Sep 5, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 1.028/2024
Fecha de sentencia: 17/07/2024
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 851/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/07/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: TDE
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 851/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 1028/2024
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 17 de julio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Pablo Dapena Pérez, en nombre y representación de Siro Aguilar SL, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2021, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso de suplicación núm. 2080/2021, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia, de fecha 18 de junio de 2021, recaída en autos núm. 152/2021, seguidos a instancia de Comisiones Obreras de Industria contra Siro Aguilar SL., Unión General de Trabajadores CyL y USO, sobre conflicto colectivo.
Han comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, Comisiones Obreras de Industria y Unión General de Trabajadores, representadas respectivamente por los letrados Dña. Rocío Blanco Castro y D. Raul Mansilla Viñas.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.
PRIMERO.- Con fecha 18 de junio de 2021, el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.-El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Siro Aguilar SLU que se han acogido a la reducción de jornada por guarda legal de hijos.
SEGUNDO.-Es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Siro Aguilar SLU (BOP Palencia 4 de agosto de 2017) cuyo art 31 dispone en lo que interesa al presente procedimiento: "Artículo 31.-Incentivos anuales. Todo el personal dado de alta en Siro Aguilar, S.L.U., a excepción del personal expresamente excluido en el artículo 2 del presente convenio, podrá optar a una retribución variable en función de lo siguiente:
a) Porcentaje de absentismo a título individual.
b) Calidad.
c) Indicador de número de accidentes de trabajo con baja. Para la percepción de los incentivos del presente artículo deberán darse, además del cumplimiento de los criterios fijados en cada uno, los requisitos de hallarse de alta en el momento fijado para el abono de cada uno de ellos según corresponda y haberlo estado en todo el periodo fijado para su devengo, en caso de no haberlo estado, lo percibirán de forma proporcional. Se informará periódicamente de los resultados y evolución de los incentivos en las reuniones trimestrales con la RLT.
a. a) Porcentaje de absentismo que a título individual tenga el personal empleado. La cuantía bruta anual será la establecida al final del presente artículo. Criterio: absentismo individual según la tabla adjunta de porcentajes sobre la jornada trimestral que le fuese de aplicación, cuyos datos se obtendrán de n del sistema automático de control de presencia,
%Absentismo trimestral %Consecución incentivo Horas garantizadas
Entre el 0% y el 2,74% 100,00% 12
Entre . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Sep 4, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.369/2024
Fecha de sentencia: 22/07/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8648/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 8648/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1369/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 22 de julio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8648/2022, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (" TSJ de Cataluña"), en el recurso núm. 805/2021.
Ha sido parte recurrida doña Bernarda, representada por la procuradora de los Tribunales doña Emma Nel.lo Jover, bajo la dirección letrada de doña María Dolores Pardo Teruel.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña núm. 3371/2022 de 30 de septiembre, que estimó el recurso núm. 805/2021, interpuesto por la representación procesal de doña Bernarda contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, de 17 de noviembre de 2020, que desestimó su reclamación contra acuerdo denegatorio de su petición de rectificación de autoliquidación, concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por no haber aplicado una reducción de la base imponible en el importe de 18.000 €, correspondientes al abono de pensión compensatoria a su excónyuge desde enero a junio de 2014, de acuerdo con lo pactado en el convenio regulador de 28 de diciembre de 2013, refrendado por sentencia de divorcio, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Rubí, de 10 de julio de 2014, solicitando una devolución de 9.900 € más intereses.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. El abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, mediante escrito de 11 de noviembre de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 30 de septiembre de 2022.
El TSJ de Cataluña tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 18 de noviembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 21 de septiembre de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) La cuestión que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar cuál es el momento a partir del cual cabe aplicar la reducción en la base imponible del IRPF en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge: si desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes o a partir de que se . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Sep 4, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.383/2024
Fecha de sentencia: 22/07/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8197/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/07/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 8197/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1383/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 22 de julio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8197/2022, interpuesto por don Esteban, representado por la procuradora de los Tribunales doña Montserrat de Nalda Martínez, bajo la dirección letrada de don Víctor de Nalda Martínez, contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (" TSJ de la Comunidad Valenciana"), en el recurso núm. 970/2021.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana núm. 869/2022 de 7 de septiembre, que desestimó el recurso núm. 970/2021, interpuesto por la representación procesal de don Esteban contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana de 27 de abril de 2021, desestimatorio de su reclamación (núm. NUM000) contra el acuerdo que lo declaró responsable solidario en los términos del art. 42.2 a) de la LGT, por un importe total de 43.152,08 euros, con relación a diversos débitos tributarios de la deudora principal "Ingeniería Valencia de Climatización" SL.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Montserrat de Nalda Martínez, en representación de don Esteban, mediante escrito de 17 de octubre de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 7 de septiembre de 2022.
El TSJ de la Comunidad Valenciana tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 2 de noviembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 21 de septiembre de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad.
3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Sep 4, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Doctrina
Separación y divorcio. Jurisprudencia: Ejercicio de acción de divorcio por persona con discapacidad a la que previamente se le había nombrado una curadora para la realización "de actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos y para la supervisión de su tratamiento médico y todo lo relativo a su salud": "del contenido de las medidas de apoyo acordadas por sentencia, no puede desprenderse, como pretende el recurso, que para pedir el divorcio fuera necesaria la intervención de la curadora". En procedimientos de familia que afecten a personas con discapacidad, que no estén orientados a la adopción de medidas judiciales de apoyo, "en los que sea relevante su voluntad, por regla general, no tiene por qué cuestionarse la voluntad manifestada por su representación legal, razón por la cual no tiene sentido que el tribunal se cerciore de oficio de cuál es la verdadera voluntad de esa persona mediante una entrevista". No obstante, el presidente del Tribunal de segunda instancia "se cercioró de que [la persona con discapacidad] sabía que se había cuestionado que persistiera su voluntad de divorciarse, y le concedió unos días por si quería manifestarse al respecto", lo que no hizo. Se observa, además, que el juez de primera instancia se había referido a que el demandante había manifestado que su esposa hacía tres años que había abandonado el domicilio. STS (Sala 1.ª) de 30 de mayo de 2024, rec. n.º 2404/2023 (TOL10.040.059) "(...) del contenido de las medidas de apoyo acordadas por sentencia, no puede desprenderse, como pretende el recurso, que para pedir el divorcio fuera necesaria la intervención de la curadora" (F.D.2º). "(...) En principio, la entrevista del juez o tribunal con la persona con discapacidad se prevé con carácter necesario en el procedimiento judicial encaminado a resolver sobre las medidas de apoyo, tanto en el de jurisdicción voluntaria (art. 42 bis.b].3 LJV), como en el procedimiento contradictorio (art. 759.1.1º LEC). Fuera de esos procedimientos, la ley no impone al tribunal realizar esta entrevista con una persona con discapacidad que se vea afectada por el resultado del procedimiento. Bajo la nueva normativa, a la hora de pronunciarse sobre la procedencia de medidas de apoyo judiciales, el tribunal debe tener en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad (art. 268 CC). Subyace a esta previsión la necesidad de preservar, en la medida de lo posible, la autonomía de la voluntad de esa persona. En otros procedimientos de familia que afecten a una persona con discapacidad y en los que sea relevante su voluntad, por regla general, no tiene por qué cuestionarse la voluntad manifestada por su representación legal, razón por la cual no tiene sentido que el tribunal se cerciore de oficio de cuál es la verdadera voluntad de esa persona mediante una entrevista. No obstante, tampoco hay que excluir que en casos muy excepcionales en que concurran circunstancias, especiales y relevantes, que constituyan indicios evidentes de esa distorsión de la voluntad, un tribunal pudiera acordar de oficio la entrevista con esa persona. En el presente caso no puede concluirse que el tribunal de apelación haya dejado de adoptar medios proporcionados para corroborar que el demandante persistía en la voluntad de divorciarse. Es importante prestar atención a la situación preexistente a la demanda de divorcio. Al margen de las razones que lo justificaran, la realidad es que, cuando el Sr. Jorge interpuso la demanda de divorcio, su mujer había dejado de vivir en el domicilio familiar hacía casi tres años. Teodora se marchó a vivir con su hija Estefanía , quien a su vez había sido designada curadora de Jorge . El juzgado que dicta la sentencia de divorcio en primera instancia expresamente refiere que 'de las declaraciones de don Jorge, se desprende que tiene conocimiento del objeto del presente procedimiento y de sus consecuencias, ya que manifiesta que su esposa hace tres años que abandonó el domicilio, y que la pensión se la administra su hija...'. Las dudas que afloraron en el procedimiento de divorcio, en fase de apelación, sobre si el Sr. Jorge persistía en su voluntad de divorciarse, provienen de las manifestaciones que la curadora dice haber oído a su padre. El tribunal de apelaci . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Sep 4, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.404/2024
Fecha de sentencia: 23/07/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7284/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 7284/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1404/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 23 de julio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7284/2022, interpuesto por la procuradora doña Irene Arnés Bueno, en representación de Eurowings GMBH, contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el 22 de junio de 2021, en el recurso núm. 22/2021, sobre el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.
Ha comparecido, como parte recurrida, la Generalidad de Cataluña representada y defendida por la letrada de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 22 de junio de 2021 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario núm. 22/2021, promovido por Eurowings GMBH.
SEGUNDO. - Hechos relevantes.
1º.- EUROWINGS presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos de la cuota ingresada por la autoliquidación del Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial de la Generalidad de Cataluña, ejercicio 2018.
2º.- Desestimada la solicitud, interpuso la reclamación económico-administrativa 0123/2020 ante la Junta de Tributos de Cataluña, que la desestimó.
3º.- Contra la desestimación de la reclamación económico-administrativa, Eurowings GMBH interpuso recurso contencioso administrativo, que se tramitó con el número 53/2021 (recurso sección 22/2021) ante la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
TERCERO. - La sentencia de instancia.
La ratio decidendi de la sentencia sobre este particular se contiene en el fundamento de derecho segundo con el siguiente tenor literal:
"Necesaria remisión a nuestra sentencia núm. 3912/2020, de 30 de septiembre, recaída en el recurso ordinario número 1990/20.
Sobre la legalidad de las autoliquidaciones practicadas por el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial se ha pronunciado la Sección Segunda de esta misma Sala. Así, la Sentencia de 19/12/2019, desestima el recurso número 145/2017, promovido por la propia compañía KLM ahora recurrente, contra la desestimación de la devolución de los ingresos referida a la autoliquidación de este impuesto, ejercicio 2015. [...] dicho impuesto no vulnera las libertades económicas fundamentales, concretamente, no infringe el principio de la libre prestación de servicios, pues que no supone discriminación alguna por razón de nacionalidad en perjuicio del prestador de servicios de otro Estado miembro. El impuesto deja exentas todas las operaciones por encima de las 20.000 primeras. El criterio de la exención . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder