Nov 7, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha validado que las aerolíneas puedan concretar el personal necesario para cumplir con los servicios mínimos durante una huelga, siempre que respeten los límites fijados por la resolución administrativa. Esta sentencia refuerza el papel de las empresas en la ejecución práctica de los servicios mínimos, sin que ello suponga una delegación indebida de competencias por parte de la Administración.
Huelga de tripulantes y fijación de servicios mínimos
La controversia tiene su origen en la huelga de tripulantes de cabina convocada en 2022 por la Unión Sindical Obrera en varias aerolíneas. La Secretaría de Estado de Transportes dictó una resolución en la que fijó los servicios mínimos necesarios para garantizar la movilidad aérea y facultó a las compañías para designar al personal estrictamente necesario para su cumplimiento.
El sindicato impugnó esta resolución ante la Audiencia Nacional alegando falta de motivación y delegación de funciones, al considerar que la concreción del personal que debía prestar los servicios mínimos correspondía exclusivamente a la Administración.
La Audiencia Nacional dio la razón al sindicato y anuló la resolución administrativa. Frente a esta decisión, las aerolíneas interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal estima el recurso y declara ajustada a Derecho la resolución que fijaba los servicios mínimos, reconociendo que la empresa puede precisar aspectos operativos relacionados con su ejecución.
1. La Administración debe motivar los servicios mínimos
El Tribunal recuerda que la resolución que establece los servicios mínimos debe estar debidamente motivada, con base en criterios concretos: tipo de vuelos, fechas, localización de aeropuertos o impacto sobre los derechos de los ciudadanos. La mera invocación de razones genéricas o abstractas no es suficiente.
2. La fijación de servicios mínimos no exige designación nominal
La autoridad gubernativa no está obligada a identificar a los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos. Su función es garantizar el mantenimiento del servicio esencial, sin sustituir a la empresa en la organización de su personal.
3. Las empresas pueden concretar el personal necesario
Las empresas, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección (art. 20 del Estatuto de los Trabajadores), pueden concretar qué trabajadores cubrirán los servicios mínimos, siempre dentro de los márgenes que haya fijado la resolución administrativa. Esto no supone una delegación de competencias, sino la necesaria colaboración para la aplicación efectiva de los servicios mínimos.
4. Equilibrio entre derechos fundamentales
La resolución que fija los servicios mínimos debe ponderar adecuadamente el derecho de huelga (art. 28.2 CE) y otros derechos constitucionalmente protegidos, como la libre circulación (art. 19 CE). Los servicios mínimos deben limitarse a lo estrictamente indispensable para salvaguardar estos bienes esenciales.
Fallo del Tribunal Supremo
- Estima el recurso de casación de las aerolíneas.
- Revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.
- Declara conforme a Derecho la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes de junio de 2022.
- Fija doctrina jurisprudencial:
“A efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de dichos servicios dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.”
- Impone las costas de la instancia al sindicato demandante, con un máximo de 3.000 euros, y dispone que cada parte asuma las suyas en casación.
Voto particular
Un magistrado formula voto discrepante, considerando que la resolución administrativa también debería determinar el porcentaje máximo de plantilla que puede destinarse a los servicios mínimos, ya que esta decisión incide directamente en la proporcionalidad del derecho de huelga.
Conclusión
El Tribunal Supremo consolida su criterio en materia de huelgas en el sector aéreo, declarando que la fijación de los servicios mínimos corresponde a la autoridad gubernativa, pero que su ejecución práctica —incluida la designación del personal necesario— puede ser concretada por las empresas, siempre que actúen dentro de los límites previamente definidos. Esta sentencia refuerza el equilibrio entre el derecho de huelga y la protección de servicios esenciales.
Nov 7, 2025 | Actualidad Prime
Admisión del recurso y objeto del pronunciamiento
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña. El recurso se dirige contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció el interés legítimo de un padre para impugnar la autorización de eutanasia concedida a su hijo, mayor de edad y con plena capacidad de decisión.
El alto tribunal deberá determinar si un progenitor puede considerarse legitimado para recurrir una decisión administrativa que afecta a la vida de un hijo adulto. Esta cuestión carece de jurisprudencia previa.
Argumentos de la Generalitat de Cataluña
En su recurso, la Generalitat alegó que la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, no contempla la posibilidad de que terceros interpongan recursos frente a la concesión o denegación de la prestación. Según su planteamiento, el TSJC amplió de forma indebida la legitimación procesal. Esto contraviene el principio de legalidad y la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Asimismo, la Generalitat subrayó la relevancia general del asunto. Señaló que entre 2021 y 2024 se presentaron 824 solicitudes de eutanasia en Cataluña, de las cuales 445 fueron aprobadas. Además, las cifras continúan en aumento.
Interés casacional y formación de jurisprudencia
El Supremo ha considerado que la cuestión planteada presenta interés casacional objetivo. Afecta a derechos fundamentales y carece de doctrina previa. La resolución que emita el tribunal podrá servir de referencia en futuras controversias. Esto es relevante para la legitimación de terceros en procedimientos de eutanasia, dada la reciente aplicación de la LORE.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo será la encargada de resolver el caso, al que se otorgará trámite preferente.
Origen del caso y conflicto de derechos
El litigio tiene su origen en una decisión de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que autorizó la prestación de eutanasia solicitada por un hombre mayor de edad sin constancia de incapacidad. Su padre recurrió la resolución alegando la vulneración del artículo 15 de la Constitución Española. Este artículo reconoce el derecho a la vida y obliga al Estado a protegerla, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.
Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona inadmitió inicialmente el recurso por falta de legitimación. Sin embargo, el TSJC revocó esta decisión, reconociendo el interés legítimo del progenitor.
Conclusión
El Tribunal Supremo deberá fijar doctrina sobre los límites de la legitimación procesal en los procedimientos de eutanasia. Su pronunciamiento aclarará si la protección del derecho a la vida puede justificar la intervención judicial de familiares en decisiones personales. Esto es relevante cuando las decisiones son adoptadas por adultos plenamente capaces.
Nov 7, 2025 | Actualidad Prime
La empresa introdujo señales engañosas para alterar el precio de referencia del gas en el MIBGAS
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de un millón de euros a Enet Energy S.A. por una conducta calificada como tentativa de manipulación del mercado en el mercado organizado de gas natural (MIBGAS). Los hechos se produjeron entre el 24 de abril y el 18 de mayo de 2023 y constituyen una infracción del Reglamento (UE) nº 1227/2011 (REMIT).
Manipulación del mercado: estrategia reiterada en sesiones clave
Ofertas anómalas para influir en el precio del gas
En diversas sesiones de negociación, Enet Energy introdujo órdenes de venta con precios significativamente inferiores al del resto de los agentes, coincidiendo con el momento clave de las 17:30 horas, cuando se calculan los índices de referencia del mercado.
Estas ofertas provocaron caídas del precio de entre -2,50 €/MWh (el 2 de mayo) y -16,00 €/MWh (el 17 de mayo), alterando la percepción del valor real del gas. Acto seguido, la compañía introducía nuevas ofertas de venta a precios más altos, cambiando en cuestión de segundos la señal de mercado previamente lanzada.
Esta operativa responde a un patrón claro de manipulación del mercado. Pues traslada señales falsas que afectaban directamente al cálculo del precio de referencia del Punto Virtual de Balance (PVB), utilizado por Icis Heren.
Tentativa de manipulación del mercado según la normativa REMIT
Infracción grave del artículo 5 del Reglamento REMIT
El artículo 5 del REMIT prohíbe expresamente cualquier actuación que implique la introducción de señales falsas o engañosas sobre el precio, la oferta o la demanda de productos energéticos al por mayor. En este caso, la manipulación del mercado consistió en alterar intencionadamente el precio mediante órdenes de gran volumen y precios artificialmente bajos, afectando la integridad del mercado gasista.
La conducta está tipificada como infracción grave en el artículo 110.u) de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
Reconocimiento de responsabilidad y reducción de la sanción
Rebaja del 40 % por pago anticipado
Enet Energy reconoció su responsabilidad en los hechos y procedió al pago anticipado de la sanción. Por lo que se aplicaron dos reducciones del 20 % cada una, en virtud del artículo 85.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Como resultado, la multa quedó reducida de 1.000.000 euros a 600.000 euros.
Nov 7, 2025 | Actualidad Prime
Detenido tras abandonar el lugar en un vehículo irregular con licencia británica. [TOL10.724.551]
Un ciudadano ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Balears a pagar una multa de 2.160 euros tras ser sorprendido conduciendo un coche dado de baja temporal y sin carné válido en España. El incidente se produjo cuando un agente de la Policía Local detectó unas placas de matrícula que no se correspondían con el formato vigente. Al verificar la situación del vehículo, se constató que estaba dado de baja temporal por impago de impuestos.
Poco después, el agente observó cómo el individuo se introducía en el coche y lo conducía, a pesar de que no estaba autorizado para hacerlo. El conductor había obtenido años atrás una licencia provisional en el Reino Unido, pero nunca se examinó para obtener el permiso de conducir español.
La Audiencia desestima el recurso del acusado
El condenado recurrió la sentencia alegando un supuesto error de prohibición, es decir, que desconocía que no podía conducir en España con su licencia británica. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento. Señala que el acusado no compareció al juicio, que se celebró en su ausencia, y que no aportó pruebas suficientes para demostrar que creía estar habilitado para conducir legalmente en territorio español.
La resolución judicial afirma que la condena se dictó “sin quebrantar su derecho a la presunción de inocencia y sin infracción de los preceptos penales aplicados”. Además, subraya que no es aplicable el supuesto error de prohibición invocado por la defensa, ya que el acusado nunca se examinó para obtener el carné español ni presentó documentación que acreditara su validez en España.
Multa ejemplar por incumplimiento de la normativa
La multa impuesta busca sancionar la conducción sin autorización válida y el uso de un vehículo que no cumple con los requisitos legales. Este caso pone de relieve la importancia de asegurarse de que tanto el vehículo como el conductor estén debidamente habilitados para circular.
Nov 6, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 849/2025; Número Recurso: 2467/2022; TOL10.749.606
El Tribunal Supremo ha reafirmado que el acceso no consentido a la clave de un ordenador personal configura un delito de revelación de secretos, incluso aunque no se haya demostrado la apertura o visualización de archivos concretos. En su sentencia del 16 de octubre de 2025, la Sala Segunda (Penal) establece que la sola obtención de la contraseña vulnera el derecho a la intimidad, cumpliendo con el tipo penal previsto en el artículo 197.2 del Código Penal.
Acceso indebido a un equipo protegido con contraseña
Los hechos se remontan a la denuncia interpuesta contra un trabajador de una residencia pública de mayores, acusado de haber accedido sin autorización al ordenador personal de una enfermera del centro. El equipo informático era de uso exclusivo de la profesional, estaba protegido por contraseña, y contenía datos personales de carácter privado.
La Audiencia Provincial de Cáceres condenó al acusado por dos delitos:
- Delito de revelación de secretos (art. 197 CP)
- Delito de intrusismo profesional (art. 403 CP)
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) revocó parcialmente la sentencia, absolviendo al acusado del delito de revelación de secretos, aunque mantuvo la condena por intrusismo. Frente a esta decisión, la perjudicada interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, denunciando una aplicación incorrecta del derecho penal y una supuesta falta de motivación en la sentencia del tribunal autonómico.
La sentencia estaba motivada, pero erró en la interpretación del tipo penal
El Tribunal Supremo examinó si existía una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) por falta de motivación jurídica. Concluyó que la sentencia del TSJEX estaba correctamente motivada, ya que expuso de forma razonada los fundamentos por los cuales descartó el delito de revelación de secretos.
Sin embargo, el Supremo no comparte el análisis jurídico del TSJEX, al considerar que la conducta del acusado sí encaja en el tipo penal previsto en el artículo 197.2 del Código Penal.
La clave de acceso como dato personal protegido penalmente
La cuestión principal del recurso consistía en determinar si acceder sin consentimiento a una clave informática constituye un delito de revelación de secretos. Aun cuando no se haya demostrado el acceso a información concreta.
A diferencia del TSJEX, que descartó la tipicidad por falta de prueba sobre el contenido accedido, el Tribunal Supremo establece que:
- El artículo 197.2 CP protege datos personales y reservados contenidos en soportes informáticos.
- La clave de acceso a un ordenador personal es, por sí misma, un dato personal de carácter reservado.
- La obtención o uso no consentido de esa clave basta para configurar el delito de revelación de secretos, sin necesidad de demostrar la lectura de archivos.
- El acceso general a carpetas personales supone un perjuicio típico conforme a lo exigido por el tipo penal.
El Supremo invoca su propia jurisprudencia (SSTS 412/2020, 538/2021, 15/2023), así como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y recuerda que todo dato personal digitalizado merece protección penal, sin que sea necesario valorar si se trata de información sensible o trivial.
Se restaura la condena por delito de revelación de secretos
En Pleno, la Sala Segunda del Tribunal Supremo:
- Estima parcialmente el recurso de casación
- Anula la sentencia del TSJEX
- Restaura la condena de la Audiencia Provincial de Cáceres por delito de revelación de secretos
- Mantiene la pena de prisión e inhabilitación previamente impuestas
- Declara las costas del recurso de oficio
Nov 6, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la baja de socios cooperativistas. [TOL10.742.853]
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una cooperativa que deberá abonar 177.103 euros a la Arrocera del Pirineo, S. Coop., por los daños derivados de su baja voluntaria sin respetar el preaviso estatutario. La sentencia establece que el incumplimiento de dicho plazo genera responsabilidad indemnizatoria. Esto ocurre cuando causa perjuicios económicos acreditados.
La obligación de preaviso en las cooperativas
La relación entre ambas entidades se regía por los estatutos de la Arrocera del Pirineo. Cuyo artículo 10 c) imponía a las socias la obligación de entregar el 100% de su cosecha y participar en las actividades cooperativizadas. La cooperativa demandada notificó su baja un día antes de la reunión del consejo rector que debía aprobar el plan anual de ventas. Pese a esto, había comunicado previamente que entregaría más de seis millones de kilos de arroz, el 38% de la producción total.
Este comportamiento impidió que la Arrocera ajustara su planificación económica y de ventas. Esto ocasionó perjuicios directos. Según el Tribunal, el preaviso de tres meses tiene precisamente la finalidad de permitir que la cooperativa adopte medidas organizativas y financieras. Esto, para evitar dislocaciones internas.
Fundamento jurídico de la condena
El Supremo se apoya en los artículos 2.2 y 22.b) de la Ley de Cooperativas de Aragón. Estos artículos permiten establecer estatutariamente un plazo de preaviso y reconocer el derecho a una indemnización cuando éste se incumple. La Sala de lo Civil recalca que la baja voluntaria no implica una desvinculación inmediata. Abre un periodo transitorio para determinar sus efectos económicos y jurídicos.
Asimismo, el Tribunal rechaza que la indemnización constituya una contribución a los gastos fijos. Subraya que se trata de una reparación por incumplimiento contractual. La cuantía de 177.103 euros fue calculada conforme al informe pericial y a las cuentas aprobadas por la asamblea general de la Arrocera.
Legitimación del socio para impugnar acuerdos
El fallo también aclara que el socio que comunica su baja conserva legitimación para impugnar los acuerdos que le afecten directamente. Por ejemplo, los relativos a la calificación de la baja o al reembolso de aportaciones. De esta forma, el Tribunal corrige el criterio de la Audiencia Provincial de Navarra. Esta había negado dicha posibilidad al entender extinguida la condición de socio.