Custodia compartida de un perro pastor belga

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander ha dictado una sentencia que establece la copropiedad y la custodia compartida de un perro pastor belga, estimando la demanda presentada por un hombre que solicitaba mantener contacto con el animal tras la ruptura de su relación sentimental. El demandante argumentaba que tanto él como su expareja adquirieron el perro de forma conjunta y que ambos lo atendieron durante el tiempo que duró su convivencia. La demandada, por su parte, negaba la convivencia y afirmaba ser la única propietaria y responsable del cuidado del animal. « »

Los animales, y por tanto el perro de ambos, son «seres sintientes»

El magistrado basó su decisión en la reforma del Código Civil de 2021, que otorga a los animales la consideración de «seres sintientes». Lo que implica un cambio en su estatuto jurídico. En este sentido, el juez señaló que el animal debe ser tratado de manera que se garantice su bienestar, y que las decisiones sobre su propiedad y custodia deben tener en cuenta el interés del animal y las relaciones afectivas existentes.

La sentencia destacó que el perro estuvo inicialmente registrado a nombre del demandante. Y que varias facturas veterinarias también estaban emitidas a su nombre. Esta circunstancia se interpretó como un indicio de que ambos compartían responsabilidades en el cuidado del animal. Además, se consideró que el demandante mantuvo una relación afectiva significativa con el perro, lo que refuerza la decisión de establecer la copropiedad.

Custodia compartida de un perro

No se presentó ninguna prueba que indicara que la relación entre el demandante y el perro pudiera ser perjudicial para el bienestar del animal. Asimismo, el juez consideró que no había motivos para que la demandada pusiera fin de manera unilateral a dicha relación.

Copropiedad y la custodia compartida de un perro

En consecuencia, el juez declaró que el perro es propiedad conjunta de ambas partes y ordenó una custodia compartida. Cada uno de los propietarios pasará quince días consecutivos con el animal. Los gastos de alimentación correrán a cargo de quien tenga al perro en su poder durante esos días. Mientras que los gastos veterinarios y de vacunación serán compartidos al 50%. Esta resolución es firme y no admite recurso.

Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por varios grupos parlamentarios. Este recurso fue interpuesto contra el Decreto-ley 8/2022 de la Junta de Andalucía, que modifica la Ley 2/2003 sobre transportes urbanos y metropolitanos. Los recurrentes argumentaron que la norma vulneraba la potestad legislativa de urgencia, la autonomía local, competencias estatales y el principio de igualdad.

Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía

El Decreto-ley 8/2022 introduce modificaciones a la legislación andaluza para adaptar su normativa al Real Decreto-ley 13/2018, que establece un marco regulador para las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). El objetivo es asegurar una regulación homogénea en Andalucía para estas autorizaciones. Esto es especialmente importante ante la finalización de la moratoria que permitía a los titulares de autorizaciones VTC de ámbito nacional prestar servicios en el ámbito urbano.

El TC se basó en su sentencia previa 88/2024, que resolvió un caso similar en la Comunidad de Madrid. En dicha sentencia, concluyó que la legislación autonómica puede regular las autorizaciones VTC dentro de su territorio. En este contexto, el Tribunal rechazó las alegaciones de los recurrentes.

Primero, el TC desestimó la alegación de incumplimiento de la potestad legislativa de urgencia. El Tribunal consideró que las razones expuestas en la exposición de motivos y en el debate parlamentario de convalidación justificaban la urgencia de la medida, señalando que era necesario solventar el vacío legal existente antes del 30 de septiembre de 2022, cuando expiraba la moratoria para las autorizaciones VTC.

Los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano corresponde a la competencia autonómica

En cuanto a la autonomía local, el Tribunal concluyó que este principio no se veía afectado. La regulación de los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano corresponde a la competencia autonómica, y la intervención local puede ajustarse según la relación entre los intereses locales y supralocales. Además, el Tribunal señaló que la participación de órganos locales en la elaboración del Decreto-ley no era preceptiva en este caso.

Constitucionalidad de la Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía

Finalmente, el TC descartó que se hubiera invadido la competencia estatal en materia de transportes terrestres. Señaló que la regulación autonómica se limitaba a su ámbito de competencia y no permitía prestar servicios VTC sin una autorización previa.

El Tribunal Constitucional concluyó que el Decreto-ley 8/2022 es constitucional, reafirmando las competencias autonómicas en la regulación del transporte VTC en Andalucía.

La empresa no está obligada a mantener condiciones laborales ofertadas tras cambios normativos

La reducción contractual estaba justificada por un cambio legal. La empresa no está obligada a mantener las condiciones ofertadas inicialmente. [TOL10.084.395]

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que las empresas no están obligadas a mantener las condiciones laborales ofertadas en anuncios de empleo, como la duración estimada de un contrato, si durante el proceso de selección entra en vigor una normativa que afecta directamente a los contratos.

 Así lo ha resuelto la Sala de lo Social al desestimar la demanda interpuesta por una trabajadora que reclamaba a la empresa pública Madrid Destino el incumplimiento del plazo de duración de su contrato de obra. La oferta inicial era de dos años, y quedó reducida a seis meses tras la entrada en vigor de una reforma legislativa.

El caso: oferta de empleo y reducción del contrato

En 2021, Madrid Destino publicó una oferta de empleo para cubrir un puesto de técnico especialista en comunicación, bajo un contrato de obra o servicio con una duración estimada de dos años. La trabajadora fue seleccionada en noviembre del mismo año, pero no se le indicó la fecha de inicio hasta enero de 2022. Mientras tanto, la demandante renunció a su puesto en el Canal de Isabel II, donde trabajaba previamente.

En 2022, entró en vigor el Real Decreto-ley 32/2021, que derogaba los contratos de obra, imposibilitando que se celebraran bajo las condiciones ofertadas inicialmente. Así, Madrid Destino ajustó la duración del contrato de la trabajadora a seis meses, lo que motivó la demanda en la que solicitaba la nulidad del despido o su improcedencia. Además, solicitó una indemnización por los 18 meses restantes hasta completar los dos años ofertados.

El Juzgado de lo Social número 37 de Madrid consideró que no existió precontrato entre la trabajadora y la empresa, sino una oferta pública que, debido a la entrada en vigor de la nueva normativa, tuvo que ajustarse a las disposiciones legales. Además, la empresa no incumplió lo pactado, ya que la duración anunciada en la oferta era «estimada». El tribunal concluyó que la empresa actuó conforme al marco legal vigente y no era posible mantener un contrato de dos años tras la modificación.

Ratificación del Tribunal Superior de Justicia

La trabajadora recurrió la decisión, alegando que la empresa había incumplido un precontrato y solicitando una indemnización adicional. Sin embargo, el TSJM confirmó la sentencia anterior, argumentando que la oferta de empleo no generaba un vínculo contractual vinculante. El Tribunal también señaló que la empresa actuó bajo «causa de fuerza mayor» debido a la reforma legislativa, lo que exoneraba a la empresa de cualquier responsabilidad adicional.

De esta manera, el TSJM concluyó que no existió incumplimiento por parte de Madrid Destino. La empresa puede cambiar las condiciones laborales ofertadas si así lo requiere la nueva normativa aplicable.

Anulación de sentencia sobre ayudas fiscales ilegales concedidas a Apple

El TJUE se pronuncia acerca de la concesión de ayudas fiscales a filiales de la empresa Apple. Asunto C-465/20 P.

El 10 de septiembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló la sentencia del Tribunal General relativa a las ayudas fiscales anticipadas concedidas por Irlanda a favor de Apple, resolviendo definitivamente el caso y confirmando la decisión de la Comisión Europea de 2016.

Sobre las ayudas fiscales otorgadas a Apple

En 2016, la Comisión Europea concluyó que Irlanda había otorgado ayudas fiscales ilegales al grupo Apple, permitiendo que dos de sus filiales, Apple Sales International (ASI) y Apple Operations Europe (AOE), se beneficiaran de un trato fiscal preferente. Entre 1991 y 2014, a través de dos decisiones fiscales anticipadas (o «tax rulings») adoptadas en 1991 y 2007, las autoridades irlandesas excluyeron de la base imponible los beneficios generados por la explotación de las licencias de propiedad intelectual de las filiales de Apple, facilitando una reducción significativa de sus impuestos.

Este tratamiento se calificó como una ventaja selectiva que violaba el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La medida adoptada constituía una ayuda de Estado que favoreció exclusivamente a Apple en detrimento de sus competidores.

Decisión de la Comisión y recursos posteriores

La Comisión Europea estimó que las ventajas fiscales otorgadas a Apple alcanzaban los 13.000 millones de euros, y ordenó a Irlanda recuperar esa cantidad. Tanto Apple como Irlanda recurrieron la decisión, alegando que las autoridades fiscales irlandesas no habían actuado de forma irregular y que las empresas de Apple no habían obtenido un trato fiscal indebido.

En 2020, el Tribunal General falló a favor de estos argumentos y anuló la decisión de la Comisión. El Tribunal consideró que no se había probado suficientemente la existencia de una ventaja selectiva.

Sentencia del TJUE

En 2024, el TJUE revisó el recurso de casación interpuesto por la Comisión y decidió anular la sentencia del Tribunal General, confirmando la existencia de la ayuda de Estado. El Tribunal destacó que la Comisión sí había demostrado que los beneficios generados por la explotación de las licencias de propiedad intelectual deberían haberse imputado a las sucursales irlandesas de ASI y AOE, y no a las sedes centrales de dichas sociedades fuera de Irlanda, tal y como alegaban las autoridades fiscales de Irlanda y el propio grupo Apple.

Las decisiones fiscales anticipadas, al permitir la no imputación de estos beneficios a las sucursales irlandesas, otorgaron una ventaja fiscal incompatible con las normativas comunitarias. Asimismo, rechazó la presunta falta de pruebas en la línea de razonamiento de la Comisión respecto a la legislación fiscal irlandesa aplicable.

La sentencia pone fin a un prolongado litigio entre la Comisión Europea, Irlanda y Apple. Confirma la obligación de Irlanda de recuperar los 13.000 millones de euros en concepto de impuestos no percibidos.

 

Fuente: CURIA

 

El Consejo es competente para establecer obligaciones de notificación y de cooperación

El Consejo de la Unión Europea incluyó a varios ciudadanos rusos en listas de personas sujetas a medidas restrictivas en el contexto de la invasión de Ucrania por Rusia. Debido a la creciente complejidad de los mecanismos para eludir estas sanciones, se adoptó un reglamento el 21 de julio de 2022. Este reglamento establece obligaciones de notificación de fondos y cooperación con las autoridades competentes. El incumplimiento de estas obligaciones se considera una forma de evasión de las medidas de inmovilización de fondos.

El objetivo del reglamento es dificultar el uso de estructuras jurídicas y financieras complejas que podrían facilitar la elusión de las sanciones o, al menos, complicar la identificación de los fondos y recursos económicos sujetos a estas medidas.

Competente para establecer obligaciones de notificación y de cooperación

Los dos casos presentados ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) comparten un contexto común, relacionado con las sanciones impuestas por la Unión Europea a raíz de la anexión de Crimea por Rusia en 2014 y el conflicto subsiguiente en el este de Ucrania. Ambos litigios se centran en la inclusión de los demandantes en las listas de personas sujetas a medidas restrictivas, basadas en la Decisión 2014/145/PESC y el Reglamento n.º 269/2014, que establecen la inmovilización de activos y la prohibición de poner fondos a disposición de las personas sancionadas.

Recurso contra las obligaciones de notificación de activos y cooperación con las autoridades

En el primer caso, los demandantes, ciudadanos rusos e israelíes o letones, recurrieron contra su inclusión en estas listas, alegando que las sanciones impuestas por el Consejo de la UE, en febrero y marzo de 2022, vulneraban sus derechos. El recurso de anulación presentado cuestionaba, entre otros puntos, las obligaciones de notificación de activos y cooperación con las autoridades. El Consejo de la UE, con el apoyo de varios Estados miembros y la Comisión, sostuvo que dichas disposiciones no afectaban directamente a los demandantes. Argumentaron que los demandantes ya estaban previamente sujetos a sanciones. No obstante, el TGUE concluyó que estas disposiciones sí afectaban directamente a los demandantes, ya que su incumplimiento podría generar sanciones adicionales. Por ello, declaró el recurso admisible.

Base jurídica para imponer obligaciones positivas

En cuanto al fondo, los demandantes argumentaron que el Consejo no tenía la base jurídica para imponer obligaciones positivas, como la notificación de activos, y que tales medidas violaban los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. El TGUE desestimó estos argumentos, afirmando que el Consejo tenía la facultad de adoptar medidas para asegurar la aplicación efectiva y uniforme de las sanciones. Además, concluyó que dichas medidas no eran ni desproporcionadas ni imprecisas.

De manera similar, en el segundo caso, Gennady y Elena Timchenko, ciudadanos con doble nacionalidad rusa y finlandesa, también recurrieron contra las sanciones que les fueron impuestas en febrero y abril de 2022. El Consejo de la UE defendió nuevamente la no afectación directa de las disposiciones sobre los demandantes. Sin embargo, el TGUE llegó a la misma conclusión que en el caso anterior. Consideró que las obligaciones de notificación y cooperación impuestas eran suficientes para justificar la admisibilidad del recurso.

El Consejo es competente para establecer obligaciones de notificación y de cooperación

El Tribunal General determinó que el reglamento no interfiere con las competencias de los Estados miembros. Son las autoridades nacionales quienes mantienen la potestad para definir si las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las medidas restrictivas tienen carácter penal, civil o administrativo. De este modo, se asegura que cada Estado miembro pueda aplicar y sancionar las violaciones de las sanciones conforme a su propio marco legal.

Alcance de la competencia de los tribunales de la Unión en el contexto de la PESC

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha clarificado el alcance de la competencia de los tribunales de la Unión en el contexto de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Aunque los actos directamente relacionados con decisiones políticas o estratégicas enmarcadas en la PESC están fuera del control judicial, el TJUE afirma que existe la posibilidad de intervención. Los tribunales de la Unión pueden actuar en ciertos casos, según lo establecido por el TJUE. Estos tribunales tienen la facultad de examinar la legalidad de actos u omisiones que no estén vinculados a dichas decisiones. Como es el caso de la gestión administrativa de la Misión Civil de la Unión Europea en Kosovo (EULEX).

Competentes para revisar actos administrativos

Este caso involucra a KS y KD, familiares de personas desaparecidas o asesinadas en Kosovo en 1999. Interpusieron un recurso ante el Tribunal General de la UE por presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por la Misión Civil de la Unión Europea en Kosovo (EULEX). Inicialmente, el Tribunal General rechazó el recurso por considerarse incompetente. En apelación, el TJUE determinó que los tribunales de la Unión sí tienen competencia para revisar actos administrativos de EULEX, como la contratación de personal o el establecimiento de medidas de control. Esta revisión aplica cuando dichos actos no están directamente vinculados a decisiones políticas o estratégicas.

Alcance de la competencia de los tribunales de la Unión en el contexto de la PESC

El TJUE señala que la inclusión de la PESC en el marco constitucional de la UE implica que los principios del Estado de Derecho y los derechos fundamentales también se aplican a este ámbito. Si bien el Tratado de la UE limita la competencia en materia de PESC, esta limitación no contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva. El TJUE concluye que es competente para interpretar actos y omisiones en el ámbito de la PESC que no estén relacionados con decisiones políticas. Por lo que es competente para interpretar las acciones de gestión administrativa de EULEX.

Sin embargo, el TJUE confirmó que aspectos como los medios asignados a EULEX están directamente relacionados con decisiones políticas. Asimismo, señaló que la decisión de revocar su mandato ejecutivo también se encuentra vinculada a este tipo de decisiones. Y por lo tanto, el Tribunal General actuó correctamente al declararse incompetente en esas áreas.