TS: Reintegro de prestaciones indebidas. Prestación de jubilación parcial que se percibe después de la extinción del contrato a tiempo parcial tras lo cual no se solicita la jubilación ordinaria. Debe llevar consigo dejar sin efecto la obligación de reintegro de prestaciones de jubilación parcial percibidas por la demandante ya que, durante el período de tiempo de referencia que se reclama aunque percibió indebidamente la prestación de jubilación parcial, habría tenido derecho a la percepción de la prestación de jubilación ordinaria, que no ha compatibilizado con ninguna otra y, además, la prestación de jubilación parcial percibida ha sido inferior a la prestación por jubilación a la que habría tenido derecho. Se trata, por tanto, de un cobro incorrecto que no indebido que no puede dar lugar a su reintegro; Reitera doctrina sentada en STS 129/2023, de 10 de febrero, Rcud.4366/2019. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 639/2024 – Num. Proc.: 2142/2021 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL10.032.226)

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2142/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 639/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 7 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Don Gabino, representado y asistido por la Letrada Doña María José Vega Movilla, contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3003/2020, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, de fecha 7 de julio de 2020 en autos núm. 123/2020, que resolvió la demanda sobre seguridad social interpuesta por Don Gabino, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) .

Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

PRIMERO.- Con fecha 7 de julio de 2020 el Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor, Don Gabino, nacido el NUM000 de 1954, provisto del DNI NUM001 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social bajo el núm. NUM002 a través de Resolución de 12 de enero de 2017 era beneficiario de una pensión de jubilación parcial en un coeficiente del 85% sobre una base reguladora mensual estimada en 2.949,53 euros.

SEGUNDO.- El 18 de marzo de 2019 el actor causó baja definitiva en la empresa Viza Automoción, S.A. por pase a pensionista.

TERCERO.- El 19 de diciembre de 2019 el actor solicitó expresamente el reconocimiento de una pensión de jubilación ordinaria, a lo que accedió el INSS mediante Resolución de fecha 23 de diciembre de 2019 concretada en un 100 % de una base reguladora mensual estimada en 3.008,11 euros, y retrotrayendo sus efectos económicos al 19 de septiembre del pasado año.

CUARTO.- Frente a esa Resolución el actor formuló reclamación previa, que fue desestimada mediante Resolución de 27 de enero de 2020, dando lugar al planteamiento de una demanda registrada el 11 de febrero del presente año.

QUINTO.- Paralelamente, el INSS dictó Resolución en fecha 20 de diciembre de 2019 acordando dar de baja la prestación de jubilación parcial que venía cobrando el actor con efectos de 19 de marzo de 2019, lo que supuso a su vez que por Resolución de 27 de enero de 2020 se declarase indebidamente percibida la suma total de 27.925,59 euros por las prestaciones devengadas entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de 2019, explicándole que, tras compensarle la suma de 9.695,76 euros, el débito pendiente de cancelación por importe de 18.229,83 euros debía de ser objeto de amortización en 23 mensualidades consecutivas a razón de 797,82 euros, salvo la última mensualidad que sería de 677,79 euros.

SEXTO.- Tal acuerdo, confirmado por Resolución de 5 de marzo de 2020, ha sido impugnado judicialmente mediante demanda interpuesta el día 15 de abril de este año."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Desestimar la demanda que en materia de jubilación ha sido interpuesta por Don Gabino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando las resoluciones adoptadas en sede administrativas de 23 de diciembre de 2019 y 27 de enero de 2020."

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el actor ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 15 . . .

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TS: Póliza de seguro que cubre el riesgo de vida-supervivencia y el riesgo de invalidez absoluta. Cobro de primas individualizadas y separadas para cada riesgo. La cláusula que excluye la cobertura de uno de los riesgos por el acaecimiento del otro es limitativa – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 789/2024 – Num. Proc.: 530/2020 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL10.041.447)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 789/2024

Fecha de sentencia: 03/06/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 530/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE JAÉN SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 530/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 789/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 3 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Aviva, Vida y Pensiones S.A., representada por el procurador D. Javier Huidobro Sanchez-Toscano, bajo la dirección letrada de D. Gregorio Martínez Tello, contra la sentencia núm. 1077/2019, de 8 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, en el recurso de apelación núm. 1209/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 439/2017 del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil n.º 4 de Jaén. Ha sido parte recurrida D. Jose Francisco, representado por la procuradora D.ª Josefa Paz Landete García y bajo la dirección letrada de D. Pedro Eusebio Luque López

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª Asunción Santa-Olalla Montañés, en nombre y representación de D. Jose Francisco, interpuso demanda de juicio ordinario contra la aseguradora Aviva, Vida y Pensiones S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

"por la que estimando íntegramente la demanda condene a la aseguradora demandada a abonar a mi mandante la suma de 41.704,36 euros, con los intereses del art. 20 de la LCS y al pago de las costas".

2.- La demanda fue presentada el 4 de julio de 2017 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén se registró con el núm. 439/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.- El procurador D. Cipriano Mediano Aponte, en representación de Aviva, Vida y Pensiones S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda y la condena a la actora de las costas devengadas.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil n.º 4 de Jaén dictó sentencia n.º 103/2018, de 28 de marzo, con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Jose Francisco, contra AVIVA VIDA Y PENSIONES, S.A., debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la cantidad ascendente a cuarenta y un mil setecientos cuatro euros con treinta y seis céntimos (41.704,36 €), más los intereses legales conforme al art. 20 LCS; todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Aviva Vida y Pensiones S.A.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén, que lo tramitó con el número de rollo 1209/2018 y tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva establece:

"Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén . . .

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Escrito de defensa por impago de alimentos (TOL3.061.577)

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ...,

...., Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de ..., cuya representación consta debidamente acreditada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº ..., ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho DIGOQue mediante el presente escrito, paso a evacuar, en tiempo y forma el trámite conferido, a tenor de lo preceptuado en el art. 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mostrando mi DISCONFORMIDAD con el Escrito de Acusación formulado por el Ministerio Fiscal y (Acusación Particular), en base a las siguientes:

CONCLUSIONES PROVISIONALES

PRIMERA.- No son ciertos los hechos manifestados en el escrito de Acusación del Ministerio Fiscal (y Acusación Particular).SEGUNDA.- Los hechos no son constitutivos de delito.TERCERA.- Mi representado no responden en concepto alguno de responsabilidad criminal y/o civil.CUARTA.- No procede plantear concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. (Podría plantearse con carácter de subsidiariedad, en su caso, dilaciones indebidas si las hubiere o resarcimiento parcial o total si hubiere abonado alguna cantidad de las debidas por alimentos, etc...)QUINTA.- Procede la libre absolución de mi representado.En su virtud,SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito con sus copias, por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido y por formuladas las precedentes conclusiones provisionales.OTROSI DIGO: Que esta parte intenta valerse y, propone los siguientes medios de prueba:Anticipada al juicio Oral:1.- Se acompaña copia se la sentencia de desahucio de la vivienda que ocupaba mi representado dictada por el juzgado de primera instancia nº ..., De esta ciudad, autos nº ...,2.- Que se remita oficio a la AEAT con sede en ..., a los efectos que emita Certificación de que mi representado D...., no ha realizado la declaración de la renta desde el año ..., Por no llegar al cinismo legal necesario para la realización de la misma.3.- Que se remita oficio a la Tesorería de la Seguridad Social a los efectos de que por la misma se remita la vida laboral de mi representado.Para el acto de juicio Oral:A) Interrogatorio de D. ...,B) Testifical de:C) D../Dña ..., D) Las demás pruebas propuestas por las partes, aún en el caso que se renunciará expresamente a las mismas.En su virtud,SUPLICO AL JUZGADO, tenga por propuestos los precedentes medios de prueba, acordando lo necesario para su práctica y procediendo a la citación de oficio de los testigos propuestos.(Lugar y fecha)(Firma de Letrado y Procurador)

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Devolución IVA. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, art. 115.3 de la LIVA, en relación con los arts. 124 a 127 de la LGT. Liquidación provisional presunta por silencio positivo.De no practicarse la liquidación provisional en el plazo de seis meses establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 115 LIVA, la Administración tributaria debe devolver de oficio en todo caso el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 888/2024 – Num. Proc.: 7289/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL10.038.445)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 888/2024

Fecha de sentencia: 23/05/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7289/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7289/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 888/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 23 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7289/2022, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 13 de mayo de 2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1425/2020, en el que a al amparo de lo dispuesto en los artículos 29.2 y 78 de la LJCA en solicitud de ejecución de acto administrativo firme consistente en la estimación por silencio administrativo positivo de la petición de devolución de ingresos indebidos, previo requerimiento formulado a la AEAT de Cataluña.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la entidad mercantil HIGH NUMBERS ONLINE, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Ricard Simó Pascual, bajo la dirección letrada de don Fernando Sánchez Romero.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1425/2020 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 13 de mayo de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" FALLO:

RECHAZAR LAS CAUSAS DE INADMISIBILIDAD invocadas por la demandada y ESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo nº 3527/2020 de Sala y 1425/2020 de sección, promovido por HIGH NUMBERS ONLlNE, S.L contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA) y en su consecuencia:

1º.- RECONOCER el derecho de HIGH NUMBERS ONLINE, S.L a que Ia AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA le practique la devolución de IVA solicitada a través o con motivo de la autoliquidación de IVA (modelo 303) del ejercicio de 2016 (26.466,64 euros, más los intereses de demora que sean de rigor).

2º.- DECLARAR NULA DE PLENO DERECHO la liquidación de IVA de 2016 practicada contra la actora por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, notificada a la hoy demandante el día 21 de diciembre de 2017.

3º.- CONDENAR a Ia AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos.

Con la imposición de las costas del proceso a la Administración demandada, en los términos del fundamento jurídico OCTAVO".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo por preparado mediante auto de 20 de julio de 2022, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.

TERCERO. Admisión del recurso.

Recibida las actuaciones y personadas las partes . . .

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Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (TOL10.068.406)

Texto de Inicio I Desde comienzos del año 2022 y hasta la fecha, se han aprobado un total de ocho paquetes de medidas con el objetivo de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, incluyendo medidas tanto normativas como no normativas, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y social. Así, en primer lugar, se aprobó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que perseguía como objetivos básicos la contención de los precios de la energía para la ciudadanía, empresas y el apoyo público a los sectores más afectados y colectivos más vulnerables. Por su parte, mediante el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, se adoptó un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Así, el conocido como «mecanismo ibérico», permitió una importante reducción de los costes de la electricidad en España y Portugal, protegiendo a la economía y la sociedad de parte de los efectos de la guerra en este ámbito. La persistencia del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania propició que se adoptara un segundo paquete de medidas, por medio del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Mediante esta norma, se dio continuidad a las principales medidas temporales para reducir los precios de la energía, la inflación y proteger a los colectivos más vulnerables, incluidas en el primer paquete de ayudas. Asimismo, se incorporaron nuevas medidas adicionales, tales como la congelación del precio de la bombona de butano o la subvención de hasta un 30 % de los títulos transporte multiviaje de transporte público. Como continuación de este segundo bloque de ayudas, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, impulsor de un abanico de medidas orientadas a promover el ahorro energético, destacando entre otras, la gratuidad del transporte público de media distancia y el incremento de ayudas directas para el transporte. El siguiente paquete de medidas se vería aprobado por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. Con esta norma, entre otras actuaciones, se acordó la bajada del IVA del gas natural. Con posterioridad, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. Este nuevo bloque de medidas continuó con la senda del ahorro energético, a fin de preparar la economía española de cara al invierno, dada la persistencia del conflicto ucranio-ruso. Entre estas medidas, cabe señalar la posibilidad de que las comunidades de vecinos pudieran acogerse a la tarifa de último recurso (TUR) de . . .

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