Feb 14, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
Sección: ROS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6 Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: [email protected]
Proc. origen: Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente Nº proc. origen: 0000605/2022-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Rollo: Recursos de Suplicación Nº Rollo: 0001055/2023
NIG: 3501644420220006643
Materia: Derechos
Resolución: Sentencia 000001/2024
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador: Fiscal MINISTERIO FISCAL
Recurrente Mapfre España, Empresas Compañia De Seguros Y Reaseguros S.a
Virginia Sanz Avilas
Recurrido Esperanza Domingo Tarajano Mesa
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2024.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
la siguiente
EN NOMBRE DEL REY
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001055/2023, interpuesto por MAPFRE ESPAÑA, EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, frente a Sentencia 000054/2023 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000605/2022 -00 en reclamación de Derechos siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Esperanza, en reclamación de Derechos siendo demandado MAPFRE ESPAÑA, EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 31/03/23, por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la Entidad demandada, a tiempo completo, en horario de 14:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, con antigüedad de 01.04.2014 y con la categoría profesional de Gestora de Atención Telefónica.
SEGUNDO.- La hija de la actora, nacida el NUM001.2021, se encuentra matriculada en la Escuela Infantil Municipal de DIRECCION000, en horario de 07:00 a 16:45 horas.
TERCERO.- Con fecha 02.05.2022, la parte actora solicita a la empresa la concreción horaria de 09:00 a 14:30 horas de lunes a viernes y con efectos del 06.06.2022; documento que se da por reproducido.
CUARTO.- Con fecha 01.06.2022, la empresa demandada comunica a la parte actora la negativa a la concreción horaria en los términos allí expuestos, que se dan por reproducidos dada su extensión.
QUINTO.- El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio de Mapfre Grupo Asegurador.
SEXTO.- El cónyuge de la actora presta servicios por cuenta ajena, con jornada de turno rotativos de lunes a domingo.
SEPTIMO.- La empresa tiene estipulado un procedimiento interno de concurso para el turno fijo de mañana.La empresa solo ha aceptado la reducción de jornada con concreción horaria en el mismo turno que tenían las trabajadoras,
OCTAVO.- Las llamadas con mayor afluencia en el turno de mañana, entran en una centralita a nivel nacional, como mínimo en dos provincias simultáneamente, normalmente Las Palmas de Gr.C. con Valencia, o Las Palmas de G.C. con Madrid, atendiendo el servicio unos 75 trabajadores del centro de trabajo de la actora. La plantilla de trabajadores en la sede de Las Palmas de Gran Canaria, es de un total de 75, que se distribuyen en tres turnos: mañana-20 trabajadores-; tarde- 25- y rotativo-30-. El turno rotatorio supone, que atendiendo a la curva de demanda de llamadas previsible a cuatro meses vista, la empresa distribuye los turnos para atender las necesidades de la empresa.
La empresa solo ha aceptado la reducción de jornada con concreción horaria en . . .
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Feb 14, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.714/2023
Fecha de sentencia: 18/12/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3361/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/12/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por: CCN
Nota:
R. CASACION núm.: 3361/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1714/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 18 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación nº 3361/2022, interpuesto por la procuradora doña María del Carmen Azpeitia Bello, en representación de la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2022 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación nº 792/2021.
Ha comparecido como parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por Letrada de su servicio jurídico.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.
PRIMERO. Resolución recurrida en casación.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada el 28 de enero de 2022 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de apelación nº 792/2021, promovido por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de 14 de julio de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de Madrid que, por su parte, había estimado el recurso contencioso- administrativo núm. 246/2020 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de 14 de enero de 2020 en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio 2017.
La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS: PRIMERO.- ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia nº 246/2021 de fecha 14 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 16 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 246/2020, la cual revocamos.
SEGUNDO.- DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora Dña. María del Carmen Azpeitia Bello, en representación de la Embajada de la República Federal de Alemania, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de fecha 14 de enero de 2020 recaída en la reclamación 200/2018/01901.
TERCERO.-No imponemos las costas de ninguna de las dos instancias".
SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.
1. La procuradora doña María del Carmen Azpeitia Bello, en representación de la Embajada de la República Federal de Alemania, preparó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.
Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:
(i) El artículo 62.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo) ["TRLHL"].
(ii) El artículo 53 del Real Decreto Legislativo . . .
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Feb 13, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
Es posible justificar el desahucio por precario de un hijo, especialmente si existe una situación de maltrato hacia los padres. La sentencia 34/2024, del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Zaragoza, de 26 de enero, ha dictaminado el desahucio por precario de un hombre de 40 años de la residencia de sus padres, con quienes compartía el hogar. El motivo del desahucio se debe a la falta de pago y alegaciones de maltrato por parte del demandado.El hijo, aunque declarado en rebeldía procesal al no comparecer, enfrentó la demanda presentada por sus progenitores, quienes solicitaron su expulsión de la vivienda. Los padres afirmaron ser víctimas de malos tratos por parte de su hijo, motivo por el que solicitaron su desahucio. Los padres fundamentaron la demanda en lo dispuesto por el Código Civil en relación al comodato (artículos 1740, 1749 y 1750). La situación de precario La sentencia condenatoria establece que el hijo, siendo mayor de edad y con empleo estable, se encontraba en una situación de «precario», lo que implica la ocupación gratuita de una propiedad ajena sin derecho legal. La jueza subrayó que la relación de parentesco no confiere automáticamente el derecho al uso de la propiedad.La sentencia señala lo siguiente sobre la consideración de dicha situación:«El precario es una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno (en el presente supuesto existe ajenidad en lo relativo al derecho de uso), cuya posesión jurídica no corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, careciendo de título que justifique el disfrute de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también por tener una situación de preferencia respecto a un poseedor de peor derecho».Los titulares de la finca, los padres, pueden hacer que cese la posesión tolerada cuando quieran poner fin a la situación precaria ajena. Además, anteriormente habían solicitado en varias ocasiones al hijo que abandonara voluntariamente el hogar debido a la agresividad, amenazas y malos tratos. Ante la falta de respuesta y la insostenibilidad de la convivencia familiar, los padres acudieron a la vía judicial. Respuesta del Juzgado La sentencia ordena al demandado «dejar libre, vacua y expedita» la vivienda en un plazo determinado, advirtiendo que se procederá al lanzamiento si no se cumple con la orden en el tiempo estipulado. El juzgado separa la relación de parentesco del derecho a ocupar una propiedad, reafirmando el principio de que la convivencia no justifica el impago ni la violencia dentro del hogar.SENTENCIA 34/2024 EN ZARAGOZA, A 26 DE ENERO DEL 2024. Vistos por el Ilmo./a D./Dña. ROSA MARTA PABLOS VIOLETA, Juez sustituta del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) nº 0001257/2023 seguidos ante este Juzgado, a instancia de J.VT. S. y de C. C. C. representado por el Procurador D./Dña. MARIA CRUZ BESPIN ALDEA y asistido por el Letrado D./Dña. C. SÁNCHEZ HERRERO contraCC. T. C., declarado en rebeldía procesal.PRIMERO. - El/La Procurador/a D./Dª María Cruz Bespin Aldea, en nombre y representación de D./Dª. J.VT. S. y de D./Dª. C. C. C., presentó demanda de procedimiento verbal de desahucio por precario frente a D./Dª.CC. T. C., que fue repartida a este Juzgado, en la que terminaba suplicando una sentencia por la que: -Declare al demandado que ocupa la vivienda sita en Zaragoza sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación, y por tanto en situación de precario. -Declare haber lugar al desahucio por precario del inmueble. -Condene al demandado a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal. -Sean impuestas las costas del presente procedimiento a la parte demandada. Alegó los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y acompaño los documentos oportunos. Solicitó al amparo del artículo 440,4 de la LEC fuera fijada fecha para el lanzamiento. Alegó los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y . . .
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Feb 13, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
Juzgado de lo Social Nº 1 de Vitoria-Gasteiz Gasteizko Lan-arloko 1 zk.ko EpaitegiaAvda. Avenida Gasteiz, 18 4ª Planta - Vitoria-Gasteiz945-004861 - [email protected]: 01059444202200029580000727/2022 Sección: RS1 Sección: RS1 Procedimiento Ordinario / Prozedura arruntaEn Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero del 2024.Vistos por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social n.º 1 D./D.ª Raul Aztiria Sanchezlos presentes autos número 0000727/2022, seguidos a instancia de SASKI BASKONIA SAD contra Rosendo, EUROLEAGUE COMERCIAL ASSETS, KK CVRENA ZVEZDA sobreReclamación de Cantidad.EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguienteS E N T E N C I A N.º 000001/2024PRIMERO.- Con fecha 23 de noviembre de 2022 tuvo entrada demanda formulada por SASKI BASKONIA SAD contra Rosendo , EUROLEAGUE COMERCIAL ASSETS, KK CVRENA ZVEZDA y admitida a trámite se citó de comparecencia/conciliación a las partes asistiendo todas excepto la última de las precitadas.SEGUNDO.- Acto seguido, abierto el acto de juicio por S. S. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado esencialmente las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS PRIMERO- El Sr. DON Rosendo (también demandado, jugador o baloncestista) y SASKI BASKONIA, S.A.D (también BASKONIA, club, demandante o parte actora) suscribieron en fecha 14 de agosto de 2016 el oportuno contrato laboral que formalizó el vínculo bajo una relación laboral especial de deportistas profesionales.SEGUNDO.- El contrato preveía una posibilidad de prórroga unilateral por el Club por dos temporadas (la Temporada 2019/2020 y la Temporada 2020/2021). Además, contemplaba en su ESTIPULACIÓN CUARTA la retribución a percibir por el Sr. DON Rosendo , la cual a su vez se remitía, en cuanto a sus importes, a los previstos en el MANIFIESTO A, incorporado como Anexo, el cual regulaba las retribuciones por cada Temporada, las cuales tienen la condición de netas y líquidas, pactándose que las mismas serían abonadas mediante sendos contratos laboral y de imagen.En concreto, y en síntesis, se pactaron las siguientes cantidades globales: Temporada 2017/2018: 100.000.00 € netos.Temporada 2018/2019: 150.000,00 € netos.Temporada 2019/2020: 225.000.00 € netos.Temporada 2020/2021: 275.000,00 € netos.Adicionalmente a ello, el Club se comprometía a facilitar al Sr. DON Rosendo una bolsa de dinero de 20.000,00 € netos por Temporada de duración del contrato e igualmente se contemplaba en el apartado TERCERO del MANIFIESTO A anexo, una serie de bonus por objetivos colectivos que podían llegar a alcanzar los 55.500,00 € netos por Temporada, adicionales a la retribución y bolsa de dinero antes dicha.Las retribuciones indicadas se encontraban garantizadas, con independencia de que el jugador no pudiera desempeñar sus funciones como jugador por falta de habilidad, enfermedad, lesión, accidente, etc.TERCERO.- Asimismo, en el momento en que el Sr. DON Rosendo es contratado por SASKI BASKONIA, S.A.D., cuenta con 21 años y proviene del Club Atlético Quilmes del Mar de la Plata.CUARTO.- En fecha 5 de marzo de 2019, SASKI BASKONIA, S.A.D. y el Sr. DON Rosendo suscriben un Anexo al contrato inicial firmado entre ambos con fecha 14 de agosto de 2016, el cual tiene el carácter de novación modificativa del mismo, en el sentido de: (i) ampliar la duración del mismo 5 temporadas más, en lugar de las dos inicialmente previstas; (ii) modificar, aumentando, la retribución a percibir por el Sr. DON Rosendo durante dichas temporadas, incluidas las dos previstas en el contrato inicial; e (iii) incluir una serie de posibilidades de rescisión unilateral tanto por parte del Jugador como por parte del club.Esto es: A.- Se amplía la duración inicial del contrato en 5 Temporadas, de tal forma que el mismo se extiende hasta la conclusión de la Temporada 2023/2024, y aplicándose las condiciones previstas en dicho Anexo desde el mismo momento de su firma, es decir, para la Temporada 2019/2020.Como se ha señalado anteriormente, el contrato inicial preveía una posibilidad de prórroga unilateral por el Club por dos temporadas (la Temporada 2019/2020 y . . .
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Feb 13, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta (BOE de 7 de febrero de 2024). Pulse aquí
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