Tirant PRIME Conversa vs. IAs generalistas: ¿qué IA jurídica es realmente fiable para profesionales del derecho?

En los últimos años, el uso de herramientas de inteligencia artificial ha crecido de forma exponencial en el ámbito jurídico. Cada vez más profesionales buscan soluciones que les permitan trabajar con mayor rigor, rapidez y seguridad. Sin embargo, no todas las IAs son iguales ni ofrecen el mismo nivel de precisión, actualización normativa o fiabilidad que exige la práctica del derecho.

Mientras las IAs generalistas están diseñadas para responder sobre cualquier tema sin especialización, Tirant PRIME Conversa, la IA jurídica de Tirant lo Blanch, ha sido creada específicamente para resolver dudas legales, generar documentos técnicamente correctos y asistir a profesionales con información verificada, actualizada y plenamente alineada con el marco normativo español.

A continuación, te mostramos por qué Tirant PRIME Conversa es la alternativa más segura, completa y avanzada del mercado jurídico.

Entrenamiento especializado en derecho español: precisión más allá de lo generalista

Las IAs generalistas son como enciclopedias: amplias en volumen de información, pero sin profundidad jurídica. Cuando se les pide analizar un artículo del Código Civil, interpretar una sentencia reciente o redactar un escrito procesal, su falta de formación especializada aflora.

Conversa está entrenada específicamente con legislación, jurisprudencia y doctrina españolas. Esto le permite comprender no solo la letra de la norma, sino su uso real en la práctica diaria. Cuando un profesional formula una consulta —por ejemplo, sobre el cómputo de plazos en un procedimiento civil, la aplicación de un criterio jurisprudencial o la redacción de una cláusula contractual compleja— Conversa responde con precisión técnica, contextualizando cada explicación en el marco jurídico correcto.

El resultado no es un texto genérico: es una respuesta útil, fundamentada y adaptada al funcionamiento del derecho español.

Fundamentos legales verificables: respuestas auditables, no intuiciones

Uno de los grandes problemas de las IAs generalistas es la generación de contenido inventado. En derecho, este fenómeno —las conocidas “alucinaciones”— no es una anécdota: puede comprometer un informe, distorsionar un dictamen o inducir a error en un proceso judicial.

Conversa elimina ese riesgo porque construye cada respuesta a partir de fuentes verificables del ecosistema documental de Tirant. Si explica la aplicación de un artículo, lo hace citándolo; si interpreta un criterio jurisprudencial, facilita su referencia; si desarrolla una argumentación, la basa en doctrina contrastada.

Esto permite al profesional no solo confiar en la respuesta, sino revisarla, ampliarla y documentarla con total transparencia.

Conversa no improvisa: fundamenta.

Actualización permanente: una IA que evoluciona al ritmo de la ley

La actividad legislativa y jurisprudencial evoluciona constantemente. Novedades en el ámbito civil, reformas procesales, ajustes en materia laboral, criterios del Tribunal Supremo y del Constitucional… Una IA generalista, anclada en datos estáticos y sin sincronización jurídica, no puede seguir ese ritmo.

Conversa sí. La herramienta se actualiza en paralelo a los cambios legislativos y doctrinales que incorpora el ecosistema Tirant, lo que garantiza que un profesional esté trabajando siempre con contenido vigente. Por ejemplo, si se aprueba una reforma procesal o aparece un nuevo criterio de unificación, Conversa lo integra para poder aplicarlo en consultas, explicaciones o documentos generados.

Esto convierte a Conversa en una herramienta operativa, apta para el día a día jurídico real, donde los cambios normativos son constantes.

Documentos jurídicos listos para usar: escritos procesales con estructura real

Una de las mayores demandas de los profesionales es la generación de documentos que no solo estén bien redactados, sino que respondan a la estructura técnica propia de cada jurisdicción.

Conversa produce borradores que reproducen fielmente esa técnica: demandas completas con hechos y fundamentos, recursos bien articulados, cláusulas contractuales ajustadas a los requisitos formales, informes jurídicos coherentes y escritos adaptados a la terminología procesal vigente.

El resultado es un documento profesional, estructurado como lo haría un despacho, preparado para ser personalizado por el usuario. No se trata de un simple “texto bonito”, sino de un borrador funcional, trabajado y directamente utilizable.

Estilo profesional: una IA que escribe como se trabaja en un despacho

La diferencia con las IAs generalistas no está solo en el contenido, sino también en cómo lo expresan. Mientras las generalistas tienden a un estilo neutro, académico y en ocasiones distante, Conversa adopta un registro jurídico profesional, pensado para su uso real en consultas, escritos y asesorías.

Su lenguaje está adaptado a la práctica: preciso, técnico, ordenado y adecuado al tipo de documento. La herramienta no genera textos genéricos, sino piezas con forma y tono jurídico, que encajan en los estándares de despachos, asesorías, notarías y departamentos legales.

Fiabilidad jurídica reforzada por el ecosistema Tirant

Conversa no opera en el vacío. Cada respuesta se apoya en una de las bibliotecas jurídicas digitales más completas del sector, con legislación consolidada, jurisprudencia actualizada, doctrina especializada y miles de obras de referencia jurídica con el sello de Calidad de Tirant.

Esa conexión convierte a Conversa en una IA jurídicamente sólida. No solo responde: responde con respaldo.

Una base de conocimiento incomparable: más de 16.000 obras a su alcance

Gracias a su integración con Tirant PRIME, Conversa accede en tiempo real a un fondo documental con miles de libros jurídicos, códigos, legislación consolidada, jurisprudencia y doctrina especializada. Es un entorno vivo, en continua actualización, que impulsa a la IA a trabajar con la información más fiable disponible.

Esto otorga una ventaja competitiva enorme: Conversa no depende de conocimientos aislados, sino de un ecosistema documental robusto, profundo y permanentemente enriquecido.

Acompañamiento experto: tecnología con respaldo humano

Una diferencia clave respecto a otras IAs es que Conversa cuenta con un equipo jurídico detrás. Especialistas en formación y producto acompañan al usuario, resuelven dudas y explican cómo sacar el máximo partido a las funcionalidades de la herramienta. No es solo una IA: es un servicio integral que combina tecnología jurídica avanzada con apoyo humano especializado.

Conclusión: la IA creada para la práctica jurídica real

Quien busca precisión, seguridad y documentos listos para trabajar necesita una herramienta diseñada para el ámbito jurídico y no una IA de uso general.
Conversa cumple esa función: integra contenido verificado, redacta con estilo profesional, se actualiza constantemente y ofrece una profundidad jurídica que ninguna IA generalista puede igualar.

Conversa no es una IA más: es la nueva manera de trabajar en la abogacía y el ejercicio del derecho.

El TS limita el cambio permanente de horario sin garantías

El Tribunal Supremo ha declarado nulo un precepto del II Convenio Colectivo de Refino. Este precepto facultaba a la empresa a realizar cambios permanentes de horario y turnos con solo 24 horas de antelación. No había necesidad de justificación excepcional ni negociación con la plantilla. La sentencia, firme, desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa del sector energético contra la resolución previa de la Audiencia Nacional.

Hechos probados

Modificación unilateral de turnos

El convenio colectivo impugnado permitía a la empresa modificar el horario y el sistema de turnos del personal. Esto se podía hacer mediante un preaviso mínimo de 24 horas, en función de “las necesidades del servicio u otra razón similar”. La cláusula no exigía que estas modificaciones fueran temporales o extraordinarias. Permitía su aplicación de forma generalizada, incluso para situaciones de cambio permanente de horario.

La Audiencia Nacional estimó la demanda de los sindicatos y declaró la nulidad del precepto. La empresa recurrió en casación.

Cuestión jurídica principal

¿Puede una empresa imponer un cambio permanente de horario con solo 24 horas de preaviso?

El centro del debate jurídico radica en si ese breve margen de notificación resulta compatible con la normativa vigente. Especialmente el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exige al menos cinco días de preaviso en la distribución irregular de la jornada. Aunque el caso no se refiere estrictamente a dicha distribución, sí afecta a un aspecto estructural: el cambio permanente del horario laboral.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la cláusula por razones clave:

  • Plazo de preaviso irrazonable: El Tribunal considera que 24 horas son insuficientes para introducir un cambio permanente de horario, el cual requiere mayor previsibilidad y garantías para los trabajadores.
  • Ausencia de causas excepcionales: La cláusula permitía aplicar modificaciones duraderas sin necesidad de una situación imprevisible o extraordinaria, a diferencia de lo exigido en otros convenios similares.
  • Vulneración de derechos fundamentales: Cambiar horarios de forma permanente con tan poca antelación vulnera principios de seguridad jurídica y dificulta gravemente la conciliación de la vida personal y familiar.
  • Incumplimiento de la normativa europea: El Tribunal alude a la Directiva (UE) 2019/1152, que exige previsibilidad en las condiciones laborales y márgenes de aviso razonables para los cambios organizativos.

Otras valoraciones relevantes del Tribunal

  • Se confirma que la vía procesal utilizada —impugnación de convenio colectivo— era la adecuada.
  • Se rechaza la alegación empresarial de que el conflicto era de intereses y no jurídico.
  • El recurso tampoco puede introducir ahora propuestas alternativas como ampliar el plazo de 24 horas a cinco días.

Conclusión

El cambio permanente de horario en las condiciones laborales no puede imponerse con un simple preaviso de 24 horas y sin justificación extraordinaria. Por ello, el Tribunal Supremo ratifica la nulidad del precepto convencional que habilitaba este tipo de modificaciones unilaterales por parte de la empresa. La sentencia es firme y no se imponen costas.

Sin elementos precisos y concretos no hay trato desigual válido

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Iberia LAE y ha confirmado la nulidad parcial del XXII Convenio Colectivo del personal de tierra. La clave de esta resolución radica en la ausencia de elementos precisos y concretos que justifiquen el trato desigual entre trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial y a tiempo completo respecto al abono de un complemento salarial.

Objeto del conflicto: exclusión del plus por jornada parcial

El conflicto se originó con la impugnación del convenio colectivo por parte del sindicato USO-STA, que denunció que:

  • El plus de trabajador fijo discontinuo se concedía solo a quienes trabajaban a jornada completa.
  • Se excluía a quienes tenían contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, sin ofrecer una compensación proporcional.

La Audiencia Nacional declaró la nulidad de esa exclusión por vulnerar el principio de igualdad. Iberia recurrió ante el Supremo, que ahora confirma la decisión.

El Supremo rechaza la discriminación sin elementos precisos y concretos

El Tribunal Supremo reitera que las diferencias de trato solo son válidas si se basan en elementos precisos y concretos, de acuerdo con:

  • El artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores.
  • El Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE).
  • La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Alto Tribunal establece que:

  • La jornada parcial no puede justificar por sí sola un trato desigual.
  • Solo si existen elementos objetivos, precisos y concretos se puede admitir una diferencia.
  • En todo caso, debe aplicarse el principio de proporcionalidad (pro rata temporis).

Argumentos de Iberia rechazados por falta de concreción

Iberia alegó que los trabajadores a jornada completa soportaban condiciones laborales más duras (menos descansos, mayor jornada). Sin embargo:

  • Estas circunstancias no se acreditaron con elementos precisos y concretos.
  • Son diferencias naturales derivadas del tipo de jornada, pero no justifican una exclusión total del complemento.
  • A lo sumo, podrían justificar una reducción proporcional, nunca la negación absoluta del derecho.

El Tribunal insiste en que cualquier trato desigual debe basarse en datos verificables, no en generalizaciones.

Sobre la supuesta incongruencia de la Audiencia Nacional

La empresa también acusó a la Audiencia Nacional de afirmar que el plus era “indivisible”, lo que a su juicio impedía aplicar proporcionalidad. No obstante, el Tribunal Supremo aclara que:

  • La sentencia no ordena el pago íntegro a los trabajadores a tiempo parcial.
  • Solo anula la cláusula que limita el derecho al personal a jornada completa.
  • No entra en cuestiones de cuantías, ni contradice el principio de proporcionalidad.

No hay, por tanto, incongruencia ni extralimitación, y la interpretación es jurídicamente correcta.

Conclusión: los elementos precisos y concretos son imprescindibles para justificar un trato desigual

El Tribunal Supremo confirma que la exclusión de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial del complemento salarial vulnera el principio de igualdad, porque:

  • No se aportaron elementos precisos y concretos que justifiquen esa diferencia de trato.
  • No se aplicó el principio pro rata temporis.
  • No se probó ninguna necesidad real ni se ofrecieron criterios objetivos y transparentes.

Investigación de responsables solidarios antes del administrador subsidiario

El Tribunal Supremo ha reiterado la exigencia de que la Administración tributaria investigue de manera efectiva a los posibles responsables solidarios antes de derivar la deuda al responsable subsidiario. La sentencia de 5 de noviembre de 2025 fue dictada en el marco del recurso de casación nº 5704/2023. Confirma el criterio garantista adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que anuló la derivación de responsabilidad realizada por la Administración. En esta noticia se analizan los hechos, el razonamiento jurídico y el alcance de la doctrina fijada por el Alto Tribunal.

Hechos relevantes del procedimiento

La Administración declaró responsable subsidiario a un administrador por las deudas tributarias impagadas de una sociedad mercantil. Se basó en los artículos 43.1.a) y 43.1.b) de la Ley General Tributaria. Tras alegar el interesado que existía una persona que actuaba como administradora de hecho —una familiar directa—, aportó documentación. También proporcionó testificales que acreditaban su intervención continuada en la gestión cotidiana de la sociedad.

El órgano económico-administrativo competente anuló parte de la derivación, pero mantuvo la responsabilidad subsidiaria. El afectado acudió entonces a la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta estimó su pretensión al considerar que la Administración no había investigado adecuadamente. No se había cumplido con las exigencias del artículo 41.5 LGT sobre la existencia de un posible responsable solidario.

Objeto del recurso y postura de la Administración

El Abogado del Estado defendió que no era imprescindible agotar la declaración de responsabilidad solidaria. Esto antes de poder derivar la responsabilidad subsidiaria. Además, afirmó que la Administración dispone de un margen de apreciación para decidir cuándo investigar esta posibilidad. El recurso de casación buscaba que el Tribunal Supremo estableciera una doctrina más flexible sobre los requisitos exigibles en estos supuestos.

Fundamentos jurídicos destacados

El Tribunal destaca que la persona señalada como administradora de hecho ejercía facultades de gestión exclusivas. Esto estaba acreditado documentalmente. Ignorar estos hechos vulnera el debido procedimiento. Además, recuerda que la responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT tiene naturaleza sancionadora. Esto obliga a extremar las garantías del administrado y prohíbe aplicar criterios objetivos sin acreditar culpabilidad.

Asimismo, aclara que la sentencia de 22 de abril de 2024 no resulta aplicable. Esto es porque en aquel caso no existían indicios sólidos sobre un responsable solidario, a diferencia del presente supuesto.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la Administración y confirma la obligación de investigar a los responsables solidarios siempre que existan indicios suficientes. Según la Sala, cuando el administrado aporta información concreta, verificable y relevante que señale a un posible responsable solidario, la Administración debe:

  1. Indagar la realidad de los hechos, agotando las posibilidades razonables de comprobación.

  2. Motivar la decisión de no declarar la responsabilidad solidaria, en caso de considerar que no concurren los requisitos legales.

Esta exigencia deriva de la estructura de la responsabilidad tributaria: la subsidiaria solo puede declararse una vez constatada la imposibilidad de cobro frente al deudor principal y a los responsables solidarios (arts. 41.5 y 176 LGT; art. 61.2 RGR).

[TOL10.785.423]

Funcionarios de la Unión Europea y la deducción fiscal por hijo a cargo tras los 26 años

Marco normativo de las prestaciones familiares en la UE. Asunto C-137/24 P

Los funcionarios de la Unión Europea tienen reconocido un sistema específico de protección económica por hijos a cargo. En primer lugar, reciben una asignación mensual por cada hijo, prevista en el Estatuto de los Funcionarios de la Unión. Esta prestación se concede automáticamente hasta los 18 años. Además, se mantiene hasta los 26 años cuando el hijo continúa una formación escolar o profesional y el funcionario presenta una solicitud motivada.

Además, el régimen fiscal propio de la UE permite una deducción fiscal por hijo a cargo. Esta se articula mediante la reducción de la base imponible en un importe equivalente al doble de la asignación familiar. Esta deducción está estrechamente vinculada a la existencia del derecho a la asignación.

Denegación administrativa de la prórroga

Un funcionario de la Comisión Europea solicitó la prórroga de la deducción fiscal respecto de sus hijas, quienes continuaban estudiando después de haber cumplido los 26 años. La Comisión denegó la petición. Consideró; que el derecho a la deducción fiscal depende del mantenimiento del derecho a la asignación familiar. Esta, por regla general, se extingue cuando el hijo cumple los 26 años.

La Administración fundamentó su criterio en que el sistema de prestaciones y deducciones forma un régimen unitario. Por lo tanto, la deducción fiscal no puede subsistir cuando ha cesado la prestación que la justifica.

Control judicial ante el Tribunal General

El funcionario recurrió la decisión ante el Tribunal General, que confirmó la interpretación de la Comisión. El Tribunal declaró que la finalidad de la deducción fiscal —compensar los gastos asociados a un hijo dependiente— queda vinculada al régimen de asignaciones. No puede extenderse más allá de los límites que este establece, incluido el tope máximo de edad.

Este análisis se apoya en una lectura estricta del Estatuto y de la normativa fiscal complementaria, que no prevé excepciones para la deducción cuando el hijo supera los 26 años, aun cuando continúe formándose.

Confirmación del Tribunal de Justicia

Interpuesto recurso de casación, el Tribunal de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal General. El Alto Tribunal reiteró que la deducción fiscal exige cumplir los mismos requisitos que la asignación por hijo a cargo, incluido el límite máximo de edad. Por ello, igual que ocurre con la asignación, la deducción debe cesar, como máximo, cuando el hijo cumple los 26 años.

De este modo, el Tribunal consolidó una interpretación coherente del sistema de ayudas, reforzando la conexión funcional y jurídica entre la asignación y la deducción fiscal.

El Supremo valida la actuación letrada y el derecho de defensa

Número Sentencia: 921/2025;  Número Recurso: 4538/2023; TOL10.770.672

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por un condenado por delitos contra la salud pública, quien alegaba que se había vulnerado su derecho de defensa por una actuación ineficaz de los letrados de oficio que intervinieron en su causa. La sentencia, dictada el 6 de noviembre de 2025, analiza el alcance del derecho de defensa efectiva y fija los criterios necesarios para acreditar una verdadera indefensión por mala praxis letrada.

El derecho de defensa como garantía procesal fundamental

El Tribunal parte del artículo 24 de la Constitución Española y del artículo 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos para recordar que el derecho de defensa implica mucho más que una mera representación formal.

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Airey, Ártico, Kamasinski) exige que la asistencia jurídica sea:

  • Real, efectiva y con contenido.
  • Prestada por profesionales que actúen diligentemente.
  • Intervenida por los tribunales solo cuando exista un abandono manifiesto del ejercicio profesional.

No toda mala praxis ni toda discrepancia técnica supone una vulneración del derecho de defensa.

Requisitos para apreciar la vulneración del derecho de defensa

El Tribunal Supremo fija los parámetros mínimos para que una alegación de asistencia letrada ineficaz pueda considerarse una lesión del derecho de defensa:

  • Debe identificarse con claridad la conducta omisiva del abogado.
  • Debe acreditarse objetivamente la falta de contacto, de actuaciones esenciales o de diligencias no practicadas.
  • Debe probarse un perjuicio real causado a la posición del acusado.
  • No se exige al tribunal reconstruir hipótesis o estrategias alternativas no desarrolladas.

Sin estos requisitos, no se puede hablar de una verdadera indefensión.

El caso concreto: asistencia letrada de oficio sin prueba de abandono

El recurrente alegó que sus abogados de oficio:

  • No mantuvieron contacto con él.
  • No ejercieron una defensa técnica durante la instrucción ni en el juicio.
  • No garantizaron su acceso efectivo al procedimiento.

Sin embargo, el Tribunal concluye que no se ha vulnerado su derecho de defensa, dado que:

  • No hay pruebas de incomunicación ni de pasividad absoluta.
  • No se acredita que se omitieran diligencias clave.
  • El acusado tuvo pleno acceso al proceso, pudo proponer prueba y consultar las grabaciones.
  • La supuesta mala praxis carece de efectos materiales relevantes.

Por tanto, se rechaza que haya existido una indefensión constitucionalmente relevante.

El único motivo estimado: dilaciones indebidas

El recurso solo prospera parcialmente por la estimación del motivo relativo a dilaciones indebidas, lo que lleva al reconocimiento de la atenuante simple y a la reducción de la pena impuesta de 8 a 7 años de prisión.

Conclusión | Exigencia probatoria para invocar la vulneración del derecho de defensa

La sentencia del Tribunal Supremo consolida una doctrina clara: el derecho de defensa se vulnera únicamente cuando se demuestra una falta grave y efectiva de actuación letrada, con efectos concretos sobre el proceso.

Así, el Alto Tribunal:

  • Reafirma el carácter efectivo y no meramente formal del derecho de defensa.
  • Exige prueba concreta y perjuicio real para estimar su vulneración.
  • Desestima las alegaciones basadas en críticas técnicas o falta de estrategia.
  • Considera que en este caso no se produjo indefensión alguna, por lo que mantiene la condena, salvo la rebaja por dilaciones.