Arraigo familiar | Rechazada la expulsión de un agresor

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado la expulsión del territorio nacional de un agresor sexual de origen nigeriano, basándose en su arraigo familiar en Pamplona y en la necesidad de garantizar su tratamiento psiquiátrico ambulatorio. La Sala ha confirmado las medidas de seguridad impuestas por la Audiencia Provincial, destacando que el acusado tiene en Pamplona un entorno familiar que asegura su integración social y seguimiento médico.

Arraigo familiar y enfermedad mental grave

El procesado, de 25 años, fue absuelto del delito de agresión sexual en grado de tentativa tras apreciarse la eximente completa de alteración psíquica. Sin embargo, se le impusieron medidas de seguridad consistentes en:

  • 3 años de custodia y vigilancia familiar.
  • 5 años de libertad vigilada.
  • Tratamiento ambulatorio en un centro de salud mental.

Este caso subraya cómo el arraigo familiar ha sido clave para evitar la expulsión, ya que el acusado reside en Pamplona desde hace seis años y cuenta con el apoyo de una hermana, quien se responsabiliza de que continúe su tratamiento.

Hechos probados: intento de agresión y relevancia del entorno familiar

El 25 de diciembre de 2023, el acusado intentó agredir sexualmente a una mujer en el paseo del Arga en Pamplona. La rápida intervención de una transeúnte y la posterior ayuda de dos hombres impidieron que consumara el delito. Tras huir inicialmente, el agresor regresó al lugar, devolvió la ropa a la víctima, pidió perdón y esperó a la Policía, lo que muestra cierto grado de conciencia alterada por su enfermedad.

El acusado padece un cuadro psicótico grave, con alucinaciones auditivas imperativas y cenestésicas. En el momento de los hechos, se encontraba en fase aguda del trastorno, pero actualmente está en fase de remisión, según los informes médicos forenses.

El arraigo familiar como argumento central contra la expulsión

La acusación particular y la fiscalía solicitaron la expulsión del encausado a Nigeria, alegando la gravedad del delito. Sin embargo, el TSJN desestimó esta medida, destacando el arraigo familiar como factor determinante. Los magistrados consideraron que:

  • El acusado lleva seis años residiendo en Pamplona.
  • Su hermana puede hacerse cargo de su vigilancia y tratamiento.
  • No existen garantías de que en Nigeria pueda recibir un tratamiento adecuado para su enfermedad mental.

Así, el arraigo familiar en Pamplona ha sido esencial para que el tribunal apostara por la rehabilitación social y el seguimiento médico en lugar de la expulsión.

Internamiento psiquiátrico y defectos en el juicio: solicitudes rechazadas

De forma subsidiaria, la acusación propuso sustituir el tratamiento ambulatorio por internamiento psiquiátrico durante seis años, pero la Sala también rechazó esta medida. El tribunal consideró que, al estar la enfermedad en remisión y con el arraigo familiar garantizado, el tratamiento ambulatorio es suficiente.

Asimismo, se desestimó la solicitud de nulidad del juicio por un defecto en la grabación de la vista oral. La Sala argumentó que no se había producido indefensión material, ya que ninguna de las partes cuestionó las conclusiones médicas sobre la alteración psíquica del acusado.

Conclusión: el arraigo familiar, clave en la decisión del TSJN

Este caso demuestra cómo el arraigo familiar puede ser un factor decisivo en las resoluciones judiciales, especialmente en situaciones que involucran enfermedades mentales graves. El Tribunal Superior de Navarra ha optado por una solución que prioriza la rehabilitación, garantizando que el procesado pueda recibir tratamiento adecuado en un entorno familiar estable, evitando así la expulsión del territorio nacional.

Deducción por vivienda para progenitores no casados

Reconocimiento de la deducción por vivienda habitual en rupturas de pareja no casados

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido, mediante sentencia de 14 de febrero de 2025, el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual a un progenitor no casado tras la ruptura de una pareja de hecho con hijos comunes.

Supuesto de hecho: vivienda compartida y ruptura

El caso resuelto se refiere a un contribuyente que, tras la ruptura con su expareja —con la que tenía una hija en común y con la que compartía la titularidad de la vivienda habitual—, continuó sufragando la hipoteca del inmueble pese a no residir ya en él. El uso del domicilio fue atribuido judicialmente a la hija y a la madre, en virtud de una sentencia de guarda y custodia.

A pesar de que las declaraciones de la renta de los ejercicios 2018 a 2020 incluyeron la deducción por adquisición de vivienda habitual, la Administración tributaria y posteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias denegaron dicha deducción. Se basaron para ello en una interpretación estricta del artículo 68. 1. 1º de la LIRPF, que únicamente reconoce el mantenimiento de la deducción en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.

Fundamento jurídico del pronunciamiento

El TSJ de Asturias considera que una interpretación finalista del precepto debe prevalecer sobre su lectura literal, subrayando la finalidad protectora de la deducción en favor del menor. A su juicio, negar el beneficio fiscal al progenitor que continúa sufragando la vivienda en la que reside su hijo, únicamente por no haber existido vínculo matrimonial, vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.

Este pronunciamiento encuentra respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular en la sentencia de 26 de abril de 2022, que distingue entre la analogía prohibida y la interpretación conforme al espíritu de la norma. Asimismo, se apoya en consultas de la DGT —V4814-16, V1994-08, V0989-12 y V3011-20—, que han reconocido el carácter finalista de la deducción (en ruptura conyugal).

Efectos del fallo

El criterio adoptado por el tribunal asturiano no está aislado. TSJ como los de Galicia (sentencia de 6 de julio de 2022) y Madrid (año 2014) ya habían reconocido esta posibilidad en contextos similares. Queda consolidada una línea jurisprudencial favorable a la extensión de este beneficio fiscal a progenitores no casados.

La sentencia del TSJ de Asturias anula la resolución impugnada y reconoce expresamente el derecho del recurrente a aplicar la deducción. No se imponen costas al procedimiento, al considerar el tribunal que existían dudas jurídicas razonables en torno a la cuestión debatida.

Fuente: CGPJ.

Restricción al retracto en ventas conjuntas

Limitación del derecho de adquisición preferente y el retracto en ventas conjuntas

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que delimita con claridad los supuestos en los que procede el ejercicio del derecho de retracto por parte del arrendatario urbano, conforme al régimen jurídico vigente desde la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el presente caso, el Tribunal ha revocado una resolución judicial que había reconocido el derecho de retracto, considerando que la operación de compraventa se ajustaba a los supuestos de exclusión previstos en el artículo 25.7 de la citada norma, en relación a ventas conjuntas.

Diferencias normativas entre la LAU de 1964 y la de 1994

Uno de los elementos centrales de la resolución es la interpretación del artículo 25. 7 de la LAU de 1994, que restringe los casos en los que es aplicable el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto). En comparación con su predecesora, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (art. 47), la reforma de 1994 persigue un equilibrio más favorable a la libre circulación de bienes inmuebles en ciertos supuestos complejos de transmisión, especialmente aquellos que afectan a unidades mayores que las individuales.

Requisitos para aplicar la exclusión del derecho de retracto

El precepto invocado (art. 25. 7 LAU) establece de forma expresa que no procederá el derecho de adquisición preferente cuando:
(i) se venda conjuntamente la totalidad de las fincas o unidades inmobiliarias de las que el propietario sea titular en el edificio; o
(ii) se vendan todos los pisos y locales del inmueble, aunque tengan distintos propietarios.

En el caso analizado, la compraventa incluía todas las viviendas del edificio que eran propiedad de la Empresa Municipal de la Vivienda, siendo este el único titular de las mismas en dicho inmueble. Aunque la operación se integraba en una venta más amplia de distintas promociones y edificios, esta circunstancia no afecta, a juicio del Tribunal, la concurrencia del supuesto de exclusión del derecho de retracto previsto en la norma.

Naturaleza de la venta y objeto del arrendamiento

El Tribunal razona que el objeto de la venta excede el ámbito particular del arrendamiento. No se transmitió únicamente la vivienda objeto del contrato, sino todas las unidades del edificio titularidad del arrendador. La norma permite la exclusión del derecho cuando se vende una unidad mayor (todo el edificio o toda la parte propiedad del transmitente). Por ello, impide al arrendatario retrayente ejercer el derecho sobre una parte individualizada.

Valoración jurídica y efectos de la sentencia

La sentencia establece un criterio interpretativo para las transmisiones inmobiliarias con múltiples unidades arrendadas, dado que clarifica los límites legales del derecho de retracto. Esta interpretación permite estructurar operaciones complejas sin el riesgo de paralización por parte de arrendatarios individuales.

Fuente. CGPJ.

Exención fiscal a militares en misiones de la ONU y operaciones de la OTAN

El Tribunal Supremo confirma la exención fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los militares españoles desplegados en misiones internacionales. Esta decisión afecta tanto a quienes participan en operaciones de la ONU como a los que forman parte de misiones de la OTAN en aguas internacionales.

Dos casos distintos bajo la misma exención fiscal

Las sentencias dictadas por la Sala Tercera, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, los días 8, 10 y 21 de abril, resolvieron dos situaciones diferentes pero relacionadas. Ambas estaban vinculadas con la exención fiscal del artículo 7.p) de la Ley del IRPF:

  1. Militares desplegados en la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL).
  2. Militares embarcados en buques de la Armada Española en operaciones OTAN, navegando en aguas internacionales.

La cuestión en ambas era si los rendimientos del trabajo obtenidos por estos militares debían beneficiarse de la exención fiscal.

Exención fiscal para militares en la misión de la ONU en Líbano

En el primer caso, el Tribunal Supremo concluyó que los militares destinados en la misión UNIFIL tienen derecho a la exención fiscal, incluso cuando el Líbano —en el período de los hechos— figuraba en la lista de paraísos fiscales.

La exención fiscal se mantiene, ya que el país de destino no condiciona el derecho si el trabajador —en este caso, el militar— realiza efectivamente su labor fuera de España. Esta interpretación amplia refuerza el espíritu del artículo 7.p) LIRPF.

Más debatido fue el caso de los militares embarcados en buques de la Armada Española durante operaciones OTAN. La Agencia Tributaria (AEAT) y la sentencia de instancia rechazaron la exención fiscal, alegando que los trabajos se realizaban en territorio nacional, dado que los buques son considerados parte del Estado español por la Ley del pabellón.

El Tribunal Supremo, sin embargo, defendió que la exención fiscal debe aplicarse. Recordó que el objetivo de esta es promover la movilidad de los trabajadores fuera del país, incluyendo al personal militar. La jurisprudencia ya consolidada entre 2016 y 2022 respalda esta interpretación.

El criterio para aplicar la exención fiscal: el trabajo en el extranjero

La exención fiscal no depende de la soberanía sobre el lugar de trabajo, sino del hecho de que el trabajador haya sido desplazado y ejerza sus funciones fuera del Estado de residencia. Para el Tribunal Supremo, la prestación de servicios en aguas internacionales por militares en operaciones OTAN encaja dentro de este supuesto.

El Alto Tribunal también aclara que no es relevante si el desplazamiento fue voluntario o impuesto por razones de servicio. La exención fiscal se centra en el lugar donde se realiza el trabajo, no en los motivos del traslado.

Conclusión: interpretación amplia y garantista

El Tribunal Supremo refuerza una interpretación amplia de la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF. Así, reconoce que los militares desplazados fuera del territorio nacional tienen derecho a la exención fiscal. Este derecho se aplica tanto si participan en misiones de paz de la ONU como en operaciones de la OTAN. Esta exención aplica a las rentas que obtienen en el extranjero.

Incluso si el destino se encuentra en un país considerado paraíso fiscal, como en el caso del Líbano, esta circunstancia es indiferente a la hora de aplicar la exención.

De este modo, el Tribunal Supremo garantiza que los militares españoles desplegados en el extranjero no vean gravadas sus rentas en España. Consolidando así el alcance de esta exención en favor del personal militar.

El Supremo limita la casación penal por sobreseimiento

Casación por sobreseimiento: sólo se revisan errores jurídicos, no valoraciones probatorias. [TOL10.419.415]

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1192/2024, ha reiterado que el recurso de casación penal contra resoluciones de sobreseimiento está limitado exclusivamente a la revisión de cuestiones jurídicas. El pronunciamiento responde al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal frente a un auto de archivo dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas en una causa por prevaricación urbanística.

Los hechos se remontan a una causa penal instruida contra varios concejales de un municipio canario, investigados por conceder una licencia de primera ocupación supuestamente contraria a la normativa urbanística. Tras la instrucción, el juzgado acordó transformar las diligencias en procedimiento abreviado. Sin embargo, en fase de apelación, la Audiencia Provincial revocó dicho auto y decretó el sobreseimiento.

La Fiscalía defendía la tipicidad penal del hecho

El Ministerio Público argumentaba que el sobreseimiento debía considerarse libre (artículo 637.2 de la LECrim), ya que, a su juicio, la Audiencia había descartado la existencia del delito por falta de tipicidad. Bajo esta premisa, defendía que el auto era plenamente recurrible en casación, solicitando al Supremo revisar si se había aplicado correctamente la ley penal sustantiva, en concreto los artículos 320 y 404 del Código Penal.

El Supremo ve una decisión basada en hechos, no en Derecho

No obstante, el Tribunal Supremo desestima el recurso. La Sala considera que, si bien el auto contiene valoraciones jurídicas, su verdadera fundamentación radica en la ausencia de pruebas suficientes para sostener el elemento subjetivo del tipo penal, es decir, el conocimiento de la injusticia por parte de los concejales.

Este aspecto, aclara el Supremo, pertenece al plano fáctico o indiciario, y como tal, no puede ser revisado en casación. La Sala reitera que su función no es revalorar pruebas, sino controlar la correcta aplicación del Derecho penal a los hechos ya acreditados.

La delimitación de los hechos con base indiciaria y su evaluación corresponde a los tribunales de instancia. El Tribunal Supremo solo puede intervenir para valorar si, conforme a la ley, esos hechos constituyen delito.

Reforzando la función garantista del proceso penal

El Supremo también aprovecha para recordar que la prevaricación administrativa exige no solo ilegalidad, sino arbitrariedad y dolo directo. No basta con que la resolución sea irregular, debe haberse dictado a sabiendas de su injusticia. En ausencia de esta prueba, y al no poder confirmarse un actuar doloso por parte de los ediles, el sobreseimiento resulta procedente.

Finalmente, el Tribunal declara las costas del recurso de oficio, dado que el recurso fue interpuesto por el Ministerio Fiscal. Con ello, cierra una causa en la que el control penal no encontraba sustento suficiente para superar la fase intermedia del procedimiento.

Alcance de la potestad de comprobación tributaria

El Tribunal Supremo ha confirmado, en reciente sentencia, su criterio sobre el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La resolución se refiere, en concreto, a la posibilidad de recalificar negocios jurídicos simulados celebrados en ejercicios prescritos cuando estos generan efectos fiscales en ejercicios posteriores no prescritos.

Negocios simulados con efectos fiscales continuados

El asunto analizado parte de la actuación de la Inspección tributaria iniciada en 2016, en la que se cuestionaba un negocio jurídico simulado. Formalizado en 1999, bajo la anterior Ley General Tributaria de 1963. A pesar de que el ejercicio 1999 ya se encontraba prescrito, dicho negocio seguía produciendo efectos fiscales en ejercicios no prescritos. Lo que llevó a la Administración a activar su potestad de comprobación tras la reforma introducida por la Ley 34/2015.

Doctrina consolidada sobre el alcance de la potestad de comprobación | Imprescriptibilidad de la comprobación sin afectar la prescripción para liquidar

El Tribunal Supremo reitera que, tras la reforma del artículo 115 de la Ley General Tributaria, el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria se amplió de forma significativa. Esta potestad es imprescriptible en lo que respecta a los hechos o actos cuyos efectos fiscales se proyectan sobre ejercicios no prescritos. Pese a que se hayan originado en ejercicios prescritos.

No obstante, se mantiene inalterado el plazo de prescripción del derecho a liquidar o sancionar. Es decir, el alcance de la potestad de comprobación permite revisar hechos de ejercicios prescritos. Pero sin que ello implique la posibilidad de practicar liquidaciones o imponer sanciones fuera de los plazos establecidos.

Seguridad jurídica y límites de la comprobación

La ampliación del alcance de la potestad de comprobación respeta la seguridad jurídica

El Tribunal considera que esta ampliación de la potestad de comprobación no vulnera el principio de seguridad jurídica ni incurre en retroactividad prohibida, ya que las normas tributarias en este contexto no son de carácter sancionador. Así, el alcance de la potestad de comprobación se limita a los ejercicios no prescritos, donde persisten los efectos fiscales del negocio simulado.

La Sala también enfatiza que el derecho a comprobar es autónomo e independiente del derecho a liquidar. Aunque un hecho esté prescrito para su liquidación, sigue siendo susceptible de ser comprobado si afecta a periodos no prescritos.

Fallo del Tribunal Supremo

Confirmación del alcance reforzado de la potestad de comprobación

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por el contribuyente y confirma la sentencia de instancia, consolidando así la doctrina sobre el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria. Esta facultad incluye la posibilidad de recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito si sus efectos fiscales alcanzan ejercicios abiertos a comprobación.

De este modo, se refuerza el criterio de que el alcance de la potestad de comprobación permite a la Inspección actuar sobre hechos antiguos que siguen afectando a la tributación actual, sin vulnerar los derechos del contribuyente en cuanto a prescripción para liquidar o sancionar.