TJUE; 16-11-2023. El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en la fecha del despacho a consumo en un Estado miembro de un vehículo matriculado por primera vez en otro Estado miembro, se calcule un impuesto sobre vehículos según las normas aplicables en esa fecha, cuando, en el momento de la primera matriculación de dicho vehículo, estaba en vigor una versión anterior de la normativa relativa a dicho impuesto que llevaría a aplicar una imposición más baja y de la que pudieron beneficiarse vehículos similares, con las mismas características pertinentes que ese vehículo, pero matriculados por primera vez en ese primer Estado miembro, si, y en la medida en que, la cuantía del impuesto percibido sobre el mismo vehículo importado excede de la cuantía del valor residual del impuesto que se incorpora al valor de los vehículos nacionales similares presentes en el mercado nacional de vehículos de segunda mano – Tribunal de Justicia – Sala Octava – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C349/22 (TOL9.787.317)

Asunto C-349/22. Petición de decisión prejudicial planteada por Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa - CAAD). Procedimiento prejudicial - Artículo 110 TFUE Tributos internos - Prohibición de tributos discriminatorios - Impuesto sobre vehículos Vehículos de segunda mano importados de otros Estados miembros - Aplicación de tarifas diferentes en función de la fecha de matriculación de un vehículo en Portugal.SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 16 de noviembre de 2023 (*) «Procedimiento prejudicial -- Artículo 110 TFUE -- Tributos internos -- Prohibición de tributos discriminatorios -- Impuesto sobre vehículos -- Vehículos de segunda mano importados de otros Estados miembros -- Aplicación de tarifas diferentes en función de la fecha de matriculación de un vehículo en Portugal» En el asunto C‑349/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa -- CAAD) [Tribunal Arbitral Tributario (Centro de Arbitraje Administrativo -- CAAD), Portugal], mediante resolución de 23 de mayo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de mayo de 2022, en el procedimiento entreNM yAutoridade Tributária e Aduaneira, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava), integrado por el Sr. N. Piçarra, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y N. Jääskinen (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. N. Emiliou; Secretario: Sr. A. Calot Escobar; habiendo considerado los escritos obrantes en autos; consideradas las observaciones presentadas: - en nombre de NM, por el Sr. P. Carido, advogado; - en nombre del Gobierno portugués, por las Sras. P. Barros da Costa, A. Pimenta y A. Rodrigues y por el Sr. N. Vitorino, en calidad de agentes; - en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. Björkland y la Sra. I. Melo Sampaio, en calidad de agentes; vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones; dicta la siguienteSentencia 1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 110 TFUE.2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre NM y la Autoridade Tributária e Aduaneira (Administración Tributaria y Aduanera, Portugal; en lo sucesivo, «autoridad tributaria»), en relación con la liquidación del impuesto sobre vehículos (en lo sucesivo, «impuesto») previsto por el Código do Imposto sobre Veículos (Código del Impuesto sobre Vehículos) por lo que respecta a un automóvil importado en Portugal por NM.Marco jurídico 3 El artículo 2, apartado 1, letra a), del Código del Impuesto sobre Vehículos, titulado «Ámbito de aplicación objetivo», dispone: «Estarán sujetos al impuesto los siguientes vehículos: a) turismos, considerándose como tales los automóviles cuyo peso bruto no supere los 3 500 [kilogramos (kg)] y cuya capacidad no exceda de nueve plazas sentadas, incluida la del conductor, que se destinen al transporte de personas».4 El artículo 3, apartado 1, de ese Código, titulado «Ámbito de aplicación subjetivo», establece: «Serán sujetos pasivos del impuesto los operadores registrados, los operadores reconocidos y los particulares, tal como se definen en el presente Código, que procedan al despacho a consumo de los vehículos sujetos a imposición, considerándose como tales a las personas en cuyo nombre se emita la declaración aduanera de vehículos.»5 El artículo 5 de dicho Código, titulado «Hecho imponible», tiene el siguiente tenor: «1 - Constituye el hecho imponible del impuesto la fabricación, el montaje, la admisión o la importación de vehículos sujetos a imposición en el territorio nacional que deban ser matriculados en Portugal. [...] 3 - A efectos del presente Código, se entenderá por: a) "admisión": la entrada en el territorio nacional de un vehículo originario de otro Estado miembro de la Unión Europea o despachado a libre práctica en este último».6 El artículo 6 del mismo Código, titulado «Devengo», dispone: «1 - En los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo . . .

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TS Sala 3ª; 24-11-2023. Artículos 237 de la Ley General Tributaria y 57 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. El órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable tiene la obligación de remitir al órgano económico-administrativo el expediente administrativo completo en el plazo del mes al que se refiere el apartado tercero del art 235 de la Ley General Tributaria. No es posible la remisión espontánea de complementos al expediente administrativo inicialmente remitido y que no hayan sido solicitados por el Tribunal Económico Administrativo, de oficio o a instancia de parte. Estimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1561/2023 – Num. Proc.: 3191/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.789.293)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.561/2023

Fecha de sentencia: 24/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3191/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 3191/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1561/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 24 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 3191/2022, interpuesto por la procuradora doña Nuria Serrada Llord, en representación de la mercantil SPORT MOVIL JULIAN, SL, contra la sentencia pronunciada el 4 de febrero de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso núm. 162/2021.

Ha comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, bajo la representación que le es propia del Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 4 de febrero de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, que desestimó el recurso núm. 162/2021, interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 28 de mayo de 2021, desestimatoria de las reclamaciones económicas acumuladas n.º 9/1075/2018 y 9/1104/2018 seguidas por la recurrente, la primera, contra los actos de gestión tributaria derivados del acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria de carácter solidario, número de expediente 091855300094V, formulándose la segunda reclamación contra actos de recaudación, en concreto, contra el acuerdo de 17 de octubre de 2018, por el que se declara a la entidad Sport Móvil Julián S.L. responsable solidaria de las obligaciones tributarias de Agrofiaz S.A. como causante o colaborador activo en la realización de una infracción tributaria, en virtud del artículo 42.1 a) de la LGT, por importe total de 141.163,50 euros.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLO: Desestimar el recurso contencioso administrativo nº 162/2021 interpuesto por la mercantil SPORT MOVIL JULIAN S.L. representada por la Procuradora Dª María Amelia Alonso García y defendida por el Letrado Don Juan Durán Barriga, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de mayo de 2021, desestimando las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº 9/1075/2018 y 9/1104/2018 reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, y en consecuencia, procede declarar que la resolución impugnada es conforme a derecho, y todo ello sin que proceda hacer especial condena en costas".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

1. La procuradora doña Nuria Serrada Llord, en representación de la mercantil Sport Móvil Julián, S.L., presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras . . .

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Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo (TOL9.803.575)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I La presente norma y en lo que se refiere a completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, es una directiva que tiene por fundamento la igualdad entre mujeres y hombres. Tal y como se refiere en sus considerandos las políticas de conciliación deben servir para contrarrestar la desventajosa situación de las mujeres en el mercado de trabajo, así como los efectos nocivos derivados de la perpetuación de los roles de cuidado. Este objetivo determina que, sea cual fuere la denominación de los permisos entendidos como derechos de ausencia por motivos familiares, para satisfacer los objetivos de la directiva es preciso se atiendan tres circunstancias: Que se promueva de manera efectiva la participación de las mujeres y el mantenimiento de sus carreras profesionales. Que se establezca una autentica garantía del ejercicio corresponsable de las tareas de cuidado que evite la perpetuación de roles. Que para todo lo anterior se atienda el coste económico asociado a los permisos de cuidado. Este es el caso del nuevo permiso parental que se concibe como un permiso de atención a los hijos e hijas distinto de los permisos vinculados al nacimiento, permiso que se quiere de titularidad exclusiva e intransferible de cada progenitor y con el mantenimiento de una prestación compensatoria del salario dejado de percibir durante su disfrute para cambiar las pautas de comportamiento del progenitor varón. Es importante, asimismo, subrayar que el nuevo permiso parental para corregir esa situación de desventaja profesional provocada por la atención de las responsabilidades de cuidado también requiere que su disfrute pueda hacerse de manera flexible a voluntad de la persona trabajadora y en atención a sus necesidades y durante un periodo que va más allá del nacimiento. En atención a lo anterior, la regulación del nuevo permiso parental en el artículo 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, incorpora todas estas exigencias estableciendo un derecho de ausencia de la persona trabajadora -progenitor- por motivos familiares del que puede hacerse uso hasta los ocho años del menor. En el ordenamiento español existen una pluralidad de derechos de conciliación: reducción o distribución de jornada ex artículo 34.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; reducción de jornada por guarda legal -artículo 37.6- excedencias por el cuidado de los hijos -artículo 46.3- y permiso por lactancia -37.4- del citado texto legal. Pues bien, en esta norma se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental. En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectivo o al acuerdo a que llegue con la empresa. La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. Con ello se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación. Se incorpora además en esta norma una modificación del artículo 84 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de mejorar la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las Comunidades Autónomas, asegurando la aplicación de los acuerdos o convenios más favorables para las personas trabajadoras. La reforma operada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, introdujo una importante reforma en materia de . . .

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Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (TOL9.803.574)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I Tras el impacto causado por la pandemia, España ha iniciado un nuevo ciclo económico impulsado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En efecto, el ambicioso programa de reformas e inversiones financiadas con los fondos europeos Next Generation EU es uno de los principales factores que explican el dinamismo de la actividad, el empleo y la inversión registrado en España desde el verano de 2021. Un dinamismo que se mantiene incluso en el complejo contexto internacional. Después de un intenso trabajo con la Comisión Europea, el 13 de julio de 2021, se aprobó por Decisión de Ejecución del Consejo el Plan de Recuperación de España, para impulsar la inversión pública y privada dentro de un programa de reforma estructural de gran calado, comparable al que supuso la incorporación a la Unión Europea en 1986, para modernizar la economía española y retomar la senda de progreso y prosperidad lograda durante las décadas anteriores a la gran crisis financiera iniciada en 2008. Dicho documento detallaba la primera fase del Plan de Recuperación, con un ambicioso programa de reformas y cerca de 70.000 millones de euros de inversiones y reformas, financiadas con las transferencias del presupuesto comunitario y concentradas en el periodo 2021-2023 para lograr un máximo impacto contracíclico y estructural sobre cuatro ejes transversales: (i) la transición ecológica, (ii) la transformación digital, (iii) la cohesión social y territorial y (iv) la igualdad de género, que venían a cubrir los seis pilares establecidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Estos cuatro objetivos marcan todas las inversiones y reformas desplegadas desde febrero de 2020, recogidas en 10 políticas palanca y 30 componentes para garantizar la coherencia de las actuaciones en cada ámbito, de la movilidad sostenible a la modernización de la industria, de la reforma educativa a la modernización de la administración, de la inteligencia artificial, al refuerzo de las infraestructuras de ciencia y salud, de la nueva economía de los cuidados a la reforma laboral y de pensiones. Con este marco, el Plan de Recuperación aprobado en julio de 2021 recoge en total 212 medidas, de las que 110 son inversiones y 102 reformas para el periodo 2021-2023, que aceleran las líneas estratégicas seguidas desde 2018 pero que, hasta la llegada de los fondos europeos Next Generation tenían la inversión pública muy limitada por el espacio fiscal disponible. Sobre la base de la experiencia de la primera fase del Plan de Recuperación en el periodo 2021-2023, la Adenda al Plan de Recuperación, que recibió el pasado 2 de octubre la evaluación positiva de la Comisión europea y se aprobó en el ECOFIN de 17 de octubre, permitirá consolidar la reindustrialización estratégica del país mediante la movilización de más de 10.000 millones de euros de transferencias adicionales (7.700 millones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y más de 2.600 millones de euros del programa REPowerEU) y hasta 84.000 millones de euros en préstamos. En total, el Plan de Recuperación permitirá movilizar hasta 163.000 millones de euros en el periodo 2021-2026, más del 12 % del PIB de España, que se unen a los 36.700 millones de euros de los Fondos Estructurales del marco financiero plurianual 2021-2027 para culminar un ambicioso programa de inversiones modernizadoras del país. Desde el primer momento, España ha liderado el despliegue del Plan de Recuperación en Europa. Ha sido el primer país en recibir tres pagos por el cumplimiento completo de hitos, el primero en lanzar los proyectos estratégicos y en empezar a ver sobre el terreno el impacto positivo de los fondos Next Generation. El número de hitos y objetivos del siguiente y cuarto desembolso son 61, entre los cuales figuran tanto reformas normativas como inversiones. Por ejemplo, en cuanto a las reformas, se destacan algunas como la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, incluidas acciones de apoyo al aumento de la oferta de viviendas con un consumo de energía casi nulo; la del Real Decreto sobre el mecanismo de gobernanza para mejorar . . .

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TS Sala 3ª; 20-11-2023. La decisión administrativa firme no solo impide su impugnación, salvo por cauces especiales, sino que también impide que su contenido pueda ser cuestionado de nuevo si se incorpora en una resolución administrativa posterior de carácter sancionador, máxime cuando el tipo infractor no tiene como presupuesto ineludible que la liquidación que no fue recurrida forme parte de él. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1489/2023 – Num. Proc.: 1512/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.789.653)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.489/2023

Fecha de sentencia: 20/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1512/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1512/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1489/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 20 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1512/2022, interpuesto por el procurador don José Carlos García Rodríguez, en representación de la mercantil Construcciones Energéticas Suntech, S.L., contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el 8 de noviembre de 2021, en el recurso núm. 555/2019 relativo al impuesto sobre el valor añadido, ejercicios 2006 a 2009.

Ha comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2021 por la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso núm. 555/2019 promovido por el procurador don José Carlos García Rodríguez, en nombre y representación de Construcciones Energéticas Suntech, S.L., contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de enero de 2019, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2015, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa planteada contra la resolución del procedimiento sancionador dictado por la Dependencia Regional de la Delegación de Hacienda Especial de Madrid, correspondiente al IVA, periodos 2006 a 2009, por importe de 2.617.042,39 euros.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1º.- Procedimiento sancionador: La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid tramitó un procedimiento de comprobación e investigación respecto de la mercantil Construcciones Energéticas Suntech, S.L. que finalizó mediante la notificación, el 13 de noviembre de 2012, de los acuerdos de liquidación correspondientes al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre el valor añadido, ejercicios 2006 a 2009. A partir de las actuaciones inspectoras realizadas, dicha dependencia inició expediente sancionador que culminó con el dictado de resolución sancionadora por infracción cometida del artículo 201.3 de la LGT consistente en la expedición de facturas con datos falsos o falseados y calificada como muy grave. Esta resolución fue notificada el 19 de abril de 2013.

2º.- Reclamación económico-administrativa: Contra la mencionada resolución sancionadora, la mercantil interpuso reclamación económico-administrativa que fue resuelta, en sentido desestimatorio, por resolución de 26 de marzo de 2015 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.

3º.- Recurso de alzada: Frente a la anterior resolución se formuló recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el seno del cual dictó resolución desestimatoria con fecha 29 de enero de 2019. De esta resolución interesa traer a colación el fundamento jurídico tercero . . .

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