Nov 14, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la nulidad de la oferta pública de empleo (OPE) convocada por la Diputación Foral de Gipuzkoa en 2023. Esto fue debido a exigir el euskera como requisito obligatorio en la totalidad de las 100 plazas de administrativo ofertadas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Donostia-San Sebastián. Este juzgado ya consideró que esta exigencia vulneraba el principio de igualdad en el acceso al empleo público.
La OPE exigía el euskera en todas las plazas
La OPE impugnada fue aprobada el 12 de diciembre de 2023. Contemplaba 100 plazas de administrativo: 81 por turno libre general, 9 por turno libre para personas con discapacidad y 10 por promoción interna. En todas ellas, sin excepción, se exigía el euskera. Específicamente, en 96 plazas se requería el perfil lingüístico 2 (PL2) con carácter preceptivo. En las 4 restantes, el perfil lingüístico 3 (PL3) también era obligatorio.
El tribunal recuerda que actualmente, de los 340 puestos de administrativo existentes en la Diputación de Gipuzkoa, solo uno carece de fecha de preceptividad vencida. Esto significa que la exigencia del euskera afecta de forma generalizada a casi la totalidad de la plantilla.
Argumentos jurídicos | Exigir el euskera sin justificación individualizada
La Diputación recurrió la sentencia de primera instancia. Sin embargo, el TSJPV desestimó el recurso al considerar que no se había justificado adecuadamente por qué era necesario exigir el euskera en cada una de las plazas convocadas. La Sala subraya que la Administración no ha acreditado que ese requisito sea indispensable. Esto es necesario para garantizar que la ciudadanía pueda relacionarse con la Administración en euskera.
Falta de proporcionalidad
Según la sentencia, exigir el euskera de forma genérica y absoluta en todos los puestos de trabajo supone una vulneración del derecho fundamental de acceso al empleo público en condiciones de igualdad. Esta actuación, añade el tribunal, “supone la exclusión de más de la mitad de la población” de Gipuzkoa. Estas personas no poseen ese conocimiento lingüístico.
Equilibrio de derechos y obligación de la Administración
El TSJPV recuerda que el derecho de los ciudadanos a usar el euskera debe armonizarse con el derecho de los castellanohablantes a acceder al empleo público. No puede exigirse el euskera indiscriminadamente sin una evaluación real de las funciones de cada plaza. La Sala concluye que corresponde a la Administración encontrar fórmulas que garanticen ambos derechos. Esto debe hacerse sin cargar sobre cada funcionario una obligación que termina siendo discriminatoria.
Conclusión: exigir el euskera no puede ser una barrera generalizada
El Tribunal insiste en que exigir el euskera debe hacerse con criterios de necesidad, proporcionalidad y adecuación al puesto concreto. Imponerlo de forma generalizada y sin análisis individualizado convierte el requisito lingüístico en una barrera de acceso, contraria al ordenamiento jurídico.
La sentencia todavía no es firme, puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, representa un pronunciamiento clave sobre los límites legales al exigir el euskera como condición de acceso al empleo público.
Nov 14, 2025 | Actualidad Prime
Contexto del litigio y procedimiento previo en materia de residencia por voluntariado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-525/23 (OS), relativo a la interpretación de la Directiva sobre entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de voluntariado. El caso se inició cuando OS, nacional de un tercer país, solicitó en junio de 2020 la renovación de su permiso de residencia en Hungría para realizar actividades de voluntariado en la Mahatma Gandhi Emberi Jogi Egyesület. Para acreditar que disponía de recursos suficientes, afirmó que su tío, ciudadano británico, se los garantizaría. Sin embargo, durante el procedimiento describió esa ayuda alternativamente como préstamo o liberalidad.
Las autoridades húngaras rechazaron la solicitud por considerar que el tío no podía calificarse como «miembro de la familia» conforme al Derecho nacional. El Tribunal General de la Capital estimó después el recurso de OS. Señaló que los recursos podían proceder tanto de ingresos propios como de terceros, sin exigir un vínculo familiar. Sin embargo, el Tribunal Supremo húngaro anuló tal decisión. Impuso exigencias adicionales sobre la naturaleza, el título jurídico y la disponibilidad definitiva de los fondos.
Cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia
Ante la duda sobre la compatibilidad de esas exigencias con el Derecho de la Unión, el Tribunal General de la Capital planteó una cuestión prejudicial al TJUE. El problema jurídico residía en determinar si un Estado miembro puede imponer comprobaciones adicionales —no previstas en la Directiva— sobre la procedencia, forma o título de los recursos económicos presentados por el solicitante de un permiso de residencia por voluntariado.
Interpretación del TJUE sobre el concepto de “recursos”
El Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva establece un derecho a la obtención del permiso de residencia cuando se cumplen los requisitos generales y específicos aplicables a los nacionales de terceros países admitidos con fines de voluntariado. Por ello, los Estados miembros no pueden introducir requisitos adicionales no contemplados en la normativa europea.
Asimismo, el TJUE precisa que el concepto de recursos suficientes constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión. Este concepto es de interpretación uniforme y con alcance amplio. La valoración debe basarse únicamente en un examen individual que verifique si el solicitante puede disponer efectivamente de esos recursos. Imponer criterios relacionados con su naturaleza, origen o modalidad supondría exigir condiciones que la Directiva no contempla.
Conclusión del Tribunal de Justicia
El Tribunal afirma que la existencia de incoherencias en las declaraciones del solicitante sobre el origen de los fondos no permite, por sí sola, denegar el permiso. Esto es siempre que del examen individual resulte que el interesado dispone realmente de los recursos necesarios para su estancia en el Estado miembro.
Nov 14, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia sobre la utilización de la palabra «gin» en la comercialización de bebidas sin alcohol, estableciendo que está expresamente prohibido utilizar dicha denominación incluso si va acompañada de advertencias como «sin alcohol». Esta decisión se fundamenta en la protección del consumidor y en la defensa de las denominaciones legalmente reconocidas en la UE.
Las bebidas sin alcohol no pueden etiquetarse como «gin»
La resolución parte de un caso en Alemania donde una empresa comercializaba una bebida no alcohólica etiquetada como «gin sin alcohol». El TJUE ha dejado claro que ninguna bebida sin alcohol puede utilizar legalmente esa denominación, ya que el término “gin» está reservado a productos con características muy específicas.
«Gin» es una categoría legal de bebida alcohólica
Según el Reglamento (UE) 2019/787, solo pueden denominarse «gin» las bebidas que:
- Contengan alcohol etílico de origen agrícola.
- Estén aromatizadas con bayas de enebro.
- Alcancen un grado alcohólico mínimo del 37,5 %.
Las bebidas sin alcohol no cumplen ninguno de estos requisitos, por lo que no pueden incluirse dentro de esta categoría legal. Su etiquetado como «gin», aunque se indique que no contienen alcohol, es contrario a la normativa.
Prohibición expresa de usar «gin» en productos sin alcohol
El artículo 10.7 del Reglamento 2019/787 prohíbe el uso de denominaciones legales de bebidas espirituosas en productos que no se ajusten a las características definidas para esa categoría.
Esta prohibición afecta directamente a las bebidas sin alcohol cuando utilizan términos como:
- «gin sin alcohol»
- «tipo gin»
- «estilo gin»
- «aroma gin»
El TJUE subraya que no se requiere una intención de engaño: basta con el uso indebido del término para que exista infracción.
Protección del consumidor y competencia justa
El fallo resalta que el uso de la palabra «gin» en bebidas sin alcohol podría:
- Confundir al consumidor respecto a sus ingredientes, método de elaboración y contenido real.
- Aprovechar indebidamente la reputación de productos alcohólicos legalmente regulados.
- Generar competencia desleal, ya que los fabricantes de bebidas espirituosas sí deben cumplir estrictas normas de calidad y producción.
El Tribunal señala que estas normas garantizan una comercialización transparente y refuerzan la confianza del consumidor.
Libertad de empresa vs. interés general
La empresa afectada alegó que la prohibición vulneraba su libertad de empresa, amparada en el artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Sin embargo, el TJUE considera que:
- La restricción está prevista legalmente.
- No impide la producción ni venta de bebidas sin alcohol.
- Solo limita el uso de una denominación legalmente protegida.
La sentencia concluye que la medida es proporcionada, adecuada y necesaria para alcanzar los objetivos de interés general que persigue la normativa europea.
Conclusión: la denominación «gin» queda fuera del alcance de las bebidas sin alcohol
El TJUE establece de forma clara que las bebidas sin alcohol no pueden comercializarse bajo la denominación «gin», ni siquiera acompañadas de expresiones como «sin alcohol». Esta denominación está reservada exclusivamente a productos que contienen un grado alcohólico mínimo del 37,5 % y cumplen con las exigencias específicas del Reglamento europeo.
Esta decisión consolida una interpretación uniforme en toda la Unión Europea y protege tanto al consumidor como a los productores de bebidas alcohólicas tradicionales.
Nov 14, 2025 | Actualidad Prime
Se alcanza la fecha límite para evaluar riesgos laborales en el hogar. [TOL10.173.495]
Hoy, 14 de noviembre de 2025, concluye el plazo fijado por el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre. Este decreto obliga a las personas empleadoras del hogar a cumplir con la evaluación de riesgos laborales de sus trabajadores. La disposición adicional primera del citado decreto establece un periodo de seis meses desde la publicación de la herramienta oficial de prevención. Esta herramienta está disponible desde el 14 de mayo de 2025 en la plataforma Prevencion10.es, para llevar a cabo esta obligación.
La normativa determina que la evaluación debe estar completada y documentada antes de la fecha límite. La falta de cumplimiento o actualización puede dar lugar a sanciones conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Alcance de la obligación
La obligación afecta a todas las personas empleadoras particulares, independientemente del número de empleados contratados en el hogar. El objetivo es identificar y prevenir riesgos que puedan comprometer la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores domésticos.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, modificada en septiembre de 2022, reconoció expresamente el derecho del personal del hogar a la protección en materia de seguridad y salud. Esta modificación equipara sus derechos con los del resto de sectores. El Real Decreto 893/2024 desarrolla este derecho. Impone la obligación de realizar una evaluación inicial, elaborar un plan de prevención, adoptar medidas correctoras y acreditar documentalmente la fecha de implantación de dichas medidas.
Herramienta oficial de prevención
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, han puesto a disposición de los empleadores la herramienta digital en Prevencion10.es.
Este sistema gratuito permite:
- Introducir datos sobre el domicilio y las tareas habituales.
- Identificar riesgos como caídas, cortes, exposición a productos químicos o manipulación de cargas.
- Recomendar medidas preventivas específicas.
- Generar un documento con los resultados de la evaluación y las medidas a implantar.
- Registrar la fecha de implementación y realizar seguimiento de las acciones preventivas.
Según establece, tanto el empleador como la persona trabajadora deben recibir copia de la evaluación y de las medidas adoptadas, con el fin de acreditar en cualquier momento el cumplimiento.
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?
El Real Decreto 893/2024 no establece un régimen sancionador propio. Sin embargo, el incumplimiento de la obligación de evaluar los riesgos laborales y adoptar medidas preventivas puede derivar en sanciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Nov 13, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 862/2025 Número Recurso: 1722/202. TOL10.763.600
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado sentencia absolutoria en favor de un acusado condenado por estafa tras una reserva hotelera masiva, al considerar que los hechos declarados probados no superaban la mera apariencia de facticidad. Esta decisión pone de relieve la importancia de que el relato fáctico de una resolución penal sea claro, preciso y sustantivamente probado, y no se limite a afirmaciones ambiguas o incompletas.
Una reserva hotelera con impago parcial
El caso tuvo su origen en una operación realizada por el administrador de una agencia de viajes, quien gestionó la reserva de varias habitaciones para un grupo amplio de viajeros. Abonó solo una parte del importe pactado con el hotel, y para el resto ordenó transferencias en modalidad diferida, que luego fueron anuladas. Así, el grupo disfrutó de la estancia, pero el establecimiento no percibió el total acordado.
La Audiencia Provincial consideró que estos hechos constituían un delito de estafa y condenó al acusado a pena de prisión, multa e indemnización. El Tribunal Superior de Justicia ratificó la condena. La defensa, en casación, alegó que no se trataba de un ilícito penal sino de un conflicto de naturaleza civil, y que la sentencia vulneraba el derecho a la presunción de inocencia.
El hecho probado no puede ser una mera apariencia de facticidad
El eje central del pronunciamiento del Tribunal Supremo reside en el análisis técnico del hecho probado. Según recuerda la Sala, la calificación penal de una conducta solo puede derivarse de un hecho históricamente delimitado y recogido con claridad en la sección correspondiente de la sentencia.
En este caso, la sentencia de instancia no describía adecuadamente ni las maniobras engañosas previas ni la finalidad defraudatoria. La única conducta que quedaba acreditada con cierta claridad era el incumplimiento del pago.
En palabras del Tribunal:
“No basta con que en la resolución aparezcan afirmaciones con apariencia de facticidad; es imprescindible que se trate de hechos concretos, acreditados y delimitados con precisión.”
El engaño debe ir más allá de una apariencia fáctica
Para que exista delito de estafa, el engaño debe ser:
- Previo al desplazamiento patrimonial,
- Suficientemente cualificado, y
- Determinante del perjuicio económico.
El Supremo advierte que en este caso no se describe ese engaño de forma suficiente. No hay constancia de que el acusado concibiera el acuerdo contractual desde el inicio con intención fraudulenta. En consecuencia, el conflicto debe reconducirse a la jurisdicción civil.
No se puede reconstruir el hecho probado a partir de los fundamentos jurídicos
La Sala también analiza la posibilidad de suplir las carencias del hecho probado con elementos extraídos de los fundamentos jurídicos. No obstante, rechaza esta opción por varios motivos:
- La sentencia condenatoria exige un nivel máximo de claridad.
- Los fundamentos jurídicos no pueden sustituir al relato fáctico.
- Aceptar esa reconstrucción supondría una grave infracción al derecho de defensa.
- Además, implicaría fijar un nuevo hecho probado en casación, lo que está prohibido (reformatio in peius).
Todo lo anterior pone de relieve el riesgo de sostener una condena sobre simples apariencias de facticidad que no alcanzan el estándar probatorio exigido en derecho penal.
Fallo: absolución por insuficiencia del hecho probado
Ante la ausencia de un relato fáctico sólido que permita construir un juicio de tipicidad penal, el Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación,
- Casa y anula la sentencia dictada en apelación,
- Absuelve al acusado del delito de estafa,
- Y deja a salvo el derecho del hotel a reclamar la deuda en vía civil.
Conclusión: una condena no puede basarse en meras apariencias de facticidad
Este fallo refuerza un principio clave en el proceso penal:
Solo un hecho probado completo, claro y detallado permite fundamentar válidamente una condena.
Todo lo que no sea una descripción fáctica real, contrastada y precisa —y que se limite a una simple apariencia de facticidad— no puede justificar la intervención del derecho penal. Esta sentencia marca un precedente relevante sobre los límites del factum en las resoluciones judiciales y el respeto al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.
Nov 13, 2025 | Actualidad Prime
Recurso desestimado por falta de fundamento jurídico en el caso de la DANA.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto por una acusación particular que solicitaba remitir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la causa penal relativa a la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024. El objetivo de la acusación era investigar al presidente de la Generalitat por no haber impulsado la declaración de emergencia nacional durante el episodio meteorológico.
Los seis magistrados del tribunal confirman así el auto dictado en mayo por la titular del Juzgado de Instrucción de Catarroja, quien ya había rechazado esa petición y la imputación de la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana. La resolución se apoya en que la decisión de la jueza instructora es “razonable” y carece de elementos que justifiquen la intervención del TSJCV.
Argumentación de la Audiencia Provincial
El auto de apelación señala que los recurrentes no acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a la competencia de los tribunales en causas especiales. Además, el tribunal destaca que el TSJCV ya había rechazado en diciembre de 2024 abrir diligencias contra el presidente de la Generalitat por hechos similares, al considerar que no existían indicios suficientes de responsabilidad penal.
La Audiencia concluye que el recurso no ofrece una justificación adecuada de la concurrencia de los presupuestos necesarios para elevar la causa. Por ello, procede su desestimación directa.
Rechazo a la imputación de la delegada del Gobierno
En el mismo auto, la Sala reitera su negativa a imputar a la delegada del Gobierno central. Según los magistrados, la apelación no incorpora nuevas alegaciones que permitan modificar lo ya resuelto con anterioridad por el mismo tribunal.
Asimismo, la Audiencia ha dictado una segunda resolución en la que deniega la declaración como testigos de seis cargos públicos. Entre ellos el exsecretario de Estado de Seguridad y el actual secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Fuente: CGPJ.