Feb 24, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Doctrina
XXI. LA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TOMADOS EN BASE A SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL3411. INTRODUCCIÓNEl uso de las nuevas tecnologías está llamado a ser, sin duda, uno de los elementos motores del cambio de la Administración Pública en el futuro próximo. Y entre las herramientas digitales disponibles, el uso de la Inteligencia Artificial debe adquirir un papel fundamental en el apoyo de las decisiones.342 Y es que la transformación hacia una actuación administrativa verdaderamente eficiente y estratégica, basada en datos, se posiciona como uno de los ejes vertebradores de los planes nacionales y europeos de modernización de la economía343. Situaciones que hasta ahora eran difícilmente evaluables, cuando no imposibles, pueden ahora ser abordadas a través de la IA, que analiza grandes cantidades de datos, extrayendo patrones, tendencias, indicadores y predicciones que facilitarán múltiples tareas administrativas.La IA permite, por ejemplo, que la Administración tome la iniciativa en los procedimientos de adjudicación de subvenciones u otras ayudas públicas, "yendo a buscar" a los interesados en lugar de esperar a que ellos localicen la convocatoria344; que los planes y estrategias de supervisión antifraude respondan a indicadores y anomalías detectadas por el propio sistema, optimizando así los esfuerzos del personal de inspección; que las decisiones sobre horarios y frecuencia de autobús urbano, o de recogida de basuras, o del alumbrado eléctrico, se optimicen de acuerdo con los usos habituales de los ciudadanos, etc.345 A pesar de su relativa novedad en el marco de la Administración, son muchos, en definitiva, los ejemplos de cómo la Inteligencia Artificial puede contribuir a ayudar a la actividad administrativa.Sin embargo, desde la doctrina y la práctica se viene advirtiendo de cómo los usos de Inteligencia Artificial, precisamente por las características esencialmente opacas de estos sistemas, pueden plantear problemas de transparencia en las decisiones, falta de motivación y, por ende, trabas en la garantía a la buena administración y a la tutela judicial efectiva frente a actos administrativos346.2. LOS RIESGOS DE DISCRIMINACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES A TRAVÉS DE IASi bien se percibe que los sistemas de IA son imparciales, en ocasiones, la toma de decisiones en una situación real es altamente compleja. Los sistemas informáticos que operan en entornos reales o con grandes cantidades de datos, como la IA, a menudo están demostrando que, si no son programados con los debidos filtros y garantías, pueden identificar patrones que en la psique de la sociedad actual se entienden como discriminatorios, o derivar en resultados que lo sean. Esto puede ocurrir porque existe un fallo en la programación, deficiencias del propio sistema o en la calidad de los datos, o porque simplemente perpetúan prejuicios ya existentes en el histórico que analizan.Diferentes factores pueden llevar a un algoritmo a desarrollar nuevos criterios de valoración originariamente no incluidos o previstos que, bajo una decisión administrativa llevada a cabo por humanos, nunca hubieran sido tenidos en cuenta por ejemplo, un sistema de IA puede identificar, como factor de riesgo para corrupción o para el riesgo de reincidencia delictiva, elementos como el origen étnico de los gestores, su sexo, orientación sexual, etc.347 La existencia de estas y otras situaciones identificadas en entornos especialmente sensibles --la asignación de vivienda a las personas sin hogar, dirigir las intervenciones preventivas de protección infantil- han generado una importante controversia348, hasta el punto de que algunos autores han hecho públicas sus inquietudes sobre la toma de decisiones automatizadas en aspectos asistenciales o de bienestar social como una forma de perpetuar la segregación de la parte más pobre de la sociedad349.Estas discriminaciones se deben en gran medida al modo de funcionamiento de los algoritmos, basado en el análisis estadístico y en la clasificación de patrones en base a ciertas características comunes (entre las que pueden aparecer la escala social, ingresos, etnia, etc.)350. Aunque los sistemas de análisis utilizados no incluyan discriminaciones expresas --es decir, la consideración de la raza como un elemento determinante en sí mismo, por ejemplo351--, la búsqueda autónoma de variables y patrones relevantes para, por ejemplo, un riesgo de reincidencia, puede hacer que, de manera indirecta, esas variables sean vinculadas con . . .
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Feb 23, 2024 | Boletín novedades, PENAL Formulario
Artículo 324 y 766 LECrim
Diligencias previas …/…
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º …, DE …,
..., procuradora de los Tribunales y de D/Dña., …, representación que tengo acreditada en las diligencias previas …/…, bajo la dirección jurídica de D/Dña., …, letrado/a n.º …, del Ilustre Colegio de Abogados de …, ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Que, se ha notificado a esta parte Auto de fecha …, mediante el que se declara no haber lugar a la prórroga de la presente instrucción por un plazo de seis meses de acuerdo con el artículo 324 de la LECrim.
Que, considerando esta resolución contraria a derecho, ello sea dicho con los debidos respetos y, contraria a los intereses de mi mandante, mediante el presente escrito interpongo, en tiempo y forma, y a tenor de lo previsto en el art. 766.2 de la LECRIM, RECURSO DE APELACIÓN, en base a las siguientes:
ALEGACIONES
ÚNICA.– El auto que se recurre, considera que la instrucción está finalizada y que no es necesaria la prórroga de dicha fase por el plazo de 6 meses, posibilidad está prevista en el art. 324.1 de la LECRIM.
En la presente causa esta representación solicitó la práctica de prueba pericial, aportando para ello las cuentas de la mercantil de los ejercicios …, y, solicitando que por parte del Juzgado al que me dirijo se designará a tal efecto perito para analizar los ingresos y pagos efectuados. La referida prueba se solicitó mediante escrito de fecha …, esto es hace ya más de seis meses. Que el Juzgado al que me dirijo no ha proveído el escrito presentado y por el contrario si dicta la resolución que ahora recurrimos.
La prueba pericial es necesaria y pertinente pues, a través del análisis de las cuentas de la mercantil, se podrá acreditar que todos los pagos efectuados por mi representada lo fueron de deudas vencidas y exigibles y que por tanto no se cometió el delito de alzamiento de bienes del que ha sido acusada la mercantil y la administradora de la misma durante los referidos ejercicios. En cualquier caso, si el juzgado no lo hubiera considerado así, esta defensa podría haber interpuesto los recursos procedentes en derecho.
El resultado de la práctica de la prueba podría suponer el sobreseimiento de las presentes actuaciones.
Consideramos que el auto dictado vulnera el derecho de defensa que se proclama en el art. 24 de la Constitución. Hemos de manifestar que, aunque el presente procedimiento se incoo por auto de marzo de 2020, mi representada, que desde hace tres años vive en Italia, no tuvo conocimiento de su existencia hasta el mes de octubre del mismo año en que en concreto para el mes de diciembre de 2020. Que, además, ha sido dificultoso para esta el poder acceder a los libros de la mercantil de la que mi representada no es administradora desde hace tres años. En cualquier caso, como antes hemos manifestado, en enero de este año se presentó escrito aportando los mismos y solicitando la pericial, escrito que insistimos no ha sido proveído.
Por todo ello, por la vulneración del derecho de defensa y por prescindir de las normas esenciales del procedimiento produciendo a esta parte indefensión (art. 238.3º LOPJ) solicitamos la nulidad de la resolución dictada
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito y sus copias, tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de APELACIÓN contra el Auto de …, y proceda a declarar la nulidad del mismo y, en su consecuencia, acuerde prorrogar la instrucción por seis meses.
En …, (Lugar y fecha)
Firma de Letrado Firma Procurador
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Feb 23, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
1.- Plantear la cuestión de inconstitucionalidad contra la DF Primera Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, por vulneración del artículo 134.2 CE. 2.- Plantear la cuestión de inconstitucionalidad contra la DA 8º Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 CE (en relación con el artículo 103.3 CE y su concreción en el artículo 61.6 EBEP). 3.- Suspender las actuaciones provisionalmente hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta, el proceso permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente la cuestión. 4.- Elevar al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones de las partes.Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País VascoEuskal Autonomia Erkidegoko Justizia Auzitegi Nagusia Administrazio- Auzietako Salaren 3. Atala C/ BarroetaAldamar, 10 2ª Planta - Bilbao 94-4016655 - [email protected] NIG: 48020333202200004860000529/2022 Sección: MAM Procedimiento ordinario (Migración) / (Migrazioa) Prozedura arruntaILMOS. SRES.:AUTOPRESIDENTE: D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA MAGISTRADOS: D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZD. CARLOS CARDENAL DEL PERAL Siendo Ponente D. CARLOS CARDENAL DEL PERAL En Bilbao, a 02 denoviembre del 2023.PRIMERO.- El Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios Interventores y Tesoreros de la Administración Local interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 54/2022, de 24 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (Boletín Oficial del País Vasco nº 102, de 27 de mayo de 2022), que aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su demanda cuestionó la competencia de la CAPV para dictar la resolución cuestionada con base en la inconstitucionalidad de la norma atributiva de competencia. SEGUNDO.- Tramitado todo el procedimiento, el día de votación y fallo del procedimiento se acordó someter a las partes y al Ministerio Fiscal la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la DF Primera Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica la DA 2ª apartado 7 LBRL, por vulneración del artículo 134.2 CE. También se acordó someter a las partes y al Ministerio Fiscal la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la DA 8º Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por vulneración del principio de interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos del artículo 9.3 CE y del artículo 103 CE.TERCERO.- Las partes y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones.PRIMERO.- Cuestión de inconstitucionalidad respecto de la DF Primera Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica la DA 2ª apartado 7 LBRL , por vulneración del artículo 134.2 CE .A. Ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona El precepto controvertido es la DF Primera Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 dispuso: « Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se añade una nueva disposición final para modificar el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, que quedará redactado como sigue: «7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92.bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18ª de la . . .
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Feb 23, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Doctrina
Responsabilidad por defectos en la compra de vehículos. Dossier
INTRODUCCIÓN
La responsabilidad contractual por los defectos o faltas de los bienes adquiridos o de los servicios prestados se produce en todos los ámbitos (adquisición de bienes muebles e inmuebles, defectuosa prestación de servicios, etc.). El Código Civil recoge la responsabilidad por saneamiento por los defectos ocultos de la cosa vendida, así como la responsabilidad contractual por entregar una cosa que no reúne las cualidades queridas por el comprador y comprometidas por el vendedor.
Al régimen general previsto en el Código Civil se ha añadido un régimen especial de responsabilidad cuando el comprador tiene la consideración legal de consumidor o usuario. En tal caso, es de aplicación este régimen especial que se caracteriza por disponer una regulación más precisa y rigurosa en defensa y protección del consumidor, como parte más débil en la relación contractual.
En este resumen nos referiremos a diferentes aspectos de la responsabilidad por defectos en los bienes cuando se trata de la adquisición de vehículos.
REGULACIÓN
Dependiendo de la condición del comprador y vendedor las normas aplicables serian:
- Código Civil (Normas del saneamiento por vicios ocultos y/o incumplimiento de los contratos).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Sin olvidar que en algunas Comunidades Autónomas tienen un régimen especial en materia de defectos de los bienes que son objeto de compraventa. Es el caso de Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos. No obstante, en este comentario nos limitaremos a la regulación general.
SITUACIONES
Debemos distinguir las siguientes situaciones:
- COMPRA DE VEHÍCULO A UN PROFESIONAL POR UN CONSUMIDOR.
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- Regulación
Cuando se trata de la adquisición de un vehículo entre un profesional y un consumidor es aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
El vendedor profesional puede ser el concesionario oficial de una marca o un concesionario multimarca, así como un taller que repara vehículos y tiene en exposición vehículos nuevos o usados para su venta.
El consumidor o usuario, por su parte, será aquel que adquiere un vehículo para uso particular o para un uso «ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión» (artículo 3).
Esta norma distingue entre el plazo de garantía y plazo de prescripción.
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- Plazo de garantía
Hay que distinguir entre el plazo de garantía legal y el plazo de garantía comercial o contractual. El plazo de garantía legal es aquel plazo irrenunciable que establece la ley en favor del consumidor o usuario, mientras que la garantía comercial es aquella que concede el profesional y que solo puede mejorar o ampliar la garantía legal, ya sea ampliando el plazo de garantía o mejorando las condiciones de la misma.
La garantía legal está regulada en el artículo 120 del RD-L 1/2007, bajo la forma de plazo para manifestarse la falta de conformidad. Es decir, el profesional es responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del bien y se manifiesten dentro del plazo establecido, que es diferente según se trate de vehículos nuevos o de segunda mano.
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- Vehículos nuevos
Los vehículos nuevos tienen una garantía de tres años a contar desde la entrega (artículo 120.1 RD-L 1/2007). No obstante, como hemos dicho, el profesional puede . . .
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Feb 23, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Formulario
Artículo 2.1 a) ETReal Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
ANEXO DE CLÁUSULAS ADICIONALES
I.- OBJETO
La empresa contratante ... S.L, contrata los servicios profesionales de D./Dña. ..., para que desempeñe el cargo de ... (Presidente/a ejecutivo/a, Consejero/a Delegado/a, Administrador único, Gerente,Director/a, Director/a Gerente, Director/a General o equivalente.).
Con el fin de que la persona directiva desempeñe, con plena responsabilidad, las funciones propias de tal cargo.
La persona directiva se compromete a prestar, con plena dedicación profesional, la actividad necesaria para el estricto y puntual cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo, asumiendo cuantas funciones de ejecución y supervisión sean precisas para el correcto desempeño del cometido de alta dirección que le es encomendado. En el ejercicio de su cargo, la persona directiva asumirá las responsabilidades ejecutivas de la entidad inherentes al mismo, en los términos acordados por el máximo órgano de gobierno de la entidad, y desempeñará sus funciones de acuerdo con los poderes que le sean conferidos, observando lo establecido en los Estatutos y en las leyes y disposiciones de aplicación y con sujeción a los acuerdos y directrices dictados de conformidad con la legislación vigente.
II.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato que regula la relación de D./Dña. ... con la entidad como ... (Presidente/a ejecutivo/a, Consejero/a Delegado/a, Administrador único, Gerente,Director/a, Director/a Gerente, Director/a General o equivalente.) de la misma, se regirá por las disposiciones sobre régimen directivo del art. 2.1, a) del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y de conformidad con los estatutos de la entidad y por la voluntad de las partes manifestadas en cláusulas que a continuación se detallan que se pactan libremente.
III.- DURACIÓN DEL CONTRATO
1. Este contrato tiene carácter indefinido/temporal, etc.
2. La relación regulada por el mismo se iniciará, a todos los efectos desde la fecha de ...
IV.- RETRIBUCIONES
1. D./Dña. ... percibirá de la entidad las cantidades que indican a continuación en concepto de retribución total distribuida de la siguiente manera:
a.- Retribución fija:
-
a) Sueldo bruto anual/14 pagas: un total de ... euros.
b.- Retribución Variable:
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b) Pagas extra: de 50% del total de los honorarios de todo el negocio y propiedades que D./Dña. ... aporte a ... S.L.
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c) Beneficios: El 7% de los beneficios netos de la oficina de sita en ... en ...
V.- OBJETIVOS
1.- D./Dña. ... se compromete a alcanzar como cifra objetiva de ganancias los 200.000 (expresar la cantidad que proceda) euros mínimos al año de facturación por servicios y honorarios.
2,- D./Dña. ... se compromete igualmente a constuir, formar y dirigir un equipo de trabajo para que la oficina sita en ... supere los 500.000 (expresar la cantidad que proceda) euros de facturación anual.
VI.- ...
VII.- ...
PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos consignados en el presente modelo tendrán la protección derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre) Y, para que así conste, ambas partes extienden y suscriben este contrato, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.
La Empresa
La persona Trabajadora
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