TS Sala 1ª; 02-11-2023. Responsabilidad del fabricante. Es correcta la aplicación del régimen de responsabilidad por productos defectuosos a los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por el titular de un bar con ocasión de la explosión de una botella de cerveza. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1516/2023 – Num. Proc.: 3594/2019 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.777.372)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.516/2023

Fecha de sentencia: 02/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3594/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/10/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCIÓN 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3594/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1516/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 2 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por la mercantil Damm S.A., representada por el procurador D. Rafael Gamarra Megias, bajo la dirección letrada de D. Josep Ensesa Viñas y la aseguradora Aig Europe Limited, representada por el procurador D. Ramón Blanco Blanco y bajo la dirección letrada de D. Josep Ensesa Viñas, contra la sentencia n.º 256/2019, de 29 de abril, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación n.º 174/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 928/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona, sobre reclamación de cantidad. La parte recurrida no se ha personado ante esta sala.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. Don Juan María interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil Damm S.A. y la aseguradora Aig Europe Limited Sucursal en España, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"que condene a las demandadas, es decir, Damm S.A. y Aig Europe Limited Sucursal en España de forma solidaria, a abonar al actor la suma de 152.877, 12 € en concepto de indemnización por los daños padecidos por el actor como consecuencia del siniestro que se ha detallado en el cuerpo de esta demanda, por los conceptos detallados en la misma".

2. La demanda fue presentada el 16 de diciembre de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona, fue registrada con el n.º 928/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.

3. La mercantil Damm S.A. y la aseguradora Aig Europe Limited Sucursal en España contestaron a la demanda mediante escritos en los que solicitaban la desestimación íntegra de la demanda con expresa imposición de costas al actor.

4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona dictó sentencia de fecha 8 de enero de 2018, con el siguiente fallo:

"DESESTIMO la demanda de juicio ordinario presentada por el procurador Alfredo Martínez Sánchez en representación de Juan María contra la mercantil Damm S.A. y la aseguradora Aig Europe Limited Sucursal en España, con imposición a la actora de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Juan María.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 174/2018 y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2019, con el siguiente fallo:

"Estimar el recurso de apelación interpuesto por D . . .

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AP Barcelona; 26-09-2023. Un accidente entre un patinete y una bicicleta es un supuesto de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de circulación en el que concurre la particularidad de que ninguno de los vehículos intervinientes debe ser considerado un vehículo de motor. Es aplicable régimen jurídico general de la responsabilidad extracontractual del art. 1.902 y ss. del Código Civil – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimotercera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 527/2023 – Num. Proc.: 164/2022 – Ponente: María del Pilar Ledesma Ibáñez (TOL9.770.554)

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. CivilCalle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013TEL.: 935673532FAX: 935673531EMAIL:[email protected].: 0801542120208065028Recurso de apelación 164/2022 -4Materia: Juicio OrdinarioÓrgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de BadalonaProcedimiento de origen:Procedimiento ordinario 354/2020Entidad bancaria BANCO SANTANDER:Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012016422Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. CivilConcepto: 0659000012016422Parte recurrente/Solicitante: AntonioProcurador/a: Pol Sans RamirezAbogado/a: CRISTINA LLINÁS BORRELLParte recurrida: ArcadioProcurador/a: Monica Lopez MansoAbogado/a: Montserrat Estadella RomeroSENTENCIA Nº 527/2023Magistrados/Magistradas:M dels Àngels Gomis Masqué Fernando Utrillas Carbonell Mireia Ríos Enrich Estrella Radío BarcielaMaría Pilar Ledesma IbáñezBarcelona, 26 de septiembre de 2023Ponente: María Pilar Ledesma Ibáñez Primero. En fecha 21 de febrero de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 354/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aPol Sans Ramirez, en nombre y representación de Antonio contra Sentencia - 27/10/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Monica Lopez Manso, en nombre y representación de Arcadio .Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario formulada por el Sr. Arcadio , representado por la Procuradora de los Tribunales Mónica López Manso contra el Sr. Antonio y, por ende, ACUERDO: 1º.- Condenar a la parte demandada a que abone a la parte actora en concepto de principal la cantidad de 6.482,72 euros. Todo ello, junto con el interés legal correspondiente, a contar desde la fecha de interpelación judicial.2º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/09/2023.Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.Se designó ponente a la Magistrada María Pilar Ledesma Ibáñez .PRIMERO. - Por la representación de D. Antonio se interpone recurso de apelación contra la sentencia núm.195/2021, de 27 de octubre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Badalona en autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 354/2020 de los de ese Juzgado.La referida resolución estimó parcialmente la demanda interpuesta D. Arcadio contra el Sr. Antonio y condenó al demandado a abonar al actor en concepto de principal la cantidad reclamada de 6.482,72.-euros con más el interés legal correspondiente desde la fecha de interpelación judicial. Todo ello imponiendo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.Según se expone en la demanda inicial, el día 30 de septiembre de 2019, sobre las 11:22 horas, el actor, Sr.Arcadio , circulaba con su bicicleta por la acera de la Avenida Eduard Maristany en sentido Barcelona y, el Sr.Antonio , por su parte, circulaba por la misma Avenida en sentido Badalona, y lo hacía inicialmente por el carril bus. Sigue exponiendo el demandante que cuando llegó al paso de cebra existente a la altura del número 21 de dicha Avenida, se dispuso a cruzar por dicho paso de peatones para introducirse en el carril bici y seguir la marcha hacia Barcelona, mientras que el Sr. Antonio , al llegar al llegar al mismo paso peatonal, cruzo el mismo para continuar su recorrido dirección Badalona por la acera. Se defiende en la demanda que, antes de que el Sr. Arcadio llegara a mencionado paso peatonal, y una vez el Sr. Antonio ya lo ha cruzado, se produjo una colisión estando ambos vehículos situados sobre la acera.A raíz de la colisión, el actor indica que se le han ocasionado daños corporales y otros perjuicios de carácter económico (gastos médicos) por los que, manifestando ejercitar una acción de responsabilidad civil al amparo de lo que disponen los art . . .

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TS Sala 1ª; 07-11-2023. Arrendamientos urbanos. Interpretación de la D. Transitoria 3ª LAU 1994 respecto de arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores a 9/5/1985. Vigencia del contrato hasta la muerte o jubilación del arrendatario. Reiteración de jurisprudencia – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1529/2023 – Num. Proc.: 8855/2021 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.777.516)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.529/2023

Fecha de sentencia: 07/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8855/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 31/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 9.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: EAl

Nota:

CASACIÓN núm.: 8855/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1529/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 7 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Juan Antonio, D. Juan Pedro y D. Juan Enrique, representados por la procuradora D.ª M.ª del Pilar Pérez Calvo, bajo la dirección letrada de D. Juan José Pérez Calvo, contra la sentencia n.º 457/2021, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 653/2021, dimanante de las actuaciones de juicio verbal de desahucio n.º 174/2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Madrid. Ha sido parte recurrida Global Manzana, S.L.U., sucesora procesal de Testa Residencia Socimi, S.A., representada por el procurador D. Carlos Piñeira de Campos y bajo la dirección letrada de D.ª Ana M. Barriga Vega.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de Testa Residencial Socimi, S.A., interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por expiración de plazo y reclamación de rentas contra D. Juan Antonio, D. Juan Pedro y D. Juan Enrique, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] con los siguientes pronunciamientos:

"(i) Declare resuelto el contrato de arrendamiento suscrito sobre el Local de Negocio 1 C-2 sito en la Calle Félix Boix 6 de Madrid de fecha 01-01-1976 por expiración del plazo legalmente establecido en atención a las concretas circunstancias.

"Consiguientemente, se emplace a los demandados a dejar libres y expedita la mencionada finca a disposición de la arrendadora, y se señale día y hora para la ejecución el lanzamiento para el supuesto que desobedezca la orden judicial, disponiendo lo necesario para su cumplimiento con la intervención de la fuerza pública.

"(ii) .- Se condene a D. Juan Antonio, Don Juan Pedro y D. Juan Enrique a satisfacer aquéllas mensualidades que se devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda hasta la entrega efectiva del local de negocio, a razón de 1.409,82 €, importe de la última mensualidad girada a la parte demandada, en concepto de daños y perjuicios derivados de la ocupación inconsentida.

"(iii).- Sean impuestas las costas del presente procedimiento al demandado, aunque mediase allanamiento y cumplimiento voluntario del desalojo de la finca, en razón de su temeridad y mala fe, y a la vista de los múltiples requerimientos previos realizados".

2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Madrid y se registró con el n.º 174/2020. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.

3.- La procuradora D.ª M.ª del Pilar Pérez Calvo, en representación de D. Juan Antonio, D. Juan Pedro y D. Juan Enrique, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado que se dicte sentencia:

"[...] por la que se desestime íntegramente la demanda deducida de adverso, declarando el derecho de prórroga forzosa de los arrendatarios hasta su jubilación . . .

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El «Reglamento Veri*factu» (TOL9.796.993)

Después de una extensa tramitación, el pasado día 6 de diciembre de 2023, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.El reglamento es desarrollo directo de la modificación del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción añadida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La norma pretende establecer la forma en que los registros de facturación que sean producidos por sistemas informáticos deben cumplir con los requisitos legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, evitando así el llamado 'software de doble uso' o 'software de ocultación de ventas' que en ocasiones se ha observado en las ventas a consumidor final. Con esta finalidad primaria, el real decreto define un registro de factura, con un formato y estructura determinados, al que se añaden determinados elementos informáticos de seguridad (hashes encadenados y firma electrónica) que aseguran que dicho registro no podrá ser modificado, después de producido, sin que quede el correspondiente registro de esa modificación.Este reglamento es conocido coloquialmente con la denominación de 'Reglamento Veri*factu', en alusión a la modalidad, más sencilla y eficiente, que se prevé para cumplir con la norma, mediante el envío de los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su producción.Además de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, estos sistemas permitirán avanzar en la digitalización de las empresas y mejorar los servicios de asistencia que la Agencia Tributaria presta a los contribuyentes, ofreciendo a estos la posibilidad, cuando utilicen sistemas 'Veri*factu' con envío de datos, de descargar las operaciones, facilitando así la confección de los libros registro fiscales y los modelos tributarios.La nueva norma se aplicará a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o de los que no tengan obligación de facturación. Por lo que se refiere a su ámbito territorial, es aplicable en toda España salvo en los territorios de régimen fiscal foral. En los Territorios Históricos de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, desde fechas recientes son aplicable los sistemas denominados 'Ticket Bai', cuyo funcionamiento es análogo al aprobado ahora para el resto de España.Debe destacarse que, en el sistema previsto en el reglamento, los clientes podrán chequear la calidad fiscal de las facturas simplificadas recibidas, contrastándolas en la web de la Agencia Tributaria.A este real decreto le seguirá la orden ministerial de desarrollo técnico, a partir de la cual los desarrolladores de programas informáticos deberán someterse a sus disposiciones en un plazo máximo de 9 meses. Asimismo, deberán incorporar sus productos una "declaración responsable" de cumplimiento de esta normativa.Todas las empresas y autónomos obligados, deberán adaptarse a la norma con plazo hasta el 1 de julio de 2025. Para ello está previsto que pymes y autónomos puedan utilizar el kit digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la financiación de las modificaciones en los programas informáticos que sean necesarias para adaptarse a la nueva reglamentación.Debe, por último, señalarse que este reglamento resulta compatible con el Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B, actualmente en tramitación por el Ministerio de Economia, Comercio y Empresa con la participación de la Agencia Tributaria. Los sistemas informáticos de los empresarios deberán adaptarse de una forma integral a ambas modificaciones, utilizando para ello un modelo de datos único basado en las menciones obligatorias de factura y en los medios y plazos de pago . . .

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TS Sala 3ª; 24-11-2023. El TS declara la inexistencia de infracción de la ley de protección de datos por «dejar» una notificación de embargo en la puerta de un garaje. El tribunal entiende que las imágenes que acompaña resultan de todo punto insuficientes a los efectos de acreditar los hechos denunciados. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Sexta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1562/2023 – Num. Proc.: 822/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.789.116)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 1.562/2023

Fecha de sentencia: 24/11/2023

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 822/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 822/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 1562/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Espín Templado

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. José Antonio Montero Fernández

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 24 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 822/2022, interpuesto por doña Ariadna, representada por el procurador de los tribunales don José Luis Aneri Molina, bajo la dirección letrada de doña Adoración Taboada Gavilán, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la resolución de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, de 12 de mayo de 2022, por la que se acuerda archivar las actuaciones practicadas a raíz de la reclamación efectuada frente al Servicio de Notificaciones y Embargos de Santa Cruz de Tenerife, registrada con el núm. NUM014

Se ha personado en este recurso como parte recurrida el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, con la representación que les propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. La representación procesal de doña Ariadna, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, de 12 de mayo de 2022, dictada en el expediente NUM014, por la que se acuerda archivar las actuaciones practicadas a raíz de la reclamación efectuada frente al Servicio de Notificaciones y Embargos de Santa Cruz de Tenerife, formalizando demanda en la que termina suplicando a la Sala que "...dicte sentencia estimando el presente recurso y por ende no se proceda al archivo del procedimiento, toda vez que ha existido una vulneración de la normativa de protección de datos personales en virtud de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los digitales".

SEGUNDO. La representación procesal del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL formuló contestación a la demanda interpuesta y suplica en su escrito a la Sala que "...dicte sentencia declarando no haber lugar a este recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada con los demás pronunciamientos legales".

TERCERO. Por Auto de fecha 27 de marzo de 2023 esta Sala acordó recibir el proceso a prueba y practicada ésta con el resultado que consta en autos y evacuadas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, por diligencia de ordenación de 1 de junio de 2023 se declararon conclusas las actuaciones y se dispuso que quedaran pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

CUARTO. Mediante providencia de fecha 30 de octubre de 2023 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 23 de noviembre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

PRIMERO. Sobre la temporaneidad del recurso .

La parte recurrente interpuso el presente recurso contencioso administrativo mediante escrito fechado en 22 de septiembre de 2022, contra la desestimación presunta por silencio del recurso potestativo de reposición deducido en fecha 28 de junio de 2022, contra la Resolución . . .

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