José Luis Requero Ibáñez (TOL10.048.665)

Resoluciones del caso: STSJ AND 10289/2021,ATS 3287/2023,STS 3048/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección CuartaSentencia núm. 944/2024Fecha de sentencia: 29/05/2024Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 1734/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2024Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero IbáñezProcedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina LópezTranscrito por: RSGNota:R. CASACION núm.: 1734/2022Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero IbáñezLetrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina LópezTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección CuartaSentencia núm. 944/2024Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidenteD. Luis María Díez-Picazo GiménezD.ª María del Pilar Teso GamellaD. Antonio Jesús Fonseca-Herrero RaimundoD. José Luis Requero IbáñezEn Madrid, a 29 de mayo de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 1734/2022 interpuesto por la JUNTA DEANDALUCÍA, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, frente a la sentencia 2853/2021, de 13 de julio, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo 1272/2019. No han comparecido partes recurridas.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.PRIMERO.- La representación procesal de don Fabio interpuso el recurso contencioso-administrativo 1272/2019 ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, contra la resolución de 15 de junio de 2019, desestimatoria de su recurso de reposición frente a la resolución de 22 de marzo de 2019, dictada por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la lista definitiva de personal aspirante que han superado el concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, de Pinche del Servicio Andaluz de Salud.SEGUNDO.- Dicho recurso fue estimado por sentencia 2853/2021, de 13 de julio.TERCERO.- Notificada la sentencia, se presentó ante dicha Sala escrito por la Letrada de la Junta de Andalucía informando de su intención de interponer recurso de casación y, tras justificar en el escrito de preparación la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos que señala en su escrito, la Sala sentenciadora, por auto de 1 de febrero de 2022, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.CUARTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personada la Junta de Andalucía como recurrente, sin que hayan comparecido partes recurridas, la Sección de Admisión de esta Sala acordó, por auto de 16 de marzo de 2023, lo siguiente: " 1º) Admitir a trámite el presente recurso de casación preparado por la Letrada del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia 2853/2021, de 13-7-2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha estimado el recurso 1272/2019 , anulando la resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS), con relación al turno de discapacidad intelectual en un proceso selectivo." 2º) Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine, a los efectos de los cupos en procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo, si en aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, las patologías de "Trastorno mental, Trastorno Mental Orgánico y Traumático", se deben incluir en los supuestos del CAPÍTULO 15: "Retraso mental o en los del CAPÍTULO 16: "Enfermedad mental", ambos de la citada norma."3º) Identificar como preceptos que, en principio, ser . . .

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Función Pública. Concurso de vacantes. Situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar. Duración mínima y efectos en adjudicación de puesto. Regulación en Ley 30/1984 y EBEP. Estimación de la pretensión del demandante en la sentencia de instancia mediante la declaración de nulidad del acto recurrido por vicios del procedimiento y que conlleva la nulidad de la resolución administrativa que modificaba la adjudicación inicial del puesto en su favor, de manera que se consuma plenamente el efecto postulado con la pretensión de nulidad: la subsistencia de su derecho a la adjudicación del puesto en su favor. Con desestimación del recurso de casación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 865/2024 – Num. Proc.: 1330/2022 – Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (TOL10.032.788)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 865/2024

Fecha de sentencia: 20/05/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1330/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 1330/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 865/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 20 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº. 1330/2022, interpuesto la procuradora de los Tribunales doña María Mercedes Blanco Fernández, en nombre y representación de don Felipe, asistida de la letrada doña María Argiz Vallejo contra la sentencia de 28 de abril de 2021, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo nº 291/2019, que se interpuso frente a la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 24 de junio de 2019, por la que se modifica la de 18 de junio de 2019, por la que se resuelve el concurso general, convocado por resolución de 15 de octubre de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

Se ha personado, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

PRIMERO.- Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se siguió el recurso contencioso-administrativo nº. 1330/2022, interpuesto por la representación procesal de don Felipe frente a la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 24 de junio de 2019, por la que se modifica la de 18 de junio de 2019, por la que se resuelve el concurso general, convocado por resolución de 15 de octubre de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

En el citado recurso contencioso-administrativo, el fallo de la sentencia es el siguiente:"En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido ESTIMAR la pretensión subsidiaria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D. Felipe contra resolución de 24 de junio de 2019 de la Subsecretaria por la que se modifica resolución de 18 de junio de 2019 ("BOE" del 22) que resolvió concurso general para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, convocado por Resolución de 15 de octubre de 2018 de la Secretaría General de Coordinación Territorial, y, por la que se deja sin efecto la adjudicación del puesto de trabajo como Ayudante de Extranjería (código NUM000) en la Oficina de Extranjería en Pontevedra a Felipe (y se adjudica Olga), que SE ANULA por su disconformidad a derecho al no constar acreditado se haya seguido procedimiento de revisión alguno.

Sin pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO.- Contra esta sentencia fue preparado recurso de casación por la representación procesal de don Felipe y la Sección Primera de la Sala territorial lo tuvo . . .

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Recurso de apelación ante Tribunal Superior de Justicia contra sentencia absolutoria (TOL10.032.935)

A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [...] sección [...] PARA ANTE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [...]

[...] procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D [...] como consta acreditado en el Procedimiento Ordinario nº .[...] ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, procedo, dentro del plazo legal a interponer RECURSO DE APELACIÓN contra la resolución dictada por la Sección [...] de la Audiencia Provincial de [...] de fecha [...] y, dictada en única instancia, que me fue notificada el pasado día [...]

Considerando la mencionada resolución judicial contraria a Derecho y lesiva a los intereses de mi mandante, interpongo contra la misma, en tiempo y forma, y a tenor de lo previsto en los arts. 846 ter. 1, 846 ter. 3 y 790 de la LECRIM, Recurso de Apelación, en base a las siguientes:

ALEGACIONES

ÚNICA. – Quebrantamiento de normas y garantías procesales

Por esta representación y en su escrito de calificación se solicitó la condena del acusado por un delito ... y la condena a una pena de prisión de ... 

La Audiencia Provincial no tuvo en cuenta las pruebas presentadas por esta parte ni tampoco entro a valorar las declaraciones de los testigos presentados por mi mandante dando lugar a una sentencia absolutoria que es contraria a la ley. 

Se considera infringido el derecho constitucional a la Tutela Judicial Efectiva (art. 24 de la CE) entendiendo que se ha generado con tal infracción efectiva indefensión al no valorarse ninguna de las pruebas aportadas ni tampoco darle esta parte el derecho de defenderse con todas las garantías 

En su virtud,

 

SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado éste escrito y sus copias, lo admita a trámite, tenga por interpuesto recurso de apelación conforme a lo preceptuado en los arts. 846 ter. 1, 846 ter. 3 y 790 de la LECRIM, contra la sentencia de fecha [...] se sirva admitir el presente recurso en ambos efectos, dando traslado a las demás partes para que, previos los trámites oportunos, eleve las presentes actuaciones a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [...] con SUPLICA a esta para que dicte resolución mediante la que acuerde la revocación de la condena a mi representado en cuanto al decomiso de la cantidad de [...] euros

(Lugar y fecha)

(Firma de Letrado y Procurador)

 

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Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Gas natural utilizado para la cogeneración de electricidad y energía térmica útil. La exclusión de la exención obligatoira establecida en el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, establecida en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, no está fundamentada realmente en motivos de política medioambiental. Inaplicación de la norma nacional, en tanto se opone al Derecho de la Unión Europea, al no cumplir la exigencia del artículo 14.1.a) segunda frase de la Directiva 2003/96/CE, que establece una obligación con efecto directo, suficientemente precisa e incondicionada, para los estados miembros. Devoluciòn de ingresos indebidos al obligado que soportó la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1420/2024 – Num. Proc.: 7199/2021 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL10.168.439)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.420/2024

Fecha de sentencia: 24/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7199/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/04/2024

Voto Particular

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7199/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1420/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 24 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7199/2021, promovido por la Diputación Foral de Vizcaya, representada por el procurador de los Tribunales don Jesús López Gracia, asistida por letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia núm. 289/2021, de 15 de julio, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. 1055/2020.

Comparece como parte recurrida Iberdrola Generación Térmica, S.L., representada por don José Luis Martín Jaureguibeitia, bajo la dirección letrada de don Javier Cremades García y don Santiago Rodríguez Bajón.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la Diputación Foral de Vizcaya contra la sentencia núm. 289/2021, de 15 de julio, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estimó el recurso núm. 1055/2020, promovido por Iberdrola Generación Térmica, S.L. frente a la resolución de 23 de setiembre de 2020, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya que, a su vez, había desestimado la reclamación económico-administrativa núm. 106/2020, formulada contra la desestimación por silencio de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos por el concepto del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, correspondientes a agosto y septiembre de 2018, por el gas natural adquirido para la planta de cogeneración de la actora situada en el municipio de Santurtzi.

SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:

"SEGUNDO.- Los motivos en que se fundan, respectivamente, el recurso contencioso y la oposición al mismo son idénticos a los examinados en la sentencia dictada con fecha 13 de los corrientes en el procedimiento ordinario 1054/2020 (Ponente Ilmo. Sr. D. Luis Javier Murgoitio Estefanía), no en vano, hay identidad de partes, de causas de pedir y pedimentos entre ambos procesos.

Reproducimos, así, los fundamentos de la precitada sentencia, incluido el último, referido a las costas:

"[...]

TERCERO.- [...]

Solo le resta añadir a esta Sala que, en relación con la finalidad medioambiental que pudiese haber concurrido en la supresión con efectos de 1 de enero de 2.013, en virtud de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, la Administración demandada ha hecho una remisión general al preámbulo de dicho texto legal en que algún concreto párrafo hace alusión al artículo 51.2.c) de la Ley 38/1992 , si bien, es destacable que la expresión utilizada por el legislador interno de que, "las actividades de generación de electricidad a partir de combustibles fósiles constituyen grandes focos de emisión de gases de efecto invernadero", sean o . . .

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Homicidio, robo con violencia, detención ilegal y lesiones. No procede la nulidad de actuaciones por una grabación de juicio defectuosa que ha sido subsanada incorporando a autos una grabación realizada por los medios de comunicación. Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 522/2024 – Num. Proc.: 11249/2023 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.053.720)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 522/2024

Fecha de sentencia: 03/06/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 11249/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: TSJ Extremadura

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

Transcrito por: MCH

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 11249/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 522/2024

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 3 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación 11249/2023 interpuesto por doña Paula, don Luis Angel, doña Ramona y doña Virtudes, representados por el procurador don José Antonio RICO SÁNCHEZ bajo la dirección letrada de don José DUARTE GONZÁLEZ, don Juan Pablo, representado por la procuradora doña Mª Inmaculada LAYA MARTÍNEZ bajo la dirección letrada de doña Isabel Mª MORENO CANSECO, don Victor Manuel, representado por el procurador don Julio Alberto RODRÍGUEZ OROZCO bajo la dirección letrada de doña Inmaculada BADAJOZ CARRASCO, contra la sentencia nº 21/2023 dictada el día 27/09/2023 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el Rollo de Apelación al Jurado nº 2/2023, en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes contra la sentencia Nº 22/2023 dictada el día 14/02/2023 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, Procedimiento Tribunal del Jurado 1/2022, en la que se condenó a los recurrentes como autores de varios delitos conforme queda reflejado en el fallo de la sentencia. Han sido partes recurridas: doña María Luisa, doña María Esther, doña Africa y don Braulio, representados por la procuradora doña Mª Lorena RUIZ ALEDO, bajo la dirección letrada de don Miguel Ángel CRISTO TINOCO y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

1. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Zafra incoó Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2022 por un delito de homicidio, robo con violencia e intimidación, detención ilegal, lesiones, hurto de uso de vehículo de motor , contra Juan Pablo, Luis Angel, Victor Manuel, Ramona, Paula y Virtudes, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Badajoz. Incoado el Procedimiento Tribunal del Jurado nº 1/2022 con fecha 14/02/2023 dictó sentencia número 22/2023 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

"De conformidad con los términos del Veredicto emitido por el Jurado, tal y como previene el artículo 70.1 de la LOTJ, se declara probado:

Los acusados son Juan Pablo, mayor de edad, D.N.I. núm. NUM000, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos que nos ocupan, Luis Angel, mayor de edad, D.N.I. núm. NUM001, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos que nos ocupan, en cuanto que los que le constan son susceptibles de cancelación, Victor Manuel, mayor de edad, D.N.I. núm. NUM002, sin antecedentes penales, Ramona, mayor de edad, D.N.I. núm. NUM003, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos que nos ocupan, Paula, mayor de edad, D.N.I. núm. NUM004, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos que nos ocupan, y Virtudes, mayor de edad, D.N.I. núm. NUM005, sin antecedentes penales.

Los hechos enjuiciados se llevan . . .

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