Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (TOL9.792.068)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Administración pública debe contar con instrumentos propios del siglo XXI para poder cumplir sus funciones de un modo eficaz, estratégico y basado en el cumplimiento de objetivos para el mejor servicio a la ciudadanía.Uno de los principales instrumentos de que dispone la Administración para el cumplimiento de sus fines es su modelo organizativo, de forma que toda su estructura orgánica ha de estar orientada a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía y al servicio de la transformación y modernización de la administración y del país.El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, reformó la anterior estructura ministerial con el fin de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.Este real decreto se complementó con el Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias el Gobierno, que, con el fin de alcanzar la máxima eficacia de la acción de Gobierno, atribuye a cada una de las Vicepresidencias el ejercicio de aquellas funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno y las presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno que se determinen en el correspondiente real decreto.Por otro lado, el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, procedió a la creación de Subsecretarías en los departamentos ministeriales de nueva creación con el fin de fijar el régimen transitoriamente aplicable a los órganos, unidades y personal afectados por las modificaciones organizativas derivadas de la reestructuración ministerial.Una vez adoptados los anteriores reales decretos, resulta necesario reordenar y actualizar la estructura orgánica dependiente de los departamentos ministeriales con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el ejercicio último de sus fines, que es la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.El diseño de la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales constituye una actuación de suma relevancia, puesto que se trata de crear el soporte orgánico y organizativo que posibilite la consecución de los objetivos y prioridades del Gobierno, alineando las políticas públicas estratégicas y prioritarias desde el punto de vista gubernamental, con los órganos superiores y directivos de los departamentos encargados de la ejecución en su ámbito de actuación específica.Además, el diseño de la estructura orgánica tiene un importante impacto en la organización y asignación cuantitativa y cualitativa de los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios que cada órgano o unidad precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones.En el contexto actual, las estructuras organizativas de la Administración General del Estado están llamadas a ejercer un papel clave, en términos de agilidad, eficacia y eficiencia con el fin de ofrecer respuestas a la sociedad y adelantarse a las necesidades de la ciudadanía.De esta forma, la estructura orgánica básica constituye un instrumento estratégico para el desarrollo eficaz y adecuado de las políticas públicas, al establecer el conjunto de órganos directivos, cuya labor cohesionada en la organización mediante los mecanismos de coordinación adecuados, va a posibilitar la máxima coherencia, sinergia y unidad de acción para prestar unos servicios públicos de calidad, cercanos, accesibles y eficientes.Por otro lado, este real decreto contribuye a la mejora de la transparencia al posibilitar a la ciudadanía con la mayor claridad y simplicidad administrativa, el reconocimiento de los órganos encargados de la gestión de las políticas públicas, dotando de la máxima eficacia en la asignación y utilización de los recursos, así como en el uso de los principios de buena gestión económico-financiera y sostenibilidad presupuestaria.En el articulado se determinan los órganos directivos de los diferentes ministerios hasta el nivel de Dirección General, sin perjuicio de que cada departamento pueda desarrollar su estructura orgánica básica con el fin de completar la organización . . .

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TS Sala 3ª; 23-10-2023. A efectos del dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en aquellos casos en los que las obras no se ejecutan por desistimiento del solicitante, es necesario que exista un acto expreso de desistimiento o renuncia por el solicitante de la licencia de obras, o un acto formal de declaración de la caducidad de la licencia por parte del ayuntamiento. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1310/2023 – Num. Proc.: 3935/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.750.789)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.310/2023

Fecha de sentencia: 23/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3935/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3935/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1310/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 23 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3935/2022, interpuesto por el procurador don Fernando Fernández Arroyo, en representación de la mercantil Hansa Urbana, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 10 de mayo de 2022, en el recurso de apelación núm. 109/2021 en materia de devolución de ingresos indebidos en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Ha comparecido, como parte recurrida, el Ayuntamiento de Alicante, representado y defendido por la procuradora de los tribunales, doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 18 de marzo de 2022, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de apelación núm. 109/2021, interpuesto por Hansa Urbana, S.A, contra la sentencia de 30 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, en autos de recurso contencioso- administrativo núm. 541/2020 por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Hansa Urbana SA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Alicante, en impugnación de la resolución de la Concejalía de Hacienda, de 29 de julio de 2019, declarando no conforme a derecho la resolución impugnada, anulándola, con reconocimiento del derecho de la recurrente a la devolución, por indebido, del importe satisfecho de 173.091,48 euros, más los intereses previstos en eI art. 32 de LGT.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1.- Licencia. Mediante resolución municipal de fecha 31 de mayo de 2007 se otorgó a Hansa Urbana, S.A. licencia urbanística en el expediente PJ2007000022 para las obras de construcción de un conjunto residencial formado por dos edificios emplazados en el Plan Parcial 1/6, Unidad de Ejecución 1, parcelas 9A y 90, Playa de San Juan de Alicante.

2.- Liquidación. Por la Administración Tributaria Municipal fue practicada a la mercantil autoliquidación núm. 455 del período 2007 por las obras descritas, por importe de 173.091,48 euros. El importe derivado de dicha autoliquidación fue ingresado en fecha 19 de julio de 2007.

- En fecha 19 de febrero de 2010 la entidad reclamante solicitó prórroga para la realización de las obras amparadas en la licencia PJ-22/2007 que fue concedida por resolución de la Gerencia de Urbanismo de fecha 9 de noviembre de 2010, siendo la duración de dicha prórroga de 24 meses.

- Mediante resolución municipal de fecha 12 de febrero de 2019, se decreta por la Concejala de Urbanismo la devolución . . .

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TSJ Murcia; 03-11-2023. Sanción de quince días de suspensión de empleo y sueldo aun funcionario de justicia por la falta de educación o la desconsideración en el trato con unos usuarios que acuden al Juzgado para realizar unos trámites – Tribunal Superior de Justicia de Murcia – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 517/2023 – Num. Proc.: 1/2022 – Ponente: PILAR RUBIO BERNA (TOL9.782.630)

El Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, tipifica como falta grave "h) La falta de consideración grave con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos". En nuestro caso, la falta de consideración a los usuarios que acuden al Juzgado para realizar unos trámites es evidente, y la gravedad de la misma se pone de manifiesto no solo en el retraso de la atención que de por sí, ya supone una falta de respeto al ciudadano sino también por la falta de modales y educación en el trato, así como la falta de soluciones para continuar con la tramitación del expediente iniciado, sin que pueda trasladarse a los ciudadanos las posibles discrepancias que puedan existir entre compañeros ni los problemas de organización que puedan existir en el Juzgado y que dieron lugar a que llegara a desistirse de la tramitación. Cualquier funcionario tiene el deber de observar un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, pues en el ejercicio de sus funciones representa a la institución para la que trabaja, sin olvidar nunca que esta prestando un servicio público, que en nuestro caso, se negó poniendo de manifiesto la gravedad del comportamiento del hoy recurrente, y nos hace concluir que la sanción fue impuesta de forma proporcionada teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto Citado, como falta grave que es podría haberse sancionado con suspensión de empleo y sueldo hasta tres años o con traslado forzoso fuera del municipio.T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00517/2023UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOEquipo/usuario: LAMModelo: N11600PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050Correo electrónico:N.I.G: 30030 33 3 2022 0000003Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2022 /Sobre: FUNCION PUBLICADe D./ña. ErnestoABOGADO ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZPROCURADOR D./Dª.Contra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIAABOGADO ABOGADO DEL ESTADOPROCURADOR D./Dª.RECURSO núm. 1/2022SENTENCIA núm. 517/2023LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIASECCIÓN PRIMERACompuesta por las Ilmas. Sras.:Doña María Consuelo Uris LloretPresidentaDoña Pilar Rubio BernáDoña Gema Quintanilla NavarroMagistradasHan pronunciadoEN NOMBRE DEL REYLa siguienteS E N T E N C I A núm. 517/23En Murcia, a tres de noviembre de dos mil veintitrésEn el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO núm. 1/2022, tramitado por las normas del procedimientoordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: personal.Parte demandante:D. Ernesto , en su propio nombre en su condición de funcionario de la Administración de Justicia.Parte demandada:La Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:Resolución de la Directora General para el Servicio Público de la Justicia del Ministerio de Justiciade fecha16 de diciembre de 2021 por la que se impone a D. Ernesto una sanción de quince días de suspensión deempleo y sueldo.Pretensión deducida en la demanda:Que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, declare la nulidad y/o anulabilidad de laResolución de 16 de diciembre de 2021 de la Directora General para el Servicio Público de la Justicia del Ministeriode Justicia, impugnada, por la que se me impone la sanción de quince días de suspensión de empleo y sueldoprevista en el artículo 538 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y artículo 13 del RD 796/2005de 1 de Julio del Reglamento General del Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración deJusticia condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, a dejar sin efecto lasanción impuesta, con absolución plena del recurrente de los cargos imputados, haciendo expresa declaraciónde que no se halla incurso en infracción alguna ni resulta acreedor de sanción. Subsidiariamente, se declare quela infracción cometida es leve y sancionable con apercibimiento. En todo caso, se condene a la administracióndemandada al pago de las costas procesales.Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso . . .

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Denuncia por delito de estafa informática. Phishing bancario (TOL9.403.207)

Art. 249.1. Código penal

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE …,

 

…, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de …, provistos de NIF / CIF número …, representación que acredito mediante copia de la escritura pública de poder especial con la solicitud me sea devuelta una vez testimoniada en los autos *[o bien, representación que acreditaré mediante apoderamientos apud acta], ante el Juzgado comparezco, bajo la dirección letrada de …, colegiado/a del Ilustre Colegio de Abogados de …, número …, y DIGO:

Que formulo DENUNCIA por un presunto delito de ESTAFA INFORMÁTICA, del artículo 249.1.a) del Código Penal, contra don/doña …, con DNI …, y domicilio en …, todo ello sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pueda dirigir contra cualquier otra persona cuya intervención se demuestre en los hechos tras la investigación, y en base a los siguientes:

HECHOS

 

PRIMERO. - En fecha …, mi representado recibió un mensaje/correo electrónico por el que …, debía acceder al enlace que le acompañaba. Dicho enlace le dirigió a una página web, cuya dirección es …, en la que …,

Adjunto como DOCUMENTO NÚM., …, copia impresa del correo recibido.

SEGUNDO. - Posteriormente, el día …, mi representado accedió a su cuenta bancaria por la aplicación de la banca electrónica de su entidad bancaria …, y descubrió que se habían realizado …, transferencias por importe de …, euros el día …, y …, euros el día …, que mi cliente no había autorizado ni realizado.

Adjunto como DOCUMENTO NÚM., …, los justificantes de las transferencias realizadas en donde aparece el número de cuenta de destino.

Solo mi representado tiene acceso a las claves de la banca electrónica.

TERCERO. - Las transferencias se realizaron a la cuenta número …, de la entidad …, que figura a nombre de D/Dña., …,

Es probable que en la ejecución de los hechos hayan participado más personas que será necesario identificar mediante la investigación adecuada.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Corresponde conocer del asunto al tribunal al que me dirijo conforme al arts. 14 y 14 bis de la LECrim.

SEGUNDO. - CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Mi representada está legitimada para interponer la presente denuncia conforme a los artículos 101 y 259 de la LECrim.

TERCERO. - FONDO DEL ASUNTO

El hecho descrito reúne los caracteres de delito de estafa informática descrito en el art. 249.1.a) del CP, en la redacción dada a los mismos por la LO 14/2022,

 «a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro».

En su virtud,

SOLICITO AL JUZGADO, Que tenga presentada DENUNCIA contra D/Dña., …, con sus copias y documentos, la admita y acuerde la tramitación de la misma con urgencia, acordando las diligencias procedentes para su esclarecimiento.

En la ciudad de …, a …, de …,

Firma de abogado       Firma de Procurador

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Empresa incumple requerimiento del juzgado. En instrucción, el juzgado practicó diligencia de investigación consistente en solicitar a diversas empresas una infromación determinada (organigrama, expediente y referencia a quién dio una orden). Dos de ellas ni siquiera respondieron y otra de ellas respondió diciendo que lo aportaría y finalmente no lo hizo. ¿Cuánto puede o debe insistir el juzgado, según la legislación y/o la práctica judicial? ¿Se prevén sanciones por desatención del requerimiento? Gracias. (TOL9.784.930)

TAS5920Re: Empresa incumple requerimiento del juzgadoNo existe legislación sobre las veces que hay que requerir, en la práctica al segundo o tercer requerimiento se apercibe al requerido de la posible comisión de un delito de desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal.Art 556.1 CP: 1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.De hecho puede presentar un escrito solicitando se reitere el requerimiento, bajo apercibimiento de la comisión de delito de desobediencia.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=51889 . . .

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