Acoso en el trabajo. Nulidad del cese del actor en su puesto de interventor. Se considera probado, pues, que el actor ha sido sometido aun proceso de acoso, con la finalidad de destituirle de su cargo, al concurrir todos los requisitos necesariospara ello, y no estar ante un mero conflicto, al estar ante una actuación desproporcionada por parte del Alcalde, que no tiene más finalidad que la de dañar la integridad psíquica del trabajador – Juzgado de lo Social – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 288/2024 – Num. Proc.: 101/2024 – Ponente: FRANCISCO JAVIER BLANCO MOSQUERA (TOL10.044.607)

XDO. DO SOCIAL N. 1 OURENSESENTENCIA: 00288/2024-CALLE VELAZQUEZ S/N. EDIFICIO JUZGADOS 4ª PLANTA- OURENSE Tfno: 988687112 Fax: 988687115 CorreoElectrónico: [email protected] Equipo/usuario: MT NIG: 32054 44 4 2024 0000408 Modelo: N02700PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2024 Procedimiento origen: / Sobre: ORDINARIODEMANDANTE/S D/ña: Sergio ABOGADO/A: JAVIER DAVID RIVERO LOREN PROCURADOR:GRADUADO/ASOCIAL:DEMANDADO/S D/ña: Víctor , AYUNTAMIENTO DE OURENSE ABOGADO/A: PABLO ARTURO QUINTASALVAREZ, LETRADO AYUNTAMIENTO PROCURADOR: , GRADUADO/A SOCIAL: ,En OURENSE, a seis de junio de dos mil veinticuatro.El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER BLANCO MOSQUERA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de losde OURENSEEN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente:SENTENCIA NÚMERO 288/2024Vistos los presentes autos sobre ORDINARIO 101/2024 entre partes, de una y como demandante D. Sergiorepresentado por el letrado D. Javier David Rivero Loren y de otra como demandados D. Víctor , representadopor el letrado D. Pablo Arturo Quintas Alvarez y el CONCELLO DE OURENSE, representado por el letrado D.José Javier García Gago, versando el proceso sobre Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgoslaborales y reclamación de daños y perjuicios derivados de situación de acoso laboral.I.PRIMERO.- Que en fecha 9-2-2024 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social, la demanda que antecede, en laque la parte actora tras alegar lo que a su derecho interesó, terminó con la Súplica que en la misma consta yuna vez admitida se señaló el día 17-4-2024, para la celebración de los actos de juicio, en los cuales las partescomparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y luego de la práctica de la prueba propuesta y admitidacon el resultado que en autos consta, formularon las conclusiones definitivas que constan, quedando los autosconclusos para dictar Sentencia.SEGUNDO.- Como diligencias Finales se acordó practicar lo solicitado en Providencia de fecha 25-4-2024,siendo cumplimentado dentro del plazo concedido, dándose audiencia a las partes para hacer alegaciones,habiendo finalizado la tramitación en fecha 3-6-2024.TERCERO.- Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.II.- H E C H O S P R O B A D O S:PRIMERO.- Por Resolución de 14 de febrero de 2001 de la Dirección General para la Administración Local, porla que se resolvió concurso unitario de traslados de funcionarios de Administración Local con habilitación decarácter nacional, el actor don Sergio fue nombrado titular de la Intervención Municipal del Ayuntamiento deOurense (BOE núm. 54, de 3 de marzo de 2001) y tomó posesión de dicho puesto en abril del mismo año.SEGUNDO.- Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 4/2004, de 28 de junio, para la aplicación alos municipios de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela del régimen de organización delos Municipios de Gran Población-Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto de 2004 y Diario Oficial de Galiciade 7 de julio de 2004-, pasó a ser de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley57/2003 de 16 de diciembre, para la modernización del Gobierno local, pasando el actor como Interventor delAyuntamiento a desempeñar el puesto de Interventor General Municipal.TERCERO.- El demandante en el ejercicio de sus funciones elaboró el informe número 14/23, del que se diocuenta al Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 1 de agosto de 2023, cuyas líneas principales estabanpresididas por el traslado y examen de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia contrarias a losreparos formulados, por un monto global cifrado en 24.718.895,10 €, cuantía que representa un porcentajesuperior al 22% del total del gasto total ejecutado, y en el que se ponía de manifiesto, por un lado, lainobservancia del procedimiento de modificación de ordenanzas fiscales y por otro lado, anomalías en laextracción de tributos en periodo ejecutivo, dado que las providencias de apremio y las diligencias de embargodictadas en procedimientos de recaudación, lo habían sido por órgano que carece de habilitación legal parahacerlo. Dicho informe por constar en autos se considera aquí por reproducido (acontecimiento 97 en elexpediente digital).CUARTO.- En el pleno celebrado el 13 de septiembre de 2023 el demandado manifestó al señor Casiano, Concejal de la . . .

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Tomo II. Quinta parte. Capítulo XXIV. El expediente de contratación (TOL6.648.378)

CAPÍTULO XXIV. EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN1. LAS ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO: LAS CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO Y EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN1.1. Las consultas preliminares del mercadoEl expediente de contratación se encuentra regulado en el Libro II Título I, Capítulo I, Subsección primera, artículos 116 a 120 de la LCSP. Por tanto, por su ubicación sistemática en la Ley cabe identificar el expediente de contratación con el conjunto de las actuaciones preparatorias, en la línea de lo dispuesto en el art. 73 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas537 (en adelante RCAP), si bien éste es uno de los apartados que, tanto antes como ahora, suscita las mismas dudas, lo que será objeto de análisis en las páginas siguientes. No obstante como veremos a continuación, la Ley contempla con carácter previo a la confección del expediente y al inicio del procedimiento de contratación propiamente dicho, lo que denomina «consultas preliminares del mercado» que contribuyen a facilitar el desarrollo de la fase administrativa interna de determinación del objeto y de definición de las características de la prestación.Así es, el Libro II incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado con la doble finalidad de preparar correctamente la licitación, e informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente y de los requisitos que exigirá para concurrir al procedimiento. En concreto el art. 115 de la LCSP establece que los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento.Es la primera vez que se regula este tipo de consultas en nuestro Ordenamiento Jurídico538, de modo que para entender mejor la finalidad que se persigue con este tipo de consultas hay que partir de la premisa de que en ocasiones las Administraciones públicas desconocen cuáles son las características de los bienes y servicios que realmente necesitan adquirir, las empresas que los pueden prestar o suministrar, y el modo de llevarlo a cabo, lo que dificulta notablemente la definición del objeto del contrato y, en general, toda la labor de planificación de la contratación. Para evitar este tipo de situaciones el legislador ha incorporado las consultas preliminares, una figura contemplada en las normas jurídicas europeas, que preconizan su establecimiento con carácter general en el ámbito de las relaciones contractuales públicas y privadas como método adecuado para favorecer la eficiencia económica539.Como garantías dirigidas a preservar la transparencia y el respeto al resto de los principios esenciales de la contratación pública, la LCSP establece las siguientes medidas:a) La Administración no puede revelar a los participantes en el proceso las soluciones propuestas por los otros intervinientes (art. 115.3).b) No puede comportar la generación de incentivos o ventajas para las empresas participantes a la hora de adjudicarse los contratos, sin que por tanto se pueda reconocer como criterio preferente de adjudicación o como valor ponderable favorable a la misma el hecho de haber participado en el proceso de requerimiento de información (art. 115.2).c) No puede resultar de la práctica de este tipo de actuaciones preliminares un objeto contractual tan concreto y delimitado que solo se ajuste a las características técnicas de uno de los requeridos. (art. 115.2).El art. 99 de la LCSP abunda en esta línea al referirse a la determinación del objeto del contrato por el órgano de contratación, y señalar que no se pueda cerrar aquél a una solución única. En concreto establece que «en especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten».Una vez realizadas las consultas, se harán constar en un informe las actuaciones realizadas. En . . .

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La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a cuatro policías locales por delitos de lesiones, contra la integridad moral y falsedad en documento oficial. Un oficial ha recibido una sentencia de seis años y medio de prisión. Tres agentes bajo su mando han sido condenados a cinco años de cárcel cada uno. – Audiencia Provincial de Badajoz – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 143/2024 – Num. Proc.: 69/2022 – Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ (TOL10.132.740)

Delitos de lesiones, contra la integridad moral y falsedad en documento oficial El incidente ocurrió durante la pandemia cuando los agentes ingresaron en una vivienda sin la autorización legal necesaria, deteniendo a los ocupantes y causando lesiones. La sentencia para los tres agentes es de conformidad y han sido condenados por dos delitos de lesiones. También se les encontró culpables de un delito contra la integridad moral y falsedad en documento oficial. Además, se les ha impuesto una inhabilitación de dos años para ejercer empleo y cargo público. Y ya han indemnizado a las víctimas con 45.000 euros.El oficial, que no aceptó los cargos y defendió su actuación durante el juicio, fue condenado a seis años y medio de prisión y cuatro años de inhabilitación. Fue culpable de tres delitos de lesiones, dos delitos leves de lesiones, un delito contra la integridad moral y falsedad en documento oficial. No se fijó indemnización en su caso ya que las partes se reservaron la acción civil. Probado los delitos de lesiones contra la integridad moral La sentencia considera probado que el oficial causó lesiones a tres ocupantes del piso al que acudieron por ruidos, y que sacaron al inquilino desnudo a la calle, llevándolo de esa manera al hospital. Además, no reflejó en el atestado la realidad de lo ocurrido. Sin embargo, la Audiencia absolvió al oficial de un delito de allanamiento de morada y dos de detención ilegal. Consideraron que actuaron bajo la convicción errónea de que estaban justificados debido a la urgencia de la situación. La tensión con un joven que no se identificó y el contexto de la pandemia también influyeron en su decisión.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00143/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE COLON Nº 8 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 924284206

Correo electrónico: [email protected]

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N45650 SENTENCIA TEXTO LIBRE

N.I.G.: 06015 43 2 2020 0003637

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000069 /2022

Delito: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV

Denunciante/querellante: Melchor, Antonia , Nazario , Olegario , MINISTERIO FISCAL, Patricio , Brigida

Procurador/a: D/Dª , MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO , MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO , MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO , , JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES , JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES

Abogado/a: D/Dª , NATALIA SANCHEZ SANCHEZ , EDUARDO PATRICIO GIL MASTRO , EDUARDO PATRICIO GIL MASTRO , , JOSE ANTONIO ROMERO PORRO , JOSE ANTONIO ROMERO PORRO

Contra: AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, POLICIA LOCAL NUM000 , POLICIA LOCAL NUM001 , POLICIA LOCAL NUM002 , POLICIA MUNICIPAL NUM003

Procurador/a: D/Dª , MARIA FERNANDA GOMEZ SALAZAR , MARIA LUISA GARCIA-CANCHO MURILLO , LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO , MARIA FERNANDA GOMEZ SALAZAR

Abogado/a: D/Dª LETRADO AYUNTAMIENTO, JUAN ANTONIO FRAGO AMADA , JUAN JOSE TORRES VENTOSA , EMILIO CORTES BECHIARELLI , CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA

S E N T E N C I A 143/2024

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

Doña María Dolores Fernández Gallardo

D. José Antonio Bobadilla González (Ponente)

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a quince de julio de dos mil veinticuatro

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa [Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 827/2020 y PA 33/2022; Rollo de Sala núm. 69/2022; Juzgado de Instrucción n. 4 de Badajoz], seguida contra los acusados siguientes: POLICÍA LOCAL CON CLAVE PROFESIONAL NUM000, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña María Fernanda Gómez Salazar y asistido por el letrado Don Juan Antonio Frago Amada; POLICÍA LOCAL CON CLAVE PROFESIONAL NUM003, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña María Fernanda Gómez Salazar y asistido por el letrado Don Celestino Rodolfo Saavedra; POLICÍA LOCAL CON CLAVE PROFESIONAL NUM002 y POLICÍA LOCAL CON CLAVE PROFESIONAL NUM001, sin antecedentes penales ambos, representados estos dos últimos por la Procuradora Doña María Luisa García Cancho Murillo y asistidos el primero de ellos por el . . .

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Permiso retribuido. Modificacion sustancial condiciones de trabajo. Conflicto colectivo: al haberse ampliado los permisos por enfermedad o intervención quirúrgica en su duración (ampliando a 5 los días reconocidos tras la entrada en vigor del RD-ley 5/2023, de 28 de junio) la empresa puede suprimir unilateralmente los días adicionales de convenio por desplazamiento. – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 87/2024 – Num. Proc.: 146/2024 – Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI (TOL10.128.705)

AUDIENCIA NACIONALSala de lo SocialLetrada de la Administración de JusticiaDª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANOSENTENCIA Nº : 87/2024Fecha de Juicio: 3/7/2024Fecha Sentencia: 11/07/2024Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000146 /2024Materia: CONFLICTO COLECTIVOPonente: Dª ANA SANCHO ARANZASTIDemandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS)Demandado/s: TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A SME MP (TRAGSATEC), FEDERACION ESTATALDE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT),CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS(CSI-F), CENTRAL SINDICAL COBAS.Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI AAUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL-GOYA 14 (MADRID)Tfno: 914007258Correo electrónico:Equipo/usuario: JRMNIG: 28079 24 4 2024 0000147Modelo: ANS105 SENTENCIACCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000146 /2024Procedimiento de origen: /Sobre: CONFLICTO COLECTIVOPonente Ilmo/a. Sr/a: ANA SANCHO ARANZASTISENTENCIA Nº 87/204ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:D. RAMÓN GALLO LLANOSILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :Dª. ANA SANCHO ARANZASTI,D.FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROSEn MADRID, a once de julio de dos mil veinticuatro.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen yEN NOMBRE DEL REYHan dictado la siguienteSENTENCIAEn el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000146 /2024 seguido por demanda de FEDERACION DESERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS)(letrada Dª Mª Ángeles Soto Granados) contraTECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A SME MP (TRAGSATEC)(Abogado del Estado), FEDERACIONESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT)(letrado D. Roberto Manzano del Pino), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (letrado D.Javier Martin Rubio),CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) (letrada Dª CristinaGallardo Almoril), CENTRAL SINDICAL COBAS (representado por D. Raúl Moreno Muñoz). sobre CONFLICTOCOLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.PRIMERO.- El 26-4-2024 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Federación de Serviciosde Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) frente a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios S.A, SME, MP(en adelante TRAGSATEC), solicitando la citación como parte interesada de la Federación Estatal de Serviciosde Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación General del Trabajo (CGT),Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Central Sindical Cobas en la que, con base en loshechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían suplicaba se dictase sentencia por la quese declare no ajustada a derecho la decisión unilateral de la empresa demandada de eliminar los tres díasnaturales por desplazamiento que establece el Acuerdo de homologación de condiciones para el personal deTragsatec, con el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de tres días naturales por desplazamientoen caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o convivientecuando implique una distancia entre la residencia laboral de la persona empleada y su lugar de destino másde 120 km o implique invertir más de 90 minutos de desplazamiento, tal y como se recoge expresamente enel acuerdo. Con carácter subsidiario, se declare la nulidad de la decisión, al no haberse seguido los trámitesdel art. 41.4 ET.SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, por decreto de 30-4-2024, fueron las partes citadas a los actos deconciliación y juicio a celebrar el 3-7-2024. Llegado el día y no alcanzado acuerdo en conciliación tuvo lugar lacelebración de la vista, en la que las partes expusieron sus posiciones en el siguiente sentido:1.- CCOO Servicios ratificó la demanda y solicitó el dictado de una sentencia estimatoria.El art. 6 del acuerdo de homologación de las condiciones de trabajo para el personal de Tragsatec reconocíaen el apartado de permisos retribuidos. hospitalización 3 días naturales ampliables a 6 con desplazamiento.Tragsatec para ajustar sus permisos al RD 5/2023 y la nueva redacción del art. 37.3 ET prevé que el permisose amplía a 5 días laborables con o sin desplazamiento. La actora entiende que la empresa adapta el permiso,de forma unilateral y sin consulta alguna, elimina los 3 días naturales adicionales para el desplazamiento. Enel acuerdo de homologación se define el desplazamiento: es el que se produce una distancia superior de + de120 km o más de 90 minutos de desplazamiento. Es una mejora respecto al art. 37.3 ET, con eficacia colectiva.Pretensión de la . . .

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Derecho civil vasco: Se fija doctrina sobre el alcance de la legítima estricta y la naturaleza jurídica que tiene el derecho de los legitimarios en la Ley del Derecho Civil Vasco. La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV establece que, en el Derecho Civil Vasco, regulado por la Ley 5/2015 de 25 de junio, no existe la legítima estricta y por tanto debe entenderse apartado de las sucesiones sometidas a esta norma al descendiente instituido legatario en la porción de legítima estricta en testamento otorgado conforme al Código Civil cuando existan otro u otros descendientes instituidos herederos o legatarios. – Tribunal Superior de Justicia de País Vasco – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 4/2024 – Num. Proc.: 5/2024 – Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL (TOL10.058.729)

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País VascoEuskal Autonomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Arlo Zibileko eta ZigorArloko SalaC/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao0000005/2024 Recurso Casación Ordinaria / Kasazio-errekurtso arruntaNIG: 4802742120190002368Sección Nº 3 de la Audiencia Provincial de Bizkaia 0000270/2022 - 0 Recurso apelación procedimientoordinario LEC 2000 (Migración)EXCMO. SR. PRESIDENTE:D. Ignacio José Subijana ZunzuneguiILMA. SRA. MAGISTRADA:D.ª Nekane Bolado ZárragaILMOS. SRS. MAGISTRADOS.D. Roberto Saiz FernándezD. Francisco de Borja Iriarte ÁngelD. Manuel Ayo FernándezSENTENCIA N.º: 000004/2024En Bilbao, a 10 de junio de 2024.Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por la Magistraday los Magistrados arriba reseñados, en el recurso de casación contra la sentencia que con fecha 11 deenero de 2024, dictó la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el Recurso de apelaciónprocedimiento ordinario nº 270/2022 seguidos ante el citado órgano, cuyo recurso fue interpuesto por D.ªAdela , representada por la procuradora D.ª Ana Maria Idocin Ros y asistida del letrado D. Gontzal AizpuruaOndaro, interviniendo como recurridas D.ª Alejandra y D.ª Casilda , representadas por la procuradora D.ªEsther Asategui Bizkarra, y asistidas del letrado D. Bernardino Maiztegui Mugica.PRIMERO.- En su Recurso apelación procedimiento ordinario n.º 270/2022, dimanante del Procedimientoordinario nº 426/2019 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Durango, promovido por D.ª Adela , la SecciónNº 3 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2024, resolución contra laque la procuradora D.ª Ana Maria Idocin Ros en nombre y representación de D.ª Adela , preparó recurso decasación, el cual dentro del plazo, ha sido interpuesto por la referida procuradora.SEGUNDO.- En resolución de 28 de febrero de 2024, se tuvieron por recibidas las anteriores actuaciones,acordándose incoar recurso de casación civil, acusar recibo y, designar Magistrado Ponente.TERCERO.- Personadas en tiempo y forma la parte recurrente y recurrida, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 483.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), se acordó pasar las actuacionesa la sección de admisión para que se pronunciase sobre la admisión del recurso.CUARTO.- Por Auto de 7 de marzo de 2024, se declara la competencia de esta Sala para conocer el recursode casación interpuesto por D.ª Adela , representada por la procuradora Sra. D.ª Ana María Idocin Ros, contrasentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, con fecha 11 de enero de 2024en el Recurso de apelación procedimiento ordinario nº 270/2022 y se admite a trámite el recurso interpuestofrente a la meritada sentencia.QUINTO.- Una vez admitido a trámite el Recurso de Casación, se acuerda dar traslado del escrito deinterposición, a la parte recurrida, para que en el plazo de VEINTE DÍAS formalizase su oposición por escritoy manifestase si consideraba necesario la celebración de vista. Por la Procuradora Sra. Dª. Esther AsateguiBizkarra, en nombre y representación de D.ª Alejandra y D.ª Casilda , se ha presentado escrito dentro plazo,formulando oposición al recurso de casación. SEXTO.- Por diligencia de ordenación de 16 de abril de 2024, seune a las actuaciones el escrito de impugnación del recurso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 786.1LEC, dar cuenta al Magistrado Ponente a fin de que el Tribunal resuelva.Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel.PRIMERO.- AntecedentesI.1 D.ª Elvira , fallecida el 17 de septiembre de 2016, otorgó testamento abierto ante el notario de Bergara D.Roberto Oliver Puértolas el 11 de abril de 2005 con el número 288 de su protocolo.En el mismo, hace constar que se halla acogida al Derecho común, y realiza, en lo que nos interesa, lassiguientes disposiciones:SEGUNDA.- LEGA a sus hijos DON Anton , DOÑA Casilda , DOÑA Inocencia Y DOÑA Alejandra laporciónde legítima estricta que a cada uno de ellos corresponda.TERCERA.- Sin perjuicio del legado anterior, instituye heredera a su hija doña Adela , que será sustituidavulgarmente por su estirpe de descendientes; es deseo de la testadora que se le adjudiquen todos los bienes desu herencia, facultándole para pagar en metálico la legítima estricta de sus hermanos.I.2 D.ª Adela otorgó el 20 de febrero . . .

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