Ene 29, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
Los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, cuando el prestamista ha incumplido su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, ese prestamista sea sancionado, de conformidad con el Derecho nacional, con la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida de su derecho al pago de los intereses pactados, aun cuando ese contrato haya sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento.SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)de 11 de enero de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Protección de los consumidores -- Directiva 2008/48/CE -- Contratos de crédito al consumo -- Artículo 8 -- Obligación del prestamista de comprobar la solvencia del consumidor -- Regularización de un incumplimiento por el cumplimiento íntegro del contrato de crédito -- Artículo 23 -- Sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias -- Nulidad del contrato de crédito y pérdida del derecho del prestamista al pago de los intereses pactados -- Ausencia de consecuencias perjudiciales para el consumidor -- Responsabilización de los prestamistas y prevención de prácticas irresponsables en la concesión de créditos al consumo»En el asunto C‑755/22,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Okresní soud Praha‑západ (Tribunal Comarcal de Praga‑Oeste, República Checa), mediante resolución de 1 de agosto de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de diciembre de 2022, en el procedimiento entreNárokuj s.r.o.yEC Financial Services, a.s.,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),integrado por la Sra. K. Jürimäe, Presidenta de Sala, y los Sres. N. Piçarra, M. Safjan (Ponente), N. Jääskinen y M. Gavalec, Jueces;Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;Secretario: Sr. A. Calot Escobar;habiendo considerado los escritos obrantes en autos;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de Nárokuj s.r.o., por el Sr. R. Pukl, advokát;- en nombre de EC Financial Services, a.s., por el Sr. F. Petráš, advokát;- en nombre del Gobierno checo, por el Sr. M. Smolek, la Sra. S. Šindelková y el Sr. J. Vláčil, en calidad de agentes;- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. P. Ondrůšek y la Sra. I. Rubene, en calidad de agentes;vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Nárokuj s.r.o. y EC Financial Services, a.s., en relación con la devolución de cantidades vinculadas a un crédito que esta última concedió a un consumidor.Marco jurídicoDerecho de la Unión3 Los considerandos 7, 9 y 26 de la Directiva 2008/48 tienen el siguiente tenor:«(7) Para facilitar la emergencia de un mercado interior con un funcionamiento satisfactorio en el ámbito del crédito al consumo es necesario prever un marco comunitario armonizado en una serie de ámbitos esenciales. [...][...](9) Una armonización total es necesaria para garantizar que todos los consumidores de la Comunidad se beneficien de un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses y para crear un auténtico mercado interior. [...][...](26) Los Estados miembros deben tomar las medidas adecuadas para promover unas prácticas responsables en todas las fases de la relación crediticia, teniendo en cuenta las peculiaridades de . . .
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Ene 29, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Legislación
La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que: «El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución. El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes». Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1. Madrid, 8 de enero de 2024.El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P.S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Director General del Tesoro y Política Financiera, Álvaro López Barceló. ANEXO 1 Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera Datos recogidos el 5 de enero de 2024
Vida media de la operación (meses)
Tipo fijo anual máximo (puntos porcentuales)
Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses (puntos básicos)
Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses (puntos básicos)
Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses (puntos básicos)
Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes (puntos básicos)
1
3,63
- 10
2
3,63
- 10
3
3,69
- 11
- 4
4
3,64
- 16
- 9
5
3,64
- 16
- 9
6
3,63
- 28
- 17
- 9
7
3,59
- 25
- 14
- 7
8
3,51
- 26
- 15
- 8
9
3,43
- 26
- 15
- 8
10
3,36
- 29
- 18
- 10
11
3,35
- 24
- 13
- 5
12
3,29
- 33
- 23
- 13
- 5
13
3,24
- 32
- 22
- 12
- 4
14
3,21
- 29
- 19
- 8
- 1
15
3,17
- 26
- 15
- 5
3
16
3,13
- 23
- 13
- 2
5
17
3,09
- 23
- 12
- 2
5
18
3,04
- 24
- 13
- 3
5
19
3,00
- 25
- 14
- 4
4
20
2,95
- 26
- 14
- 4
3
21
2,91
- 26
- 15
- 5
2
22
2,88
- 27
- 15
- 5
2
23
2,86
- 25
- 13
- 4
4
24
2,85
- 23
- 11
- 2
6
36
2,72
- 14
0
9
16
48
2,71
- 6
9
17
24
60
2,73
- 1
15
22
28
72
2,82
7
25
31
36
84
2,90
13
33
38
43
96
2,98
20
41
46
49
108
3,08
26
49
53
55
120
3,18
34
58
61
63
132
3,26
38
63
64
66
144
3,32
42
67
67
68
156
3,37
46
71
70
70
168
3,50
57
83
81
81
180
3,55
63
88
86
84
192
3,59
67
93
90
87
204
3,62
72
97
93
91
216
3,62
72
98
93
90
228
3,67
79
104
99
96
240
3,70
83
108
102
99
252
3,69
83
109
102
99
264
3,70
87
112
106
101
276
3,72
91
116
109
104
288
3,73
94
119
112
107
300
3,75
98
123
115
110
312
3,75
100
124
117
111
324
3,75
102
127
119
113
336
3,80
109
133
125
119 . . .
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Ene 29, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
La sentencia surge a raíz de un recurso de casación (2779/2022) presentado por una madre trabajadora cuya solicitud de incremento en la deducción por maternidad quedó denegada por la AEAT. La madre solicitaba la deducción adicional de hasta mil euros en el IRPF, por los gastos de guardería de sus hijos menores de tres años. Criterio restrictivo de la AEAT La AEAT ha venido aplicando una interpretación restrictiva desde la introducción de la deducción en 2018. Según su criterio, sólo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten con autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa. Esta interpretación, que limita la deducción a los centros con autorización educativa, se considera como una imposición no establecida en la ley del IRPF por el Tribunal Supremo.El Tribunal Supremo ha establecido que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil. La sentencia destaca que la ley no condiciona los requisitos del centro donde contraten servicios de custodia, contradiciendo la posición restrictiva de la AEAT.El único requisito que deben cumplir las guarderías es estar debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores. No es necesario que dispongan de autorización como centro educativo infantil. Unificación de criterio Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales en relación con la deducción por maternidad y corrige la interpretación restrictiva aplicada por la Administración.Esta sentencia se suma a otra emitida en la misma fecha, donde se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), consolidando así un nuevo marco legal para la deducción por maternidad en el IRPF.SENTENCIAMagistrados/asJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZRAFAEL TOLEDANO CANTERODIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDAISAAC MERINO JARAMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDET R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 7/2024Fecha de sentencia: 08/01/2024Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 2779/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 19/12/2023Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano CanteroProcedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/ADLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTranscrito por:Nota:R. CASACION núm.: 2779/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano CanteroLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 7/2024Excma. Sra. y Excmos. Sres.D. José Antonio Montero Fernández, presidenteD. Rafael Toledano CanteroD. Dimitry Berberoff AyudaD. Isaac Merino JaraD.ª Esperanza Córdoba CastroverdeEn Madrid, a 8 de enero de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2779/2022, promovido por doña Almudena, representada por el procurador de los Tribunales don Pablo Gutiérrez Fernández, bajo la dirección letrada de doña María Benito Calvo, contra la sentencia núm. 81/2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 16 de febrero de 2022, dictada en el procedimiento ordinario núm. 527/2021.Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por doña Almudena contra la sentencia núm. 81/2022, de 16 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, desestimatoria del recurso núm. 527/2021, promovido frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de 22 de julio de 2021, que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cáceres que, a su vez, había desestimado la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ["IRPF"] del ejercicio 2018.SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en los siguientes razonamientos:"CUARTO. - Para llevar a cabo . . .
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Ene 29, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
Imputaba la responsabilidad a la Administración, por haber incumplido sus obligaciones de conservar y mantener las carreteras abiertas a la circulación en condiciones tales que la seguridad de quienes las utilicen esté normalmente garantizada. Alegando que la causa única y eficiente del fatal desenlace fue la ausencia en el margen derecho, por el cual el vehículo siniestrado salió de la vía, de la preceptiva barrera semirrígida de seguridad (o bionda).En la resolución impugnada se declara acreditada la realidad y certeza del evento lesivo, así como la efectividad del daño patrimonial sufrido por la parte reclamante, pero no se aprecia la existencia de una relación de causalidad entre el evento lesivo y los daños que ha producido el mismo y el funcionamiento del servicio público.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0001689 /2021
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 12249/2021
Demandante: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y RESEGUROS A PRIMA FIJA, y de D/Dª. Esther Y OTROS
Procurador: D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ NOVOA
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a trece de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1689/21, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de la mercantil PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y RESEGUROS A PRIMA FIJA, y de D/Dª. Esther, Milagros, Natalia, Noelia, Ofelia, Palmira, Piedad, Purificacion, Melchor, Nemesio, Olegario, Santiaga, Primitivo, Y DE Rodrigo , contra la Resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 6 de abril de 2021, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.
La Administración demandada ha estado dirigida y representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.
PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo, se interpuso por la representación procesal de la entidad aseguradora y las personas arriba indicadas, la resolución de fecha 06/04/2021, dictada por la Secretaria General Técnica, por delegación del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que desestima su reclamación indemnizatoria por responsabilidad patrimonial de la Administración.
SEGUNDO: Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que "se acuerde anular la resolución dictada, condenándose a la demanda de conformidad con los razonamientos jurídicos expresados en los fundamentos de derecho de esta demanda , al pago a mi representados de la cantidad total de TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINCE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (374.015,95 €), siendo que de dicha cantidad corresponde abonar a la entidad aseguradora Pelayo la de 10.431,78, y a cada uno de las personas físicas perjudicadas, viuda, hijas y hermanos del finado, la que consta de manera individualizada en la tabla contenida en el fundamento de derecho tercero de esta demanda, siendo todas las cantidades incrementadas en los correspondientes intereses legales, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada."
TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte . . .
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Ene 29, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.753/2023
Fecha de sentencia: 21/12/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5519/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/12/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 5519/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1753/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 21 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 5519/2022, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, representado y asistido por el letrado don Mario González Bereijo, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,, de fecha 4 de mayo de 2022, que estimó el recurso de apelación núm. 1069/2021, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 6 de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 2021, en el procedimiento ordinario núm. 120/2021, en el que se impugna el contra el Acuerdo de 12 de febrero de 2021 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares que resolvió, en reposición, confirmar el Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda n.º 2839 de 20 de noviembre de 2020 que, por su parte, había desestimado la solicitud de devolución parcial de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ["IBI"] pagados en exceso de los ejercicios 2018 y 2019.
Se ha personado en este recurso como parte recurrida la entidad mercantil ALCOBOX, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Jacobo García García, bajo la dirección letrada de don Ángel Rivas Pino.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.
PRIMERO. Resolución Recurrida en casación.
En el recurso de apelación núm. 1069/2021 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 4 de mayo de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" FALLAMOS:
PRIMERO.- ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jacobo García García, en representación de ALCOBOX SL, contra la sentencia 307/2021, de 30 de septiembre, dictada en el procedimiento ordinario 120/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Madrid, la cual revocamos.
SEGUNDO.- ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha apelante contra la desestimación del recurso de reposición deducido contra la denegación por Decreto de la Concejala Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de 20 de noviembre de 2020 de la devolución de ingresos indebidos relativa a las cuotas del IBI de los años 2018 y 2019 del inmueble con referencia catastral 0126953VK7802S 0001, resoluciones que anulamos, condenando a dicho Ayuntamiento a la devolución de 64.642,19 euros más intereses.
TERCERO.- No imponemos las costas causadas en ninguna de las dos instancias".
SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.
Contra la referida sentencia preparó la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado mediante Auto de 29 de junio de 2022, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones . . .
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