Delito de comisión por omisión

¿Qué es el delito por de comisión por omisión en el derecho penal español?

El delito por omisión en el derecho penal español se refiere a situaciones en las que una persona es penalmente responsable no por una acción que ha realizado, sino por la falta de una acción que estaba legalmente obligada a llevar a cabo. Es decir, se sanciona la inactividad cuando existe un deber jurídico de actuar para evitar un resultado delictivo.

Existen dos tipos principales de omisión:

  1. Omisión propia. Aquí, la omisión constituye directamente el delito. Un ejemplo es el delito de omisión del deber de socorro, contemplado en el artículo 195 del Código Penal, donde se penaliza a quien, pudiendo ayudar a una persona que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, no lo hace.
  2. Omisión impropia o comisión por omisión. En este caso, la omisión sustituye a una acción que debería haberse realizado para evitar un resultado delictivo. Según el artículo 11 del Código Penal, se considera que un delito se ha cometido por omisión cuando la no realización de una acción equivale, según el sentido del tipo penal, a su realización.

¿Cuál es la diferencia entre la omisión propia y la comisión por omisión?

Omisión Propia

Definición. La omisión propia es un delito que se configura exclusivamente por la falta de realización de una acción que la ley penal exige de manera directa. Es decir, la mera inacción en cumplir un deber específico establecido en la norma penal constituye el delito.

Características

  • Tipificación Directa. La conducta omisiva está expresamente tipificada como delito en el Código Penal.
  • Delitos de Simple Actividad. No requieren la producción de un resultado material adicional; la omisión en sí misma es punible.
  • Deber General. No necesariamente implica una posición especial de garante; basta con incumplir el deber impuesto a todos.

Ejemplo

  • Omisión del Deber de Socorro. Según el artículo 195 del Código Penal, se castiga a quien, pudiendo prestar ayuda a una persona desamparada y en peligro grave, no lo hace.

Comisión por Omisión (Omisión Impropia)

Definición. La comisión por omisión ocurre cuando una persona, al no realizar una acción a la que estaba jurídicamente obligada debido a una posición especial, provoca un resultado típico que normalmente se produciría por una acción directa. La omisión se equipara jurídicamente a una acción delictiva.

Características.

  • Equiparación a la Acción. La omisión es considerada como si fuera una acción activa en la producción del resultado delictivo.
  • Delitos de Resultado. Se aplica a delitos que requieren la producción de un resultado material (como homicidio, lesiones).
  • Posición de Garante. El sujeto tiene un deber jurídico especial de actuar para evitar el resultado, derivado de la ley, contrato, relaciones familiares, creación de un riesgo previo, etc.

Ejemplo

  • Padre que no alimenta a su hijo. Si un padre, obligado a cuidar de su hijo, no le proporciona alimento intencionalmente y el hijo fallece, se le puede imputar homicidio por comisión por omisión.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista comisión por omisión?

Para que una persona sea penalmente responsable por comisión por omisión, deben concurrir los siguientes elementos:

Posición de garante

El sujeto debe tener un deber jurídico especial de actuar para evitar el resultado típico. Esta posición de garante puede surgir de:

  • La ley. Normas que imponen obligaciones específicas de protección o vigilancia (ejemplo: padres respecto a sus hijos).
  • Un contrato. Acuerdos que establecen responsabilidades específicas (ejemplo: un socorrista en una piscina).
  • Actuación precedente peligrosa. Cuando el sujeto ha creado una situación de riesgo previo que exige actuar para evitar daños posteriores.
  • Asunción voluntaria de responsabilidad. Cuando alguien asume el cuidado de una persona o bien jurídico y, por tanto, tiene el deber de protegerlo.

Capacidad real de evitar el resultado

El sujeto debe tener la posibilidad efectiva y legal de realizar la acción necesaria para impedir el resultado delictivo. Esto implica que:

  • Dispone de los medios para actuar.
  • No existe un impedimento insuperable que le impida actuar (físico, legal o moral).
  • La acción no supone un riesgo desproporcionado para sí mismo o para terceros.

Equivalencia entre la omisión y la acción

La omisión debe ser jurídicamente equivalente a la acción típica descrita en el delito. Según el artículo 11 del Código Penal, la omisión se considera como realización del tipo penal cuando:

  • El omitente tiene el deber de actuar para evitar el resultado.
  • La inacción viola la norma que protege el bien jurídico afectado.

Producción de un resultado típico

Debe ocurrir el resultado previsto en el tipo penal (por ejemplo, muerte en homicidio, lesión en lesiones), el cual era previsible y evitable por el sujeto.

Relación de causalidad o imputación objetiva

Debe existir una relación de causalidad o imputación objetiva entre la omisión y el resultado. Es decir:

  • Si el sujeto hubiera actuado, el resultado no se habría producido o se habría evitado.
  • La omisión incrementó el riesgo de que se produjera el resultado.

Elemento Subjetivo (Dolo o Imprudencia)

  • Dolo. Conocimiento y voluntad de no cumplir con el deber de actuar, aceptando el posible resultado.
  • Imprudencia. Falta de diligencia o cuidado, sin intención directa de producir el resultado, pero siendo previsible.

¿Cómo se regula la comisión por omisión en el Código Penal español?

El Artículo 11 del Código Penal establece que las omisiones serán punibles cuando el omitente esté legalmente obligado a evitar un resultado, y su inacción sea equivalente, según el sentido del tipo penal, a causar dicho resultado.

¿Qué importancia tiene el nexo causal en la comisión por omisión?

Aunque en la omisión no hay una causalidad física directa, es esencial establecer un nexo de imputación objetiva. Se debe demostrar que la acción omitida hubiera evitado razonablemente el resultado, aplicando el criterio de equivalencia funcional.

¿Es posible aplicar la tentativa en los delitos de comisión por omisión?

Sí, es posible aplicar la tentativa en los delitos de comisión por omisión en el derecho penal español, aunque su aplicación presenta ciertas complejidades y ha sido objeto de debate doctrinal y jurisprudencial.

Aplicación de la tentativa en delitos de comisión por omisión

La tentativa se refiere a situaciones en las que el autor, con la intención de cometer un delito, inicia su ejecución, pero no logra consumarlo por causas independientes de su voluntad. Según el Artículo 16 del Código Penal, existe tentativa cuando el sujeto da comienzo a la ejecución del delito mediante actos directos, sin lograr el resultado.

En los delitos de comisión por omisión, el sujeto es penalmente responsable por no realizar una acción que estaba obligado a efectuar, lo que resulta en un resultado típico (por ejemplo, la muerte en un homicidio por omisión). La cuestión es si es posible intentar cometer un delito mediante una omisión que no llega a producir el resultado típico.

¿Qué requisitos hay para que se de la tentativa en la comisión por omisión?

Para que sea aplicable la tentativa en los delitos de comisión por omisión, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Intención (dolo) de cometer el delito. El sujeto debe tener la voluntad deliberada de no cumplir con su deber de actuar, con el propósito de que se produzca el resultado típico.
  2. Inicio de la ejecución del delito. En el contexto de la omisión, esto implica que el sujeto ha comenzado a incumplir su deber de actuar en una situación donde es inminente la producción del resultado.
  3. No consumación del delito por causas independientes de su voluntad. El resultado típico no se produce debido a factores ajenos al control del sujeto, no porque este haya decidido voluntariamente impedirlo.
  4. Posibilidad de producción del resultado. Debe existir una probabilidad real de que el resultado ocurriera si se mantenía la omisión.

¿Puede una persona jurídica cometer un delito de comisión omisión?

Sí, una persona jurídica puede ser considerada garante. Desde la reforma del Código Penal en 2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por ciertos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y beneficio, tanto directo como indirecto, cuando estos delitos resultan de la falta de deberes de supervisión, vigilancia y control.

Ejemplos prácticos

  • Delitos medioambientales. Una empresa que no implementa medidas para evitar vertidos contaminantes puede ser responsable penalmente si, por falta de control, se produce un daño ambiental.
  • Delitos económicos: Si una entidad financiera no establece mecanismos adecuados para prevenir el blanqueo de capitales y se comete este delito, puede ser considerada responsable por omisión de su deber de vigilancia.

TSJ de Extremadura confirma condenas a policías por lesiones y falsedad de documentos

Ratificación de condenas a los policías por delitos graves de lesiones, contra la integridad moral y falsedad. TSJEx 19 de noviembre de 2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, que impone una condena de seis años y medio de prisión a un oficial de la Policía Local de Badajoz. Este fue declarado culpable de tres delitos de lesiones, dos delitos leves de lesiones, un delito contra la integridad moral y un delito de falsedad en documento oficial. Además, se le inhabilitó por cuatro años para ejercer empleo o cargo público.

La sentencia también afecta a otros tres agentes, subordinados del oficial condenado, quienes han recibido penas de cinco años de prisión y dos años de inhabilitación por delitos similares. Los implicados indemnizaron previamente a las víctimas con 45.000 euros.

Hechos probados y lesiones provocadas por los policías

La resolución ratifica que, durante el periodo de pandemia, accedieron a una vivienda sin la debida autorización legal para atender una queja por ruidos. En el proceso, causaron lesiones a los ocupantes del domicilio y trasladaron a uno de ellos, desnudo, hasta el hospital, sin adoptar medidas para preservar su dignidad. Además, el atestado elaborado posteriormente no reflejaba la realidad de los hechos.

La Sala, en su análisis, consideró probado que el oficial tuvo pleno conocimiento del contenido de la denuncia desde el inicio del procedimiento y que no actuó para evitar las condiciones vejatorias sufridas por las víctimas.

Exclusión de otros delitos

Aunque se ratificaron las condenas principales, el oficial quedó absuelto de los delitos de allanamiento de morada y detención ilegal. El tribunal consideró que, aunque el acceso al domicilio careció de habilitación legal, los agentes actuaron bajo la convicción de estar procediendo conforme a derecho, lo que excluyó el dolo necesario para estos delitos.

Recurso de casación pendiente

La sentencia del TSJ de Extremadura no es firme, ya que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Este recurso será la última instancia para los condenados en este proceso judicial.

 

Fuente. CGPJ.

El Tribunal Supremo avala informar sobre impagos mediante pancartas

Establece que colgar una pancarta en un colegio por impago de deudas no constituye una vulneración del derecho al honor.

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por su Sala de lo Civil, ha determinado que la colocación de una pancarta en la que se informa del impago del alquiler por parte de un colegio no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del arrendatario. La resolución destaca que esta acción es legítima siempre que la información sea veraz y no contenga expresiones vejatorias.

El caso se originó en un inmueble de Barcelona, donde los propietarios del edificio, tras meses de impago y con una orden de desahucio pendiente, optaron por instalar una pancarta informativa que detallaba la deuda de 30.720 euros. Paralelamente, uno de los propietarios difundió mensajes en redes sociales sobre la situación y entregó copia de la sentencia de desahucio a un padre de alumno.

Confirmación de las instancias previas

Esta sentencia del Tribunal Supremo ratifica las decisiones previas del Juzgado de Sabadell y de la Audiencia Provincial de Barcelona. Ambos tribunales habían desestimado la demanda del director del colegio, quien reclamaba una indemnización de 104.000 euros por considerar vulnerado su derecho al honor. Los jueces razonaron que, si bien el acto de colocar la pancarta era controvertido, la información contenida era veraz, de interés para la comunidad escolar y no empleaba términos injuriosos.

Fundamentos legales

El Tribunal Supremo subraya que las acciones informativas de los arrendadores no pueden considerarse desproporcionadas. La sentencia destaca que los carteles y mensajes similares se justifican en el marco de la libertad de información. No obstante, no deben exceder los límites de lo innecesariamente vejatorio o injurioso.

Asimismo, se enfatiza que la existencia de vías judiciales para reclamar los impagos no excluye la posibilidad de informar sobre la situación. Este razonamiento respalda que los arrendadores demandados actuaron dentro de los márgenes legales al dar a conocer el incumplimiento contractual y la orden de desahucio.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

Ordenamiento constitucional | Nulo e inconstitucional el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña al contravenir el ordenamiento constitucional

Anulado el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña que admitía a trámite una iniciativa legislativa popular sobre la independencia

El Tribunal Constitucional ha estimado la impugnación presentada por el Gobierno de la Nación contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña del 20 de febrero de 2024, que admitía a trámite una iniciativa legislativa popular titulada «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña». La sentencia, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, declara nulo e inconstitucional dicho acuerdo por contravenir el ordenamiento constitucional.

Declaración del Tribunal Constitucional

En primer lugar, el Tribunal desestima el argumento presentado por el letrado del Parlamento de Cataluña. Este señalaba la inidoneidad del acuerdo para ser objeto de impugnación según el artículo 161.2 de la Constitución y el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Basándose en jurisprudencia previa, el Tribunal concluye que el acuerdo cumple con los requisitos para ser impugnado por esta vía. Esto se debe a que sus efectos trascienden el ámbito interno del Parlamento y afectan a terceros, incluidos ciudadanos, órganos e instituciones ajenas a la Cámara.

El acuerdo de admisión inicia un procedimiento que involucra a la comisión promotora de la iniciativa, a los ciudadanos que pueden firmarla y a diversas entidades y poderes públicos, como ayuntamientos y organismos electorales. Por tanto, el acuerdo posee naturaleza jurídica y refleja la voluntad institucional de la Comunidad Autónoma. Además, tiene la capacidad de producir efectos jurídicos que van más allá de un mero acto de trámite parlamentario.

Idoneidad para la impugnación por contravenir el ordenamiento constitucional

Tras establecer la idoneidad del acuerdo para ser impugnado, la sentencia analiza su contenido y concluye que es contrario al ordenamiento constitucional. La iniciativa legislativa popular propuesta busca una reforma constitucional para declarar unilateralmente la independencia de Cataluña. Según el Tribunal, la Mesa del Parlamento estaba obligada a inadmitir la iniciativa, ya que permite que la Comunidad Autónoma actúe al margen del procedimiento de reforma constitucional, vulnerando el principio de unidad nacional establecido en el artículo 2 de la Constitución. Además, contraviene los artículos 23, 166 y 168 de la Constitución y los artículos 29.3 y 62.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La admisión indebida de la iniciativa afecta los límites formales y procedimentales de la revisión constitucional. Esto habilita el ejercicio del derecho fundamental de participación directa en asuntos públicos en un ámbito reservado para modificaciones constitucionales. En este contexto, dicha participación está prevista exclusivamente para el conjunto del pueblo español mediante referéndum de ratificación.

Contravenir el ordenamiento constitucional

En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima la impugnación presentada por el Gobierno. Declara inconstitucional y nulo el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña que admitía a trámite la iniciativa legislativa popular para la declaración de independencia. Esta decisión reafirma la necesidad de que las iniciativas legislativas populares respeten los límites constitucionales y los procedimientos establecidos para la reforma de la Constitución.

La denegación de afiliación política vulnera el Derecho de la Unión

Igualdad de trato en derechos electorales: afiliación política en la UE. Asuntos C-808/21 y C-814/21.

El TJUE ha dictado dos sentencias en materia de restricción de afiliación a partidos políticos exclusivamente a ciudadanos nacionales. Los casos se centran en las legislaciones de la República Checa y Polonia. Esta restricción afecta de manera directa el derecho de sufragio pasivo de los ciudadanos de la Unión que residen en estos países. Se trata de un derecho garantizado por los Tratados de la Unión Europea.

Al estimar que una denegación de esa naturaleza constituye una diferencia de trato por razón de la nacionalidad, prohibida por el Derecho de la Unión, la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia sendos recursos por incumplimiento contra la República Checa y Polonia, respectivamente.

El TJUE subraya que la pertenencia a un partido político es esencial para el ejercicio efectivo de los derechos electorales, ya que estos partidos facilitan recursos organizativos, económicos y administrativos fundamentales para una candidatura. Al limitar la afiliación a ciudadanos nacionales, se genera una diferencia de trato prohibida por el Derecho de la Unión, vulnerando los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacionalidad.

El papel de los partidos políticos en la democracia representativa

Según el Tribunal, la prohibición de pertenencia a un partido político coloca a los ciudadanos de la Unión que residen en la República Checa y Polonia en una posición desfavorable frente a los ciudadanos nacionales en cuanto a su elegibilidad para elecciones municipales y europeas.

El TJUE señala que esta discriminación no puede justificarse apelando al respeto de la identidad nacional. Aunque el Derecho de la Unión no obliga a los Estados miembros a reconocer derechos electorales en elecciones nacionales a ciudadanos no nacionales, tampoco permite limitaciones que obstaculicen el ejercicio de estos derechos en los contextos locales y europeos.

Implicaciones para los Estados miembros

El fallo tiene repercusiones para la República Checa y Polonia, ya que les insta a reformar su legislación para alinearla con los estándares europeos. Esto incluye garantizar que los ciudadanos de la Unión residentes en estos países puedan afiliarse a partidos políticos en igualdad de condiciones con los ciudadanos nacionales, facilitando así su acceso efectivo al sufragio pasivo en elecciones municipales y europeas.

La Comisión Europea argumentó que estas restricciones son incompatibles con los principios fundamentales del mercado interior y el estatus de ciudadanía de la Unión. El TJUE ha respaldado esta interpretación, el ejercicio de los derechos electorales debe estar libre de discriminación y garantizar el acceso igualitario.

 

Fuente. CURIA.

Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto | Real Decreto 1154/2024

Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre. Este decreto establece un nuevo marco legal para la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. Además, se adapta a las recientes directivas europeas y refuerza las medidas de seguridad en estos documentos.

Objeto del Real Decreto 1154/2024

El decreto tiene como principal objetivo regular la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. Estos documentos están destinados a personas de nacionalidad española que, estando en el extranjero, necesiten un documento de viaje de forma urgente. La norma se aplica cuando no es posible obtener un pasaporte ordinario en el plazo requerido. El decreto también regula la expedición de salvoconductos a ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y a sus familiares en determinadas circunstancias. Esto facilita su desplazamiento a España o a otros destinos autorizados.

Novedades que incorpora

  • Transposición de Directivas Europeas. Se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/997 y la Directiva Delegada (UE) 2024/1986. Estas normativas establecen un nuevo formato para el Documento Provisional de Viaje de la UE (DPV UE) con medidas de seguridad reforzadas. Además, amplían los supuestos de expedición a nacionales de los Estados miembros.
  • Actualización del Formato del Pasaporte Provisional. Se modifica el diseño del pasaporte provisional para incluir la referencia a la «Unión Europea» en su cubierta y en la primera página. Esta actualización lo alinea con los estándares comunitarios y mejora su reconocimiento internacional.
  • Ampliación de Supuestos para el Salvoconducto. Se regula la expedición del salvoconducto tanto para ciudadanos españoles como para nacionales de otros Estados miembros de la UE y sus familiares. Esta medida aplica en casos donde carezcan de documentación y necesiten regresar a España o desplazarse de forma urgente a otro destino.
  • Mejoras en Seguridad y Reconocimiento Internacional. Los nuevos documentos incorporan medidas de seguridad avanzadas para prevenir falsificaciones. Estas medidas también facilitan su aceptación a nivel internacional, garantizando la protección y la movilidad de los ciudadanos en el extranjero.

Contexto legal y necesidad de la nueva regulación sobre la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto

La aprobación de este real decreto responde a la obligación de los Estados miembros de la UE de transponer las directivas europeas mencionadas antes del 9 de diciembre de 2024 y aplicarlas efectivamente a partir del 9 de diciembre de 2025. Además, la normativa anterior, establecida en el Real Decreto 116/2013, requería actualización para adaptarse a los nuevos estándares y necesidades detectadas en materia de expedición de documentos de viaje.

Principios de buena regulación

El decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, asegurando:

  • Necesidad y Eficacia. Responde a una necesidad real de actualizar y mejorar la expedición de documentos de viaje en situaciones urgentes.
  • Proporcionalidad. Introduce únicamente las medidas imprescindibles para lograr sus objetivos sin imponer cargas innecesarias.
  • Seguridad Jurídica. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, proporcionando claridad y estabilidad legal.
  • Transparencia. Ha sido sometido a trámites de audiencia e información pública, permitiendo la participación ciudadana.
  • Eficiencia. Optimiza la gestión de recursos públicos y no genera cargas administrativas innecesarias.