Ene 29, 2024 | Boletín novedades, PENAL Doctrina
SEGUNDA PARTE. ANÁLISIS DEL ART. 130.2 CP CAPÍTULO V. DOCTRINA DE LA "CONTINUIDAD ECONÓMICA Y FUNCIONAL" Y PRINCIPIO DE CULPABILIDAD1. PRINCIPIO DE CULPABILIDADLa RPPJ ha de satisfacer la exigencia constitucional de imponer la pena exclusivamente al responsable del ilícito penal, es decir, conforme al principio de culpabilidad168. El principio de culpabilidad, "principio estructural básico del Derecho penal" (SSTC 59/2008 y 150/1991), prohíbe castigar a nadie por la ejecución de un hecho antijurídico si no ha obrado culpablemente, ni castigarlo con una pena que rebase su culpabilidad. Si bien la CE no contiene una proclamación expresa del mismo, deriva necesariamente del principio de legalidad, auténtico "principio de principios" (art. 25 CE). El principio de culpabilidad proscribe la imposición de sanciones por el mero resultado, sin atender a la conducta del sujeto sancionado, a si concurría dolo, culpa o negligencia (SSTC n.º 76/1990 y n.º 164/2005); implica, en particular, que la pena sólo puede "imponerse al sujeto responsable del ilícito penal" (SSTC n.º 92/1997 y n.º 146/1994)169.El acuerdo en cuanto al reconocimiento constitucional del principio no impide la polémica respecto al concepto y contenido de la culpabilidad. La culpabilidad se viene a asociar con la libertad personal (no necesariamente entendida en el sentido de libre albedrío170) y con la responsabilidad personal por el acto injusto voluntariamente ejecutado. ZUGALDÍA ESPINAR dice así que culpable es el autor que ha podido actuar de otro modo por haber sido accesible al mandato normativo, es decir, el que ha actuado ilícitamente pese a que ha podido comportarse con arreglo a la norma, dada su accesibilidad al mandato normativo171. VIVES señala que el problema no radica solo en la imposibilidad o dificultad de probar si una determinada persona podía o no, en el caso concreto, obrar de otro modo, sino en la misma virtualidad de la hipótesis determinista ("el efecto es, también, causa de aquello de lo que es efecto"). La libertad se limita a excluir las acciones humanas de la necesidad causal, no puede haber prueba directa de la libertad; la libertad de actuar que importa en Derecho penal es la exigencia procesal de una prueba de la que se infiera "más allá de toda duda razonable" la libertad de actuar tal como se entiende en el lenguaje común, lo que nada tiene que ver con la exigencia dogmática de probar la falsedad del determinismo172.Respecto a las personas jurídicas, la STS (Penal) n.º 514/2015, de 2 de septiembre de 2015 (ponente: M. MARCHENA GÓMEZ) ya advertíaya se opte por un modelo de responsabilidad por el hecho propio, ya por una fórmula de heterorresponsabilidad, parece evidente que cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas habrá de estar basado en los principios irrenunciables que informan el derecho penal.El principio ha de aplicarse necesariamente de forma distinta según se trate de personas físicas o jurídicas (STC 246/1991), por la naturaleza misma de estas últimas, construcciones del Derecho o "ficciones jurídicas"173.El entendimiento de qué es la culpabilidad de las personas jurídicas dista de ser una cuestión pacífica. Hay autores que directamente niegan la posibilidad de una culpabilidad propia de la persona jurídica y consideran que el art. 31 bis CP establece un sistema de responsabilidad objetiva (MIR PUIG174); otros apuestan por una culpabilidad propia de la persona jurídica, que identifican con el defecto de organización, haber omitido las medidas de precaución y control exigibles: el injusto de la persona jurídica coincide con el de la persona física, pero la culpabilidad es propia de la persona jurídica (GONZÁLEZ CUELLAR, JUANES PECES); otros distinguen entre el injusto propio de la persona jurídica, entendido como defecto de organización, y su culpabilidad, entendida como falta de una cultura de cumplimiento de la legalidad175; para otros, partiendo de la idea de que la culpabilidad es un "reproche que recae sobre el autor" (VIVES), solo si el cumplimiento era obligatorio cabrá reproche; las personas jurídicas generan responsabilidad y tal responsabilidad solo puede ser afirmada tras el correspondiente reproche jurídico, esto es, tras la comprobación de la existencia de la obligatoriedad personal, derivada de su capacidad (CARBONELL MATEU176 y MORALES PRATS177); también desde . . .
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Ene 29, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
Tribunal Superior de Justicia de Aragón SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ROLLO: RECURSO MEDIDAS CAUTELARES PO 9/2024 CAUSA: CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN AUTO EN ZARAGOZA A 17 DE ENERO DE 2024, Habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres: Presidente: D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución. Magistrados: D. Javier Albar García D. Juan José Carbonero Redondo.PRIMERO: LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS "ALDEA DE CANETO" DEL CEIP LA FUEVA, y 14 padres más, representados todos ellos por la Procuradora D.ª Elisa Bernúes Sauque, interponen recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón (no notificado) por el cual se ha procedido al cierre de las aulas- espacio educativo de la localidad de Caneto, en fecha de 7 de noviembre de 2023.Alegan que no ha sido notificado el indicado acto, pero sí acompañan, para acreditar la indicada actuación, la comunicación de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, a la Directora Provincial de Educación, Ciencia y Universidades donde se insta a la misma para que comunique a la Dirección del CEIP "La Fueva" para que su vez comunique a las familias que el servicio educativo se recibirá desde el martes 7 de noviembre de 2023 en el CEIP "La Fueva" (Tierrantona) y la comunicación de la Directora Provincial de Huesca, Mónica Martínez a la Directora del CEIP "La Fueva (Tierrantona) sobre del cierre de las aulas de Caneto en orden a que informe a las familias y a los trabajadores implicados de dicho cierre para el 7 de noviembre de 2023. En el primer otrosí digo del escrito de interposición solicitan la adopción de medida cautelar positiva de apertura de las Aulas-espacio educativo de la localidad de Caneto, con adscripción de profesorado de educación infantil y primaria con nombramiento público del Gobierno de Aragón, profesorado que ha venido impartiendo docencia en dicho espacio educativo desde hace cuatro cursos académicos. Indican que si no se adopta la precitada medida cautelar y no se permite que, durante la tramitación del presente recurso, los 21 alumnos y alumnas que venían recibiendo docencia infantil y primaria por parte de profesorado del Servicio de Educación del Gobierno de Aragón en la localidad de Caneto la sigan percibiendo, la eventual estimación del presente recurso carecerá de efectividad, produciendo perjuicios de muy difícil o imposible reparación y que la falta de adopción de la medida cautelar solicitada, tendría incidencia además y en el más importante, para los alumnos y alumnas afectados, pero también en ámbito de las familias, en el ámbito educativo y asimismo, en el propio ámbito territorialSEGUNDO: Informan a la Sala que la localidad de Caneto se encuentra ubicada en el municipio de La Fueva, en la Comarca del Sobrarbe. Se trata de una aldea que fue abandonada en la década de 1960 debido a una expropiación de la Confederación Hidrográfica del Ebro (C.H.E.) con motivo de la construcción de los pantanos de Mediano y El Grado. En 1982, se inició la repoblación y en 1985 se formalizó por la C.H.E. su cesión. En la década de 1990 hubo escuela en el pueblo durante unos años. En el año 2015 varias familias que habían crecido en dicha aldea, junto a otras familias jóvenes llegaron a la localidad de Caneto impulsadas por la creación de un proyecto de educación vivo, activo y respetuoso, que se apartara del aislamiento geográfico de otras escuelas del entorno, anhelando una escuela próxima y cercana, creando el Proyecto O Chinebro (Enebro en aragonés) que se puso en marcha en el curso 2016-2017. Fue en el curso 2019-2020 cuando se inició el reconocimiento de O Chinebro como escuela pública por parte del Servicio Provincial de Educación, y por medio de convocatoria pública se destinaron dos maestras, una para el Aula de Infantil y . . .
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Ene 29, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00348/2023
Modelo: N10250
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
-
Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MFM
N.I.G. 19130 42 1 2020 0004913
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000714 /2020
Recurrente: Cosme
Procurador: MARIA PILAR ORTIZ LARRIBA
Abogado: ELENA ESCUDERO SANZ
Recurrido: Concepción
Procurador: RAQUEL DELGADO PUERTA
Abogado: SUSANA LOPEZ MARTIN
ILMO/A. SR/A. MAGISTRADO/A D/Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA.
S E N T E N C I A Nº 348/23
En Guadalajara, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal núm. 714/20, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 1 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 161/22, en los que aparece como parte apelante Cosme, representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª MARIA PILAR ORTIZ LARRIBA, y asistido por el/la Letrado/a D/Dª ELENA ESCUDERO SANZ, y como parte apelada D/Dª Concepción, representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª RAQUEL DELGADO PUERTA, y asistido por el/la Letrado D/Dª SUSANA LOPEZ MARTIN, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA.
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En fecha 13 de diciembre de 2021 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Pilar Ortiz Larriba se condena a doña Concepción a que abone a don Cosme la cantidad de dos mil quinientos ochenta y un euros con cinco céntimos de euro (2.581,05 €), con el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D/Dª. Cosme se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites pasando al Ilmo. Sr. Magistrado para resolver.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
PRIMERO.- Motivos de recurso.
Alega el apelante que resulta probado que sufrió las lesiones por cuyo importe e reclama, quedando la discusión centrada en el quantum indemnizatorio pues el juez de instancia actúa según el baremo de tráfico sin tener en cuenta ningún otro criterio de aplicación, cuando esta no debe ser automática y por ello considera que debería haber sido estimada la cuantía interesada en la demanda, citando al efecto diversas sentencias de varias Audiencias Provinciales de las que concluye la no aplicación automática del baremo.
SEGUNDO.- Decisión de la Sala.
(I) Para la adecuada resolución del recurso, hemos de comenzar por decir que en el presente supuesto se reclama una indemnización por las lesiones sufridas por el actor como consecuencia de la mordedura de perro descrita en la demanda, centrándose en el quantum indemnizatorio, por estimar que la aplicación del baremo establecido para la valoración del daño corporal derivado de accidente de circulación no debe ser automático.
(II) Así las cosas, hemos de recordar que el art. 459 de la L. E. C. en relación al recurso de apelación permite alegar la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, debiendo en tal caso el apelante citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida.
En el caso de autos no parece sin embargo que se esté alegando la infracción de normas contenidas . . .
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Ene 26, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Doctrina
PUBLICACIÓN NUEVA VERSIÓN SILTRA 3.5.1. Desde el 18 de enero está disponible una nueva versión de SILTRA 3.5.1. Esta versión corrige una incidencia que se produce con la versión 3.5.0 en algunas instalaciones de autorizados cuya infraestructura de red provoca un retardo en las funcionalidades relacionadas con los mensajes de afiliación, INSS y la impresión de informes. También corrige una incidencia que se produce durante el proceso de registro de la fuente de código de barras en instalaciones nuevas. Para aquellos usuarios que estén actualizados a una versión 3.1.4. o posterior la descarga será automática. Aquellos con una versión anterior deberán actualizar a la nueva versión de forma manual. ORDEN ISM/835/2023. SITUACIONES ADICIONALES DE AFILIACIÓN -SAA- 150 y 151 Como continuación de lo informado en el pasado BNR 15/2023 en relación con la Orden ISM/835/2023, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español, se comunica que está disponible la anotación de las Situaciones Adicionales de Afiliación -SAA-: - SAA 150 -supuesto contemplado en el art.3.a-, y - SAA 151 -supuesto contemplado en el art.3.b-. Desplazamientos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio Las empresas que desplacen trabajadores a partir de la entrada en vigor de la Orden, deberán proceder a la identificación de dichos trabajadores mediante las SAA 150 o 151, según corresponda, a través del Sistema RED. Será necesario mantener el alta del trabajador en el CCC durante la duración de la SAA. En la anotación de la SAA se deberá identificar: ◦ La fecha de inicio del desplazamiento. Para ello se deberá dar contenido obligatoriamente, con dicha fecha, al campo FECHA DESDE. ◦ El país al que se realiza el desplazamiento. Para ello se deberá dar contenido obligatoriamente, con el código de país correspondiente, al campo PAÍS. ◦ La fecha de finalización prevista del desplazamiento. Para ello se podrá dar contenido opcionalmente, con dicha fecha, al campo FECHA HASTA. Si bien inicialmente el campo FECHA HASTA será un dato opcional, será obligatorio comunicar una fecha fin prevista en el plazo de seis meses desde que se produzca el desplazamiento. Si se hubiera anotado inicialmente la SITUACION ADICIONAL sin contenido en FECHA HASTA, deberá corregirse la SAA en dicho plazo para informar de la fecha de finalización prevista de desplazamiento. Igualmente deberá corregirse la FECHA HASTA cuando se diese un cambio en la fecha prevista de finalización del desplazamiento. Desplazamientos iniciados con anterioridad a partir de la entrada en vigor de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio De conformidad con la disposición transitoria única de la Orden 835/2023, las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas al extranjero que, a la entrada en vigor de esta orden, se encuentren en la situación contemplada en el artículo 3.b, deberán comunicar dicho desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta orden. Dicha comunicación deberá realizarse a través de CASIA mediante el trámite: Materia: Afiliación, Altas y Bajas/ Categoría: Anotación Trabajadores desplazados / subcategoría: OM ISM 835/2023 DISPOS.TRANSITORIA UNICA. El desplazamiento del trabajador quedará identificado mediante las SAA 151- TRAB.DESPLAZADO NO ÁMBITO SUBJ.INST.INT. Implantación La comunicación mediante la modalidad de remesas requiere la modificación de los ficheros de Afiliación -AFI, FRA y CFA- para incluir el campo PAÍS. Dicho campo se ha incluido en el segmento ODL y es obligatorio para la comunicación de estas SAA. Desde la publicación el pasado 10 de enero de 2024 de la nueva versión de SILTRA 3.5.0 está disponible la mecanización a través de la modalidad de remesas. En el apartado Sistema RED/RED Internet/Documentación RED Internet/Instrucciones Técnicas/Afiliación, se encuentran disponibles las versiones actualizadas de los ficheros AFI, FRA y CFA, con las modificaciones resaltadas sobre fondo gris. Próximamente se . . .
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Ene 26, 2024 | Boletín novedades, PENAL Formulario
Artículos 237, 238.1º, 2º y 3º, y 240, del Código Penal
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN …
D. …, Procurador de los Tribunales, en nombre de …, representación que consta acreditada en el Procedimiento Abreviado nº ..., ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, habiéndoseme dado traslado de las actuaciones mediante fotocopia el día …, mediante el presente escrito, en tiempo y forma y a tenor de lo preceptuado en el artículo 781.1 de la LECRIM, solicito la apertura de juicio oral, ante el Juzgado de lo Penal y contra D …, formulando escrito de acusación en base a las siguientes:
CONCLUSIONES PROVISIONALES
PRIMERA. - En día ... la acusada y dos acompañantes en este momento desconocidos, violentaron la ventana de la casa de mi representado que se encuentra en la calle ..., núm. ...
Tras la rotura de la misma entraron en su interior y se apoderaron, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, de unos cuadros por valor de 1200 y una caja fuerte que contenía documentación diversa y 4000 euros en efectivo.
Los desperfectos causados, así como lo sustraído con exclusión del efectivo mencionado, ascienden a la suma de 1800 euros
SEGUNDA. - Los hechos relatados constituyen un delito de ROBO CON FUERZA, de los artículos 237, 238.1º, 2º y 3º, y 240, del Código Penal
TERCERA. - Es autora la acusada, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal.
CUARTA. - No concurre en la acusada circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.
QUINTA. - Procede imponer a la acusada la pena de ... de prisión.
Accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal. Abono de las costas
RESPONSABILIDAD CIVIL. - La acusada deberá indemnizar a mi representada por los daños causados, que en total ascienden a 5800 euros por la rotura de la ventana, los desperfectos, los cuadros sustraídos y el dinero en efectivo que no ha sido localizado.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por evacuado él trámite conferido, teniendo por formuladas las presentes conclusiones provisionales y por solicitada la apertura de juicio oral contra D ...
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que esta parte propone los siguientes medios de prueba:
A) Para el Acto de Juicio oral:
1. Interrogatorio del Acusado/a
2. Testifical de: (Citar Testigos con sus datos o nº de folio si consta en la causa)
3. Pericial de D. …, miembro de la Asociación de Peritos Judiciales de ...
4. Documental, por lectura de lo actuado.
(Deberán señalarse los folios y diligencias concretos que consideremos relevantes)
5. Las demás propuestas por las partes, aún en él supuesto que por estas se renunciare a su práctica.
SUPLICO AL JUZGADO, tenga por solicitados los anteriores medios de prueba y en su día se acuerde lo necesario para su práctica.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Se solicita sean los testigos citados de oficio.
SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha esta solicitud, y acuerde la admisión de la misma.
TERCER OTROSÍ DIGO: Se solicita del juzgado se cumplimente la pieza de responsabilidad civil.
SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha esta solicitud y ordene lo necesario al efecto de cumplimentar la pieza separada de responsabilidad civil.
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