TS Sala 3ª; 18-12-2023. Distinción de los supuestos de responsabilidad solidaria de los artículos 42.1 y 42.2 de la LGT. Alcance de las facultades de impugnación del declarado responsable. Interpretación de los apartados primero y segundo del artículo 174.5 LGT. Remisión a la doctrina reiterada de la Sala. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1725/2023 – Num. Proc.: 4226/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.827.033)

Feb 15, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.725/2023

Fecha de sentencia: 18/12/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4226/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 4226/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1725/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 18 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 4226/2022, interpuesto por la procuradora doña Paloma Guijarro Rubio, en representación de la mercantil VOLTPRO XXIX, S.L.U., contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso núm. 248/2021.

Ha comparecido como parte recurrida la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 15 de noviembre de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, que desestimó el recurso núm. 248/2021 interpuesto contra la resolución de 25 de marzo de 2021 de la Junta Económico-Administrativa de Canarias formulada frente a la resolución de 3 de diciembre de 2019 del Jefe de la Dependencia de Investigación Patrimonial y procedimientos especiales de Recaudación, que declaró a la mercantil recurrente responsable solidaria de las deudas de la mercantil Ingeplan Insular, S.L., en concepto de Impuesto General Indirecto Canario, sanción tributaria e intereses de demora, por importe total de 108.234,00 euros.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la mercantil VOLTPRO XXIX SLU contra la resolución de la Junta Económico Administrativa de Canarias a que se refiere el antecedente primero del presente fallo, la cual declaramos ajustada a derecho. Ello con imposición de costas a la recurrente".

SEGUNDO. Preparación y admisión del recurso de casación.

1. La procuradora doña Paloma Guijarro Rubio, en representación de la mercantil Voltpro XXIX, S.L.U., preparó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:

(i) Los artículos 213 y 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"].

(ii) Los artículos 24 y 106 de la Constitución Española (BOE de 29 de diciembre de 1978) ["CE"].

2. La Sala de instancia, por auto de 8 de abril de 2022, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido ambas partes, Voltpro XXIX, S.L.U, como parte recurrente, y la Comunidad . . .

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