TS Sala 3ª; 18-12-2023. Distinción de los supuestos de responsabilidad solidaria de los artículos 42.1 y 42.2 de la LGT. Alcance de las facultades de impugnación del declarado responsable. Interpretación de los apartados primero y segundo del artículo 174.5 LGT. Remisión a la doctrina reiterada de la Sala. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1725/2023 – Num. Proc.: 4226/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.827.033)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.725/2023

Fecha de sentencia: 18/12/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4226/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 4226/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1725/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 18 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 4226/2022, interpuesto por la procuradora doña Paloma Guijarro Rubio, en representación de la mercantil VOLTPRO XXIX, S.L.U., contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso núm. 248/2021.

Ha comparecido como parte recurrida la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 15 de noviembre de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, que desestimó el recurso núm. 248/2021 interpuesto contra la resolución de 25 de marzo de 2021 de la Junta Económico-Administrativa de Canarias formulada frente a la resolución de 3 de diciembre de 2019 del Jefe de la Dependencia de Investigación Patrimonial y procedimientos especiales de Recaudación, que declaró a la mercantil recurrente responsable solidaria de las deudas de la mercantil Ingeplan Insular, S.L., en concepto de Impuesto General Indirecto Canario, sanción tributaria e intereses de demora, por importe total de 108.234,00 euros.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la mercantil VOLTPRO XXIX SLU contra la resolución de la Junta Económico Administrativa de Canarias a que se refiere el antecedente primero del presente fallo, la cual declaramos ajustada a derecho. Ello con imposición de costas a la recurrente".

SEGUNDO. Preparación y admisión del recurso de casación.

1. La procuradora doña Paloma Guijarro Rubio, en representación de la mercantil Voltpro XXIX, S.L.U., preparó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:

(i) Los artículos 213 y 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"].

(ii) Los artículos 24 y 106 de la Constitución Española (BOE de 29 de diciembre de 1978) ["CE"].

2. La Sala de instancia, por auto de 8 de abril de 2022, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido ambas partes, Voltpro XXIX, S.L.U, como parte recurrente, y la Comunidad . . .

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TS Sala 1ª; 30-01-2024. El TS asimila la hospedería al alquiler vacacional en los estatutos de propiedades antiguas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 105/2024 – Num. Proc.: 9853/2021 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.863.445)

El Supremo aprueba el veto de los pisos turísticos en propiedades antiguas que no incluyen en sus estatutos la prohibición expresa pero sí otras similares. En estos casos, se entiende que dicha regulación no existe porque los estatutos son anteriores al auge de las viviendas turísticas. Para ello, equipara el término «hospedería» a piso turístico.El Juzgado de Primera Instancia de Bilbao dió la razón a los vecinos de un bloque de viviendas ubicado en el centro de la ciudad, donde, en los últimos años, han proliferado las viviendas de uso turístico. Posteriormente, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo respaldan lo dispuesto por la sentencia de instancia.En el caso, los estatutos de la comunidad prohibían «cambiar el uso de la vivienda por otro distinto de su habitual y permanente, transformándola en local comercial o industrial, ni destinarla, ni aun en parte, a colegios, academias, hospederías, depósitos, agencias, talleres ni a fines vedados por la moral por la Ley». La definición de «hospedería» Según la RAE, se trata de una «casa destinada al alojamiento de visitantes y viandantes, establecida por personas particulares, institutos y empresas». La defensa de la comunidad de vecinos establece que, a pesar de que la nomenclatura sea distinta, el objetivo es el mismo: mantener el uso residencial de las viviendas, impidiendo la realización de actividades económicas, como el turismo.Por otro lado, la mercantil alegó que la actividad de hospedería no es equiparable al alquiler vacacional. En el caso concreto, la mercantil llevaba 7 años arrendando la vivienda, cumpliendo todas las exigencias legales establecidas. La acción de cesación de actividad prohibida en los estatutos La sentencia consideró que, pese a que los estatutos no contemplen prohibición expresa, se debe atender a la finalidad, intención y espíritu de la redacción. En el caso, tanto las definiciones establecidas como la jurisprudencia de la Sala (STS 1643/2023, de 27 de noviembre y la STS 1671/2023, de 29 de noviembre) se encuentran encaminadas a asimilar ambos conceptos: «en el ámbito de la propiedad horizontal, se considera posible y aceptable establecer limitaciones o prohibiciones a la propiedad, que atienden a la protección del interés general de la comunidad. Dentro de estas limitaciones se encuentra la prohibición de realizar determinadas actividades o el cambio de uso del inmueble, pero para su efectividad deben constar de manera expresa y, para poder tener eficacia frente a terceros, deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad».Por ello, la presente sentencia del Supremo establece que «concluir que está vedada la posibilidad de utilizarlos con destino turístico no conforma una interpretación arbitraria, ni prohibir dicho uso constituye un abuso de derecho».Finalmente, el Supremo desestima el recurso interpuesto por la mercantil, y confirma lo dispuesto por el Tribunal de Primera Instancia y la Audiencia Provincial. Establece la equiparación del término «hospedería» con el uso turístico.De este modo, se prohíbe la realización de dicha actividad en la vivienda, la mercantil deberá cesar dicho ejercicio.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 105/2024

Fecha de sentencia: 30/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 9853/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE VIZCAYA, SECCIÓN 3.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 9853/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 105/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 30 de enero . . .

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TS Sala 3ª; 18-12-2023. A tenor de nuestra sentencia 949/2023, de 10 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1712/2023 – Num. Proc.: 8522/2021 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.818.810)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.712/2023

Fecha de sentencia: 18/12/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8522/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8522/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1712/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 18 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto visto el recurso de casación núm. 8522/2021, interpuesto por Grupo Moper Terra S.L, representada por el procurador de los Tribunales don Francisco Hidalgo Trapero, bajo la dirección letrada de don Julián Ramírez López, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (" TSJA"), en el recurso de apelación núm. 1491/2020.

Ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Cabra, representado y defendido por el letrado del Ayuntamiento, don Juan de Dios Aranda Salido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, sede Sevilla, núm. 1480/2021 de 30 de septiembre, que desestimó el recurso de apelación núm. 1491/2020, interpuesto por la representación procesal de Grupo Moper Terra S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Córdoba de 23 de julio de 2020 (procedimiento 318/2019), que desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Cabra del recurso de reposición interpuesto en fecha 28 de junio de 2019, Registro General núm. 05798, concepto Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ("IIVTNU").

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El procurador don Francisco Solano Hidalgo Trapero, en representación de Grupo Moper Terra S.L., mediante escrito de 12 de noviembre de 2021 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 30 de septiembre de 2021.

El TSJA tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 29 de noviembre de 2021, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 23 de noviembre de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si, la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de los requerimientos de pago de las liquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, al dejar un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la recaudación . . .

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AN; 28-12-2023. Anulada la multa de la CNMC por prácticas bancarias anticompetitivas consistentes en la concertación para la fijación de un mismo tipo de interés en relación con los derivados financieros de cobertura del riesgo ofrecidos en operaciones de Project Finance generando en el cliente una apariencia falsa de que tal precio se establecía. – Audiencia Nacional – Sección Sexta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Proc.: 131/2018 – Ponente: Berta María Santillan Pedrosa (TOL9.842.226)

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000131 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01474/2018

Demandante: BANCO SANTANDER, S.A

Procurador: D. ALBERTO HIDALGO MARTÍNEZ

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Codemandado: VAPAT, S.L. Y DE SUS EMPRESAS FILIALES DENOMINADAS: PARQUES EÓLICOS SAN LORENZO, S.L.U.; BAJOZ EÓLICA, S.L.; HORNIJA EÓLICA, S.L.; CYL ENERGÍA EÓLICA, S.L.U. Y ESQUILVENT, S.L.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 131/2018, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Hidalgo Martínez que actúa en nombre y en representación de la entidad bancaria BANCO SANTANDER, S.A., contra la Resolución dictada en fecha 13 de febrero de 2018 por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en el expediente S/DC/0579/16 DERIVADOS FINANCIEROS, que le impuso la sanción de multa por importe de 23.900.000 euros. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Y como parte codemandada comparece la Procuradora Dña. Maria Luisa Noya Otero que actúa en nombre y en representación de las mercantiles Inversiones Empresariales VAPAT, S.L. y de sus empresas filiales denominadas: Parques Eólicos San Lorenzo, S.L.U.; Bajoz Eólica, S.L.; Hornija Eólica, S.L.; CyL Energía Eólica, S.L.U. y Esquilvent, S.L.

PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de esta Sala que dicte sentencia estimatoria por la que acuerde:

"(i) la revocación y anulación de la Resolución impugnada por cuanto la conducta de las Entidades Financieras que se ha sancionado en la Resolución impugnada no entra dentro del ámbito de aplicación de los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE ;

(ii) Subsidiariamente, la revocación y anulación de la Resolución impugnada por cuanto no ha quedado acreditada, sobre la base de las pruebas obrantes en el Expediente, la comisión de las conductas que se imputan a Banco Santander y, por tanto la existencia de una práctica restrictiva de la competencia por objeto o por efectos, resultando las conclusiones del Consejo de la CNMC sobre los hechos controvertidos incompatibles y contradictorias con los pronunciamientos firmes realizados por otros órdenes jurisdiccionales;

(iii) Con segundo grado de subsidiariedad, la revocación y anulación de la Resolución impugnada al haber el Consejo infringido el artículo 29.6 de la LRJSP al calificar la conducta de Banco Santander como una infracción única y continuada, así como por haberse vulnerado las normas sobre prescripción de infracciones contenidas en el artículo 68 de la LDC .

(iv) Con tercer grado de subsidiariedad, la revocación y anulación de la Resolución impugnada al haber lesionado el núcleo esencial de los derechos de defensa de Banco Santander reconocidos en el artículo 24 de la Constitución y haber infringido las garantías y el procedimiento previsto en artículo 51.4 de la LDC y 36 del RDC al haberse recalificado la conducta en fase de resolución y haberse practicado actuaciones complementarias sin notificarlo . . .

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Modificaciones del proceso civil. Dosier (TOL9.867.749)

 

Modificaciones del proceso civil. Dossier

 

Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

 

Introducción

El pasado 20 de diciembre fue publicado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. El Real Decreto-Ley fue convalidado por Resolución de 10 de enero de 2024 (BOE 12/01/2024).

De acuerdo con la Disposición final novena del Real Decreto-Ley 6/2023, las normas del Título VIII del Libro Primero, dedicado a las «medidas de eficiencia procesal» entraran en vigor a los tres meses de su publicación. Es decir, el 20 de marzo de 2024.

El Título VIII está integrado por los artículos 101 a 104, que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA), Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), respectivamente. Por su parte, la Disposición final cuarta modifica la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Este resumen lo dedicaremos a las modificaciones que afectan a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En la exposición seguiremos el orden de los artículos modificados de la LEC destacando el epígrafe del Título, Capítulo o Sección en el que la modificación se inserta.

 

Capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación

Artículo 7 bis. Ajustes para personas con discapacidad y personas mayores

La modificación del artículo 7 bis extiende las adaptaciones y ajustes antes previstas para las personas con discapacidad a las personas mayores que lo soliciten y, en todo caso, a las personas mayores de ochenta años. La norma considera persona mayor a partir de los 65 años.

Las adaptaciones requeridas pueden adoptarse en cualquier fase del procedimiento y podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno.

Los procedimientos en los que intervenga como parte interesada una persona de 80 años o más serán de tramitación preferente.

Artículo 11 quater. Legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura

El nuevo artículo 11 quater introduce la legitimación de las asociaciones, federaciones, confederaciones de profesionales del sector artístico y cultural legalmente constituidas y que tengan por objeto su defensa, para defender en juicio los intereses de sus asociados y de la asociación, así como la defensa de los intereses generales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura siempre que cuenten con su autorización.

Cuando se trate de la defensa de intereses difusos la legitimación corresponde exclusivamente a las indicadas asociaciones. El Ministerio Fiscal está legitimado para la defensa de los intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura.

Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones

Artículo 22. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio

La modificación del párrafo primero del apartado 4 del artículo 22 consiste en sustituir la referencia al apartado 3 del artículo 440, por la referencia al apartado 5 del artículo 438 de la LEC, en los casos de pago de las rentas en los procesos por desahucio cuando el arrendatario paga tras el requerimiento de pago al que ahora se refiere . . .

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