Dic 4, 2023 | Boletín novedades, PUBLICO Legislación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En octubre de 1996 el extinto Ministerio de Industria y Energía y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) suscribieron un Acuerdo Marco de cooperación para los programas Eurofighter 2000 y Fragatas F100. Ambos programas implicaban la modernización del equipamiento de las Fuerzas Armadas con gran impacto industrial y tecnológico. Este Acuerdo se amplió mediante adendas a otros programas de armamento.En el marco de dicho Acuerdo y sus posteriores adendas, el Ministerio de Industria y Turismo y sus departamentos predecesores han prefinanciado diversos programas de armamento entre los que se encuentran el citado desarrollo de los aviones Eurofighter 2000.Así, para el desarrollo de los aviones Eurofighter, el Ministerio de Industria y Turismo suscribió el 15 de diciembre de 1997 un convenio con el Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del Programa Eurofighter, Agrupación de Interés Económico (CEDIEF A.I.E.) para la prefinanciación del programa Eurofighter en el periodo 1997-2003. Dicha financiación ha ido ampliándose progresivamente hasta el 2012, conforme la última adenda al convenio vigente. CEDIEF A.I.E. es un consorcio creado específicamente en España para instrumentar esta financiación y está formado por las entidades Airbus Defence and Space SAU, e Industria de Turbo Propulsores, SA (en adelante, ITP Aero SA) al 50 por ciento.El programa Eurofighter es un programa internacional para el desarrollo de un avión de combate avanzado, lanzado en los años 80 del pasado siglo por Alemania, España, Reino Unido e Italia, cuya gestión se ha encomendado a la Agencia de Gestión de Eurofighter y Tornado de la OTAN (en adelante, NETMA, por sus siglas del inglés: NATO Eurofighter and Tornado Management Agency). Las primeras entregas de aviones a las naciones partícipes se produjeron a partir del año 2000 y su entrada en servicio se realizó en el periodo 2003-2005. España recibió los aviones de las tres fases del programa, en el periodo 2003 a 2020.La participación industrial española en el programa de producción del Eurofighter es del 14 por ciento. Para la ejecución industrial del programa de desarrollo y de producción, NETMA suscribió un contrato con los contratistas principales, consorcio Eurofighter GmbH, para la plataforma y sistemas, y consorcio Eurojet Turbo GmbH, para el motor. Las empresas de los cuatro países partícipes que constituyen estos consorcios son: Leonardo Aircraft División, BAE Systems, Airbus Defence and Space GMbH, Airbus Defence and Space SAU, para Eurofighter GmbH; y Avio Aero, Rolls Royce, ITP Aero y MTU Aero Engines, en Eurojet Turbo GmbH.Las empresas españolas que constituyen CEDIEF A.I.E. son las que canalizan la participación industrial española en los dos contratistas principales del programa.Para mantener las capacidades de los aviones EF 2000 de defensa y superioridad aérea y ataque aire-superficie son necesarias las actividades de apoyo logístico integrado (en adelante, ILS), así como la evolución del avión, con la adquisición de mejoras y nuevas capacidades a fin de que el sistema de armas se mantenga operativo hasta la finalización de su vida en servicio más allá de 2045.A tal fin, el Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021 autorizó al Ministerio de Defensa a llevar a cabo el citado programa de modernización, evolución y apoyo logístico del avión de combate EF-2000 (III).El Ministerio de Defensa, bajo el amparo del MOU 7 (Memorandum of Understanding suscrito entre las naciones partícipes para el apoyo logístico integrado del EF 2000), ha articulado la participación española en este programa de modernización, evolución y apoyo logístico a la flota de aviones EF 2000, en lo sucesivo EF 2000 (III), mediante la firma el día 21 de junio de 2022 del Suplemento 11 al MOU 7. Ello posibilita que las empresas que constituyen CEDIEF A.I.E y el resto de empresas españolas puedan participar en los contratos que se derivan de estos compromisos del Ministerio de Defensa.La financiación de este programa EF 2000 (III) en el periodo 2023-2026, se realizará mediante los libramientos que el Ministerio de Industria y Turismo realizará a CEDIEF A.I.E. y este transferirá a NETMA para atender . . .
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Dic 4, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.356/2023
Fecha de sentencia: 31/10/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6922/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6922/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1356/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 31 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6922/2021, interpuesto por Inmoeurope España, S.A, representado por la procuradora de los Tribunales doña Pilar Morellon Uson, bajo la dirección letrada de don Joan Planas Comerma, contra la sentencia dictada el 5 de julio de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (" TSJ de Aragón"), en el recurso de apelación núm. 87/2019.
Ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por la procuradora de los Tribunales doña Sonia Salas Sánchez, bajo la dirección letrada de doña María Dolores Lorenz Rodríguez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón núm. 186/2021 de 5 de julio, que desestimó el recurso de apelación núm. 87/2019, interpuesto por la representación procesal de Inmoeurope España, S.A contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Zaragoza (procedimiento ordinario núm. 142/2017), de 12 de diciembre de 2018, que acordó desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Inmoeurope España, S.A. contra la resolución de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza de 3 de enero de 2017, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de dicho órgano de 18 de septiembre de 2016, que desestimó la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones núm. 1632/15 y núm. 1634/15, concepto Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), por la transmisión de dos inmuebles ubicados en la calle Gran Vía núm. 22 de Zaragoza. Expediente administrativo núm. 1042865/2016.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Pilar Morellon Uson, en representación de Inmoeurope España, S.A, mediante escrito de 8 de septiembre de 2021 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 5 de julio de 2021.
El TSJ de Aragón tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 17 de septiembre de 2021, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 14 de septiembre de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del . . .
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Dic 3, 2023 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
La sentencia de instancia ha considerado acreditado que la demandante, como consecuencias de sus patologías, presenta limitación para "actividades de sobrecarga psicofísica mantenida, bipedestación y/o deambulación prolongada, situaciones estresantes, conflictivas y de atención a terceros con repercusión moderada". Esto incidiría negativamente en su trabajo de dependienta, en la medida en que en el mismo es esencial llevar a cabo tareas de atención al público y, con frecuencia, las tareas se llevan a cabo estando de pie la mayor parte de la jornada. Pero en principio no habría limitación para tareas de carácter sedentario y livianas desde el punto de vista físico y mental, como podrían ser trabajos administrativos sin atención al público o de ordenanza, por lo que, no estando totalmente abolida la capacidad laboral de la demandante, no procedería el reclamado grado de incapacidad permanente absoluta, y habiéndolo entendido de igual manera la sentencia recurrida procede la desestimación del recurso planteado.?Sección: FBATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIALPlaza San Francisco nº 15Santa Cruz de TenerifeTeléfono: 922 479 373Fax.:Email: [email protected]: Recursos de SuplicaciónNº Rollo: 0000680/2022NIG: 3803844420210006281Materia: Incapacidad permanenteResolución:Sentencia 000749/2023Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000770/2021-00Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de TenerifeRecurrente: Susana ; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOSRecurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDADSOCIAL SCTRecurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDADSOCIAL SCT?SENTENCIAIlmos./as Sres./asSALA PresidenteD./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REALMagistradosD./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARREROD./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2023.Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, enel Recurso de Suplicación número 680/2022, interpuesto por Dª. Susana , frente a la Sentencia 138/2022, de 1de abril, del Juzgado de lo Social nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 770/2021,sobre incapacidad permanente absoluta. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quienexpresa el parecer de la Sala.PRIMERO.- Por parte de Dª. Susana se presentó el día 13 de septiembre de 2021 demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cual alegaba que se le había reconocido una incapacidad permanente en grado de total para su profesión de dependienta, pero la demandante no estaba conforme con ese grado, pues consideraba que no se habían valorado adecuadamente las limitaciones que derivaban de sus enfermedades, las cuales le impedían el desempeño de cualquier tipo de trabajo, incluso los de carácter liviano. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se reconociera a la demandante la incapacidad permanente absoluta, con derecho a la prestación correspondiente, condenando a los demandados a estar y pasar por ello con las consecuencias legales que se derivaran y demás derechos inherentes a tal reconocimiento.SEGUNDO.- Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, autos 770/2021, en fecha 28 de marzo de 2022 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que la demandante no objetivaba limitaciones para actividades que no supusieran carga psicofísica.TERCERO.- Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 1 de abril de 2022 sentencia con el siguiente Fallo: "Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña.Susana frente al Instituto General de la Seguridad Social y, en consecuencia, confirmo la resolución recurrida y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".CUARTO.- Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Dña.Susana , mayor de edad, con NUM000 , afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen General, con número NUM001 , tiene como profesión habitual la de dependienta de tiendas y almacenes. (hecho no controvertido) SEGUNDO.- En fecha 26 de abril de 2021, el INSS le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con una base reguladora de 885,84 euros. Y ello en base al dictamen propuesta . . .
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Dic 3, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación ("Boletín Oficial del Estado" de 30/12/2023). Como sucede a finales de todos los años, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, adapta diferentes órdenes ministeriales relativas a modelos de declaración informativa en varios impuestos del sistema tributario español y otras obligaciones formales tributarias, artículo 29 de la Ley General Tributaria. Estos ajustes responden a distintas causas: necesidad de incorporar modificaciones legislativas, adaptación a nuevos campos informáticos, importancia de algún dato que la AEAT necesite incluir, etc. En esta orden ministerial, las mencionadas adaptaciones afectan a los modelos 190 y 270.1. MODIFICACIONES EN EL MODELO 190. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modifica, con efectos 1 de enero de 2023, el apartado 3 del artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con el objeto de establecer un tipo de retención del 7 por ciento, a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación, cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. También modifica el apartado 9 del artículo 101 de la Ley 35/2006, con efectos desde 1 de enero de 2023, introduciendo un nuevo tipo de retención específico del 15 por ciento sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 por ciento previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 101. Igualmente, se introduce un nuevo porcentaje de retención del 7 por ciento cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años. En este sentido, el apartado 5 del artículo 101 de la Ley 35/2006, remite al desarrollo reglamentario los supuestos de actividades profesionales a los que se aplicará el tipo de retención reducido del 7 por ciento. Tales supuestos se regulan en el apartado 1 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Dicho precepto reglamentario ha sido modificado, con efectos desde el 26 de enero de 2023, por el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones, incluyendo un nuevo supuesto de aplicación del tipo de retención reducido del 7 por ciento, que se regula en la nueva letra d) de dicho apartado 1, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la . . .
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Dic 3, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 281, "Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y por la que se regulan los requisitos del "Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario" ("Boletín Oficial del Estado" de 30/12/2023). Como sucede a finales de todos los años, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, adapta diferentes órdenes ministeriales relativas a modelos de declaración informativa en varios impuestos del sistema tributario español y otras obligaciones formales tributarias, artículo 29 de la Ley General Tributaria. Estos ajustes responden a distintas causas: necesidad de incorporar modificaciones legislativas, adaptación a nuevos campos informáticos, importancia de algún dato que la AEAT necesite incorporar, etc. En esta orden ministerial, las mencionadas adaptaciones afectan al modelo 281 y a un Libro Registro de operaciones en la Zona Especial Canaria, ZEC. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, Ley 31/2022), en su disposición final séptima modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 19/1994), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, dando una nueva redacción, entre otros, a los artículos 42 y 44 de esta última ley. En este sentido, el artículo 42 de la Ley 19/1994, que regula las especialidades de tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades de la Zona Especial Canaria, incluye a través de la nueva redacción dada por la Ley 31/2022, una especialidad adicional para estas entidades. Concretamente, la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, dispone que «Los contribuyentes que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de esta ley, deberán suscribir trimestralmente declaración informativa de operaciones con bienes realizadas fuera de la Zona Especial Canaria en donde se hará constar el origen y destino de las mercancías, la tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida, de acuerdo con el código aduanero de la Unión y demás normativa aplicable. Igualmente deberán llevar registro de la documentación aduanera correspondiente. (...)». En concreto, el primer párrafo de la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, se refiere a aquellas operaciones comerciales en las que, tratándose de adquisiciones de bienes para su reventa, las operaciones se hayan realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito, sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario. A continuación, esta misma letra a) (ii) señala que «Se entenderá que las operaciones comerciales a que se refiere el párrafo anterior se han realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria cuando se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, y al menos el noventa por ciento de los gastos en los que se incurra para la realización de tales operaciones, excluidos el coste de adquisición de los bienes corporales entregados y los asociados al transporte y al tráfico de los mismos, se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias». Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, que establece que mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se aprobará la declaración informativa y los requisitos del libro registro de operaciones con bienes realizadas fuera del ámbito de la Zona Especial Canaria, se hace necesario aprobar el nuevo modelo 281 . . .
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