Ene 22, 2026 | Actualidad Prime
El Tribunal asume la doctrina del paréntesis y considera justificada una interrupción de casi 10 años por cuidado de hijas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado el derecho de una mujer a percibir el subsidio para mayores de 52 años tras aplicar la perspectiva de género en la interpretación de los requisitos legales. Además, la Sala desestima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.
El fallo considera que la interrupción de casi una década en su vida laboral fue consecuencia del cuidado de sus hijas y no una desvinculación del mercado de trabajo. Por ello, la Sala aplica la doctrina del paréntesis con un enfoque de perspectiva de género. De esta manera, protege a quienes interrumpen su carrera profesional por razones familiares.
Hechos probados
Denegación inicial del subsidio por el SEPE
La demandante solicitó el subsidio en octubre de 2023. El SEPE denegó la prestación al entender que no cumplía el requisito de cotización específica. Esto fue porque había estado sin inscribirse como demandante de empleo entre 1998 y 2008. Según el organismo, ese paréntesis de casi diez años suponía una desvinculación laboral voluntaria.
La trabajadora, sin embargo, justificó dicha interrupción por su dedicación al cuidado de sus dos hijas menores de edad. Esta actividad no implicaba renuncia al mercado laboral.
Reincorporación como demandante y mantenimiento del vínculo laboral
Una vez concluidas sus obligaciones familiares, la mujer se reinscribió como demandante de empleo en 2008 y ha mantenido dicha inscripción de forma ininterrumpida hasta la fecha. A pesar de su disposición activa, no ha logrado reincorporarse al empleo por causas ajenas a su voluntad.
La Sala reconoce que su historial laboral previo y posterior acredita más de treinta años de vinculación con el mercado. Por ello, considera que el paréntesis es una separación temporal y no definitiva.
Aplicación de la doctrina del paréntesis con perspectiva de género
La interrupción por cuidados no impide acceder al subsidio
El TSXG asume la doctrina del paréntesis, según la cual es posible acreditar la cotización específica aun con periodos de inactividad, siempre que no reflejen una desvinculación voluntaria. En este caso, la perspectiva de género resulta esencial para interpretar los hechos.
Según el Tribunal, no considerar el cuidado de hijos como causa justificada supondría un impacto adverso sobre las mujeres, principales responsables de estas tareas en el ámbito familiar. Por ello, el fallo destaca que la integración de la perspectiva de género permite evitar una discriminación indirecta y garantiza la igualdad efectiva.
Además, se aclara que esta interpretación también puede beneficiar a hombres que acrediten interrupciones laborales motivadas por cuidados familiares.
Fallo del TSXG: subsidio reconocido por aplicación de la perspectiva de género
Requisito de cotización acreditado
La Sala concluye que la demandante cumple tanto con la carencia genérica como con la específica exigidas para acceder al subsidio para mayores de 52 años. Además, el paréntesis laboral queda plenamente justificado por el cuidado de sus hijas. La perspectiva de género permite integrar esta realidad en la interpretación de los requisitos legales.
En consecuencia, el TSXG desestima el recurso del SEPE y confirma la sentencia que reconocía el derecho al subsidio. La resolución aún no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Ene 21, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1070/2025; Número Recurso: 1615/2023; TOL10.852.327
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de desobediencia grave a la autoridad. Además, rechaza que el incumplimiento de una orden judicial clara pueda ser considerado impune por tratarse de un hecho aislado. El Alto Tribunal descarta que se trate de una cuestión de cantidad. También subraya que un solo acto puede ser suficiente para integrar el tipo penal del artículo 556 del Código Penal.
Orden judicial incumplida: régimen de visitas y apercibimiento previo
La persona condenada incumplió una resolución judicial que le obligaba a trasladar a unos menores a un Punto de Encuentro para permitir el ejercicio del régimen de visitas por parte de sus abuelos. Pese a haber sido expresamente requerida por el juzgado y apercibida legalmente de las consecuencias de su conducta, no compareció a una de las visitas programadas. Además, no alegó motivo que justificara su inasistencia.
¿Debe haber reiteración? No es una cuestión de cantidad
La defensa alegó que un solo incumplimiento no bastaba para constituir un delito. Aducía que el artículo 556 CP exige una conducta reiterada, persistente o contumaz. En su opinión, al tratarse de un único acto, debía tratarse como una cuestión de ejecución civil y no penal. Así, invocaba una cuestión de cantidad como elemento clave para excluir la tipicidad penal.
El Tribunal Supremo rechaza que la gravedad dependa del número de actos
El Tribunal niega que el debate deba centrarse en una simple cuestión de cantidad. Según su doctrina consolidada:
- Un único incumplimiento injustificado puede ser constitutivo del delito de desobediencia grave, si se refiere a una orden judicial clara, concreta y formalmente comunicada.
- La gravedad no reside en la cantidad de actos incumplidos, sino en la trascendencia jurídica y social del mandato desobedecido.
- El apercibimiento previo —aunque no es requisito del tipo penal— refuerza el conocimiento del mandato, eliminando dudas sobre la conciencia y voluntariedad del incumplimiento.
- La desobediencia puede manifestarse tanto por actos como por omisiones, sin necesidad de negativa expresa.
En este caso, el Supremo aprecia una oposición deliberada y consciente a cumplir una orden judicial, lo que colma la antijuridicidad del tipo penal.
Más allá del número: el interés superior del menor
Relevancia del bien jurídico protegido
La Sala destaca que el mandato judicial afectaba directamente al interés superior del menor, así como al ejercicio de derechos relacionales de sus abuelos. Por tanto, no se trataba de una cuestión de cantidad, sino de un incumplimiento con consecuencias especialmente graves desde el punto de vista social y familiar.
La vía civil no excluye la vía penal
El Tribunal recuerda que, aunque la vía civil (art. 776.3 LEC) permite reacciones ante el incumplimiento de resoluciones sobre visitas, esto no impide que ciertos comportamientos alcancen relevancia penal, siempre que concurran los requisitos del tipo. La reforma de 2015 no despenalizó toda desobediencia, sino que elevó el umbral de gravedad, sin reducirlo a una mera cuestión de cantidad.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma la condena por delito de desobediencia grave. Declara que un único acto de incumplimiento, cuando se produce frente a una orden judicial clara, firme y precedida de apercibimiento, basta para integrar el tipo penal. En consecuencia, rechaza que el caso deba analizarse como una cuestión de cantidad. Además, desestima el recurso y condena en costas a la parte recurrente.
Ene 21, 2026 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo establece la obligación empresarial de demostrar la readaptación laboral. [TOL10.851.965]
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada a finales de 2025 por la Sala de lo Social, ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora que había sido declarada “no apta” por el servicio de prevención de riesgos laborales. El conflicto se originó tras la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida. Dicha extinción fue acordada por la empresa sin haber acreditado de forma suficiente la adopción de medidas de readaptación o recolocación. Además, debían ser compatibles con el estado de salud de la empleada.
La trabajadora, con una larga antigüedad en la empresa y funciones de carácter operativo, había sufrido diversos procesos de incapacidad temporal relacionados con patologías físicas. Tras un reconocimiento médico, el servicio de prevención emitió un informe concluyendo su falta de aptitud para el puesto habitual. Esta conclusión motivó el despido objetivo al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.
La carga de la prueba en los despidos por ineptitud
El Tribunal Supremo recuerda que la declaración de “no apto” no legitima, por sí sola, la extinción automática del contrato. Conforme a la doctrina consolidada, corresponde a la empresa acreditar que ha intentado, de manera real y efectiva, la readaptación del puesto de trabajo. Además, debe demostrar la recolocación de la persona trabajadora en otro compatible con sus limitaciones funcionales.
En este caso, la empresa se limitó a invocar el informe del servicio de prevención, sin aportar pruebas adicionales que demostraran la imposibilidad de adoptar ajustes razonables. Tampoco demostró que tales medidas constituyeran una carga excesiva. Esta omisión probatoria resultó determinante para la calificación del despido como improcedente. Así lo establecen los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Relación con la normativa de prevención y el derecho europeo
La sentencia incide también en la finalidad de los informes médicos laborales, que no es justificar decisiones extintivas, sino prevenir riesgos para la salud. Además, se alinea con la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la necesidad de introducir ajustes razonables. Tales ajustes deben introducirse antes de extinguir una relación laboral cuando concurre una limitación de carácter duradero.
Aunque los hechos analizados son anteriores a recientes reformas legales, el Tribunal subraya que la obligación de adaptación ya se desprendía del marco normativo vigente y de la jurisprudencia previa.
Ene 21, 2026 | Actualidad Prime
Aprobación del nuevo real decreto en materia de incendios forestales.
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales. Además, la norma establece un marco común de actuación destinado a reforzar la eficacia operativa, la seguridad del personal interviniente y la coordinación entre las distintas administraciones públicas y dispositivos que participan en la gestión de este tipo de emergencias.
La aprobación del real decreto se enmarca en un contexto de riesgo creciente de incendios forestales que afecta al conjunto del territorio nacional. Por otro lado, los efectos del cambio climático han incrementado la frecuencia, intensidad y complejidad de estos fenómenos. Por ello, se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar los mecanismos de cooperación y respuesta conjunta.
Marco normativo y justificación de la medida
El nuevo real decreto se integra en el sistema común de gestión de emergencias previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta ley atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de coordinar actuaciones de prevención y extinción de incendios forestales. Asimismo, la norma resulta coherente con los compromisos asumidos en el Pacto de Estado frente a la Emergencia Climática. Este pacto está orientado a reforzar la resiliencia del territorio frente a riesgos derivados de fenómenos extremos.
La regulación responde a la necesidad de dotar al sistema público de instrumentos homogéneos que permitan anticipar y gestionar de forma coordinada incendios de gran magnitud. Así, se garantiza la interoperabilidad de medios y la seguridad jurídica y técnica de las actuaciones.
Medidas de coordinación y seguridad
El real decreto articula cinco actuaciones principales. En primer lugar, establece una calificación homogénea de las unidades de extinción, lo que permite identificar de manera común las capacidades operativas y facilita la colaboración entre administraciones. En segundo término, aprueba un protocolo común para el uso de medios aéreos, con criterios técnicos unificados orientados a incrementar la seguridad y la eficiencia de las operaciones.
La norma también introduce indicativos de radio unívocos para armonizar las comunicaciones y reducir el riesgo de errores en situaciones de emergencia. Además, se adopta una simbología común para los mapas operativos, que mejora la interpretación compartida de la información geoespacial y la toma de decisiones en tiempo real. Por último, se fijan estándares de seguridad y equipos de protección individual, en línea con la normativa de prevención de riesgos laborales.
Sistema integrado de gestión de emergencias
Las medidas han sido elaboradas en el seno de los grupos técnicos especializados del Comité de Lucha contra Incendios Forestales, con la participación de todas las administraciones competentes. Además, el RD consolida un sistema nacional integrado, coordinado y seguro para la gestión de emergencias por incendios forestales.
Fuente: Consejo de Ministros.
Ene 21, 2026 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la limitación de la actualización de las rentas de los contratos de arrendamiento de vivienda aprobada en 2022. Considera que esta medida no supone una privación del derecho de propiedad ni vulnera su contenido esencial.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo analiza la limitación de los alquileres introducida mediante el Real Decreto-ley de 29 de marzo de 2022 y sus posteriores prórrogas. Estas prórrogas fueron dictadas para responder al fuerte incremento de la inflación derivado de la guerra de Ucrania. Además, buscan proteger a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad.
La limitación de la actualización de la renta de los alquileres
La normativa estableció que la limitación de la actualización de la renta anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, en ausencia de acuerdo entre las partes, no podía superar la variación del Índice de Garantía de Competitividad. El tope era un máximo del 2 %.
Esta limitación de la actualización se aplicó a todos los contratos vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022 y de sus sucesivas prórrogas. El objetivo era frenar el impacto directo del IPC en las rentas de alquiler.
Recurso y reclamación indemnizatoria
La mercantil Societat de Arrendaments 2007 S.L.U. interpuso recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros que le denegó una indemnización de 631.000 euros por la limitación de la actualización de los alquileres. Dicha cuantía fue solicitada en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
La recurrente sostenía que la limitación de la actualización tenía un efecto expropiatorio, al impedir aplicar el IPC pactado contractualmente. Según su juicio, esto reducía de forma significativa el importe de las rentas. Asimismo, alegaba la vulneración del artículo 33.3 de la Constitución Española.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la limitación de la actualización
El Tribunal Supremo recuerda que para que exista una expropiación es necesaria una privación singular del derecho de propiedad. Sin embargo, esto no concurre en los supuestos de limitación de la actualización de rentas establecida con carácter general y temporal.
Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, la Sala distingue entre la privación del derecho y las medidas de delimitación legal de su contenido. Afirma que la limitación de la actualización de los alquileres respeta el contenido esencial del derecho de propiedad.
Función social de la propiedad
El Alto Tribunal subraya que la limitación de la actualización de las rentas responde a una finalidad constitucionalmente legítima. Busca proteger a los arrendatarios vulnerables en un contexto de elevada inflación y fuerte tensión del mercado inmobiliario.
Esta limitación de la actualización se encuadra en la función social de la propiedad inmobiliaria. No supone ni su vaciamiento ni una desconfiguración esencial del derecho del arrendador, al tratarse de una restricción razonable, proporcionada y debidamente motivada.
Fallo del Tribunal Supremo sobre la limitación de la actualización
El Tribunal Supremo desestima el recurso y concluye que la limitación de la actualización de los alquileres no genera derecho a indemnización alguna. La medida, afirma la Sala, persigue atajar el proceso inflacionista y limitar sus efectos económicos y sociales, sin menoscabar los derechos de los propietarios.
De este modo, el Alto Tribunal consolida una doctrina clara. Así, la limitación de la actualización de las rentas de alquiler, en contextos excepcionales y debidamente justificados, es compatible con la Constitución y con el derecho de propiedad.
Ene 20, 2026 | Actualidad Prime
El Parlamento Vasco aprueba la Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo, como respuesta inmediata a la tensión del mercado residencial. La norma se orienta a Vivienda, Suelo y Urbanismo con un enfoque claro: movilizar suelo, acelerar la gestión urbanística y aumentar la oferta de vivienda, especialmente vivienda protegida en alquiler, además de reforzar el control en zonas de mercado residencial tensionado y limitar abusos vinculados a viviendas de uso turístico.
Exposición de motivos | Vivienda, Suelo y Urbanismo
La ley sitúa el derecho a la vivienda como eje central y explica que la crisis actual exige una reforma urgente en Vivienda, Suelo y Urbanismo por tres grandes causas:
- Oferta insuficiente frente a una demanda creciente, con precios al alza.
- Rigidez y lentitud de los instrumentos de Suelo y Urbanismo vigentes (procedimientos largos, redundantes y poco ágiles).
- Impacto social y económico: el esfuerzo de alquiler/hipoteca y suministros supera umbrales críticos y expulsa a jóvenes y clases medias del acceso real a la vivienda.
Diagnóstico y objetivos
La Ley 6/2025 desarrolla un diagnóstico que justifica medidas estructurales en Vivienda, Suelo y Urbanismo:
- Cambios demográficos y migratorios → más necesidad de vivienda y nuevos perfiles de demanda.
- Existencia de suelo planificado para más de 160.000 viviendas (75.000 protegidas) que no se activa.
- Procedimientos urbanísticos prolongados → retraso en producción de suelo urbanizado.
- Necesidad de una reserva estratégica de suelo para políticas públicas de vivienda.
- Control de efectos del uso turístico en mercados tensionados, desde la óptica de Vivienda, Suelo y Urbanismo.
- La vivienda afecta directamente a cohesión social y competitividad económica.
Objeto de la ley | Vivienda, Suelo y Urbanismo
La ley fija medidas urgentes en Vivienda, Suelo y Urbanismo para:
- Movilizar suelo apto para uso residencial.
- Agilizar trámites de planeamiento, gestión y ejecución.
- Facilitar promoción de vivienda protegida y vivienda libre.
- Reforzar protección y control en zonas tensionadas.
Actuaciones prioritarias | Vivienda, Suelo y Urbanismo
Nueva figura para acelerar el Suelo y Urbanismo
Se crea la actuación prioritaria como instrumento clave de Vivienda, Suelo y Urbanismo cuando se proyecte vivienda de protección pública (y también intervención en conjuntos urbanos o rurales).
Su efecto práctico: permite un procedimiento abreviado, reduce plazos y admite flexibilización de la ordenación estructural (con límite general del 10% de variación en parámetros relevantes).
Proyecto de actuación prioritaria (anteproyecto, básico y ejecutivo)
La ley estructura el impulso en Vivienda, Suelo y Urbanismo mediante un “proyecto” por fases:
- Anteproyecto: arranque de la tramitación abreviada.
- Proyecto básico: definición con detalle, viabilidad y calendario.
- Proyecto ejecutivo: habilita ejecución directa (urbanización + reparcelación), evitando instrumentos urbanísticos intermedios.
Cesiones urbanísticas y reserva estratégica
La Ley 6/2025 reforma reglas de cesión vinculadas a la participación pública en plusvalías (15% de edificabilidad ponderada), reforzando el objetivo de Vivienda, Suelo y Urbanismo: generar suelo y capacidad real de promoción pública.
En ciertos supuestos, se habilita que parte de la cesión se oriente a nutrir el Patrimonio Público de Suelo y facilitar vivienda protegida, especialmente en alquiler.
Estándares de vivienda protegida | Vivienda, Suelo y Urbanismo
Suelo urbano no consolidado
En actuaciones integradas residenciales, se exige calificar al menos:
- 40% del incremento de edificabilidad residencial para vivienda protegida, con desglose:
- 20% mínimo a vivienda de protección social.
- Dentro de ese 20%, 10% mínimo destinado a alquiler.
- Hasta el 40% restante: vivienda tasada.
Suelo urbanizable residencial
La regla general en Vivienda, Suelo y Urbanismo mantiene:
- 75% del incremento de edificabilidad residencial para vivienda protegida, con:
- 55% mínimo protección social.
- Dentro de ese 55%, 20% mínimo a alquiler.
- Resto hasta 75%: vivienda tasada.
Flexibilidad: se permite reducir al 60% en determinados casos (sin modificar plan general/sectorización), si hay justificación municipal y ejecución inmediata, manteniendo el 55% mínimo de protección social.
Incremento del 10% en actuaciones prioritarias
Si se aplica el incremento de edificabilidad, ese 10% extra se destina íntegramente a vivienda protegida (55% protección social; 45% tasada).
Alojamientos dotacionales
La ley refuerza herramientas de Vivienda, Suelo y Urbanismo para alojamientos dotacionales:
- Posibilidad de ubicarlos en suelos de equipamiento sin recalificación, si se justifica la innecesariedad del equipamiento previsto.
- Posibilidad de autorizar levantes (ampliaciones) para dotacionales mediante estudio de detalle en parcelas residenciales de alquiler con titularidad pública mayoritaria.
Zonas tensionadas: sanciones | Vivienda, Suelo y Urbanismo
Se integra en el régimen de Vivienda, Suelo y Urbanismo:
- El incumplimiento de obligaciones derivadas de una zona declarada tensionada como incumplimiento de la función social.
- Tipificación como infracción grave alquilar vivienda en zona tensionada incumpliendo esas obligaciones.
En coherencia con Vivienda, Suelo y Urbanismo, se modifica Turismo para que:
- En zonas declaradas de mercado residencial tensionado, haya suspensión automática del inicio de nuevas viviendas/habitaciones turísticas durante toda la vigencia de la declaración.
- Esa suspensión implica no inscripción registral.
Entrada en vigor | Vivienda, Suelo y Urbanismo
La Ley 6/2025 de Vivienda, Suelo y Urbanismo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV (BOPV nº 250, de 29 de diciembre de 2025).