La CNMC recomienda cambios en la protección de las indicaciones geográficas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido dos informes donde advierte sobre los riesgos que puede generar la actual regulación de la protección de las indicaciones geográficas en los mercados.

España, referente europeo en productos con distintivo de calidad

La protección de las indicaciones geográficas permite reconocer productos con vínculo territorial o métodos tradicionales de elaboración. Ahora, por primera vez, esta regulación se extiende también a productos artesanales e industriales de ámbito nacional.

España es el tercer país de la UE con más figuras de calidad: 388 denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG).

Informes sobre los proyectos normativos

La CNMC ha analizado dos proyectos de Real Decreto (IPN/CNMC/012/25 y IPN/CNMC/014/25) sobre la protección de las indicaciones geográficas, uno enfocado en el ámbito agroalimentario y otro en productos artesanales e industriales.

Principales recomendaciones de la CNMC

1. Evaluación previa de normas sobre oferta

Antes de aprobar medidas que afecten a la oferta de productos agroalimentarios, se debería consultar a la CNMC. Las normas deben ser:

  • Justificadas.
  • Temporales.
  • Claras en su aplicación.
  • Alejadas del intercambio de información sensible.

2. Control con competencia entre organismos

La CNMC aboga por mantener un sistema de control oficial abierto y competitivo, eliminando la exclusividad de los consejos reguladores en las funciones de verificación.

3. Claridad en la inscripción y protección transitoria

Asimismo, recomienda definir mejor quién puede intervenir en los procedimientos de inscripción, modificación o cancelación, y mejorar la transparencia durante la protección nacional transitoria.

4. Análisis previo de los pliegos de condiciones

Para evitar restricciones indebidas, la CNMC pide que los pliegos de condiciones sean revisados previamente por la autoridad de competencia.

5. Declaración responsable para productos no agroalimentarios

Respecto a productos artesanales e industriales, se propone reformar el modelo de autodeclaración y avanzar hacia una declaración responsable, que reduzca cargas administrativas y agilice la comercialización.

Función consultiva de la CNMC

Según la Ley 3/2013, la CNMC puede actuar de oficio o por consulta de instituciones públicas o privadas, para asegurar que la protección de las indicaciones geográficas no limite la competencia ni favorezca estructuras rígidas en los mercados.

La Audiencia Nacional confirma la denegación de permiso penitenciario a interno vinculado a crimen organizado

¿Qué parámetros pueden tenerse en cuenta para la obtención de permisos penitenciarios? [TOL10.690.964]

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del interno, confirmando la denegación de un permiso ordinario de salida previamente rechazada por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. La resolución, dictada el 1 de septiembre de 2025, reafirma la decisión tomada por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario en junio de 2024.

Delitos graves y riesgo de quebrantamiento

El tribunal ha considerado que la negativa al permiso se sustentó en tres factores clave:

  • La extrema gravedad de los delitos cometidos —relacionados con piratería, organización criminal y tráfico de armas—.,
  • La ausencia de arraigo social en España
  • Una valoración técnica que asignó al interno un 100% de probabilidad de quebrantamiento de condena.

Estos elementos fueron considerados suficientes para justificar la denegación.

Argumentos de la defensa y valoración judicial

La defensa alegó falta de motivación en la resolución inicial, sesgo en la herramienta de predicción de riesgo y la existencia de avales tratamentales y apoyo institucional. También se destacó que el interno había cumplido ya tres cuartas partes de su condena y mantenía buena conducta en prisión.

Sin embargo, la Sala, con ponencia del magistrado José Ricardo de Prada Solaesa, concluyó que los elementos positivos no neutralizaban los riesgos existentes en el momento de la decisión. Por tanto, no se consideró arbitraria ni inmotivada la denegación del permiso.

Posibilidad de revisión futura

El auto subraya que la negativa actual no implica un cierre definitivo. El permiso penitenciario es un instrumento progresivo de reinserción social, por lo que futuras solicitudes podrán ser valoradas a la luz de la evolución tratamental del interno y de nuevas garantías, como dispositivos telemáticos o avales institucionales.

El Tribunal Superior de Justicia rechaza acuerdo transaccional por vulnerar derechos laborales irrenunciables

Conflicto laboral por el reconocimiento de una categoría profesional superior y el pago de diferencias salariales. [TOL10.693.376]

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha decidido no homologar el acuerdo transaccional alcanzado entre un trabajador y una empresa del sector papelero, en el marco de un procedimiento judicial sobre clasificación profesional y diferencias salariales. El tribunal considera que el pacto vulnera derechos laborales de carácter necesario, lo que impide su validación judicial.

Conflicto laboral por categoría profesional y salario

El litigio se inició en el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, donde el trabajador demandó a la empresa por diferencias salariales y reconocimiento de una categoría profesional superior. La sentencia de instancia, dictada en mayo de 2024, estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa al pago de una cantidad simbólica.

Ambas partes recurrieron ante el TSJ de Aragón. En julio de 2024, la Sala estimó parcialmente el recurso del trabajador, reconociéndole el derecho a percibir cerca de 1.000 euros por diferencias salariales, más intereses legales, y condenó a la empresa al pago de 800 euros en costas.

Acuerdo entre las partes y desistimiento del trabajador

Durante la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina, ambas partes presentaron un acuerdo transaccional en junio de 2025. En él, el trabajador desistía expresamente de su pretensión principal —el reconocimiento de una categoría profesional superior— y renunciaba a cualquier acción futura relacionada con dicha reclamación. A cambio, la empresa se comprometía al pago de más de 1.200 euros, incluyendo intereses y costas.

Motivos del rechazo judicial

La Sala de lo Social ha considerado que el acuerdo vulnera el artículo  3. 5 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe la renuncia a derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. En particular, se cuestiona la cláusula por la cual el trabajador renuncia a cualquier acción futura sobre clasificación profesional, incluso si se basara en hechos nuevos.

El tribunal subraya que el derecho a la tutela judicial efectiva es indisponible y que no puede limitarse mediante pactos privados. Por ello, se acuerda no homologar el acuerdo, ordenar la continuación del recurso y no imponer costas adicionales.

Competencias de la Inspección de Trabajo en obras de construcción

Número Sentencia: 949/2025.  Número Recurso: 258/2022. TOL10.629.068

El Tribunal Supremo ha confirmado que dentro de las competencias de la Inspección de Trabajo se incluye la posibilidad de requerir al promotor de una obra la designación de un coordinador de seguridad y salud con la titulación habilitante, e incluso iniciar un procedimiento sancionador en caso de incumplimiento.

Requerimiento de la ITSS a un promotor de viviendas

Una promotora inmobiliaria fue requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para que designara como coordinador de seguridad y salud en una obra de viviendas a un técnico con la titulación profesional habilitante, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación. Ante el incumplimiento, se inició un expediente sancionador. La promotora impugnó la actuación, negando que dicha exigencia formara parte de las competencias de la Inspección de Trabajo.

Competencias de la Inspección de Trabajo | Cuestión jurídica debatida

¿Incluyen las competencias de la Inspección de Trabajo la potestad de exigir al promotor la designación de un técnico titulado como coordinador de seguridad?

El debate jurídico se centró en determinar si la ITSS podía fiscalizar el cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación, que regula quién puede ejercer como coordinador en materia de seguridad y salud.

La Administración del Estado defendía que dicha norma era meramente organizativa y no se integraba en el bloque de normativa preventiva. Por tanto, sostenía que no formaba parte de las competencias de la Inspección de Trabajo.

En cambio, el colegio profesional recurrente alegó que esta obligación incide directamente en la prevención de riesgos laborales y, por tanto, está plenamente sujeta al control de la ITSS.

Normativa aplicable

Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

  • 12.1.b.1. Atribuye a la ITSS la vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención y de las normas técnico-jurídicas que afecten a las condiciones de trabajo.
  • 22.2. Permite requerir medidas correctoras cuando se detecten deficiencias.

Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación:

  • Disposición adicional cuarta. Exige que el coordinador de seguridad y salud sea un técnico titulado (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico), según el tipo de obra.

Y la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 1627/1997, sobre obras de construcción:

  • Regulan las funciones y competencias del coordinador en materia de prevención.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo reconoce expresamente que las competencias de la Inspección de Trabajo abarcan la fiscalización de la titulación del coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción.

Señala que esta obligación legal forma parte del sistema preventivo y afecta directamente a las condiciones de seguridad en el entorno laboral. En consecuencia:

  • La ITSS puede requerir su cumplimiento y
  • tiene facultad sancionadora en caso de que el promotor no subsane la infracción.

Según el Alto Tribunal, esta actuación no supone una intromisión en la autonomía técnica del promotor, sino el ejercicio legítimo de una competencia legalmente atribuida a la Inspección.

Competencias de la Inspección de Trabajo en obras de construcción | Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado y establece como doctrina que:

Las competencias de la Inspección de Trabajo incluyen la exigencia de un coordinador de seguridad y salud con titulación habilitante en las obras de edificación.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los profesores asociados a percibir méritos docentes

Sobre el derecho a méritos del profesorado universitario a tiempo parcial.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que reconoce el derecho del personal docente e investigador (PDI) no permanente a tiempo parcial de las seis universidades públicas de Madrid a percibir el complemento por méritos docentes, siempre que superen la evaluación correspondiente. Esta percepción deberá realizarse en proporción al tiempo de prestación de servicios, equiparando así sus derechos a los del PDI a tiempo completo.

Rechazo al coeficiente de parcialidad por discriminatorio

La Sala, en línea con el criterio del Ministerio Fiscal, ha rechazado la aplicación del coeficiente de parcialidad de 0,5 en las evaluaciones docentes del profesorado laboral a tiempo parcial. Considera que esta práctica es discriminatoria y vulnera el artículo 14.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia subraya que no existen diferencias objetivas que justifiquen un trato desigual entre profesores a tiempo completo y parcial en lo que respecta a la calidad de la docencia impartida.

Desestimación de los recursos de las universidades madrileñas

Las seis universidades públicas de Madrid habían interpuesto recursos de casación contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ya reconocía este derecho a los profesores asociados. Los sindicatos CCOO, UGT y CSIF fueron los impulsores de las demandas. Las universidades argumentaban que los profesores asociados, al tener su actividad principal fuera del ámbito universitario, constituían una figura específica que justificaba una regulación distinta. Sin embargo, el Tribunal Supremo no ha aceptado esta diferenciación como válida.

Promoción profesional y reconocimiento del esfuerzo docente

La sentencia destaca que el complemento por méritos docentes está vinculado a la calidad de la docencia, no al tipo de contrato ni al puesto de trabajo. Por ello, si un profesor asociado alcanza los niveles exigidos en la evaluación, debe percibir el complemento en proporción a su jornada. Además, se advierte que negar el derecho a devengar quinquenios supone un grave obstáculo para la promoción profesional de estos docentes.

Contribución al servicio público universitario

Finalmente, el Tribunal recuerda que las universidades públicas cumplen su función mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento. Si un profesor asociado contribuye con excelencia a esta misión, tiene derecho a ser reconocido en igualdad de condiciones, independientemente de su régimen de dedicación.

Supresión del complemento en el transporte sanitario de Aragón

Número Sentencia: 697/2025.  Número Recurso: 81/2024. TOL10.641.570

El Tribunal Supremo ha considerado ilegal la supresión del complemento retributivo denominado «horas de presencia» o «dispositivo de localización» en el transporte sanitario urgente de Aragón. La sentencia establece que esta medida constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que debió tramitarse conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Cambio en el modelo de servicio y supresión del complemento

Con motivo de la nueva licitación del servicio público de ambulancias en Aragón, el Gobierno autonómico eliminó el régimen de atención de 24 horas, que combinaba presencia física y disponibilidad desde el domicilio. En consecuencia, la empresa adjudicataria dejó de abonar el complemento, reorganizando los horarios conforme al nuevo pliego.

Esta supresión del complemento fue impugnada por varios sindicatos, al considerar que no podía ejecutarse sin activar el procedimiento legal previsto para las modificaciones colectivas.

Argumentación del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón respaldó la decisión empresarial, argumentando que el cambio no era imputable a la empresa sino a la Administración, en cumplimiento de directrices legales y jurisprudencia europea sobre cómputo del tiempo de trabajo.

Doctrina del Tribunal Supremo

La supresión del complemento es una modificación sustancial

El Tribunal Supremo rectifica el fallo anterior y concluye que la supresión del complemento afectó directamente a las condiciones salariales de los trabajadores. Constituyendo una modificación sustancial conforme al artículo 41 ET.

Aunque la causa tuviera origen en la Administración, fue la empresa quien ejecutó la medida. Por tanto, debió iniciar el procedimiento de consulta con los representantes de los trabajadores.

Obligatoriedad del procedimiento del artículo 41 ET

El Alto Tribunal remarca que la causa organizativa no exime del cumplimiento de las garantías formales. La supresión del complemento sin seguir el procedimiento colectivo vulnera derechos esenciales de los trabajadores.

La empresa no podía modificar unilateralmente las condiciones laborales sin negociar, aunque los cambios respondieran a un nuevo modelo de servicio.

Consecuencia jurídica: nulidad de la supresión del complemento

Como consecuencia, se declara la nulidad de la supresión del complemento, al haberse realizado sin ajustarse al cauce legalmente previsto. La sentencia consolida la idea de que el artículo 41 ET se aplica también en contextos de externalización de servicios públicos, cuando la empresa adjudicataria decide sobre las condiciones laborales.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de los sindicatos, anula parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y declara nula la supresión del complemento de «horas de presencia», por haberse efectuado sin tramitar la modificación conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Cada parte asumirá sus propias costas procesales.