AP Barcelona; 26-09-2023. Un accidente entre un patinete y una bicicleta es un supuesto de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de circulación en el que concurre la particularidad de que ninguno de los vehículos intervinientes debe ser considerado un vehículo de motor. Es aplicable régimen jurídico general de la responsabilidad extracontractual del art. 1.902 y ss. del Código Civil – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimotercera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 527/2023 – Num. Proc.: 164/2022 – Ponente: María del Pilar Ledesma Ibáñez (TOL9.770.554)

Dic 17, 2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. CivilCalle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013TEL.: 935673532FAX: 935673531EMAIL:[email protected].: 0801542120208065028Recurso de apelación 164/2022 -4Materia: Juicio OrdinarioÓrgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de BadalonaProcedimiento de origen:Procedimiento ordinario 354/2020Entidad bancaria BANCO SANTANDER:Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012016422Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. CivilConcepto: 0659000012016422Parte recurrente/Solicitante: AntonioProcurador/a: Pol Sans RamirezAbogado/a: CRISTINA LLINÁS BORRELLParte recurrida: ArcadioProcurador/a: Monica Lopez MansoAbogado/a: Montserrat Estadella RomeroSENTENCIA Nº 527/2023Magistrados/Magistradas:M dels Àngels Gomis Masqué Fernando Utrillas Carbonell Mireia Ríos Enrich Estrella Radío BarcielaMaría Pilar Ledesma IbáñezBarcelona, 26 de septiembre de 2023Ponente: María Pilar Ledesma Ibáñez Primero. En fecha 21 de febrero de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 354/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aPol Sans Ramirez, en nombre y representación de Antonio contra Sentencia - 27/10/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Monica Lopez Manso, en nombre y representación de Arcadio .Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario formulada por el Sr. Arcadio , representado por la Procuradora de los Tribunales Mónica López Manso contra el Sr. Antonio y, por ende, ACUERDO: 1º.- Condenar a la parte demandada a que abone a la parte actora en concepto de principal la cantidad de 6.482,72 euros. Todo ello, junto con el interés legal correspondiente, a contar desde la fecha de interpelación judicial.2º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/09/2023.Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.Se designó ponente a la Magistrada María Pilar Ledesma Ibáñez .PRIMERO. - Por la representación de D. Antonio se interpone recurso de apelación contra la sentencia núm.195/2021, de 27 de octubre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Badalona en autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 354/2020 de los de ese Juzgado.La referida resolución estimó parcialmente la demanda interpuesta D. Arcadio contra el Sr. Antonio y condenó al demandado a abonar al actor en concepto de principal la cantidad reclamada de 6.482,72.-euros con más el interés legal correspondiente desde la fecha de interpelación judicial. Todo ello imponiendo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.Según se expone en la demanda inicial, el día 30 de septiembre de 2019, sobre las 11:22 horas, el actor, Sr.Arcadio , circulaba con su bicicleta por la acera de la Avenida Eduard Maristany en sentido Barcelona y, el Sr.Antonio , por su parte, circulaba por la misma Avenida en sentido Badalona, y lo hacía inicialmente por el carril bus. Sigue exponiendo el demandante que cuando llegó al paso de cebra existente a la altura del número 21 de dicha Avenida, se dispuso a cruzar por dicho paso de peatones para introducirse en el carril bici y seguir la marcha hacia Barcelona, mientras que el Sr. Antonio , al llegar al llegar al mismo paso peatonal, cruzo el mismo para continuar su recorrido dirección Badalona por la acera. Se defiende en la demanda que, antes de que el Sr. Arcadio llegara a mencionado paso peatonal, y una vez el Sr. Antonio ya lo ha cruzado, se produjo una colisión estando ambos vehículos situados sobre la acera.A raíz de la colisión, el actor indica que se le han ocasionado daños corporales y otros perjuicios de carácter económico (gastos médicos) por los que, manifestando ejercitar una acción de responsabilidad civil al amparo de lo que disponen los art . . .

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