Jun 23, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 664/2024
Fecha de sentencia: 18/04/2024
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 671/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de : 18/04/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por: APR
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 671/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 664/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 18 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo 671/2022 interpuesto por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 20 de octubre de 2021).
Han comparecido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado; la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA representada por el Letrado de su asesoría jurídica; la Procuradora Dª Aurora Gómez-Villaboa Mandri y asistida del letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, en representación de dicha comunidad autónoma; el Letrado de los servicios jurídicos del GOBIERNO VASCO en dicha representación; y la Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle asistida por la Letrada del servicio jurídico en representación de la GENERALIDAD VALENCIANA.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.
PRIMERO.- El letrado de la Comunidad de Madrid, interpuso ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales, para el reequilibrio y la equidad" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al encontrarse legitimada al ostentar un interés legítimo como potencial beneficiaria de los fondos distribuidos mediante la disposición impugnada.
SEGUNDO. - Admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo y recibido, se confirió traslado del mismo a la demandante para que en el plazo legal formulase demanda, lo que hizo el 15 de septiembre de 2022.
TERCERO. - La parte demandante Comunidad de Madrid, considera que el RD 902/2021 es nulo ex art. 47.2 de la Ley 39/2015, por:
- Infracción de los principios de objetividad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad, por carecer de motivación y por acudir, sin la debida justificación, al proceso de concesión directa de subvenciones, infringiendo con ello los principios del art. 8.3.a) de la Ley 38/2003, y la excepcionalidad del proceso de concesión directa que regula el artículo 22.2 de dicha Ley. No se comprende que si estos fondos hasta el momento repartidos objetivamente, el Real Decreto 902/2021 acomete un reparto discrecional y excluye a cualquier participación a las restantes Comunidades, sin expresar la razón para ello.
- En relación con el principio de transparencia, considera que el procedimiento de elaboración del RD 902/2021 ha prescindido de los . . .
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Jun 23, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Legislación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Mediante Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, se aprobaron los Estatutos por los que se rige el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es un colegio profesional de ámbito nacional, con órganos generales y órganos territoriales que se eligen, de acuerdo con el artículo 61 apartado primero, en dos períodos electorales diferenciados, cada dos años. En un primer período, se elige la Junta de Gobierno y el Consejo General, que son órganos colegiales generales y, en un segundo período, que tiene lugar dos años más tarde, se eligen las Juntas Rectoras de las Demarcaciones, que son órganos territoriales. La reforma puntual de los Estatutos que ha sido sometida a información colegial y que se propone desde los órganos colegiales competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, viene a unificar los mandatos de los órganos generales del Colegio (Junta de Gobierno y Consejo General) y de los órganos territoriales (Juntas Rectoras de las Demarcaciones), para favorecer la alineación de los órganos colegiales y la planificación estratégica, así como la reducción de costes y la reducción a la mitad de la ralentización o paralización del funcionamiento del Colegio que se produce en los períodos electorales. La oportunidad temporal de la reforma radica en que en julio de 2024 se producirán elecciones al Consejo General y a la Junta de Gobierno, por lo que, aprobada la reforma, la unificación de mandatos se produciría en 2026. El texto respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia al adaptar la normativa interna colegial a los cambios que permitan una mejor planificación estratégica, tal y como se ha expuesto en los párrafos precedentes. Para cumplir con el principio de proporcionalidad, el texto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la coherencia del texto propuesto con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. También es acorde con el principio de eficiencia, en cuanto que no introduce cargas administrativas y garantiza la racionalización de los recursos públicos, y también se cumple con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente. En la tramitación de esta disposición se han cumplido con las formalidades exigidas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El texto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública y han sido consultados directamente los Colegios Profesionales relacionados con este departamento. Además, se ha solicitado informe a los entonces Ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Universidades; Educación y Formación Profesional; Industria, Comercio y Turismo; Política Territorial; Asuntos Económicos y Transformación Digital; y Hacienda y Función Pública. A los actuales Ministerios de Igualdad; y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a determinados órganos del suprimido Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. También han sido consultadas las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Esta norma se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la modificación de los Estatutos se somete a la aprobación del Gobierno. En su . . .
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Jun 23, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 938/2024
Fecha de sentencia: 29/05/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6057/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6057/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 938/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 29 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6057/2022, interpuesto por el procurador de los tribunales, don Javier Segura Zariquiey, en representación de Naturgy Ciclos Combinados, S.L. como sucesora, por escisión, de Naturgy Generación, S.L.U., contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el 13 de abril de 2022, en el recurso núm. 365/2021, sobre impugnación de la ordenanza fiscal reguladora del tributo metropolitano.
No ha comparecido la parte recurrida, Área Metropolitana de Barcelona.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 13 de abril de 2022 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó en parte el recurso núm. 365/2021, mediante el que se impugnó la Ordenanza Fiscal reguladora del Tributo Metropolitano, aprobada el 22 de diciembre de 2020 por el Consejo del Área Metropolitana de Barcelona.
SEGUNDO.- Hechos relevantes.
El 22 de diciembre de 2020 se aprobó, en sesión plenaria del Consejo del Área Metropolitana de Barcelona, la Ordenanza Fiscal Reguladora del Tributo Metropolitano, que fue publicada en el BOP de 28 de diciembre siguiente.
La representación procesal de Naturgy Generación, S.L. interpuso recurso contencioso administrativo por el que pretendía que se declarase la nulidad de los artículos 3, 4 y 7 de la ordenanza que se reproducen a continuación:
"Artículo 3.
El tributo metropolitano se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto de bienes inmuebles, con las excepciones que se señalan en el artículo 4 de esta ordenanza.
Artículo 4.
No serán gravados con el tributo metropolitano los bienes de naturaleza rústica referidos en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
No se practicará liquidación cuando la cuota líquida que resulte sea inferior o igual a 3,00 euros, siempre que se gestione en recibo separado.
Estarán exentas del pago del tributo todas las fincas residenciales que tengan un valor catastral inferior a 46.210,11 euros y que sean utilizadas para la primera residencia del propietario. La Gerencia del Área Metropolitana de Barcelona dictará las normas de desarrollo necesarias para la efectividad de esta exención. (...)
Artículo 7.
Salvo los bienes inmuebles de características especiales, en el resto de bienes inmuebles, para determinar la cuota a pagar, se aplicará a la cuota íntegra una reducción que se calculará de la siguiente forma:
a) La reducción consistirá en una cantidad equivalente a la diferencia positiva . . .
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Jun 23, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil PLENO
Sentencia núm. 857/2024
Fecha de sentencia: 14/06/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1799/2020
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando
Fecha de Votación y Fallo: 05/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 15
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: MAJ Nota:
CASACIÓN núm.: 1799/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil PLENO
Sentencia núm. 857/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 14 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto , constituida en pleno, el recurso de casación interpuesto por D.ª Vanesa y D. José, representados por el procurador D. Luciano Vidal Franco, bajo la dirección letrada de D.ª Ana Sola Arnauda, contra la sentencia núm. 20/2020, de 8 de enero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 592/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 5501/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, sobre condiciones generales de la contratación (prescripción de la reclamación de la restitución de gastos hipotecarios). Ha sido parte recurrida Banco Santander S.A, representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijóo y bajo la dirección letrada de D. Manuel García-Villarrubia Bernabé.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Josep Ramón Sero Flamarique, en nombre y representación de D. José y D.ª Vanesa, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Santander S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
«1. Se declare la NULIDAD DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LA IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS A CARGO DEL HIPOTECANTE, contenida en el préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 29 de junio de 1999, ante notario D. Angel Serrano de Nicolas, nº 178 de su protocolo. Y en consecuencia, CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la Cláusula nula, más sus intereses legales.
»2. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada»
2.- Presentada la demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona se registró con el núm. 5501/2018. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Jordi Fontquerni Bas, en representación de Banco Santander
S.A., contestó a la demanda oponiéndose a la misma.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona dictó sentencia n.º 558/2019, de 15 de febrero, con la siguiente parte dispositiva:
«Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D/D.ª José y D/D.ª Vanesa, representados por el procurador D/D.ª JOSEP RAMON SERO FLAMARIQUE y defendido por Letrado D./D.ª ANA SOLA ARNAUDA contra BANCO SANTANDER, S.A., representado por procurador D./D.ª JORDI FONTQUERNI BAS, y defendido por letrado D./D.ª FRANCISCO JAVIER AGUILAR ROMERO, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia:
»1. Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en el préstamo suscrito por . . .
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Jun 23, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 672/2024
Fecha de sentencia: 19/04/2024
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 1089/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/04/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 1089/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 672/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 19 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1089/2022, interpuesto por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Huelva en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva), contra el Real Decreto 983/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios.
Han sido partes demandadas la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, la procuradora de los tribunales Dña. Raquel Díaz Ureña, en nombre y representación del Ayuntamiento de Moguer, bajo la dirección letrada de Dña. Teresa de Jesús Guillén Orta, y el procurador de los tribunales D. Emilio Castillo Chafolet, en nombre y representación del Ayuntamiento de Lepe.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.
PRIMERO. Francisco Javier Domínguez Mora, letrado del servicio jurídico de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, actuando en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022 por el que se aprueba el Real Decreto 983/2022, de 22 de noviembre por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamiento irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios.
El recurso razona que se recibió una comunicación del Secretario de Estado para la Agenda 2023 para celebrar una reunión en Huelva el día 13 de mayo de 2022 con la finalidad de erradicar los asentamientos ilegales que en el caso del Ayuntamiento de Lucena del Puerto ascendían a 610 personas en 7 asentamientos. La misma comunicación la recibieron los Ayuntamientos de Moguer (con 280 personas en 3 asentamientos), Ayuntamiento de Lepe (con 420 personas afectadas en 5 asentamientos) y el Ayuntamiento de Palos de la Frontera (con 1000 personas afectadas en un asentamiento).
La demanda destaca que resulta significativo que los municipios con mayor número de inmigrantes que viven en asentamientos ilegales sean Lucena del Puerto y Palos de la Frontera, los dos municipios que finalmente quedan fuera de las subvenciones excepcionales que finalmente se otorgarán. De hecho, según la información que constan en el "Diagnóstico sobre los asentamientos de personas trabajadoras agrícolas en Andalucía, Castilla-La Mancha y Murcia" publicado por la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2.030, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, elaborado para dicha Dirección General en colaboración con la Federación Andalucía ACOGE y la Fundación CEPAIM, el ayuntamiento de Lucena del Puerto tiene el mayor número de asentamientos así como la situación más dram . . .
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