La IA jurídica de Tirant se perfecciona: Ahora, respuestas más profundas y ágiles

Tirant lo Blanch continúa fortaleciendo su compromiso con la excelencia tecnológica en el sector jurídico. En el marco de esta apuesta constante por la innovación, Tirant PRIME Conversa, la IA conversacional de Tirant desarrollada para responder con precisión, rigor y contexto a las consultas jurídicas más exigentes, presenta ahora tres avances clave para una experiencia de uso aún más eficaz y sofisticada.

Esta evolución responde a las necesidades reales de nuestros usuarios, y refuerza el propósito de Tirant: ofrecer una herramienta verdaderamente útil, especializada y alineada con los estándares más altos del ejercicio profesional del Derecho.

1. Razonamiento jurídico más profundo

La IA jurídica de Tirant ha sido optimizada para ofrecer respuestas con un mayor nivel de análisis y estructuración argumentativa. Gracias a esta mejora, Conversa proporciona soluciones más sólidas, precisas y contextualizadas, ajustadas a la complejidad que exige el ejercicio profesional del Derecho.

2. Mejora significativa en los tiempos de respuesta

La velocidad de procesamiento y entrega de respuestas se ha incrementado notablemente, permitiendo al usuario obtener resultados más ágiles sin comprometer el rigor jurídico que caracteriza a la solución.

3. Prueba gratuita disponible para usuarios de Tirant PRIME

Con el objetivo de facilitar el acceso a esta innovadora herramienta, los usuarios de Tirant PRIME podrán realizar hasta cinco consultas sin coste. De este modo, podrán conocer de primera mano el funcionamiento y el valor añadido que ofrece Conversa en el desempeño de sus funciones diarias.

Esta actualización reafirma la apuesta de Tirant lo Blanch por la innovación aplicada al sector jurídico, facilitando el trabajo de abogados, jueces, notarios y demás operadores del Derecho, mediante el uso de tecnologías avanzadas y permanentemente actualizadas.

Tirant PRIME Conversa continúa evolucionando para ofrecer respuestas más precisas, inmediatas y ajustadas a las necesidades del mundo jurídico actual.

Para más información o para comenzar a utilizar Tirant PRIME Conversa, solicite una clave de acceso de prueba.

 

Doctrina sobre la responsabilidad civil extracontractual en casos por amianto

El Tribunal Suprem ha dictado una sentencia en materia de responsabilidad civil extracontractual, al resolver un recurso de casación relacionado con los daños por inhalación de amianto. La resolución afecta tanto a los denominados pasivos domésticos, es decir, familiares de trabajadores expuestos, como a los pasivos ambientales, vecinos de zonas próximas a la fábrica.

Hechos probados

Daños por exposición al amianto y reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual

El origen del caso se sitúa en la demanda presentada por varias personas contra la Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A. (antes Uralita, S.A.) por los daños derivados de la exposición al amianto. Los demandantes actuaron en defensa de sus propios derechos (iure proprio) y como herederos de personas fallecidas por enfermedades relacionadas con el amianto (iure hereditatis).

Las reclamaciones se fundamentaron en la responsabilidad civil, al considerar que la empresa no adoptó las medidas necesarias para evitar el daño.

Aplicación del baremo en responsabilidad civil extracontractual

El Pleno del Tribunal Supremo introduce un cambio de criterio y permite, a solicitud de los afectados, la aplicación orientativa del baremo de la Ley 35/2015, incluso para hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, siempre que se trate de supuestos de responsabilidad civil extracontractual ajenos al ámbito de la circulación.

Este nuevo enfoque se justifica en el principio de reparación íntegra, al considerar que el baremo vigente ofrece una valoración más actualizada y completa del daño.

Compatibilidad de las acciones por responsabilidad civil extracontractual

El Tribunal ratifica que, en el marco de la responsabilidad civil, es compatible que los herederos reclamen:

  • La indemnización por el daño corporal sufrido en vida por el causante, como derecho transmisible por herencia.
  • La indemnización por los perjuicios propios derivados de su fallecimiento.

Este criterio consolida la jurisprudencia en casos de responsabilidad civil extracontractual por exposición al amianto.

Cuantificación de las indemnizaciones

La cuantificación de las indemnizaciones, debe calcularse atendiendo al tiempo realmente transcurrido entre el diagnóstico y el fallecimiento, excluyendo las expectativas de vida no cumplidas. El Tribunal corrige así el criterio seguido por la Audiencia Provincial.

Intereses legales en responsabilidad civil extracontractual

El Tribunal Supremo confirma la procedencia de los intereses legales desde la interposición de la demanda, como parte del mecanismo para evitar el deterioro económico de los perjudicados. No existe duplicidad al combinar los intereses con la aplicación orientativa del baremo en casos de responsabilidad civil extracontractual.

Carta de patrocinio: compromiso firme

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la carta de patrocinio. [TOL10.581.277]

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 944/2025, resuelve el recurso de casación interpuesto por un firmante de una carta de patrocinio dirigida a Caja Rural de Navarra S. C. C. El asunto tuvo su origen en el impago de un préstamo de 1.770.117,69 euros concedido a Cartera Human S. L., respecto del cual el recurrente, junto con otro socio, había emitido una carta de patrocinio en fecha 14 de junio de 2011. Este documento fue considerado por la Audiencia Provincial de Navarra como una carta de patrocinio «fuerte», con un contenido vinculante y generador de una garantía de indemnidad patrimonial.

Voluntad de los suscriptores

El Tribunal Supremo confirma que el documento suscrito reflejaba una declaración de voluntad clara e inequívoca por parte de los firmantes. En ella,  se comprometían a mantener su vinculación con la sociedad prestataria mientras existiera el préstamo. Asimismo, adquirieron la obligación de aportar los recursos necesarios —incluso mediante ampliaciones de capital o préstamos participativos— para que Cartera Human S. L. cumpliera íntegramente sus obligaciones crediticias. Esta voluntad declarada responde a lo previsto en el artículo 1281 del Código Civil. Dicho artículo obliga a atenerse al sentido literal de las cláusulas cuando sea claro y no deje lugar a dudas.

Garantía de indemnidad

La Sala considera que el compromiso asumido en la carta constituye una garantía de indemnidad patrimonial a favor de la entidad crediticia. Conforme a la jurisprudencia aplicable (SSTS 440/2015 y 424/2016), el patrocinador asume una obligación de resultado por el buen fin de la operación de financiación. Ello supone la responsabilidad por el importe total impagado del préstamo. La interpretación de la carta se basó en los artículos 1285 y 1282 del Código Civil, atendiendo al conjunto del documento y al comportamiento de las partes antes y después de su emisión.

Distinción respecto de la fianza

El Supremo aclara que el compromiso no es asimilable a una fianza, dado que los firmantes no asumieron el pago directo de los intereses moratorios pactados en el préstamo. En cambio, la responsabilidad derivada de la carta alcanza al principal impagado y se rige por la obligación de indemnidad vinculada a la operación crediticia, como prevé la buena fe contractual exigida por el artículo 57 del Código de Comercio.

Conclusión del fallo

El Tribunal desestimó el recurso del firmante de la carta, confirmando la condena al pago solidario del importe principal reclamado y los intereses procesales. La resolución reitera la importancia de la redacción y el compromiso asumido en las cartas de patrocinio, especialmente en el ámbito mercantil.

Fuente. CGPJ.

Acuerdo del CGPJ sobre huelga judicial

Reunión extraordinaria del Pleno sobre la huelga judicial

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en sesión extraordinaria, ha aprobado un acuerdo en relación con el anuncio de huelga en las Carreras Judicial y Fiscal convocada para los días 1, 2 y 3 de julio de 2025. La comunicación fue remitida por la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, el Foro Judicial Independiente y otras organizaciones. El acuerdo consta de seis puntos, aprobados en su mayoría por mayoría, salvo el primero y el sexto, adoptados por unanimidad.

Carencia de soporte normativo

En el punto primero, el CGPJ ha reiterado que el ejercicio del derecho de huelga por jueces y magistrados carece de soporte normativo actualmente. Así lo sostuvo previamente en acuerdos de 2009 y 2012. Por ello, no se considera procedente tener por anunciada la huelga ni fijar servicios mínimos, al carecer este órgano de competencia para ello. Esta posición se fundamenta en la falta de regulación específica en la LOPJ sobre el derecho de huelga en estas carreras.

Proceso extraordinario de estabilización

El Consejo ha recordado su posición crítica respecto al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las Carreras Judicial y Fiscal. Este proceso, según el CGPJ, no responde a la carta de emplazamiento de la Comisión Europea de octubre de 2024 en el marco del procedimiento de infracción (2014) 4334. Además, vulnera el artículo 23.2 de la Constitución al afectar al principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas, al rebajar los requisitos ordinarios y al no eliminar la figura de los jueces y fiscales sustitutos.

Reconocimiento y responsabilidad institucional

El acuerdo reconoce la dedicación y profesionalidad de los integrantes del Poder Judicial en el acceso a la carrera y en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se apela a la responsabilidad institucional de quienes ostentan funciones constitucionales, en consonancia con la declaración de la Comisión Permanente del 27 de mayo de 2025.

Garantía de servicios esenciales

Por último, el CGPJ ha declarado que el paro anunciado, de llevarse a cabo, no debe afectar a servicios esenciales como el reparto de asuntos, servicios de guardia, decisiones urgentes, tutela de derechos fundamentales, procesos con personas vulnerables y medidas cautelarísimas.

Fuente. CGPJ.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo | Pruebas físicas

El Tribunal Supremo ha confirmado que la implantación de pruebas físicas periódicas para los bomberos de los aeropuertos, personal del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) de AENA, no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta medida tiene como finalidad verificar que los trabajadores mantienen la aptitud necesaria para afrontar situaciones de emergencia.

Los sindicatos alegaron una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Varios sindicatos promovieron un conflicto colectivo al entender que estas pruebas físicas periódicas sí constituían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. A su juicio, esta medida añadía un requisito que podría provocar la pérdida del puesto de trabajo en caso de no superar las pruebas.

Además, denunciaron que AENA adoptó esta decisión de forma unilateral, sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este regula cualquier modificación de las condiciones de trabajo.

El Tribunal Supremo avala la legalidad de la medida

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional. La Audiencia ya rechazó la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según el Supremo, no se ha alterado la capacidad física exigida a los trabajadores, sino que simplemente se ha implantado un mecanismo de control para verificar dicha capacidad.

Esta actuación está amparada por los artículos 20 del Estatuto de los Trabajadores y 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La normativa europea justifica las pruebas

Además, el Tribunal recuerda que el Reglamento (UE) 2018/1139 obliga a que el personal de rescate y extinción de incendios de los aeropuertos demuestre de forma periódica su aptitud psicofísica. Por tanto, las pruebas físicas de AENA cuentan con un respaldo legal a nivel europeo.

Conclusión: no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El Tribunal Supremo concluye que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Estas pruebas periódicas no alteran las condiciones esenciales del trabajo ni introducen nuevas exigencias. Por ello, AENA no tenía la obligación de iniciar un procedimiento de negociación colectiva.

Derecho a la desconexión digital durante la baja médica

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoce que la empresa atentó contra la integridad moral de la trabajadora al no respetar su derecho a la desconexión digital, aunque descarta que existan vulneraciones del derecho al honor o a la integridad física.

Hechos probados

Incumplimiento del derecho a la desconexión digital durante la incapacidad temporal

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a pagar 1.500 euros a una trabajadora por no respetar su derecho a la desconexión digital. Los hechos probados confirman que la empleada recibió correos electrónicos de contenido laboral durante su periodo de incapacidad temporal y fuera del horario de trabajo.

Los magistrados gallegos insisten en que el derecho a la desconexión digital implica que la empresa y su personal deben abstenerse de realizar cualquier comunicación relacionada con la actividad laboral fuera del tiempo de trabajo. Este deber es independiente de que la persona trabajadora tenga o no la obligación de responder de forma inmediata a esos mensajes.

Desconexión digital y protección de la integridad moral

El TSXG vincula el derecho a la desconexión digital con la protección del derecho fundamental a la integridad moral, reconocido en la Constitución Española. En este caso, dicha vulneración resulta especialmente grave al tratarse de una trabajadora que se encontraba de baja médica por un trastorno de ansiedad, situación que, a juicio de los jueces, hacía aún más necesaria la garantía de su derecho a la desconexión digital.

El tribunal considera que la empresa no adoptó las medidas necesarias para proteger ese derecho y que tampoco justificó la necesidad de las comunicaciones enviadas durante el periodo de baja.

La empresa atentó contra la dignidad de la trabajadora

Los jueces advierten que vulnerar el derecho implica atentar contra la dignidad y la integridad moral de la persona trabajadora. En este sentido, subrayan que pretender que la trabajadora esté disponible permanentemente, incluso durante su incapacidad temporal, supone cosificarla y desconocer su derecho al descanso.

Fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

El TSXG estima en parte el recurso de la empresa y descarta que se haya vulnerado el derecho a la integridad física o al honor. Sin embargo, confirma que existió un claro incumplimiento del derecho a la desconexión digital y, como consecuencia, una vulneración de la integridad moral de la trabajadora.

La sentencia, no obstante, no es firme y puede ser recurrida en casación.