Nov 20, 2025 | Actualidad Prime
El Supremo confirma la condena por negarse a pruebas de alcoholemia. [TOL10.723.429]
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a un ciudadano que se negó de forma reiterada a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas. Esto sucedió pese a encontrarse fuera de su vehículo en el momento de la intervención policial. La resolución, dictada el 24 de septiembre de 2025, desestima el recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial. Esta ya había confirmado la condena por un delito del artículo 383 del Código Penal.
Contexto de los hechos
Según los hechos probados, el acusado fue localizado en un cruce urbano junto a su vehículo. Mostraba síntomas evidentes de intoxicación y dificultades para mantener la verticalidad. Los agentes ordenaron la realización de pruebas indiciarias, obteniendo un resultado preliminar positivo en cocaína. Posteriormente, debía completarse la toma de muestra mediante un hisopo salival. Sin embargo, el afectado obstaculizó la prueba, mordiendo el dispositivo, retirándolo de la boca y, finalmente, arrojándolo al suelo. Además, afirmó que no iba a someterse a ninguna comprobación adicional.
La obligación legal de someterse a las pruebas
La sentencia recuerda que el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico obliga a los conductores y a otros usuarios implicados en un accidente o infracción. Deben someterse a las pruebas reglamentarias para detectar alcohol o drogas. A ello se suma el artículo 21 del Reglamento General de Circulación, que habilita a los agentes a requerir dichas pruebas. Esto es aplicable cuando existan síntomas evidentes de consumo o se haya cometido una infracción en la vía pública.
El Supremo subraya que el acusado era efectivamente el conductor del vehículo, al no existir indicios de que otra persona hubiera ocupado ese puesto. La negativa injustificada a la práctica de la prueba constituye, por sí sola, el delito de desobediencia especial del artículo 383 del Código Penal. Este delito se considera un “delito obstáculo” que protege el principio de autoridad y refuerza la seguridad vial.
Límites del recurso de casación
El Tribunal insiste en que, al haberse presentado el recurso por la vía del artículo 849.1 LECrim, únicamente cabe revisar errores de subsunción jurídica. No hay posibilidad de reexaminar la valoración probatoria ni alegar vulneración de derechos fundamentales. Esto incluye la presunción de inocencia o la tutela judicial efectiva. En consecuencia, todos los motivos del recurso fueron rechazados.
Nov 20, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1540/2025; Número Recurso: 6374/2020; TOL10.759.874
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que dejó sin efecto el nombramiento de un experto independiente solicitado por unos socios minoritarios. La clave del caso gira en torno al derecho de separación por falta de reparto de dividendos (art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital), cuyo presupuesto desapareció tras la reformulación de las cuentas anuales.
Hechos probados
Ejercicio del derecho de separación y solicitud de experto
Dos sociedades ejercieron el derecho de separación como socias minoritarias, alegando que la mercantil no había repartido dividendos pese a existir beneficios. Para ello, solicitaron al Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente que valorara sus acciones, conforme al artículo 353 LSC.
Sin embargo, previamente, las mismas sociedades habían promovido la designación de un auditor al amparo del artículo 265.2 LSC. El informe del auditor reveló errores contables en las cuentas aprobadas por la junta, lo que obligó a su reformulación. Las nuevas cuentas reflejaron pérdidas, eliminando así el presupuesto necesario para ejercer válidamente el derecho de separación.
Intervención de la DGRN
El registrador mercantil había accedido al nombramiento del experto. No obstante, la DGRN revocó esta designación, entendiendo que el expediente debió haberse suspendido hasta resolverse el procedimiento de auditoría, pues este afectaba directamente a la existencia del derecho de separación.
La anulación del nombramiento fue cuestionada judicialmente. El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dio la razón a los socios y anuló la resolución de la DGRN. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha sentencia y validó la actuación de la DGRN. Contra esta resolución se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
Criterio del Tribunal Supremo
El fondo no se enjuicia: sólo el procedimiento
El Alto Tribunal recuerda que el procedimiento no tiene por objeto analizar la validez sustantiva del derecho de separación, sino examinar si el registrador actuó correctamente al tramitar el expediente de nombramiento del experto, atendiendo a los requisitos del artículo 353 LSC y 354 del RRM.
Ni el registrador mercantil ni la DGRN pueden pronunciarse sobre el fondo del derecho de separación, materia reservada a los tribunales ordinarios.
Auditoría previa y reformulación de cuentas
El Tribunal Supremo da especial relevancia al procedimiento de auditoría en curso. A su juicio, debió haberse suspendido el nombramiento del experto, dado que el resultado de la auditoría podía modificar el presupuesto esencial del derecho de separación: la existencia de beneficios repartibles.
De hecho, fue lo que ocurrió:
- El auditor detectó errores relevantes en las cuentas.
- Las cuentas se reformularon.
- El ejercicio acabó en pérdidas.
- Ya no procedía el derecho de separación por falta de dividendos.
Carácter no firme del nombramiento del experto
El Supremo rechaza que la resolución del registrador hubiera adquirido firmeza. Este actuó conforme a doctrina consolidada al elevar el expediente a la DGRN, que revisó la legalidad del procedimiento dentro de sus competencias.
Pérdida de la condición de socio
En línea con su jurisprudencia, el Tribunal recuerda que el ejercicio del derecho de separación no extingue automáticamente la condición de socio. Esta se mantiene hasta que se paga el valor de su participación.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo:
- Desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación.
- Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
- Considera ajustada a derecho la decisión de la DGRN de anular el nombramiento del experto.
- Establece que no concurría el presupuesto para ejercer el derecho de separación.
- Impone las costas procesales a las sociedades recurrentes.
Nov 20, 2025 | Actualidad Prime
Marco jurídico del litigio de Amazon en el Tribunal General UE. Asunto T-367/23.
El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso interpuesto por Amazon EU Sàrl contra la decisión de la Comisión Europea que designó a Amazon Store como plataforma en línea de muy gran tamaño conforme al Reglamento de Servicios Digitales (DSA). Esta normativa establece obligaciones reforzadas para los prestadores que superan los 45 millones de usuarios en la Unión, al considerarse que pueden generar riesgos sistémicos en el entorno digital.
Amazon sostenía que dicha designación vulneraba diversos derechos fundamentales recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Entre ellos, la libertad de empresa, el derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley.
Libertad de empresa y justificación de las obligaciones
El Tribunal General reconoce que las obligaciones previstas en el DSA implican una injerencia en la libertad de empresa, dado que conllevan costes importantes, afectan a la organización interna de la actividad e imponen exigencias técnicas relevantes. Sin embargo, concluye que esta injerencia está justificada y resulta proporcionada, puesto que:
-
se establece mediante ley;
-
no afecta al contenido esencial de la libertad de empresa;
-
responde a objetivos legítimos, como la prevención de la difusión de contenidos ilícitos y la protección de los consumidores.
El Tribunal subraya que el legislador europeo dispone de un amplio margen de apreciación para imponer estas obligaciones a plataformas con una presencia masiva en el mercado digital.
Derecho de propiedad e igualdad ante la ley
En relación con el derecho de propiedad, la sentencia indica que las cargas impuestas por el DSA tienen naturaleza principalmente administrativa y no privan a las plataformas de la titularidad ni del control sobre sus sistemas. Incluso si existiera una injerencia, esta estaría justificada por el interés general de evitar riesgos sistémicos.
Respecto al principio de igualdad, el Tribunal considera adecuada la distinción basada en el número de usuarios. Las plataformas que superan el umbral de 45 millones pueden exponer a un gran número de personas a contenidos ilícitos. Por ello, el trato uniforme para todas ellas —incluidas las plataformas de comercio electrónico— no es arbitrario ni desproporcionado.
Libertad de expresión y protección de datos
La obligación de ofrecer una opción de recomendación sin elaboración de perfiles puede limitar la forma de presentar los productos en la plataforma, pero el Tribunal considera que esta afectación es proporcionada. El objetivo de proteger al consumidor justifica la medida, que no altera el contenido esencial de la libertad de expresión comercial.
Por último, respecto al derecho a la vida privada y a la confidencialidad, la sentencia recuerda que la transparencia publicitaria y el acceso a determinados datos por parte de investigadores son obligaciones estrechamente delimitadas y acompañadas de garantías estrictas. Ambas persiguen un objetivo legítimo: contribuir a un elevado nivel de protección del consumidor mediante la prevención de riesgos sistémicos.
Fuente: CURIA.
Nov 20, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado varias decisiones de la Comisión Europea. Considera que vulneran el marco jurídico aplicable a los productos fitosanitarios. En particular, ha establecido que la prórroga temporal de sustancias activas no puede aplicarse de manera automática o sistemática. Sostiene que debe hacerse solo en casos excepcionales y tras un análisis individualizado.
Las prórrogas del boscalid, la dimoxistrobina y el glifosato en productos fitosanitarios
La Comisión Europea aprobó la prórroga temporal de tres sustancias activas: boscalid, dimoxistrobina y glifosato contenidas en productos fitosanitarios. Estas decisiones fueron impugnadas por tres asociaciones ecologistas sin ánimo de lucro. Las asociaciones solicitaron a la Comisión una revisión interna de los Reglamentos que autorizaban dichas prórrogas.
Tras la negativa de la Comisión, las asociaciones interpusieron recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea. Solicitaron la anulación de las decisiones que rechazaban sus peticiones.
Prórrogas excepcionales, no automáticas | Requisitos legales para extender la aprobación de sustancias activas
Según el Derecho de la Unión, la comercialización de productos fitosanitarios está condicionada a que las sustancias activas estén previamente aprobadas por la Comisión Europea. Esta aprobación se concede normalmente por un periodo máximo de diez años, prorrogable por hasta quince años.
Sin embargo, el Tribunal General recuerda que cualquier prórroga temporal de dichas sustancias debe tener un carácter excepcional. Estas prórrogas deben adoptarse solo si la aprobación está próxima a expirar y no se ha resuelto la solicitud de renovación. Además, deben cumplir con lo siguiente:
- Basarse en las circunstancias concretas de cada sustancia.
- Tener una duración suficiente y proporcionada.
- Evitar el uso de prórrogas breves y repetidas como mecanismo habitual.
Obligación de analizar las causas del retraso | El papel del solicitante en la demora del procedimiento
La prórroga de la aprobación de sustancias activas también está sujeta al requisito de que el retraso en el procedimiento no sea atribuible al solicitante. El Tribunal General subraya que la Comisión debe realizar un análisis objetivo y específico. Esto es necesario para verificar lo siguiente:
- El solicitante contribuyó a las demoras, por ejemplo, aportando datos deficientes o incompletos.
- Existen causas ajenas, como retrasos por parte de las autoridades competentes, que justifiquen la prórroga.
Al omitir esta evaluación concreta, la Comisión incurrió en un error de Derecho, lo que ha motivado la anulación de sus decisiones.
Advertencia clara sobre los productos fitosanitarios
El Tribunal General de la Unión Europea concluye que no es compatible con el Derecho de la Unión conceder prórrogas automáticas a las sustancias activas utilizadas en productos fitosanitarios. La Comisión debe ajustar sus decisiones a un análisis riguroso, individualizado y justificado, evitando el uso sistemático de extensiones como vía para solventar demoras administrativas.
Conclusión | Más control sobre los productos fitosanitarios en la UE
Esta sentencia refuerza la necesidad de mayor transparencia y control en la regulación de productos fitosanitarios, exigiendo a las instituciones europeas actuar con mayor rigor técnico y jurídico. El fallo también representa un avance en la protección del medio ambiente y la salud pública, al impedir que sustancias potencialmente controvertidas sigan usándose sin una evaluación completa y actualizada.
Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1397/2025 Número Recurso: 6833/202. TOL10.770.752
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a aplicar la exención del IVA en las entregas de bienes a viajeros, incluso cuando no se ha cumplido formalmente el procedimiento reglamentario de reembolso. La sentencia considera que dicha omisión no impide el acceso a la exención si se acreditan los requisitos materiales exigidos por el Derecho de la Unión Europea y no existe fraude fiscal.
La exención del IVA no depende del reembolso formal
Según el Tribunal Supremo, el procedimiento de reembolso regulado en el artículo 9 del Reglamento del IVA (RIVA) no constituye un requisito material para la aplicación de la exención del IVA, sino una exigencia formal impuesta por el legislador nacional.
La normativa europea (Directiva 2006/112/CE) establece únicamente tres condiciones esenciales para que proceda la exención del IVA en el régimen de viajeros:
- Que el destinatario de la entrega resida fuera de la Unión Europea;
- Que los bienes salgan efectivamente del territorio comunitario;
- Que se supere el importe mínimo de compra.
Por tanto, el cumplimiento del procedimiento de reembolso no forma parte del núcleo del derecho a la exención del IVA, sino que actúa como un mecanismo de control administrativo interno.
Neutralidad fiscal y proporcionalidad
La denegación de la exención del IVA basada únicamente en defectos formales vulnera los principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad, especialmente cuando:
- Está acreditada la salida efectiva de los bienes;
- El comprador es un viajero no residente en la UE;
- La operación no supone riesgo para la Hacienda Pública;
- El proveedor ingresó el IVA repercutido, asumiendo el coste económico.
El Tribunal Supremo aplica aquí la doctrina del TJUE, que prohíbe denegar el derecho a la exención del IVA cuando los requisitos materiales están cumplidos, salvo que:
- La falta formal impida verificar esos requisitos, o
- Exista un indicio claro de fraude o abuso.
No hay fraude ni perjuicio para Hacienda
En el caso analizado, la Inspección tributaria reconoció que no existía fraude ni perjuicio económico. Solo se incumplió el procedimiento formal de reembolso, sin cuestionarse en ningún momento que la operación cumplía los requisitos sustanciales para aplicar la exención del IVA.
El Tribunal considera que, en ausencia de fraude y con todos los elementos materiales acreditados, negar la exención del IVA supone un enriquecimiento injustificado para la Administración y una vulneración del Derecho de la Unión.
Conclusión: el reembolso no condiciona la exención del IVA
El Tribunal Supremo concluye que:
- El procedimiento de reembolso no es requisito habilitante para aplicar la exención del IVA, sino una formalidad de gestión administrativa.
- La exención del IVA no puede denegarse si se cumplen los requisitos sustantivos de la Directiva 2006/112/CE, aunque no se haya seguido estrictamente el procedimiento interno español.
- Negar la exención del IVA en estos casos vulnera los principios de proporcionalidad y neutralidad fiscal, y favorece un enriquecimiento ilegítimo por parte del Estado.
En consecuencia, esta sentencia refuerza una interpretación material y finalista de la exención del IVA, en línea con el Derecho europeo y la jurisprudencia del TJUE.
Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento del amparo constitucional en relación al lanzamiento
El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la propietaria de una vivienda frente a la decisión judicial que denegó el levantamiento de la suspensión del lanzamiento del ocupante ilegal. La sentencia declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24. 1 de la Constitución Española, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.
Origen del procedimiento
El asunto se inició como un procedimiento de desahucio por impago de rentas frente a la arrendataria original. Antes del lanzamiento, la inquilina abandonó el inmueble y varias personas accedieron de forma ilegal. Se tramitaron entonces los incidentes de ocupación, acordándose la suspensión del lanzamiento al acreditarse la especial vulnerabilidad económica derivada de la pandemia. Ello conforme al artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020.
Tras la introducción del artículo 1 bis por el Real Decreto-ley 37/2020, el juzgado determinó que la normativa aplicable era la relativa a ocupantes sin título, prorrogando la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022.
Solicitud de la nueva propietaria
Una vez adquirida la vivienda por una persona física, solicitó reactivar el procedimiento alegando que no cumplía los requisitos exigidos por el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, entre ellos la condición de gran tenedora. El órgano judicial rechazó la petición, al entender que subsistía la naturaleza arrendaticia del procedimiento y que la compradora quedaba subrogada en la posición jurídica de la anterior titular, incluyendo los efectos de la suspensión previamente acordada.
Fundamento del Tribunal Constitucional
El Tribunal aprecia que el juzgado aplicó de manera arbitraria el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, pese a haber declarado previamente que el caso quedaba sometido al artículo 1 bis. Subraya que la elección entre ambos preceptos depende de si el ocupante posee o no título habilitante. Además, cada régimen contiene requisitos distintos para acordar la suspensión de un lanzamiento.
El cambio de criterio del órgano judicial, no acompañado de motivación suficiente, constituyó una aplicación irrazonable de la norma, sustrayendo de forma indebida el caso del régimen previsto para ocupaciones sin título. Esta actuación determinó la lesión del derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva.
Efectos de la sentencia
Aunque el Tribunal Constitucional declara la nulidad de las resoluciones, no ordena retroacción de actuaciones. Es debido a que ya se ha producido el lanzamiento del ocupante ilegal durante la tramitación del recurso de amparo.