TS 1ª; 27-11-2023. El TS reitera doctrina sobre la custodia compartida: el interés superior de la menor no debe confundirse con el mantenimiento de la situación anterior por el mero hecho de que así venía desarrollándose». La edad actual de la menor y el contacto fluido con ambos progenitores y su nuevo hermano resulta beneficioso y favorable para su desarrollo. Recurso de casación. Se estima. Se reitera la doctrina de la sala sobre la custodia compartida y el interés del menor. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1644/2023 – Num. Proc.: 4583/2022 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.797.277)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.644/2023

Fecha de sentencia: 27/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4583/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Sección Cuarta

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN núm.: 4583/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1644/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 27 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Ernesto, representado por la procuradora Dña. María Inmaculada Mozos Serna, bajo la dirección letrada de D. Luis Serena Núñez, contra la sentencia n.º 172/2022, dictada el 6 de abril de 2022 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el rollo de apelación n.º 879/2021, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 453/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ciutadella.

Ha sido parte recurrida Dña. Consuelo, representada por el procurador D. Fernando Miguel Martínez Roura, bajo la dirección letrada de Dña. Susana Anano Rodríguez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El procurador D. Ricardo Squella Duque de Estrada, en nombre y representación de D. Ernesto, presentó el 9 de diciembre de 2020, una demanda de modificación de medidas contra Dña. Consuelo, en la que solicitaba que, previa la tramitación pertinente se dictase sentencia por la que se acordase la fijación de las siguientes medidas:

"[...]I.- En cuanto a la Patria Potestad está parte solicita que se continúe ejerciendo de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a Emma serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, las partes, además de personalmente, se comunicarán por vía telefónica o DIRECCION000, así como por correo electrónico, obligándose a respetar y cumplir los pactos que por dichos medios alcancen. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

"A título indicativo y no exclusivo, serán decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

"a) Cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales que deberán ser comunicadas con la antelación mínima de dos semanas.

"b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

"c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

"d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión, confirmación y similares en otras religiones).

"e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

"Ambos progenitores tendrán derecho a obtener información sobre la marcha escolar de la menor, a sus notas y a participar en todas las actividades del centro escolar relacionada con su hija. Igualmente tendrán derecho a recabar información médica sobre los tratamientos de su hija, tanto de la contraparte, en el supuesto de que fuera quien lo hubiera llevado al médico, como de los servicios médicos.

"II.- Un régimen . . .

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TS Sala 2ª, 29-11-2023. Es un delito de daños en bienes de uso público los grafitis realizados en un vagón de metro. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 890/2023 – Num. Proc.: 7287/2021 – Ponente: Carmen Lamela Díaz (TOL9.796.686)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 890/2023

Fecha de sentencia: 29/11/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 7287/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: Agg

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 7287/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 890/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 29 de noviembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 7287/2021 interpuesto, por infracción de precepto constitucional e infracción de ley, por D. Eduardo , representado por la procuradora D.ª Ana Flor Martínez Blanco y bajo la dirección letrada de D.ª Aránzazu Povedano Fraguela, contra la sentencia núm. 90271/2021, de 8 de octubre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en el Rollo de Apelación núm. 160/2021, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y confirmó la sentencia núm. 172/2021, de 20 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Bilbao, en el Procedimiento Abreviado núm. 279/2020, dimanante de las Diligencias Previas núm. 1272/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Bilbao, que le condenó como autor de un delito de daños concurriendo la agravante de reincidencia. Es parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida METRO BILBAO S.A, representada por la procuradora D.ª María Concepción López García y bajo la dirección letrada de D. Luis Alberto Ochoa Recio.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Bilbao incoó Diligencias Previas con el núm. 1272/2019, por el delito de daños, contra D. Eduardo, y una vez concluso, lo remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Bilbao dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 279/2020, sentencia el 20 de mayo de 2021, que contiene los siguientes hechos probados:

"Queda probado y así se declara que Eduardo, nacido el día NUM000 de 1996, con D.N.I. nº NUM001, con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 27 de febrero de 2019, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao en su Causa 1/19 como autor de un delito de daños a la pena de Multa de seis meses con cuota de tres euros ha cometido los siguientes hechos

Sobre las 21.40 horas del día 22 de septiembre de 2019, con ánimo de causar perjuicios a terceros, se introdujo en un túnel de la estación de metro de Basauri donde se encontraba parada, a la espera de un cambio de vías, la unidad de tren nº NUM002.

El acusado y una mujer que no ha podido ser identificada comenzaron a dibujar grafitis sobre la unidad de metro causando daños para cuya reparación es preciso el empleo de productos especiales que afectan a la capa antigrafiti que recubre la unida dañada.

Se han causado daños en el vagón pericialmente tasados en 373,40 euros y perjuicios a la entidad METRO BILBAO S.A. por valor de 570,61 euros, que son reclamados por la perjudicada."

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"QUE DEBO CONDENAR . . .

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AP Vizcaya; 13-11-2023. Delito de tentativa de homicidio: Se condena al acusado de intentar matar a un hombre con el que contactó a través de una aplicación de citas. – Audiencia Provincial de Vizcaya – Sección Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 90310/2023 – Num. Proc.: 45/2022 – Ponente: María José Martínez Sáinz (TOL9.773.336)

Conforme a la jurisprudencia cuando existen datos sugestivos de que pudiera haber concurrido dolo de matar y el autor lo niega, su existencia ha de obtenerse por inducción a partir de los hechos habiendo establecido una serie de criterios, complementarios y no excluyentes, para estimar mediante un juicio individualizado ex post facti, si concurre dolo (directo o eventual) de matar o únicamente intención de lesionar (por todas en STS 294/2017 de 26 abril, ROJ STS 1664/2017, citada en ATS 2655/2022 de 6 de julio ( ROJ ATS 10683/2023)Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Bizkaia Bizkaiko Probintzia Auzitegiko 2. AtalaC/ Barroeta Aldamar, 10 3ª Planta - Bilbao, Tel: 94-4016663 [email protected] NIG:48020432202100198160000045/2022 Sección: 2-X Procedimiento sumario ordinario / Prozedura laburtu arruntaSección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Bizkaia 0001560/2021 - 0 Procedimiento sumario ordinario0001560/2021 - 0SENTENCIA N.º: 090310/2023ILMAS/OS SRAS/ES. PRESIDENTE: D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA MAGISTRADA:Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ (ponente) MAGISTRADA:Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGOEn la Villa de Bilbao a 13 de noviembre de 2023.Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa RPO nº45/2022, seguida por DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO, en el que el Ministerio Fiscal representado porla Ilma. Sra. Dª Ainhoa Barinaga dirige la acusación pública frente a D. Maximino , nacido en Colombia elNUM000 /1996, con Nº de pasaporte NUM001 , en situación de prisión provisional por esta causa, asistido porel Letrado Sr. Romero Yurrebaso y representado por la Procuradora Sra. Moro Ugarteche. Ejerce la acusaciónPopular GEHITU (Asociación de Gais, lesbianas, transexuales y bisexuales del Pais Vasco), asistida por elLetrado Sr. Castro Fernández y representada por la Procuradora Sra Regidor Llamosas.PRIMERO.- Las presente causa tiene su origen en el sumario nº 1160/2011 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao por presunto delito de homicidio intentado cuya fase de instrucción se declaró conclusa tras el procesamiento de Maximino mediante auto de 15 de julio de 2022, ratificado por esta Sala.SEGUNDO.- Dado traslado de las actuaciones a las partes personadas para instrucción y calificación, el Ministerio Fiscal emitió escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el art. 138.1 CP en relación con los arts. 16 y 62 CP, del que consideró responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitó que se le impusiera la pena de 9 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, que por aplicación de lo dispuesto en el art. 89 CP de imponerse una pena superior a 5 años de prisión, se acuerde la ejecución como mínimo de las partes de la pena de prisión efectivamente impuesta por la expulsión del territorio nacional por plazo de 10 años contados desde la fecha de su expulsión. Y que en concepto de responsabilidad civil se le condene a indemnizar a Victorio en la cantidad de 2.700€ por los días de curación de las lesiones, 2.100€ por las secuelas y 6.000€ por daños morales con aplicación del interés legalmente previsto y abono de las costas procesales.TERCERO.- En idéntico trámite la Acusación Popular ejercitada en nombre de GEHITU emitió escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto en el art. 138.1 CP en relación con los arts. 16 y 62 CP en concurso real con un delito de lesiones del art. 147.1 CP o, subsidiariamente, un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el art.138.1 CP en relación con los arts. 16 y 62 CP en concurso real con un delito de lesiones del art. 147.1 CP, de los que consideró responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante del art. 22.4º CP consistente en la comisión del delito con motivación discriminatoria por la orientación sexual de la víctima y en el supuesto de la calificación subsidiaria para los hechos relativos al homicidio intentado . . .

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Protección de los consumidores. Contratos de servicios financieros celebrados a distancia (TOL9.804.344)

Protección de los consumidores. Contratos de servicios financieros celebrados a distancia

DIRECTIVA (UE) 2023/2673 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y se deroga la Directiva 2002/65/CE (DOUE 28.11.2023) TOL9.785.050

Directivas afectadas

La DIRECTIVA (UE) 2023/2673 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 2023 modifica la Directiva 2011/83/UE TOL2.276.204 en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y, por otro lado, deroga la Directiva 2002/65/CE TOL5.650.370

Objetivo de la directiva

  1. La directiva tiene por objetivo general establecer un alto nivel de protección del consumidor y salvaguardar la libertad de elección a fin de aumentar la confianza de los consumidores en la venta a distancia. Para ello se considera que la mejor manera de lograrlo es alcanzar una armonización plena a través de esta directiva. De manera que solo cuando no existan disposiciones de armonización, los Estados miembros deben poder mantener o introducir disposiciones en su legislación nacional con libertad, aunque respetando los principios de la directiva y del resto del ordenamiento comunitario.
  2. A fin de garantizar un nivel coherente de protección de los consumidores en toda la Unión y de evitar divergencias que dificulten la celebración de contratos de servicios financieros en el mercado interior, se considera necesario establecer normas que proporcionen seguridad jurídica y transparencia a los comerciantes, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y que ofrezcan a los consumidores en todos los Estados miembros derechos y obligaciones con fuerza jurídica obligatoria.

Ámbito de aplicación de la directiva

  1. La presente Directiva no regula los contratos de servicios financieros celebrados de una manera que no sea a distancia. Por consiguiente, los Estados miembros pueden determinar, de conformidad con el Derecho de la Unión, las normas aplicables a tales contratos, pudiendo también declarar aplicables los requisitos establecidos en la presente Directiva a los contratos no incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta.
  2. Algunos servicios financieros destinados a los consumidores se rigen por actos específicos de la Unión que siguen siendo aplicables a esos servicios financieros. La Directiva no modifica actos sectoriales vigentes de la Unión.
  3. Las normas relativas a los contratos de servicios financieros destinados a los consumidores celebrados a distancia no deben aplicarse a los servicios prestados de forma estrictamente ocasional y fuera de una estructura comercial dedicada a la celebración de contratos a distancia.

Ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/83/UE

  1. La Directiva 2011/83/UE, al igual que la Directiva 2002/65/CE, prevé un derecho a información precontractual y un derecho de desistimiento para algunos contratos celebrados a distancia con consumidores. Sin embargo, la complementariedad entre dichas Directivas es limitada, ya que la Directiva 2011/83/UE no regula los servicios financieros, que se definen en ella como todo servicio en el ámbito bancario, de crédito, de seguros, de pensión personal, de inversión o de pago. En este contexto, una cuenta de ahorro-vivienda y un contrato de crédito al consumo deben considerarse servicios financieros. La venta de bienes tales como los metales preciosos, diamantes, vinos o whiskies no debe considerarse por sí misma un servicio financiero.
  2. La ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/83/UE para regular los contratos de servicios financieros celebrados a distancia debe garantizar la complementariedad necesaria. Sin embargo, debido a la especial naturaleza de los servicios financieros destinados a los consumidores, en particular, debido a su complejidad, no es adecuado que todas las disposiciones de la Directiva 2011/83/UE sean aplicables a los contratos de servicios financieros destinados a los consumidores celebrados a distancia. Añadiendo a la Directiva 2011/83/UE un capítulo específico con normas aplicables únicamente a los contratos de servicios financieros destinados a los consumidores celebrados a distancia, se pueden garantizar la claridad y la seguridad jur . . .
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Juzg. 1ª instancia, 10-10-2023. Planteada una cuestión prejudicial ante el TJUE: Protección de datos y nombramiento urgente de un coordinador de parentalidad en un procedimiento de ejecución de familia. Uno de los progenitores solicita en ejecución de sentencia el nombramiento de un coordinador de parentalidad como medida adecuada para trabajar y reconducir la relación entre los progenitores. Se trata de una figura que no está regulada en el ordenamiento jurídico catalán ni en el común español, siendo su nombramiento fruto de un uso generalizado en algunos juzgados de familia en los supuestos en los que hay conflictividad sobre el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia y/o régimen de visitas. Se suele nombrar una vez dictada sentencia y, generalmente, el nombramiento recae sobre un psicólogo/a, mediador/a o trabajador/a social externo (no adscrito a los juzgados) que trata de solucionar la controversia existente. Se plantean dudas sobre la interpretación del Reglamento General de Protección de Datos en relación con la cesión por el Juzgado de los datos personales de las partes así como de niñas, niños y adolescentes al coordinador de parentalidad y la autorización para el acceso a sus datos personales tratados en archivos de terceros (incluso sanitarios) sin previsión legal ni previsión reglamentaria. Se pregunta además por la interpretación del Reglamento a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, del principio de protección del interés superior del menor y la cesión de datos en supuestos de violencia. – Juzgado de 1ª Instancia – Sección Decimonovena – Jurisdicción: Civil – Auto – Num. Proc.: 70/2023 – Ponente: Isabel Giménez García (TOL9.770.185)

Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 4 - Barcelona - C.P.: 08075TEL.: 935549419FAX: 935549519EMAIL:[email protected].: 0801942120208076621Ejecución forzosa 25/2023 - Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 70/2023 -BDMateria: Ejecución de títulos procesales en el ámbito de los Juzgados de FamiliaParte demandante/ejecutante: ClaraProcurador/a: Josefa Manzanares CorominasAbogado/a: Carla Pérez-esqué SansanoParte demandada/ejecutada: RodrigoProcurador/a: Virginia Gomez PapiAbogado/a: ELISA AYGUAVIVES GÓMEZA U T OJueza que lo dicta: Isabel Giménez GarcíaLugar: BarcelonaFecha: 10 de octubre de 2023 I.1.- ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El día 20/03/2023 se presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 (Familia) de Barcelona, promovida por de Dª. Clara frente D. Rodrigo , en la que solicitaba al amparo de lo previsto en los artículos 517.2.1.ª en relación con el artículo 776.2.ª y 3.ª de la LEC la ejecución forzosa de la Sentencia de 30/04/2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 (Familia) de Barcelona en el procedimiento de guarda de mutuo acuerdo número de autos 404/2020, se dicte auto despachando ejecución, ordenando a D. Rodrigo para que cumpla con las obligaciones derivadas del ejercicio compartido de la responsabilidad compartida.La demanda quedó registrada como autos de Ejecución forzosa nº 25/2023. 2.- Mediante auto de fecha 30/03/2023 se despachó ejecución en nombre y representación de Dª. Clara , como parte ejecutante, contra D. Rodrigo como parte ejecutada, para que éste cumpla la sentencia de fecha 30/04/2021 en sus estrictos términos.3.- Por escrito de fecha 04/05/2023 de D. Rodrigo , formuló oposición a la demanda de ejecución forzosa respecto a la sentencia nº 194/2021 dictada por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2021. Dicho Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo quedo registrado con el nº 70/2023.4.- Por escrito de fecha 18/05/2023 Dª. Clara impugnó la oposición formulada por el ejecutado y, asimismo, solicitó se acuerde el nombramiento urgente de un coordinador de parentalidad, como medida adecuada para trabajar y reconducir la relación entre los progenitores, para lo cual, esta parte interesa que de forma urgente se remita oficio al Colegio de Psicólogos de Catalunya a los efectos de que nombren por insaculación quien corresponda entre los especialistas que figuran en sus registros así como celebrando la oportuna comparecencia para determinar sus funciones. quedando los autos para resolver.I.2.- PARTES DEL LITIGIO PRINCIPAL Y REPRESENTANTES Parte demandante / ejecutante: Dª JOSEFA MANZANARES COROMINAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Clara y bajo la dirección letrada de Dª. CARLA-PEREZ ESQUE SANSANO.Parte demandada / ejecutada: Dª. VIRGINIA GÓMEZ PAPÍ, Procuradora de los Tribunales y de D. Rodrigo , bajo la dirección letrada de Dª. ELISA AYGUAVIVES GÓMEZ.Otros intervinientes: Ministerio Fiscal I.3.- HECHOS PERTINENTES 1.- Dª. Clara y D. Rodrigo mantuvieron una relación de pareja estable desde mediados del año 2017 hasta finales del mes de noviembre de 2019. Fruto de esa relación nació Leticia , en fecha 02/11/2017.2.- Tras la ruptura de pareja, se acordó por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (auto nº 105/20 de fecha 16/06/20) medidas provisionales por las que se acordaba la patria potestad de la menor sea conjunta y compartida por las partes, no así la guarda y custodia que se atribuyó a Dª. Clara (entre otros pronunciamientos).3.- En fecha 28/06/2020 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tremp en las actuaciones realizadas en el procedimiento Previas nº 171/2020 de delito de homicidio en grado de tentativa sobre la hija de ambos, se dictó auto acordando medidas de carácter civil, suspendió las medidas acordadas en el auto antes referido nº 105/20 de fecha 16/06/20 y adoptando medidas civiles de protección de menores del art. 158 CC, modificándose la guardia y custodia que fue atribuida a D. Rodrigo , acordándose una prohibición de acercamiento y de comunicación deDª. Clara a D. Rodrigo y a la hija de ambos .4.- Mediante sentencia dictada el 30/04/2021 por el Juzgado de Primera . . .

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