Feb 13, 2024 | Boletín novedades, PENAL Consulta
TAS5920Re: ¿Es necesario procurador en una ejecución de pena de mulEn la ejecución es necesario que se designe procurador. En el procedimiento abreviado se exime de tener procurador hasta el dictado del auto de apertura de juicio oral, otorgándosele al letrado la representación y tampoco es preceptivo en los delitos leves, pero la Lecrim no contempla otra exención.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=52700 . . .
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Feb 12, 2024 | Boletín novedades, PENAL Doctrina
I. Generalidades sobre la reparación de la prisión provisional La lectura de la regulación actual y precedente, así como de un número significativo de sentencias, tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como del Tribunal Constitucional, de la Sala 2.ª y 3.ª del Tribunal Supremo y hasta incluso de la Audiencia Nacional y de alguna Audiencia Provincial, todo ello sobre la reparación de la prisión provisional particularmente si deviene "injusta" por haberse sufrido previa resolución favorable al sujeto pasivo de la medida, permite rememorar varios proverbios populares, entre ellos, que hay cosas que caen por su propio peso y que no hay mal que dure cien años. Otra cosa es la deficiente, escasa o ninguna solución del daño que se provoque mientras tales cosas caen y los males perduran. Ciertamente, durante el largo periodo de aplicación de una norma como el artículo 294 LOPJ, en su momento de literalidad restrictiva sin más justificación de fondo que limitar la responsabilidad del Estado en un supuesto inicialmente considerado de funcionamiento anormal (pero también normal, como veremos) de la Administración de Justicia, en la práctica supuso hasta hace muy poco tiempo privar de reparación a demasiadas personas, cuando probablemente la merecían como sujetos pasivos de la medida cautelar penal más gravosa que hoy en día se impone regularmente en los países homologables democráticamente. A toro pasado, o tras un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que declara carente de justificación la discriminación que suponía la inicial redacción del indicado artículo 294 LOPJ, todo parece simplificarse pues se ha marcado el camino. Pero no lo era tanto cuando hace algunos años, más de veinticinco, algunos ya habíamos vaticinado que "situaciones merecedoras de una justa reparación, en la práctica, quedarán desamparadas" 1 . Y lamentablemente así vino ocurriendo durante décadas. No obstante, las aguas terminan volviendo a su cauce, en este caso al de la justicia reparadora de la mano de un Tribunal Constitucional tan agotadoramente lento como también a veces certero. Así y todo, como iremos viendo, quedan todavía algunos flecos que merecen una respuesta adecuada. Valga este trabajo, entre otras cosas, como modesto homenaje a un quizá pequeño paso para la jurisprudencia constitucional, pero sin duda un gran salto para la justicia. Sin embargo, no esperen solo alabanzas. La actitud cicatera del legislador sobre todo para compensar genérica o económicamente los daños derivados de la prisión provisional previa una resolución favorable, cuando además no tenga penas pendientes compensables específicamente, ya contrasta con la generosidad, durante algunos lapsos de tiempo desorbitada, para computar el tiempo en que el preso provisional ha estado privado de libertad con la pena impuesta en el mismo procedimiento o incluso en otros. En efecto, aunque fuera consecuencia de un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional que puso en evidencia lo mejorable del artículo 58.1 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de junio 2 , cuando la prisión provisional se adoptaba estando el sujeto pasivo de la medida cautelar cumpliendo una pena en otra causa, el tiempo de privación de libertad computaría inexplicablemente por partida doble: en la forma ordinaria como cumplimiento de la pena, y también como medida cautelar en el correspondiente proceso penal donde se había adoptado la prisión provisional cuando por último terminaba condenado en el mismo. Incluso, en aquel contexto, si el penado sometido a prisión provisional resultaba absuelto o se dictaba sobreseimiento libre por inexistencia del hecho imputado, con la misma lógica y literalidad del mismo artículo 294 LOPJ, nada impediría la procedencia de indemnización por los daños de tal prisión provisional, aunque paradójicamente durante ese tiempo estuviera cumpliendo una pena de privación de libertad en otra causa. Parece claro que, no obstante el régimen penitenciario diferenciado que pueda corresponder a los distintos supuestos de privación de libertad 3 , todo esto no era más que un despropósito incalificable. Además de valorarse esta privación de libertad de forma claramente desorbitada, generaba consecuencias tan indeseables como incentivar la comisión de delitos, así como posibles estrategias para provocar o no impugnar eventuales resoluciones de prisión provisional. Y es que para quien . . .
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Feb 12, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Formulario
Artículos 1, 2 y 5 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinariosArtículo 249.2 LEC
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº... DE...
....., Procurador(a) de los Tribunales, en nombre y representación de representación D/Dña. ..., mayor de edad, con domicilio en ..., calle núm. ..... puerta ..., (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efecto de notificaciones), según se acredita con la copia autorizada de escritura de poder que se acompaña como DOC. Nº 1 (cabe también indicar lo siguiente: cuyo apoderamiento será conferido apud acta por comparecencia personal de mi mandante ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial / o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial) y bajo la dirección del Letrado(a), colegiado(a) número ... del Ilustre Colegio de Abogados de ..., con despacho profesional en ..., ante el Juzgado comparezco respetuosamente, y en la forma más procedente en Derecho DIGO:
Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formula DEMANDA JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS POR INUNDACIÓN EXTRAORDINARIA, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, en base a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, demanda que tiene su fundamento la en reclamación de perjuicios por daños sufridos a causa de .... (detallar el motivo), y ello en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que mi mandante, el pasado día .... a las ..... horas .... de esta Ciudad ... (detallar los hechos)
En ese momento, .... , (explicar todos u cada uno de los hechos)
SEGUNDO.- Que los hechos fueron ....
TERCERO.- Que mi mandante sufrió loss siguientes daños ..., por las que estuvo impedida para su profesión habitual .... días, ...
CUARTO.- Que debido a los daños objetos del accidente ... sufridas por mi mandante, se reclaman los siguientes perjuicios:
a) Por días en los que estuvo impedido para toda actividad (..../euros día), la suma total de .... euros
b) Por los días de curación (..../euros)
c) Por ...., la suma de ..... euros
d) ...
e) ...
QUINTO.- Que esta parte en fecha ..... y ..... efectuó la correspondiente reclamación previa al Consorcio de Compensación de Seguros, resultando la misma infructuosa, por lo que quedó abierta la vía judicial.
Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes documentos:
a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOC. Nº 1 se adjunta la correspondiente ..... efectuada por ...
b) En relación con el segundo hecho, se aporta como DOC. Nº 2 copia debidamente ...
c) En relación con el hecho tercero se adjunta .... (DOC. Nº 3), así como la última declaración de renta de mi mandante.
d) Y, finalmente, como fundamento del hecho quinto, se aportan a la presente demanda la correspondiente reclamación previa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC y el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legaldel Consorcio de Compensación de Seguros.
SEGUNDO.- La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.
TERCERO.- La competencia territorial del Juzgado al que me dirijo, viene determinada por el artículo 52 de la LEC.
CUARTO.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente como lesionada, y el Consorcio de Compensación de Seguros está legitimado pasivamente como asegurador legal de ... donde se originó las lesiones/accidente de mi mandante.
QUINTO.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde . . .
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Feb 12, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
S E N T E N C I A N.º 765/2023 AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION CUARTA-CIVIL-MERCANTIL Ilmos/as.Magistrados: D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte. Dª ZULEMA GENTO CASTRO Dª LORENA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ En A CORUÑA, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000302 /2022, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000480 /2023, en los que aparece como parte apelante, XXX, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE BEJERANO PEREZ, asistido por el Abogado D. SEBASTIAN MARTINEZ-RISCO VALDIVIESO, y como rebelde XXX, con domicilio EN LA CALLE XXXX XXX, sobre FAMILIA, GUARDA Y CUSTODIA ALIMENTOS HIJO MENOR NO MATRIMONIAL NO CONSENSUADA.PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA, se dictó resolución con fecha 08-05-2023, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "UNICO.-Que en virtud de la practica probatoria y con arreglo a la demanda presentada por doña XXX frente a doña XXX debo desestimar y desestimo integramente la demanda presentada absolviendo a la demandada de las pretensiones impetradas frente a ella. No hago especial declaración en materia de costas procesales."SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.TERCERO.- Ha sido Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. D./Dª. ZULEMA GENTO CASTRO.PRIMERO.- Planteamiento del litigio Contra la sentencia de 8 de mayo de 2023, que desestimó la demanda interpuesta por doña XXX con el fin de que se le atribuyese la guarda y custodia de su nieta, XXX, que actualmente ha cumplido 6 años de edad, y cuyas funciones viene ejerciendo de hecho desde hace más de dos años, se formuló recurso de apelación por la actora fundamentado en el error en la valoración de la prueba y en la infracción legal y de la doctrina jurisprudencial contenida en la STS núm. 492/2018 que permite la regularización de la guarda de hecho sobre un menor cuando se actúa en interés de este. El Ministerio Fiscal se opuso a su estimación señalando que la abuela habría de iniciar previamente el correspondiente procedimiento de privación de la patria potestad respecto de la madre de la menor.SEGUNDO.- Guarda y custodia de la menor El Tribunal Supremo ha indicado reiteradamente que "el interés del menor constituye una cuestión de orden público y está por encima del vínculo parental, debiendo presidir cualquier interpretación y decisión que le afecte durante su minoría de edad. Se trata de procurar que los derechos fundamentales del niño resulten protegidos y que ello suceda de forma prioritaria y preferente a los de los demás implicados, debido a la falta de capacidad del menor para actuar defendiendo sus propios intereses." Este interés, según doctrina de la sala (sentencias 566/2017, de 19 de octubre y 579/2017, de 25 de octubre, entre otras muchas), es la suma de varios factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales, que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del menor." En el supuesto ahora enjuiciado, consta acreditado en las actuaciones que la madre de XXX, doña XXX, padece un trastorno bipolar, trastorno límite de personalidad y que es toxicómana, por lo que no se encuentra en condiciones de atender a su hija XXX como ya ocurrió con su otro hijo, XXX, cuya guarda y custodia fue otorgada a la ahora demandante hasta que este año cumplió la mayoría de edad, en virtud . . .
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Feb 12, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
No solo consta que el tribunal visionó las grabaciones sino que afirma que las mismas guardan total fidelidad con la descripción efectuada en la diligencia de visionado que realizaron los Policías Nacionales, que la ratificaron en el plenario, y que el tribunal extracta, destacando una serie de momentos en los que con total claridad se observa que el acusado presenció los abusos sexuales de los que fue objeto Lina por su posicionamiento en el lugar de los hechos, ocurriendo muchos de ellos en su presencia, incluso en la barra del bar donde, mientras el acusado les sirve copas, empieza el manoseo y el levantamiento del vestido a la víctima, los toqueteos o el hecho de meterle las manos entre las piernas, en varias ocasiones, por parte de la persona que se encuentra en paradero desconocido, incluso les sigue a los baños, constando que el rebelde se baja el pantalón y se masturba intentando besar a la chica y meterle su miembro viril en la boca, lo que no consigue por la resistencia de la víctima.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 53/2024
Fecha de sentencia: 18/01/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 91/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/01/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Procedencia: T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: AGA
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 91/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 53/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D.ª Susana Polo García
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 18 de enero de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación nº 91/2022, interpuesto por D. Eduardo, representado por la procuradora Dª. Elena Galán Padilla, bajo la dirección letrada de Dª. Raquel Vargas Mateos, contra la sentencia nº 52/2021, de 24 de noviembre de 2021, dictada la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el Rollo de Apelación nº 52/2021, dimanante del Procedimiento Sumario Ordinario, 10/2018 de la Sección nº 8 de la Audiencia Provincial de Gijón, por delito de omisión del deber de impedir o promover la persecución de delitos.
Ha sido parte recurrida Dª Lina , representada por la procuradora Dª. María Teresa Rodríguez Alonso.
Interviene el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, incoó el Procedimiento Ordinario nº 1436/2017, por delito de omisión del deber de impedir o promover la persecución de delitos, contra; Eduardo, una vez concluso lo remitió a la Sección nº 8 de la Audiencia Provincial de Gijón, para su enjuiciamiento en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 10/2018, quien dictó Sentencia nº 20/2021, de fecha 21 de junio de 2021, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
" De lo actuado resulta probado y así se declara, que:
Sobre las 7:26 horas del día 27 de julio de 2017, Lina (en adelante Lina), de 29 años de edad, entró en el establecimiento "THE LAST", sito en la Calle Almacenes de Gijón, estando de encargado del mismo Eduardo (en adelante Eduardo), donde permaneció hasta las 10:45 horas de dicho día. Durante esas más de tres horas que estuvo en el citado local, Lina consumió varios chupitos de Jägermister, bebida de muy elevada graduación, y varias copas de alcohol no determinado, consumiciones que le fueron servidas por Eduardo.
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