Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales (TOL9.820.946)

Ene 14, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Tras la aprobación del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, resulta necesario establecer la configuración definitiva de las Subsecretarías de los departamentos ministeriales derivada de la reestructuración departamental. La norma se adecúa a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de crear las correspondientes Subsecretarías en los departamentos ministeriales objeto de reestructuración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, en la medida en que depura el ordenamiento jurídico al proceder a la derogación expresa de los Reales Decretos 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia, ya que su aprobación no generará nuevas cargas administrativas. El presente real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación conferida por el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2024, DISPONGO:

Artículo único. Subsecretarías de los departamentos ministeriales. Las subsecretarías de los departamentos ministeriales se reestructuran del siguiente modo: Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Subsecretaría de Defensa. Subsecretaría de Hacienda. Subsecretaría del Interior. Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes. Subsecretaría de Trabajo y Economía Social. Subsecretaría de Industria y Turismo. Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática. Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana. Subsecretaría de Cultura. Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa. Subsecretaría de Sanidad. Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades. Subsecretaría de Igualdad. Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública. Subsecretaría de Juventud e Infancia.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. Subsecretaría de Transformación Digital.

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

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