Nov 24, 2025 | Actualidad Prime
No toda confesión ni colaboración con la justicia permite reducir la pena
El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación presentados por tres condenados por asesinato y tentativa de robo con violencia. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid —confirmada por el Tribunal Superior de Justicia— queda íntegramente ratificada. El eje del debate: la negativa a reconocer como atenuante la confesión y colaboración de los acusados.
La confesión y colaboración no fue espontánea ni útil
Los condenados pidieron que se aplicara la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal, o su versión analógica del artículo 21.7, basada en la colaboración con la justicia. Alegaban haber facilitado la investigación. Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que:
- Las confesiones llegaron cuando ya estaban plenamente identificados como sospechosos.
- No existió espontaneidad, condición esencial para aplicar esta atenuante.
Confesión motivada por la presión policial
Las declaraciones autoincriminatorias surgieron tras el avance de la investigación o al confrontarles con contradicciones. Por tanto, la confesión y colaboración no fueron actos voluntarios, sino estrategias defensivas cuando la imputación era inevitable.
Confesión parcial, interesada y desfigurada
El Supremo remarca que las declaraciones:
- Omitieron información relevante.
- Atribuyeron a terceros la autoría principal.
- Restaron importancia a su propia participación.
- Incluyeron falsedades, especialmente sobre el uso de armas y el desarrollo del ataque.
Este tipo de confesión y colaboración, desprovistas de veracidad, no permiten considerar la rebaja de pena.
La confesión y colaboración deben ser plenas y sinceras
Bajo la jurisprudencia consolidada, el Supremo afirma que no basta con reconocer lo obvio. Para que la confesión y colaboración tengan efecto atenuante, deben cumplir tres requisitos:
- Espontaneidad.
- Veracidad.
- Utilidad real para la investigación.
Al no concurrir ninguno, se descarta tanto el artículo 21.4 como su equivalente del artículo 21.7 CP.
Individualización de la pena: artículo 66.1.7 CP bien aplicado
Uno de los condenados cuestionó la proporcionalidad de la pena, basada en la combinación de agravantes y atenuantes.
El marco penal fue correctamente aplicado
La Audiencia impuso 17 años de prisión por asesinato, dentro del margen de 15 a 25 años, al concurrir:
- Una agravante (uso de disfraz).
- Una atenuante (reparación del daño).
Fundamentación clara y motivada
La pena se justificó en hechos relevantes:
- El delito fue planificado.
- El ataque, sorpresivo y letal.
- La víctima estaba acompañada de su pareja.
- El resultado fue especialmente grave.
Función del Tribunal Supremo: legalidad, no oportunidad
El alto tribunal recuerda que su tarea no es valorar si el número de años es justo, sino:
- Verificar que el marco legal sea el correcto.
- Confirmar que la motivación esté debidamente razonada.
- Comprobar que se respeten las reglas del artículo 66 CP.
Todos estos criterios se cumplen.
Conclusión: sin atenuante de confesión y colaboración
El Tribunal Supremo rechaza la atenuante de confesión y colaboración porque:
- No fue espontánea.
- Fue parcial y desleal.
- No ayudó eficazmente a esclarecer los hechos.
Asimismo, confirma la pena impuesta, por haberse aplicado correctamente los criterios de individualización conforme al artículo 66.1.7 CP.
Nov 24, 2025 | Actualidad Prime
Marco jurídico de la resolución de días inhábiles de la AGE.
La Secretaría de Estado de Función Pública ha publicado la Resolución de 18 de noviembre de 2025, mediante la cual se fija el calendario de días inhábiles de la Administración General del Estado (AGE) para el año 202. Esta determinación deriva directamente del artículo 30.7 de la Ley 39/2015, que obliga a la AGE a establecer anualmente los días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, ajustándose al calendario laboral oficial aprobado por la Dirección General de Trabajo.
El artículo 30. 8 de la misma ley aclara que la declaración de días inhábiles únicamente afecta al cómputo de plazos, sin alterar el funcionamiento de los centros de trabajo, la organización interna ni el acceso de los ciudadanos a los registros, una precisión necesaria para delimitar el alcance jurídico de esta resolución.
Criterios generales aplicados
La resolución establece tres categorías de días inhábiles para 2026:
- Ámbito nacional: Se consideran inhábiles los sábados, domingos y festivos nacionales no sustituibles, recogidos en la resolución de fiestas laborales para 2026.
- Ámbito autonómico: Se incluyen como inhábiles los días festivos fijados por cada comunidad autónoma en sus calendarios propios.
- Ámbito local: Se integran los días declarados inhábiles por las comunidades autónomas para las entidades locales.
Todos estos días se detallan en un extenso anexo mensual que especifica, para cada comunidad autónoma, las jornadas declaradas inhábiles, garantizando seguridad jurídica y homogeneidad en el cómputo de plazos administrativos para ciudadanos y operadores jurídicos.Relación de días inhábiles por meses
El anexo de la resolución recoge, mes a mes, los días inhábiles fijados en todo el territorio nacional y en los distintos ámbitos territoriales. Entre los más significativos destacan:
-
1 y 6 de enero: Inhábiles en toda España.
-
3 de abril, 1 de mayo, 12 de octubre, 8 y 25 de diciembre: Festivos nacionales comunes.
-
Diversas festividades autonómicas, como el 23 de abril en Aragón, el 24 de junio en Cataluña, Galicia y la Comunitat Valenciana, o el 2 de febrero en Tenerife, conforme al régimen específico de Canarias.
Asimismo, la resolución incorpora precisiones normativas sobre particularidades insulares en Canarias y sobre la sustitución de festivos en el territorio de Arán, en Cataluña.
Publicación y efectos
La resolución ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Punto de Acceso General Electrónico, cumpliendo así las exigencias de publicidad e información establecidas por la Ley 39/2015. A partir de esta publicación, el calendario queda plenamente vigente para el cómputo de plazos administrativos durante 2026.
Nov 24, 2025 | Actualidad Prime
Conflicto sobre las competencias de autoevaluación
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia que dejó sin efecto la resolución del Departamento de Educación. Esta resolución habilitaba a la Administración a imponer un sistema de autoevaluación a los centros privados concertados. El órgano judicial ratifica así el criterio previamente sostenido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona. Este órgano calificó de “extravagante” e “ilegal” dicha injerencia en ámbitos que son competencia exclusiva de los centros.
Fundamento jurídico de la impugnación
El centro recurrente alegó que la resolución vulneraba su autonomía en materia de autoevaluación, organización y gestión. Estas facultades son reconocidas por la normativa estatal. En particular, denunció la infracción del artículo 106 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. Este precepto regula exclusivamente la evaluación de la función pública docente. Por tanto, no resulta aplicable a los centros concertados. El juez de primera instancia sostuvo que la Ley Orgánica atribuye de manera clara a los centros privados concertados la capacidad de autoevaluar a su equipo docente y de determinar internamente los procedimientos correspondientes.
Límites de la intervención administrativa
El TSJN coincide en que la administración educativa puede realizar funciones de supervisión, inspección y evaluación del sistema educativo. Sin embargo, no puede sustituir la autoevaluación propia de cada centro. De acuerdo con la sentencia, imponer de forma estricta “el qué y el cómo” del proceso autoevaluador excede las competencias administrativas. Esto vacía de contenido la autonomía prevista en la legislación básica. La Sala admite que Educación puede diseñar modelos de autoevaluación aplicables a centros públicos. No obstante, rechaza que dicho esquema se traslade de manera obligatoria a centros privados concertados.
Diferencia entre evaluación y autoevaluación
El Tribunal recuerda que la evaluación es un proceso externo. En cambio, la autoevaluación es interna y corresponde exclusivamente al centro o al profesional que la realiza. La norma, señala la Sala, debe entenderse en el sentido de que la Administración “apoya y facilita”. Sin embargo, no debe dirigir ni condicionar de forma tan intensa el proceso, pues ello contradiría su propia naturaleza. El seguimiento administrativo, añade el fallo, no puede limitar ni desvirtuar la capacidad de los centros para diseñar y ejecutar sus propios mecanismos de mejora.
Fuente: CGPJ.
Nov 24, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1033/2025; Número Recurso: 2863/202; TOL10.775.475
El Tribunal Supremo ha confirmado que la impugnación de convenio colectivo interrumpe el plazo de prescripción para reclamar diferencias salariales. Desestima así el recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD) presentado por una empresa y ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que daba la razón a una trabajadora.
Reclamación salarial tras una impugnación de convenio
El caso se centraba en si la acción individual de reclamación de cantidad —por diferencias salariales derivadas de la invalidez de un convenio colectivo— estaba prescrita. La empresa alegaba que el plazo comenzó a contar desde la sentencia de instancia del procedimiento de impugnación del convenio y que no hubo interrupciones válidas posteriores.
Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento y confirma que no existía prescripción.
Efectos de la impugnación de convenio colectivo
El Tribunal reitera su doctrina:
- La acción colectiva de impugnación de convenio interrumpe el plazo de prescripción para las reclamaciones individuales.
- Esta interrupción se prolonga hasta que la sentencia que resuelve la impugnación deviene firme, y no solo hasta su emisión en primera instancia.
- La razón: la viabilidad de las acciones individuales depende directamente del resultado del proceso de impugnación del convenio.
Obligar al trabajador a reclamar antes de conocer una resolución firme iría en contra de los principios de seguridad jurídica y economía procesal.
Actuaciones interruptivas de la prescripción
Además de la impugnación del convenio colectivo, el Supremo señala otras causas de interrupción válidas:
- Las reclamaciones extrajudiciales presentadas por la propia trabajadora.
- Las actuaciones realizadas por la representación legal de los trabajadores (RLT), incluyendo su nombre y DNI.
El Tribunal destaca la actuación constante y persistente de la trabajadora, lo que impide cualquier interpretación basada en la pasividad o el abandono.
Unificación de doctrina y cómputo del plazo
Pese a que se identificaron sentencias contradictorias sobre el inicio del plazo de prescripción, el Supremo consolida su criterio jurisprudencial:
En los casos de impugnación de convenio colectivo, el plazo de prescripción para reclamar cantidades no empieza a contar hasta que la sentencia del proceso de impugnación adquiere firmeza.
Fallo del Tribunal Supremo
- Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
- Se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, favorable a la trabajadora.
- Se imponen las costas a la parte recurrente.
Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que las autoridades policiales de los Estados miembros pueden conservar datos biométricos y genéticos de personas investigadas por delitos, siempre que se cumplan determinadas garantías. El pronunciamiento aclara que no es necesario fijar un período máximo de conservación, siempre que existan mecanismos periódicos de revisión.
Hechos probados
Recogida de datos biométricos durante una investigación penal
Un funcionario público checo fue objeto de investigación penal por presunto abuso de poder. A pesar de su oposición, la Policía ordenó la recogida de sus datos biométricos (huellas dactilares, fotografías, descripción física) y genéticos (muestra de saliva). Esta información fue almacenada en bases de datos policiales.
El funcionario fue condenado en 2017, pero en un procedimiento separado impugnó la legalidad de la recogida y conservación de sus datos biométricos, al considerar que suponía una injerencia ilegítima en su vida privada. Un tribunal nacional le dio la razón y ordenó la supresión de sus datos. La Policía recurrió, y el caso llegó hasta el TJUE.
Análisis jurídico del TJUE
Datos biométricos y requisitos para su conservación
El TJUE ha determinado que la Directiva (UE) 2016/680 no se opone a una normativa nacional que permita la recogida de datos biométricos y genéticos de cualquier persona sospechosa o acusada de un delito doloso, siempre que:
- No sea necesario distinguir entre ambas categorías para alcanzar los fines del tratamiento.
- Se respeten todos los principios del tratamiento de datos sensibles previstos en el Derecho nacional y europeo.
Asimismo, se reconoce que el concepto de “Derecho del Estado miembro” puede incluir la jurisprudencia nacional si esta es accesible y previsible, reforzando el papel de los tribunales en la regulación del tratamiento de datos biométricos.
Revisión periódica en lugar de plazo fijo
En cuanto al tiempo de conservación, el Tribunal admite que no es obligatorio establecer un plazo máximo para almacenar datos biométricos, siempre que:
- Se prevean plazos adecuados de revisión periódica de la necesidad de conservarlos.
- En cada revisión se valore si sigue siendo estrictamente necesario mantenerlos.
Este criterio permite a las autoridades conservar datos biométricos por tiempo indefinido, pero bajo control legal constante.
El Derecho de la UE permite conservar datos biométricos bajo condiciones estrictas
El TJUE confirma que el Derecho de la Unión no impide la conservación de datos biométricos por parte de la Policía, siempre que dicha conservación esté justificada, sujeta a revisiones periódicas y respetuosa con los principios de proporcionalidad y necesidad. No es necesario establecer un límite temporal fijo, siempre que se garantice una revisión constante.
Esta sentencia consolida el marco jurídico que equilibra el uso de datos biométricos por motivos de seguridad con la protección de los derechos fundamentales.
Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
Marco general del asunto en materia de IRPH.
El Tribunal Supremo ha dictado sus primeras resoluciones tras los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de julio de 2023 (C-265/22) y 12 de diciembre de 2024 (C-300/23). Las decisiones españolas, recogidas en las sentencias 1590/2025 [TOL10.768.000] y 1591/2025 [TOL10.770.629], analizan la validez de las cláusulas. Estas cláusulas referencian el tipo de interés de un préstamo hipotecario al IRPH, un índice oficial regulado por normativa administrativa y publicado por el Banco de España.
El litigio examinado se originó tras la demanda interpuesta por una consumidora frente a una entidad financiera. Solicitaba la nulidad de la cláusula que fijaba el interés remuneratorio según IRPH. También pedía la devolución de cantidades por considerar que no existió transparencia en la contratación. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial declararon la falta de transparencia y dejaron el préstamo sin interés. La entidad interpuso recurso de casación, resuelto ahora por el Supremo.
Parámetros del control de transparencia
La Sala Primera establece que no cabe una respuesta única sobre si la cláusula IRPH es transparente o abusiva: su validez dependerá de las circunstancias acreditadas en cada caso concreto.
El Tribunal introduce parámetros orientativos para el examen judicial:
-
Accesibilidad del índice. El IRPH es un índice oficial, publicado en el BOE, cuya fórmula y valores son públicamente accesibles. Conforme al TJUE, dicha publicación puede dispensar al banco de facilitar información adicional siempre que el consumidor pueda acceder fácilmente a los datos.
-
Información suministrada por la entidad. Aunque la publicación oficial favorece la accesibilidad, el profesional debe ofrecer indicaciones que permitan conocer dónde localizar la información y explicar el método de cálculo del tipo aplicado (índice + diferencial). Especialmente si omite elementos relevantes como el carácter TAE del índice.
-
Normativa nacional aplicable. La Orden de 5 de mayo de 1994 exigía informar sobre la evolución del índice en los dos años previos, pero el TJUE considera que su incumplimiento no determina automáticamente la falta de transparencia, dejando a los tribunales nacionales valorar su relevancia.
Control de abusividad
Sólo si la cláusula no supera el control de transparencia procede analizar la abusividad, siguiendo los criterios del TJUE: desequilibrio importante y contrariedad a la buena fe en el momento de contratar.
El Supremo recuerda que el uso de un índice oficial, aprobado administrativamente y empleado en operaciones públicas de financiación, no implica por sí mismo mala fe. Por tanto, se confirma su validez cuando cumpla con los requisitos de transparencia y no se cause un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.