Abr 3, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha destacado recientemente la importancia de reflejar en los hechos probados el «ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia de la que se carece» como fórmula necesaria para acreditar el dolo en delitos de estafa. Este matiz resulta fundamental para distinguir entre un mero incumplimiento contractual y una conducta penalmente reprochable.
Elemento subjetivo esencial | el dolo inicial
En los delitos de estafa no basta con demostrar que no se pagó lo debido. Es imprescindible que la sentencia describa un engaño previo y deliberado, es decir, un dolo que ya existía en el momento en que se inició la relación con la víctima.
El Supremo subraya que el «ánimo de obtener ilícito beneficio» no es una valoración subjetiva o genérica. Al contrario, representa la constatación del propósito inicial del acusado de defraudar, ocultando su verdadera situación económica y presentando una imagen de solvencia que no era real.
Aparentar solvencia: una estrategia de engaño
El acusado simula disponer de recursos o de una estructura empresarial capaz de cumplir con sus compromisos. Esta apariencia engañosa induce a error a la víctima, que accede a celebrar el contrato o entregar la mercancía en confianza.
Cuando se incluye esta conducta en los hechos probados, el tribunal no está anticipando de forma arbitraria la culpabilidad. Lo que hace es fundamentar el engaño bastante que exige el tipo penal de la estafa.
El relato fáctico debe reflejar el engaño deliberado | «ánimo de ilícito beneficio»
Para que los hechos encajen dentro del tipo penal de estafa, es necesario describir de forma clara el proceso:
- Cómo el acusado simula solvencia económica.
- Cómo obtiene la mercancía o servicio.
- Cómo abandona cualquier intención de pagar desde el inicio.
Este conjunto de acciones revela que no se trata de un simple conflicto civil por impago, sino de una conducta delictiva que merece reproche penal.
Conclusión: más que una frase, una prueba del dolo
La referencia al «ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia» no es una fórmula vacía. Es la manera en que se visibiliza el elemento subjetivo que transforma un impago en una estafa. Su inclusión en los hechos probados permite comprender cómo el acusado indujo a error a la parte perjudicada desde el primer momento, creando una falsa apariencia que provocó la entrega del bien o servicio sin contraprestación real.
Abr 3, 2025 | Actualidad Prime
Inicio de la investigación contra Loterías y Apuestas del Estado.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado una investigación contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, S.A. (SELAE) por un posible abuso de posición dominante en el mercado de comercialización de loterías de titularidad pública. La investigación se centra en la posible denegación injustificada de la comercialización del Seguro Laguinda a los puntos de venta mixtos. Dicha conducta podría infringir el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Regulación del mercado de loterías
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece que Loterías y Apuestas del Estado es uno de los dos operadores con reserva exclusiva para la comercialización de juegos de loterías de ámbito estatal. Su red de distribución se compone de puntos de venta exclusivos, cuya única actividad es la venta de loterías, y puntos de venta mixtos, que incluyen establecimientos como bares, gasolineras y quioscos, donde la comercialización de loterías no es la actividad principal.
Posible práctica anticompetitiva
Según la CNMC, SELAE habría impedido a los puntos de venta mixtos la comercialización del Seguro Laguinda, un producto que permite a los ganadores de sorteos cubrir el pago de impuestos asociados al premio. Esta conducta podría tener efectos exclusionarios en un mercado incipiente, como el de los seguros de cobertura de gravámenes sobre juegos de azar, que está vinculado al de la comercialización de loterías de titularidad pública.
De este modo, el organismo regulador considera que hay indicios racionales suficientes para sospechar que esta práctica vulnera la normativa de competencia, restringiendo la actividad de determinados operadores en beneficio de la red exclusiva de SELAE.
Consecuencias de la apertura del expediente
La apertura del expediente sancionador no implica una resolución definitiva, sino el inicio de un proceso de análisis de la conducta de SELAE. La CNMC dispone de un plazo máximo de 24 meses para investigar los hechos y dictar una resolución. Finalmente, en caso de que se confirme la infracción, SELAE podría enfrentarse a sanciones económicas y a la obligación de modificar su comportamiento comercial.
Fuente: CNMC.
Abr 3, 2025 | Actualidad Prime
Confirmación judicial de la titularidad de los bienes sacros.
La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado que los 111 bienes sacros en litigio pertenecen a las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón. La resolución desestima el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat de Cataluña y estima parcialmente los presentados por el Obispado de Lérida y el Consorcio de los Museos Diocesano y Comarcal de Lérida, aunque únicamente en lo relativo a las costas procesales.
El tribunal ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en 2019, que ordenaba la devolución inmediata de las piezas a sus respectivas parroquias.
Argumentos del tribunal
La Audiencia Provincial rechaza las alegaciones del Obispado de Lérida sobre los supuestos perjuicios que la restitución podría ocasionar a los ciudadanos catalanes, señalando que la cuestión es de naturaleza estrictamente jurídica y no política. Asimismo, recuerda que la resolución no afecta a las competencias de las administraciones públicas en materia de patrimonio cultural.
En relación con la propiedad de los bienes, la sentencia sostiene que se ha acreditado su dominio originario por parte de las parroquias aragonesas. Este reconocimiento no se basa en resoluciones canónicas, sino en la propia documentación de las partes demandadas, que no han demostrado la existencia de actos traslativos de dominio a favor del Obispado de Lérida.
Rechazo de las excepciones alegadas
El tribunal también ha desestimado la alegación de indefensión planteada por los recurrentes, en especial por la Generalitat de Cataluña, al considerar que su intervención en el procedimiento se ajustó a derecho. Igualmente, rechaza la aplicación del principio de cosa juzgada, aclarando que la controversia se centra en la titularidad y posesión de los bienes, aspectos que no han sido resueltos en anteriores litigios.
Sobre la reclamación del Consorcio del Museo Diocesano de Lérida en cuanto a los gastos de conservación y custodia de las piezas, la Audiencia Provincial considera que no se ha justificado adecuadamente la existencia de costes extraordinarios que justifiquen un reembolso.
Clasificación de los bienes litigiosos
La sentencia realiza un análisis detallado de las piezas en disputa, estableciendo distintos grupos según su origen y la documentación aportada.
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Bienes con origen documentado en protocolos notariales. Se confirma la titularidad de las parroquias aragonesas, ya que no se ha acreditado ninguna transmisión posterior de dominio.
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Bienes retirados durante la Guerra Civil por el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico (SDPA). El tribunal concluye que estos bienes nunca fueron devueltos a sus parroquias de origen, sino entregados al Obispado de Lérida sin facultad para transmitir su propiedad.
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Bienes cuya titularidad se sustenta en documentación unilateral. Se desestiman las alegaciones del Obispado de Lérida al considerar insuficiente la prueba aportada para demostrar la existencia de una donación válida.
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Bienes con dudas sobre su origen. La Audiencia declara que, en ausencia de pruebas concluyentes que demuestren una propiedad distinta, debe prevalecer la versión de las parroquias aragonesas.
Fuente: CGPJ.
Abr 3, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la inexistencia de relación laboral entre varios traductores e intérpretes que prestaban servicios para juzgados y dependencias policiales mediante una empresa adjudicataria contratada por la Administración. La decisión se produce al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina en un procedimiento de oficio promovido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Prestación de servicios sin vínculo laboral
Según los hechos acreditados, los profesionales implicados actuaban como trabajadores autónomos. No existía una obligación de aceptar los encargos que se les proponían, ni se les imponían sanciones si los rechazaban. Utilizaban medios propios para llevar a cabo sus funciones y facturaban por cada intervención de forma individual. Tampoco estaban sometidos a un horario, ni recibían instrucciones concretas o supervisión directa por parte de la empresa adjudicataria.
Estas características se alejan del concepto de relación laboral definido en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige la concurrencia de notas de ajenidad y dependencia para que exista un contrato de trabajo.
El intento de la Seguridad Social por declarar la relación laboral
El procedimiento se inició a instancia de la TGSS, pretendía que se declarara la existencia de vínculo laboral entre los traductores/intérpretes y la empresa contratista. No obstante, su pretensión fue rechazada tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia competente. Lo que motivó la interposición de un recurso de casación unificadora ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Falta de contradicción con la sentencia de contraste
El Tribunal Supremo centró su análisis en determinar si existía contradicción entre la sentencia recurrida y la resolución aportada como sentencia de contraste. Sin embargo, constató que el caso objeto del recurso presentaba diferencias sustanciales. En particular, se destacó la libertad de aceptar o rechazar encargos sin penalización, la retribución variable en función de las horas efectivamente trabajadas y la inexistencia de una obligación de asistencia continuada.
Estas circunstancias impidieron apreciar una identidad sustancial entre ambos supuestos, lo que, conforme a la doctrina jurisprudencial, impedía unificar criterios.
Relación laboral | La relación de los intérpretes con la empresa adjudicataria no era laboral
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la calificación de la relación como de naturaleza no laboral. La sentencia consolida el criterio de que, en situaciones como la analizada, en las que concurren autonomía, flexibilidad y ausencia de control empresarial directo, no puede hablarse de relación laboral.
Abr 2, 2025 | Actualidad Prime
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 253/2025, una norma clave para la actualización del sistema tributario español. El objetivo principal es adaptarse a cambios jurisprudenciales recientes y a la evolución digital de las operaciones económicas. Entre las principales novedades, destacan las modificaciones en la deducción por maternidad y las nuevas obligaciones informativas que afectarán a guarderías, entidades financieras y emisoras de tarjetas de pago.
Nuevas obligaciones fiscales
Cambios en la deducción por maternidad (IRPF)
El detonante de esta modificación ha sido la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, que ha obligado a revisar los requisitos exigidos a guarderías y centros infantiles para poder aplicar correctamente la deducción por maternidad en el IRPF.
Obligación adicional para las guarderías
Desde ahora, además de la autorización educativa habitual, los centros deberán contar con una autorización específica cuando su actividad se limite exclusivamente al cuidado infantil. Esta exigencia busca garantizar la neutralidad fiscal entre centros educativos y centros de cuidado infantil, evitando diferencias injustificadas en el acceso a la deducción.
Refuerzo del control sobre cuentas financieras
Dentro del proceso de digitalización tributaria y lucha contra el fraude fiscal, el Real Decreto incorpora modificaciones significativas en el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.
Nuevas obligaciones fiscales | Información mensual obligatoria
Todas las entidades financieras, incluyendo entidades de pago y de dinero electrónico, deberán enviar información mensual sobre todas las cuentas que gestionen. Esto incluye no solo datos identificativos de los titulares, representantes y autorizados, sino también la titularidad real de las cuentas. Los datos económicos más relevantes se incluirán únicamente en la declaración del último mes del año.
Cobros con tarjeta o móvil: nueva declaración y fin del umbral
Una de las medidas más relevantes es la nueva obligación para informar sobre cobros realizados con tarjetas, tanto físicas como virtuales, así como mediante sistemas de pago asociados a teléfonos móviles.
Informes mensuales y sin mínimo
A partir de ahora, los empresarios y profesionales deberán declarar mensualmente todas las operaciones de cobro, sin importar el importe acumulado. Se elimina así el umbral mínimo de 3.000 euros anuales que existía hasta ahora.
Además, el decreto introduce una nueva declaración informativa anual dirigida a emisores de tarjetas de pago. Estos deberán reportar información sobre cargos, abonos, recargas, retiradas de efectivo y consumos en comercios. Se excluyen únicamente aquellas tarjetas cuyos movimientos anuales no superen los 25.000 euros.
Entrada en vigor de las Nuevas obligaciones fiscales sobre guarderías, tarjetas y cuentas financieras
- Centros infantiles. La modificación entra en vigor al día siguiente de la publicación del decreto en el BOE.
- Entidades financieras y emisoras de tarjetas. Las nuevas obligaciones serán exigibles a partir del 1 de enero de 2026, aplicándose por primera vez a las declaraciones informativas relativas a ese ejercicio fiscal.
Abr 2, 2025 | Actualidad Prime
Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Este reglamento desarrolla aspectos clave de la ley de creación del impuesto y aclara su aplicación en el marco de las normas internacionales de la OCDE y la Unión Europea.
Ámbito de aplicación del nuevo reglamento
El reglamento se aplica a los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud que deban tributar conforme a este impuesto complementario. En particular, se establecen criterios para la exclusión de determinadas entidades, como aquellas que desarrollan actividades auxiliares a las de organizaciones sin ánimo de lucro o mutuas de seguros reguladas.
Cálculo del impuesto y ajustes aplicables
El nuevo reglamento introduce diversas disposiciones en materia de ajuste de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados. Entre los principales aspectos regulados se encuentran:
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Desajustes en los ejercicios fiscales dentro de los grupos multinacionales y nacionales.
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Tratamiento de créditos fiscales, diferenciando entre créditos fiscales reembolsables y no reembolsables, así como aquellos transferibles en el mercado.
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Normas sobre impuestos diferidos, incluyendo la determinación de ingresos y gastos por impuesto diferido, así como la forma de computar los activos fiscales derivados de pérdidas.
Obligaciones de información y plazos de presentación
El reglamento establece la obligación de presentación de una declaración informativa específica para los grupos sujetos al impuesto. Además, se habilita la posibilidad de presentar una declaración simplificada en determinadas jurisdicciones hasta el 1 de julio de 2030.
Asimismo, se fijan los plazos para la primera presentación de la declaración informativa y la primera autoliquidación del impuesto cuando un grupo multinacional entra por primera vez en el ámbito de aplicación de esta norma.
Justificación y finalidad del reglamento
La aprobación de este reglamento responde a la necesidad de garantizar la correcta aplicación de las reglas establecidas en la Ley del Impuesto Complementario. En este sentido, el reglamento recoge criterios interpretativos alineados con los principios internacionales de la OCDE y la UE para evitar discrepancias en la aplicación del impuesto.
Fuente: BOE.