Impugnación de acuerdos adoptados en una junta general ordinaria de una sociedad de responsabilidad limitada de aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado y aprobación del informe de gestión del órgano de administración. La impugnación se basaba en la infracción del derecho de información, tanto el previsto con carácter general por el art. 196 LSC, como el propio de la junta de aprobación de las cuentas anuales, previsto en el art. 272 LC. Interpretación del art. 204.3.b) LSC que restringe la impugnabilidad de los acuerdos por infracción del derecho de información, a los casos en «que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación». Una información esencial, referida al ejercicio de los derechos de participación, es aquella que habría que conocer para deliberar y votar los acuerdos afectados.En este caso, a la vista de la información que se suministró y de la que podía haber extraído el socio al personarse en las oficinas de las sociedad y examinar los soportes contables, no se aprecia que la no entrega de las nóminas y de la relación de ventas sea una infracción del derecho de información esencial a los efectos del art. 204.3.b) LSC, en el que pueda fundarse la impugnación de los acuerdos.Impugnación de acuerdos adoptados en una junta general ordinaria de una sociedad de responsabilidad limitada de aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado y aprobación del informe de gestión del órgano de administración. La impugnación se basaba en la infracción del derecho de información, tanto el previsto con carácter general por el art. 196 LSC, como el propio de la junta de aprobación de las cuentas anuales, previsto en el art. 272 LC. Interpretación del art. 204.3.b) LSC que restringe la impugnabilidad de los acuerdos por infracción del derecho de información, a los casos en «que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación». Una información esencial, referida al ejercicio de los derechos de participación, es aquella que habría que conocer para deliberar y votar los acuerdos afectados.En este caso, a la vista de la información que se suministró y de la que podía haber extraído el socio al personarse en las oficinas de las sociedad y examinar los soportes contables, no se aprecia que la no entrega de las nóminas y de la relación de ventas sea una infracción del derecho de información esencial a los efectos del art. 204.3.b) LSC, en el que pueda fundarse la impugnación de los acuerdos. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 762/2024 – Num. Proc.: 1290/2020 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL10.038.310)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 762/2024

Fecha de sentencia: 29/05/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1290/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1290/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 762/2024

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

En Madrid, a 29 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca. Es parte recurrente la entidad Mallorca Sailing Catamarans S.L., representada por el procurador Carlos Sáez Silvestre y bajo la dirección letrada de Miquel Font Carvajal. Es parte recurrida Saturnino, que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El procurador Alejandro Silvestre Benedicto, en nombre y representación de Saturnino, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca, contra la entidad Mallorca Sailing Catamarans, S.L., para que se dictase sentencia por la que:

"estimando íntegramente las pretensiones de mi mandante, declare nulo los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la Sociedad, celebrada el pasado día 28 de junio de 2017, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

2. La procuradora Margarita Jaume Noguera, en representación de la entidad Mallorca Sailing Catamarans S.L., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

"por la que desestime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora".

3. El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Saturnino, representado por el procurador de los tribunales don Alejandro Silvestre Benedicto, contra la entidad mercantil Mallorca Sailing Catamarans, S.L., representada por el procurador de los tribunales doña Margarita Jaume Noguera, declarando, por infracción del derecho de información, la nulidad de todos los acuerdos sociales adoptados en la junta general de la entidad mercantil Mallorca Sailing Catamarans, S.L. de 28 de junio de 2017.

"Se acuerda la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos declarados nulos.

"Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Mallorca Sailing Catamarans S.L.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, mediante sentencia de 21 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: 1º) Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Jaume Noguera, en representación de la entidad "Mallorca Sailing Catamarans, SL", contra la Sentencia de fecha 10-diciembre-2018, dictada por el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de esta Capital, en los autos de Juicio Ordinario nº 1.025/2017, de que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud,

"2º) Confirmar los pronunciamientos que la resoluci . . .

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Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) (TOL10.042.327)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la condicionalidad de la PAC. En el anexo II del citado real decreto se desarrollan las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM), una vez que las mismas quedaron definidas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013. Una vez concluido el primer año de aplicación del Plan Estratégico de la PAC es necesario realizar determinados ajustes para garantizar la aplicación efectiva del Plan y reducir la carga administrativa de su gestión. Por este motivo, se ha adoptado el Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116, en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones. El presente real decreto modifica los artículos 5, 8, 14 y 17 bis del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en los que, básicamente, se contempla la excepción de controles y penalizaciones a las explotaciones iguales o inferiores a 10 hectáreas y se amplían las posibilidades de que la autoridad competente autorice excepciones de la BCAM 5. Asimismo, y a la vista de la experiencia adquirida y el nuevo marco normativo, se hace necesario adaptar el diseño de las BCAM 5 (Gestión de la labranza), 6 (Cobertura mínima del suelo) y 7 (Rotación en tierras de cultivo) para tener en cuenta determinados factores que afectaban a su cumplimiento por parte de los agricultores. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se ha modificado la BCAM 7 para contemplar la posibilidad de que pueda cumplirse mediante una diversificación anual de cultivos a partir del 1 de enero de 2024, y se ha adaptado la práctica de rotación de cultivos para que pueda constituirse como una opción válida para las Solicitudes Únicas a partir de 2025. Del mismo modo, se prevé, consecuencia del reglamento, que los agricultores que reciben ayudas de desarrollo rural del anterior periodo de programación (en que no existía, además, condicionalidad social) y de la nueva PAC no tengan que cumplir simultáneamente con la condicionalidad antigua y con la nueva condicionalidad reforzada, con el fin de asegurar su correcta aplicación, incluyendo el propio control de las autoridades responsables. Esta medida afecta exclusivamente de la condicionalidad medioambiental, sin afectar a los aspectos sociales. Por otro lado, se elimina la actual obligación de dejar un porcentaje de superficies y elementos no productivos de la BCAM 8 conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) 2024/1468, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, teniendo en cuenta que existe un ecorrégimen que fomenta el establecimiento de estas superficies. Por lo demás, el Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por . . .

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El TSJ de Madrid ha fallado a favor de un trabajador en una reclamación por horas extra y nocturnas no abonadas. El Tribunal considera válidos los cuadrantes aportados por él ante la falta de registros suficientes presentados por la empresa. Acreditación de las horas extra o nocturnas. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Quinta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 201/2024 – Num. Proc.: 545/2023 – Ponente: María Begoña García Álvarez (TOL10.029.079)

Acreditación de las horas extra o nocturnas El trabajador, quien desempeñó funciones de camarero en las empresas ULTRAMARINOS QUINTÍN, S.L., y posteriormente PUERTA DE ALCALÁ 10, S.L., reclamó el pago de horas extraordinarias y nocturnas no remuneradas. En primera instancia, el Juzgado de lo Social le dio parcialmente la razón, ordenando a las empresas el pago de las cantidades adeudadas. Insatisfechas con la decisión, ambas partes recurrieron la sentencia.Durante el juicio, se valoraron los cuadrantes presentados por el trabajador, que detallaban sus turnos y horas trabajadas. Estos documentos fueron respaldados por la declaración del testigo Estanislao, encargado del restaurante. La empresa, por su parte, aportó registros de fichajes de ciertos días, pero estos no cubrían todo el período reclamado y mostraban inconsistencias. Tribunal Superior de Justicia de Madrid | Carga probatoria al trabajador La sentencia del TSJ de Madrid se basó en el artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que estipula que las partes deben presentar los documentos relevantes si son solicitados y admitidos como prueba. Si una parte no presenta los documentos sin causa justificada, se pueden considerar probadas las alegaciones de la parte contraria.El TSJ determinó que la empresa, al no presentar todos los cuadrantes y fichajes requeridos, trasladó la carga probatoria al trabajador. La empresa, teniendo mayor facilidad para aportar esta documentación, no cumplió con su obligación. Por lo que se dio validez a los cuadrantes presentados por el trabajador.La impugnación genérica de los documentos por parte de la empresa no fue suficiente; debía demostrar la falsedad o manipulación de los cuadrantes, lo cual no logró hacer. Alegación de la empresa contra la acreditación de las horas extra por parte del empleado La empresa alegó vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española y del artículo 97.2 de la LRJS, argumentando que los hechos probados predeterminaban el fallo. Sin embargo, el tribunal indicó que cualquier posible indefensión podría haberse subsanado mediante la revisión de hechos probados, procedimiento que no fue solicitado adecuadamente por la empresa. Además, la impugnación de los fichajes por parte del trabajador fue desestimada. Ya que no se demostró su falsedad ni se siguieron los procedimientos necesarios para tal alegación, como la solicitud de un peritaje.El tribunal confirmó que el trabajador realizó 177.5 horas extraordinarias y 78.5 horas nocturnas entre febrero y septiembre de 2020, basándose en los cuadrantes y la testifical. Para el período posterior, se aceptaron los fichajes aportados por la empresa, ajustando las horas reconocidas en consecuencia. Así, la empresa debe abonar las horas extra y nocturnas no pagadas, conforme al cálculo detallado en los documentos probatorios. Acreditación de las horas extra o nocturnas por la empresa En conclusión, el TSJ de Madrid desestimó los recursos presentados por ambas partes y confirmó la sentencia de instancia. Obligando a la empresa a abonar al trabajador las horas extra y nocturnas reclamadas.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG: 28.079.00.4-2021/0023747

Procedimiento Recurso de Suplicación 545/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 362/2021

Materia: Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 201/2024

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a ocho de abril de dos mil veinticuatro habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C . . .

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liquidacion ganacial. Buenas, tengo un cliente que esta en procedimiento de divorcio y él tiene un préstamo a su nombre pero lo gasto el un viaje familiar, en una operación para su ex y en pagar otros prestamos que tenia el hogar, pero que también estaban a su nombre ya que su esposa no trabajaba de forma continua. Queremos saber si cabe la posibilidad de que la ex mujer se haga cargo de la mitad del préstamo, aunque ella no aparezca en el mismo, ya que si lo disfruto. Gracias y un saludo. (TOL10.042.285)

TAS5920Re: liquidacion ganacialEn la liquidación de gananciales, habrá de incluirse en el pasivo el importe del préstamo que esté pendiente de pago (art. 1398.1.ª CC). Sin embargo, el cónyuge que ha aportado dinero procedente de sus rendimientos profesionales (ganancial) para gastos comunes y familiares, no tiene un derecho de reintegro o reembolso.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=55354 . . .

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TSXG ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 300,000 euros a una paciente que sufre de paraplejia tras una discectomía en el Complejo Hospitalario de Ourense. – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 278/2024 – Num. Proc.: 356/2023 – Ponente: MONICA SANCHEZ ROMERO (TOL10.035.773)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 300,000 euros a una paciente que sufre de paraplejia tras una discectomía en el Complejo Hospitalario de Ourense. Esta decisión revoca la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela. Este desestimó la reclamación de la paciente por daño desproporcionado.El caso se centra en el hecho de que la paciente sufrió paraplejia con déficits motores y sensitivos en las extremidades inferiores. Resultando en dependencia para la mayoría de las actividades de la vida diaria, tras la intervención quirúrgica destinada a tratar una hernia discal. Los peritos, en el juicio, no lograron confirmar una causa específica del daño neurológico, que apareció en un nivel vertebral distante al de la operación. Y no encontraron evidencias de una causa isquémica que la Administración había propuesto. Paraplejia tras una discectomía | El daño sufrido por la paciente era inusual y no correspondía a los riesgos anticipados de la operación El TSXG destacó que las explicaciones ofrecidas por los peritos sobre la causa del daño solo eran hipótesis sin base en datos objetivos. Además, el tribunal aplicó la doctrina del daño desproporcionado. Este invierte la carga de la prueba, exigiendo a la administración que demuestre que el daño no fue el resultado de una mala práctica. Al no proporcionar una explicación convincente para un resultado tan anormal y al no evidenciarse en los estudios realizados la causa isquémica propuesta, se presume que la actuación no fue conforme a la lex artis. Decisión el Tribunal Superior | Indemnización de 300,000 para la paciente sufre de paraplejia tras una discectomía Si la administración no demuestra que el daño ocurrió a pesar de seguir la práctica médica adecuada, debe asumirse su responsabilidad El tribunal concluyó que, dado que la administración no pudo explicar adecuadamente la causa del resultado adverso y extraordinario postoperatorio, debe asumir la responsabilidad. La resolución subraya que la responsabilidad de la administración surge en casos donde los resultados de una intervención médica son ajenos a los riesgos anticipados y no pueden ser adecuadamente justificados por las prácticas médicas observadas.T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1A CORUÑASENTENCIA: 00278/2024Ponente: Dña. Mónica Sánchez RomeroRecurso: Recurso De Apelación núm. 356/2023Apelante: Dña. InocenciaApeladas:Servizo Galego de Saúde; XL Insurance Company SE, Sucursal EspañaEN NOMBRE DEL REYLa Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia hapronunciado la siguienteSENTENCIAIlmo/as. Sr/as.D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.Dña. María Amalia Bolaño PiñeiroDña. Mónica Sánchez Romero, ponente.A Coruña, a 17 de abril de 2024.El recurso de apelación núm. 356/2023 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por Dña.Inocencia , representada por la procuradora Dña. Raquel Ceinos Real, dirigida por el letrado D. Alfonso IglesiasFernández contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2023 dictada en el Procedimiento Ordinario núm.145/2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Santiago de Compostela, siendopartes apeladas el Servizo Galego de Saúde representado y dirigido por el letrado de sus Servicios Jurídicos ypor XL Insurance Company SE, Sucursal España, representada por la procuradora Dña. Soledad Sánchez Silvay dirigida por el letrado Eduardo María Asensi Pallarés.Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Mónica Sánchez Romero.PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya partedispositiva dice: " Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Inocencia ,representada por la Procuradora Sra. Ceinos Real, contra la Resolución de la Consellería de Sanidade, dictadaen el procedimiento RP-2019-0012-O de 17 de abril de 2019, por la que se resolvió desestimar la reclamación deresponsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, y se declara conforme a Derecho el acto impugnado,sin efectuar expresa imposición de las costas causadas. " .SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con elresultado que obra . . .

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