Formato informático del fichero del padrón catastral (TOL9.823.471)

Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2014, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ("Boletín Oficial del Estado" de 11/01/2023). Aunque las funciones del Catastro superan con mucho las específicamente tributarias, al constituir un instrumento esencial de planificación urbanística, entre otras finalidades, es en el área impositiva local, donde su papel registral resulta decisivo, en particular, en lo relacionado con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La base de datos de este impuesto inmobiliario requiere, lógicamente, de periódicas actualizaciones de datos y de cambios en sus ficheros informáticos por diferentes razones técnicas o de otro tenor. En este sentido, la Resolución comentada justifica en su Exposición de Motivos las causas que obligan a alterar el fichero del padrón catastral de la siguiente forma: "El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, indica que la Dirección General del Catastro remitirá a las Administraciones tributarias la información catastral necesaria para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuya aplicación les corresponde, en los términos que reglamentariamente se determinen. De acuerdo a lo recogido en el artículo 74.5 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, mediante la Resolución de 12 de marzo de 2014, la Dirección General del Catastro aprobó la forma de remisión, y la estructura, el contenido y el formato informático del actual fichero del padrón catastral, así como de los demás ficheros de intercambio con las entidades locales, de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Conforme establece el artículo 77.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), dicho padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año. Y a partir de la información contenida en el mismo y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, se gestiona el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Por otro lado, el artículo 72.4 del citado TRLRHL, establece que, dentro de los límites resultantes fijados en dicha disposición, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Y se recoge en la disposición transitoria decimoquinta del mismo texto legal, las normas de asignación de dicho uso, en tanto no se aprueben nuevas normas reglamentarias en materia de valoración catastral. Entre la información recogida en el padrón catastral, para posibilitar la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y en concreto la asignación de tipos diferenciados, se incluye, de acuerdo al anexo 1 Fichero Informático de remisión del Padrón Catastral, de la Resolución de 12 de marzo, de 2014, la clave de Uso de los bienes inmuebles, recogiéndose entre dichos códigos de uso, la clave A-Almacén-Estacionamiento. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 412/2023, de 31 de enero, fija doctrina sobre la interpretación que debe hacerse del artículo 72.4 y de la disposición transitoria decimoquinta del TRLRHL, respecto de los usos de los bienes inmuebles que habilitan la imposición de tipos de gravamen agravado o cualificado, en las condiciones y límites que establece el artículo 72, dictando que dichos usos son los que indica la mencionada disposición transitoria, por la remisión expresa que efectúa al cuadro de coeficientes del valor de las construcciones, sin que por tanto sea admisible habilitar . . .

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TS Sala 12-12-2023. El TS establece que el despido de una mujer embarazada por sí solo no implica una indemnización por daños morales, sólo si existe discriminación. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1148/2023 – Num. Proc.: 5556/2022 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL9.813.885)

La sentencia destaca que, aunque el despido durante el embarazo se considera nulo desde el inicio hasta el periodo de suspensión, no implica automáticamente una indemnización por daño moral. Se establece que para recibir dicha indemnización, deben acreditarse indicios de discriminación y la empresa debe justificar objetiva y razonablemente las medidas adoptadas, demostrando que no hubo violación de derechos fundamentales.En este caso concreto, la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido. Por lo tanto, a pesar de confirmar la nulidad objetiva del despido, descarta la indemnización por daño moral. La calificación de despido nulo conlleva la readmisión de la trabajadora y el abono de los salarios dejados de percibir, según el 55.5 b) ET. El Supremo establece que la nulidad tiene carácter objetivo y, únicamente, cabría la indemnización cuando se acreditase una específica vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación o de cualquier otro derecho fundamental o libertad pública.

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5556/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1148/2023

Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 12 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Emma representada y asistida por el letrado D. Jesús María Larumbe Zazu, contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 537/2022, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, de fecha 27 de enero de 2022, autos núm. 1216/2021, que resolvió la demanda sobre despido interpuesta por D.ª Emma frente a la Real Federación Española de Futbol, con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida la Real Federación Española de Futbol representada y asistida por el letrado D. José Luis Fraile Quinzaños.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

PRIMERO.- Con fecha 27 de enero de 2022 el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La actora Emma ha prestado servicios laborales para la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL, con una antigüedad reconocida de 26 de marzo de 2012, como titulado superior y un salario de 64136,90 euros (hecho no controvertido,1,2,3,4 de la demandada,10,11,12,15 del acto del juicio aportados por la actora).

SEGUNDO.- La trabajadora se encontraba embarazada el 26 de septiembre de 2021 (documentos 1 a 5 aportados por la actora en el acto del juicio). Emma contrajo matrimonio el 8 de octubre de 2020 con Adrian (documentos 7, 8,9 de la actora aportados en el acto del juicio).

TERCERO.- El 8 de octubre de 2021 se procedió a despedir a la trabajadora (documento 2 de la demanda, 5, 6, 7 de la empresa, 19 de la actora aportado en el acto del juicio) de forma disciplinaria alegando "disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en su puesto de trabajo". Dicha carta se da por reproducida en aras a garantizar la debida economía procesal. En el momento del despido, y una vez entregada la carta, Emma manifestó a Andrés que estaba embarazada (testifical de Andrés).

CUARTO.- Anton comunicó al Comité de Empresa el 8 de octubre, el despido de 5 trabajadores (documento 8 de la empresa, testifical de Anton). La demandada procedió a despedir a cinco trabajadores: Baltasar, Margarita, Constantino, Edemiro, Eliseo (documentos 9 a 16).

QUINTO.- El 24 de mayo de 2021 se elevaron a públicos los acuerdos sociales de la demandada, proclamando resultados electorales y eligiendo como presidente a Evelio, tras la asamblea general de . . .

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Solicitud de suspensión hasta el 31/12/2024 de los juicios verbales de las demandas por precario, recuperación de la posesión o efectividad de derechos reales (TOL9.817.834)

Artículo 1 bis Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo; Apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil.En los casos en que el demandante sea una persona jurídica o física titular de más de diez viviendas, el demandado en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar la suspensión de los procedimientos tramitados por el artículo 250.1. 2º.4º y 7º LEC hasta el 31/12/2024.

Juicio Verbal …/…

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ..., DE ...,

…, Procurador de los Tribunales y de D./Dña., …, según tengo acreditado en el procedimiento de desahucio número …, asistido de D./Dña. , …, Letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de …, con número de colegiado …, ante el Juzgado comparezco en el procedimiento verbal n.º …, y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, al amparo del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, modificado por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, SOLICITO LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO HASTA 31/12/2024 por encontrarse mi representado en situación de vulnerabilidad económica y ser el demandante persona jurídica o persona física titular de más de diez viviendas, ello de conformidad con las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERO. - Frente a mi mandante se sigue procedimiento verbal n.º …, por el supuesto previsto en el apartado 2º, 4º o 7º del artículo 250.1 de la LEC *precario, recuperación de la posesión o efectividad de derechos reales.

Procedimiento que se encuentra en fase de …, (Indicar el momento procesal en que se encuentra el procedimiento)

SEGUNDO. - La vivienda ocupada por mi mandante pertenece a …, SL/SA., o a D/Dña., …, quien es titular de más de diez viviendas.

TERCERO. – Mi representado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica que afecta a mi representado es la contemplada en el párrafo .... del apartado a) del artículo 5.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y consiste en (...)

1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a los efectos de la obtención de moratorias, ayudas u otras medidas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual reguladas en el presente real decreto-ley, requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 . . .

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Mejora de la eficiencia. Indicador IV del Plan Estratégico (TOL9.819.226)

Mejora de la eficiencia. Indicador IV del Plan EstratégicoEl objetivo estratégico principal de la Agencia Tributaria es mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Para lograr este objetivo, implementa una variedad de medidas, que incluyen educación cívico-tributaria, asistencia e información a los contribuyentes, prevención del fraude tributario y aduanero, las actuaciones de control a posteriori, el impulso de modificaciones normativas antifraude, colaboraciones con otros organismos, las relaciones cooperativas, etc.Además de la mejora del cumplimiento voluntario, la Agencia Tributaria también se enfoca en mejorar su eficiencia de manera autónoma y complementaria. La eficiencia se mide mediante la relación entre el gasto presupuestario de la Agencia Tributaria y los ingresos tributarios netos gestionados anualmente. Este indicador, conocido como el Indicador IV del Plan Estratégico, es esencial para evaluar su desempeño.A lo largo de los años, los ingresos tributarios netos han experimentado fluctuaciones. Crecieron de forma constante entre 1995 y 2007. La crisis económica de 2008 y 2009 causó una disminución, seguida de un retorno al crecimiento que se inició en 2010 y se truncó entre 2019-2020, cuando la pandemia interrumpió esta tendencia. Sin embargo, en 2021, hubo una fuerte recuperación que permitió que la recaudación alcanzase los 223.545 millones de euros, con un aumento del 15.15% con respecto al año anterior. Esta recuperación continuó en 2022, con una recaudación de 255.583 millones de euros, que ha supuesto un ascenso cercano al 14,33% respecto del ejercicio previo.En cuanto al gasto presupuestario de la Agencia Tributaria, experimentó restricciones durante la crisis económica, pero se ha ido recuperando gradualmente. En 2019, se superó por primera vez la cifra de 2008 habiendo continuado el incremento del gasto en 2022. Este aumento se relaciona con la paulatina recuperación de la dimensión de la plantilla con el objeto de situarla en un número cercano a la que ha sido habitual históricamente, un objetivo claramente establecido en el Plan Estratégico 2020-2023.La relación entre los datos de ingresos tributarios y gasto presupuestario permite apreciar que, en el período de 1995 a 2022, la recaudación gestionada por la Agencia Tributaria se multiplicó por 3.8, mientras que el gasto presupuestario se multiplicó solo por 2.4.Esta combinación de datos permite calcular la ratio de eficiencia de la organización, que representa el coste presupuestario anual de la Agencia Tributaria en relación con los ingresos tributarios netos que gestiona en cada ejercicio.El cuadro siguiente muestra la evolución de la ratio y cómo en 2022 la misma se ha situado en un 0,62%, lo que cumple el objetivo de eficiencia comprometido por la Agencia Tributaria en su Plan estratégico.La pandemia impactó negativamente en la actividad de la Agencia Tributaria en 2020. Esta situación tuvo un fuerte impacto en los ingresos tributarios netos gestionados por la Agencia Tributaria con una caída cercana al 8,8%, aspecto que afectó a la evolución de la eficiencia.No obstante, en 2021 y 2022, se experimentó una fuerte recuperación, con aumentos del 15.15% y 14.33%, respectivamente, en los ingresos tributarios netos gestionados. Ello ha ido acompañado además de un incremento de la eficiencia de la Agencia Tributaria, situándose la ratio por primera vez en el 0,62% en 2022, cumpliéndose con creces el objetivo de que el coste presupuestario anual de la organización no supere el 0,7% de los ingresos tributarios netos que gestiona.Expuesto lo anterior, el Plan Estratégico busca mantener la ratio de eficiencia de la Agencia Tributaria en torno al 0,7% (por debajo de la media de los países de nuestro entorno), es decir, el coste presupuestario anual de la organización no debe superar el 0,7% de los ingresos tributarios netos que gestiona, entendiendo que esta cifra es compatible con la expansión de la plantilla necesaria para recuperar los efectivos anteriores a la crisis, al tiempo que se mantiene por debajo del promedio de los países comparables en términos de eficiencia . . .

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TS Sala 1ª; 21-12-2023. Desahucio por expiración del plazo contractual. prórroga extraordinaria de seis meses del art. 2 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por él que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19. Contrato pactado por duración del mínimo legal de tres años. Procedencia de la prórroga. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1820/2023 – Num. Proc.: 4155/2022 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.817.932)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.820/2023

Fecha de sentencia: 21/12/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4155/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN 4.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 4155/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1820/2023

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 21 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Silvio, representado por el procurador D. Eladio Roberto Olivo Luján, bajo la dirección letrada de D. Fernando Navarro Parrilla, contra la sentencia n.º 115/2022, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación n.º 610/2021, dimanante de las actuaciones de juicio verbal de desahucio n.º 1193/2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mataró. Ha sido parte recurrida D.ª Custodia, representada por el procurador D. Rafael Gamarra Megías y bajo la dirección letrada de D.ª Montserrat Batet Fortuny.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª Emma Frigola Casali, en nombre y representación de D. Jose Pablo y D.ª Custodia, interpuso demanda de juicio verbal de desahucio contra D. Silvio, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] estimando la presente demanda y declarando la extinción del contrato de arrendamiento, por expiración del plazo contractual, y se ordene el desahucio y lanzamiento del demandado, para que deje libre y expedita el inmueble en el plazo que se establezca, con imposición de las costas causadas a la parte demandada".

2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mataró y se registró con el n.º 1193/2020. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- El procurador D. Eladio Roberto Olivo Luján, en representación de D. Silvio, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

"[...] se dicte en su día sentencia en la que desestime íntegramente la demanda instada de adverso, y declare la procedencia de la aplicación de la prórroga extraordinaria conforme a lo establecido en el art. 2 RDL 11/2020 por un plazo de 6 meses, respecto del contrato de arriendo suscrito entre las partes en fecha de 2 de noviembre de 2017, con expresa condena en costas a la demandante por su temeridad".

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mataró dictó sentencia de fecha 9 de abril de 2021, con la siguiente parte dispositiva:

"QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda presentada a instancia de D. Jose Pablo y Dª Custodia, por la Procuradora de los Tribunales Dª Emma Frigola Casali, contra D. Silvio y, en consecuencia, DECLARO haber lugar a la resolución del contrato de vivienda sita en el término municipal de Mataró, CALLE000 nº NUM000, Casa de Cabrils, de fecha 2 de noviembre de 2017. Igualmente, CONDENO a la demandada al desalojo de la referida vivienda, dejándola libre, vacía y expedita a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare en el plazo señalado por el Juzgado".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Silvio.

2.- La resolución de este . . .

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