Ene 14, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Legislación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Tras la aprobación del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, resulta necesario establecer la configuración definitiva de las Subsecretarías de los departamentos ministeriales derivada de la reestructuración departamental. La norma se adecúa a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de crear las correspondientes Subsecretarías en los departamentos ministeriales objeto de reestructuración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, en la medida en que depura el ordenamiento jurídico al proceder a la derogación expresa de los Reales Decretos 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia, ya que su aprobación no generará nuevas cargas administrativas. El presente real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación conferida por el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2024, DISPONGO:
Artículo único. Subsecretarías de los departamentos ministeriales. Las subsecretarías de los departamentos ministeriales se reestructuran del siguiente modo: Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Subsecretaría de Defensa. Subsecretaría de Hacienda. Subsecretaría del Interior. Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes. Subsecretaría de Trabajo y Economía Social. Subsecretaría de Industria y Turismo. Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática. Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana. Subsecretaría de Cultura. Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa. Subsecretaría de Sanidad. Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades. Subsecretaría de Igualdad. Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública. Subsecretaría de Juventud e Infancia.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. Subsecretaría de Transformación Digital.
Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
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Ene 14, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Legislación
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.º, apartado f), del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre de 2015), y vistas las normas elaboradas por los Organismos Europeos de Normalización CEN, CENELEC, ETSI y cuya transposición nacional corresponde a la Asociación Española de Normalización, entidad designada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de febrero de 1986, de acuerdo con el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, y reconocida a estos efectos por la disposición adicional primera del citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Esta Dirección General ha resuelto publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de normas europeas a las que se ha otorgado el rango de norma española UNE durante el mes de diciembre de 2023 identificadas por su título y código numérico, con indicación de su fecha de disponibilidad, que figuran como anexo a la presente resolución. Madrid, 29 de diciembre de 2023.La Directora General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, María José Muñoz Martínez. ANEXO Ratificación de normas europeas del mes de diciembre de 2023
Código
Título
Código Europeo
F. Disponib.
Anula a
UNE-CEN/TR 16395:2023.
Infraestructura gasística. Definiciones de presión del CEN/TC 234. Directrices (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en diciembre de 2023).
CEN/TR 16395:2023.
2023-11-15
UNE-CEN/TR 17989:2023.
Cigarrillos electrónicos y e-líquidos. Términos y definiciones (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en diciembre de 2023).
CEN/TR 17989:2023.
2023-10-25
UNE-CEN/TR 17993:2023.
Calibración y exactitud de los instrumentos de medición de precipitaciones sin captación (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en diciembre de 2023).
CEN/TR 17993:2023.
2023-10-18
UNE-CEN/TR 18010:2023.
Antisépticos y desinfectantes químicos. Información sobre la preparación de esporas y la determinación/exclusión de la actividad esporistática (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en diciembre de 2023).
CEN/TR 18010:2023.
2023-11-15
UNE-CEN/TS 1455-2:2023.
Sistemas de canalización en materiales plásticos para la evacuación de aguas residuales (a baja y a alta temperatura) en el interior de la estructura de los edificios. Acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS). Parte 2: Evaluación de la conformidad (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en diciembre de 2023).
CEN/TS 1455-2:2023.
2023-10-18
UNE-CEN/TS 1566-2:2023.
Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación de aguas residuales (a baja y alta temperatura) en el interior de la estructura de los edificios. Poli(cloruro de vinilo) clorado (PVC-C). Parte 2: Evaluación de la conformidad (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en diciembre de 2023).
CEN/TS 1566-2:2023.
2023-10-18
UNE-CEN/TS 15427-2-3:2023.
Aplicaciones ferroviarias. Gestión de la fricción rueda/carril. Parte 2-3: Propiedades y características. Materiales de adhesión (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en diciembre de 2023).
CEN/TS 15427-2-3:2023.
2023-10-18
UNE-CEN/TS 15427-2-3:2021 (Ratificada).
UNE-CEN/TS 15518-4:2023.
Equipos de mantenimiento invernal. Sistemas de información meteorológica de carreteras. Parte 4: Métodos de ensayo para equipos estacionarios (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en diciembre de 2023).
CEN/TS 15518-4:2023.
2023-11-15
UNE-CEN/TS 15518-4:2013 (Ratificada).
UNE-CEN/TS 17977:2023.
Infraestructura de gas. Calidad del gas. Hidrógeno utilizado en sistemas de gas convertidos (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en diciembre de 2023).
CEN/TS 17977:2023.
2023-11-15
UNE-EN 1417:2023.
Máquinas para plásticos y caucho. Mezcladoras de cilindros. Requisitos . . .
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Ene 14, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.527/2023
Fecha de sentencia: 07/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4680/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: RSJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4680/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1527/2023
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 7 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio concursal seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia. Es parte recurrente la entidad Inversiones Mebru S.A., representada por la procuradora María Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo y bajo la dirección letrada de José Antonio Noguera Puchol y Amador como administrador concursal de Inversiones Mebru S.A.; y como parte recurrida la entidad Urbem S.A., representada por el procurador Victorio Venturini Medina y bajo la dirección letrada de Vicente Giner Gallardo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Sra. Navarro Saiz, en nombre y representación de la entidad Urbem S.A., promovió juicio concursal y presentó propuesta de convenio ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia.
2. Presentada la propuesta de convenio a la Junta de Acreedores, obtuvo el voto favorable de la mayoría. Transcurrido el plazo de diez días desde la celebración de la mencionada Junta, no se plantearon oposiciones al resultado proclamado.
3. El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallo: Que procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 31 de marzo de 2017, relativo a la compañía URBEM S.A., con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en el cargo debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de TREINTA DÍAS a computar desde la resolución definitiva en el seno de la Sección Sexta, de calificación del concurso. Fórmese la Sección Sexta, de calificación del concurso. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales".
SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia
1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Inversiones Mebru S.A. y administración concursal de Inversiones Mebru S.A.
2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia mediante sentencia de 3 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Inversiones Mebru S.A. y su Administración Concursal contra la Sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Valencia en fecha 28 de noviembre de 2017, que confirmamos íntegramente Procede condena en costas a apelante en esta alzada, con pérdida del depósito constituido".
TERCERO. Interposición y tramitación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación
1. El procurador Ramón Antonio Biforcos Sancho, en representación de la entidad Inversiones Mebru S.A. y de la administración concursal de Inversiones Mebru interpuso recursos extraordinario por infracci . . .
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Ene 14, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Doctrina
XVI. LA LIBERTAD REPRODUCTIVA Y LAS OBLIGACIONES EN EL NACIMIENTO DE LOS HIJOS1. INTRODUCCIÓNEl presente estudio pretende hacer un análisis de la colisión de iusfundamentales entre el interés superior de la niñez y los derechos de los padres tanto a la libertad reproductiva como a la autoridad sobre las hijas.La noción general de las libertades apunta a que estas consisten en la prerrogativa para ejercitar derechos; sin embargo, no es así en todos los casos. La idea del derecho al sufragio es la primera que viene a la mente para estos casos de los llamados derechos jánicos en los que el derecho más bien impone deberes.En cuanto a la colisión de intereses entre las hijas y sus padres, el discurso, o la teoría, si se prefiere, apunta al axioma: el interés de la niñez es superior; sin embargo, esto no se verifica así en la realidad de infantes o de adolescentes que ven vueltos nugatorios sus paido-iusfundamentales con demasiada frecuencia.En estos tiempos del post-posmodernismo (el post-pos) se observan con preocupante regularidad injerencias a la privacidad de los niñas, niños y adolescentes (como los "espontáneos y aleatorios" análisis anti-doping en los bachilleratos) así como violación a diversos derechos que en ocasiones no alcanzan a ejercerse jamás, como la privacidad y la libertad de culto.En todo caso, y recurriendo a esa teoría de la que se hablaba --que queda en discurso-- el interés superior de la niñez implica que no existe un derecho a tener hijas, sino que son las hijas las que tienen derecho a los padres.Y tanto en esta circunstancia como contar con derecho a la sustentabilidad, entre otros muchos, es que la libertad reproductiva encuentra sus límites. Aunado al hecho, como ya se adelantaba, de que la libertad de marras no entraña el ejercicio de un derecho, sino la asunción de una obligación, como se intentará demostrar.Finalmente se precisa que los términos "padres" e "hijas" se utilizan en esta discusión en aras de la economía del lenguaje, pero siempre considerando que "padres" podría ser solo madre(s) o padre(s) y que, con propósitos de visibilización342, "hijas", incluye a los hijos.2. MICROVISTAZO HISTÓRICO DEL DESARROLLO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ¿Cómo se transita de una sociedad en la que las niñas y los niños son anulados a una en la que su interés es superior al de los adultos?Según una antigua ley griega un bebé podía ser expuesto con impunidad a la intemperie hasta el momento en que era admitido --o no-- como miembro de la familia a través de una ceremonia especial, llamada amphidromia (Engelhardt, 1995).En la ley vikinga se podía también exponer al recién nacido si no había sido amamantado. Los inuit podían dejarles morir en el hielo por el simple hecho de haber nacido mujer.Para la mentalidad romana, la descendencia es presentada como algo que se puede tener o no tener según los propios gustos. Tal era la prerrogativa que el paterfamilias tenía sobre su prole: el derecho de vida y muerte (ius vitae et nescisque).Se pensaba, hasta hace no mucho, que las niñas y los niños, en la medida en que son dependientes y no salen al mundo para buscar su sustento, eran en parte propiedad de sus padres al permanecer bajo su cuidado.Decía Malthus en tiempos de la revolución industrial: "Un hombre nacido en un mundo que ya es propiedad de otros, no puede pretender derecho ni la menor porción de alimentos si la sociedad no requiere de su trabajo. En el ingente banquete de la naturaleza no hay para él un puesto vacío" (Engelhardt, 1995).Es Mi hija. Mía: adjetivo posesivo de la primera persona. O Mi hijo. Y por tanto, les puedo invadir su intimidad, les impongo creencias, les puedo someter a cirugías "estéticas" o mutilarlos --como en la ablación femenina-- (Penagos, 2011) o forzarlos a matrimonios por conveniencia... de los padres.Ante este pensamiento se presenta una diferente visión: No existe el derecho a tener hijas, puesto que la hija es un don gratuito y tiene adem . . .
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Ene 14, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
Disponer de un Catastro completo y permanentemente actualizado que permita una tributación justa pasa por un nuevo modelo de gestión de recursos.La Dirección General del Catastro tiene encomendada la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como la difusión de la información catastral, funciones que ejerce directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración con las diferentes administraciones, entidades y corporaciones públicas.Desarrolla sus funciones a través de los Servicios Centrales y los Servicios Territoriales: Oficinas (Gerencias) Regionales y Territoriales, en las que trabajan más de 2000 empleados públicos que cuentan con la colaboración de personal externo a través de contratos y encargos a medios propios.La evolución y el crecimiento exponencial de los servicios suministrados por este Centro y el desempeño de nuevas y variadas competencias en los últimos años, tales como el valor de referencia, la coordinación con fedatarios públicos o los servicios de cartografía entre otros, han puesto a los datos y servicios de Catastro en el centro de la tributación y del tráfico inmobiliario. Todo ello ha incrementado notablemente las exigencias de calidad, completitud y actualización de los datos catastrales, así como como la demanda y acceso a los mismos.Alcanzar estos objetivos, requiere la concurrencia de los siguientes cinco aspectos clave que se condicionan entre ellos: organización, personal, presupuesto, modelo de gestión y formación e información.La organización se entiende como el sistema social y administrativo, formado por un grupo de personas y medios enfocados a la consecución de un objetivo o misión común.En toda organización se plantean normas, metas y ejes que ayudan a lograr la misión, lo que se debe plasmar en un Plan Estratégico como el de esta Dirección General: Plan Estratégico 2021-23.Es por tanto imprescindible trabajar en torno a objetivos y proyectos con asignación eficiente de recursos.El éxito de la Organización Catastral está en la planificación y fijación de objetivos realistas, evaluación de resultados e impactos, análisis del coste-beneficio en la toma de decisiones y medición del resultado a través de la utilidad para los ciudadanos y otras administraciones públicas.Analizar, en definitiva, qué es lo prioritario y qué impacto social tiene.Con respecto al personal, el capital humano es sin duda el motor de cualquier organización.Disponer de personal adecuado con una asignación clara de competencias y funciones, planificar las cargas de trabajo, hacer ajustes agiles de plantillas y fomentar la carrera profesional dentro de las limitaciones impuestas por el modelo público y el carácter descentralizado de la organización, captar nuevo personal, luchar contra la excesiva rotación, pero sobre todo motivar han sido nuestras prioridades en materia de personal durante los últimos años.Una muestra de ello es el CARE (Centro de Atención y Relaciones con el Empleado del Catastro). Se trata de un servicio por y para los que hacemos Catastro, con el objetivo de:
- Mejorar la comunicación.
- Medir y propiciar un buen ambiente laboral.
- Fomentar el trabajo en equipo.
- Crear sentimiento de vínculo hacia la organización.
- Perseguir la excelencia en el trabajo (como resultado de los anteriores puntos).
Hoy más que nunca, se necesitan personas dinámicas e innovadoras que no se acomoden y busquen la mejora continua, que acepten retos, que asuman como propias las metas y tareas en cada ámbito y nivel, en definitiva, personas con motor propio.También es necesario seguir trabajando en la aplicación de modelos de personal más flexibles y horizontales, que permitan agilizar la comunicación y participación de todos los niveles de la Organización, así como llevar a cabo procesos de evaluación. Por ello, ya se está probando la implantación de un modelo de evaluación del desempeño como medida de motivación y evaluación del trabajo realizado.En lo que a presupuesto se refiere, se dispone de 6,7 millones de euros en gasto corriente y 22,3 millones en inversiones reales (presupuesto 2023), claramente insuficiente para las tareas a acometer, por lo que al igual que . . .
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