TSJ Asturias; 18-10-2023. El TSJ de Asturias confirma la absolución de una mujer acusada de fraude a la seguridad social por cobrar la pensión de su abuela fallecida – Tribunal Superior de Justicia de Asturias – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 36/2023 – Num. Proc.: 60/2023 – Ponente: IGNACIO VIDAU ARGUELLES (TOL9.759.313)

La Sala subraya que entre las funciones del INSS está el control de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Y que, según una Orden de 1996, las entidades financieras deberían comunicar anualmente la pervivencia de los titulares de pensiones. Sin embargo, durante más de 30 años, no se realizó ninguna verificación, permitiendo así el uso indebido de fondos públicos. En consecuencia, la Sala desestima íntegramente los recursos de apelación y mantiene la decisión de la Audiencia Provincial de Asturias, absolución a la mujer acusada de fraude a la seguridad social.

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

00036/2023

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

LTG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33004 41 2 2021 0000785

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000060 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000053 /2022

RECURRENTE: BBVA, INSS

Procurador/a: MANUEL FOLE LOPEZ

Abogado/a: MARTA SARABIA ORTIZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/A: Flora

Procurador/a: CRISTINA FERNÁNDEZ CARRO

Abogado/a: PEDRO JOSÉ DÍAZ GARCÍA

SENTENCIA Nº 36/23

EXCMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

D. JESÚS MARIA CHAMORRO GONZALEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

Oviedo, a Dieciocho de Octubre de dos mil Veintitrés.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, los Recursos de Apelación interpuestos por Dª. Alma Beatriz Fernández Santos, Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional De La Seguridad Social, y por el Procurador D. Manuel Fole López, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia Nº 115/2023, de fecha 29 de marzo 2023, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3ª con sede en Oviedo, en la causa Procedimiento Abreviado Nº 190/2021 del Juzgado de Instrucción Nº 7 de Avilés, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 53/2022, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Vidau Argüelles, que expresa el parecer unánime de la Sala

PRIMERO.-Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan:

" PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS que Marisa, nacida el NUM000 de 1919 y fallecida el 27 de Diciembre de 1988, tenía abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria oficina sita en la Calle Cámara, nº 33 de Avilés, la cuenta Nº NUM001, formalizada el 01-01-1951 y cancelada el 10-05-2021, figurando también como titular su hija Rita, nacida el NUM002-1948 y fallecida el 14 de agosto de 2013. En aquella cuenta se ingresaba mensualmente la pensión de viudedad de Marisa, ingreso que continuó después de su fallecimiento (el 27-12-88) y el de su hija, cotitular, Rita (el 14-8-13), hasta diciembre de 2019, puesto que durante ese periodo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el BBVA desconocían la defunción de la pensionista. Esta circunstancia fue aprovechada por la acusada Flora, a la sazón nieta de Marisa e hija de Rita, para disponer de los fondos de la cuenta desde agosto de 2013 hasta diciembre de 2019, sabiendo que se nutría exclusivamente de la pensión de su abuela que continuaba abonando el INSS y así efectuó reintegros, transferencias bancarias, pagos con tarjeta y domiciliación de recibos. Las pensiones ingresadas en la cuenta durante ese periodo, agosto de 2013 a diciembre de 2019 ascendieron a 61.834,46 euros y el banco BBVA abonó a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 39.176,22 euros correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2016 y diciembre de 2019.

Ni el Instituto Nacional de . . .

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Nacionalidad española por residencia. Dosier. (TOL9.796.915)

Nacionalidad española por residencia. Dossier

INTRODUCCIÓN

La nacionalidad española por residencia es la vía más frecuente utilizada por los extranjeros residentes de obtener la nacionalidad. En las normas que regula la concesión de la nacionalidad por residencia se establece el tiempo y las condiciones legalmente previstas que el residente debe cumplir. Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

NORMATIVA APLICABLE:

-Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

-Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

REQUISITOS:

1. Los plazos de residencia legal son:

-Diez años para:

Los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

-Un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

2. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición

3. El interesado deberá justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española

ÚLTIMAS SENTENCIAS:

¿Qué se entiende Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición?

-La residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional «la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia y por ende el domicilio fuera del territorio español." Criterio reiterado por la STS de 8 de noviembre de 2004 (Rec. 6717/2000)». SAN 217/2020, 31 Enero de 2020 TOL7.858.038

-No puede entenderse cumplido al tiempo de la solicitud en aquellos supuestos en los que se invoca para su adquisición una autorización de residencia obtenida de forma fraudulenta, aunque el fraude, ocultado al solicitar la nacionalidad, sea constatado por la Administración después de haberla concedido, determinando entonces la extinción de aquella autorización. STS de 2 noviembre 2021 TOL8.644.835

- El requisito de la continuidad de la residencia hace referencia a la no interrupción del plazo y . . .

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TS Sala 2ª, 10-11-2023. El TS fija que el suministro de benzodiacepinas en delitos de abuso sexual a menores de 16 años, conlleva la aplicación del subtivo agravado por la puesta en peligro de su salud. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 826/2023 – Num. Proc.: 124/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL9.780.194)

Delito de abuso sexual a menores de 16 años, agravado por la puesta en peligro de su salud, mediante el suministro de benzodiacepinas: i) recurso de casación, tras uno previo de apelación, con reiteración de alegaciones, que se rechaza en base a doctrina asentada de la Sala que se resume en que la casación no puede convertirse en una segunda apelación: ii) cuestionado en el recurso que no se atiende a la intensidad del peligro para la subsunción en el tipo, es rechazado, porque no lo exige la agravación, que lo único que precisa, sin más, es que haya un riesgo para la salud, lo que sin duda genera el suministro de tal psicotrópico.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 826/2023

Fecha de sentencia: 10/11/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 124/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 124/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 826/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 10 de noviembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 124/2022 interpuesto por Celso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ángela María Rodríguez Martínez Conde y bajo la dirección letrada de D. José Antonio Fariñas Martínez, contra la sentencia nº 250/2021, dictada con fecha 14 de octubre de 2021, por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sección Apelación Penal, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 132/2021) contra la sentencia nº 47 de la Audiencia Provincial de Cádiz, de fecha 9 de marzo de 2021.

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

PRIMERO.- En el procedimiento Sumario Ordinario nº 7/2019 (dimanante del P. Sumario Ordinario nº 1/2019, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cádiz), seguido ante la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Cuarta, con fecha 9 de marzo de 2021, se dictó sentencia condenatoria para Celso, como responsable de dos delitos de abuso sexual a menor de dieciséis años agravado por la puesta en peligro de la salud de la víctima, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- El 7/8/2017 el acusado Celso, de edad y con antecedentes penales cancelables, tras pasar la tarde-noche en la playa con su sobrino Enrique, quien a la fecha contaba 14 años de edad, con un amigo de éste llamado Eugenio, de 13 años de edad, las dos hermanas del primero llamadas Jacinta y Juliana, y un amigo de ambas llamado Federico, invitó al grupo a pasar la noche en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la ciudad de Cádiz.

Una vez en el domicilio, el acusado hizo la cena para todos y en un momento dado invitó a los tres varones a participar en un "juego" consistente en que cada uno bebiese un tetra brik pequeño de zumo "Biofrutas" en el menor tiempo posible, con la promesa de ser . . .

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TS Sala 3ª; 27-11-2023. El TS se pronuncia por primera vez sobre el acoso sexual en el ámbito administrativo y disciplinario, y fija que su sanción no exige que el comportamiento, físico o verbal, de naturaleza sexual sea explícito, sino que puede ser implícito, siempre que resulte inequívoco. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1569/2023 – Num. Proc.: 8880/2021 – Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez (TOL9.795.602)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.569/2023

Fecha de sentencia: 27/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8880/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: T.S.J. MADRID CON/AD SEC. 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8880/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1569/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 27 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 8880/2021, promovido por DON Abel , representado por el procurador de los tribunales don Carlos José Navarro Gutiérrez y defendido por el letrado don Guillermo Arroyo Hernández, contra la sentencia nº 1129/2021, de 11 de octubre, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº 110/2021.

Siendo parte recurrida la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, representada y defendida por el letrado de su asesoría jurídica don Leopoldo Javier Gómez Zamora en virtud de la representación que legalmente ostenta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

PRIMERO.- El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia nº 1129/2021, de 11 de octubre, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº 110/2021, que estimó el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Rey Juan Carlos contra la sentencia de 18 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento abreviado 551/2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid, instado por el ahora recurrente, contra la resolución de 8 de octubre de 2019 del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, que le impuso una sanción de suspensión de funciones durante seis meses por la comisión de una infracción muy grave de acoso sexual de carácter continuado.

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"[...] FALLO:

ESTIMAMOS el recurso de apelación número 110/2021, interpuesto por la Universidad Rey Juan Carlos, a través del letrado D. Leopoldo Javier Gómez Zamora contra la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento abreviado 551/2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 31 de Madrid, revocando la misma y en su lugar:

DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Navarro Gutiérrez en nombre y representación de D. Abel, contra la Resolución de fecha 8 de octubre de 2019 del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos que impone una sanción de suspensión de funciones durante seis meses por la comisión de una falta muy grave. Todo ello sin imposición de las costas procesales en primera y segunda instancia. [...]".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de don Abel, presentó escrito preparando el recurso de casación, que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta . . .

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TS Sala 1ª; 17-11-2023. No obstenta la condición de consumidor un Colegio de Abogados al suscribir un préstamo con garantía hipotecaria para realizar obras de reforma en el inmueble que es sede oficial del Colegio. Se desestima. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1592/2023 – Num. Proc.: 883/2020 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.789.323)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.592/2023

Fecha de sentencia: 17/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 883/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/11/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA. SECCIÓN 4.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 883/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1592/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 17 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol, representado por el procurador D. Juan Pedreira Espiñeira y bajo la dirección letrada de D.ª María Belén Fuentes Salorio, contra la sentencia n.º 458/2019, de 10 de diciembre, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña en el recurso de apelación n.º 364/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 467/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ferrol, sobre condiciones generales de la contratación. Ha sido parte recurrida Abanca Corporación Bancaria S.A., representada por el procurador D. Rafael Silva López y bajo la dirección letrada de D.ª Sonia Martínez López.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. El Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia en la que:

"1.- Se declare la nulidad de la cláusula suelo contenida en la cláusula financiera tercera bis e) del contrato; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación del límite de suelo del 3,00% nominal anual.

"2.- Se condene a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario, con las consecuencias derivadas de ello.

"3.- Se condene a la entidad financiera demandada a la devolución a la parte prestataria de las cuotas cobradas de más con sus correspondientes intereses, según los criterios que se recogen en el informe pericial de Doña Eugenia y que, a fecha de elaboración del referido informe ascienden a la suma de 25.865,88 euros más otros 2.681,89 euros. lgualmente, se condene a la demandada a reducir la deuda de capital pendiente de amortizar en la suma que proceda de acuerdo con el dictamen pericial. A dichos importes se añadirán las cantidades que se devenguen hasta su efectiva devolución, más los intereses legales.

"4.- Se declare la nulidad del apartado b) de la cláusula financiera quinta del contrato que impone al prestatario los aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de hipoteca.

"5.- Se declare la nulidad del apartado c) de la cláusula financiera quinta del contrato que impone al prestatario el pago de los tributos que graven la operación, sin distinción de ninguna clase.

"6.- Se declare la nulidad del apartado f) de la cláusula financiera quinta del contrato que impone al prestatario los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento de su obligación de pago.

"7.- Se declare la nulidad del apartado h) de la cláusula financiera quinta del contrato que impone al prestatario cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, que no sea inherente . . .

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