Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social | Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000

El Real Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 tiene como finalidad actualizar y consolidar el marco normativo que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, así como su integración social. Reconociendo que la movilidad humana es una constante estructural, el reglamento busca adaptar la legislación española a las realidades migratorias actuales y a las directrices de la Unión Europea, asegurando una política migratoria sólida, eficaz e integral. Este marco legal abarca aspectos como la entrada y salida del territorio español, la regulación de visados, estancias de corta y larga duración, residencias temporales, y la modificación de estatus migratorio, entre otros.

Novedades incorporadas en el Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

  1. Simplificación de Procedimientos. El reglamento introduce medidas para agilizar los trámites migratorios. Estas medidas reducen la burocracia y evitan la duplicación de requisitos. Como resultado, se facilita la obtención y renovación de permisos de residencia y trabajo.
  2. Regulación de Visados. Se crea un título específico para los visados que detalla sus diferentes tipos: tránsito aeroportuario, corta duración y larga duración. Además, se especifican los procedimientos asociados, lo que mejora la claridad y el orden en su gestión.
  3. Estancias de Larga Duración. Se redefine la estancia por estudios, la movilidad de alumnos y las actividades formativas. Además, se incorporan mecanismos para fomentar la formación y la empleabilidad de los extranjeros. También se establece la creación de un Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
  4. Residencia Temporal y Trabajo. Se establecen nuevos requisitos para las autorizaciones de residencia temporal. Entre ellos, se introduce la autorización para actividades de temporada tanto a nivel individual como colectivo. Estas medidas se alinean con las directivas europeas.

Reagrupación familiar, excepciones y víctimas de violencia de género

  1. Reagrupación Familiar. Se establecen condiciones más claras para la reagrupación de familiares, incluyendo una edad mínima para cónyuges y la definición de vivienda conforme a la legislación vigente, facilitando la reunificación familiar.
  2. Arraigo y Circunstancias Excepcionales. Se amplían las modalidades de arraigo (sociolaboral, social, socioformativo y familiar) y se crean nuevas categorías como el arraigo de segunda oportunidad, promoviendo la integración de los extranjeros en el mercado laboral y social español.
  3. Protección a Víctimas de Violencia. Se incorpora una nueva autorización de residencia temporal para víctimas de violencia sexual, ampliando la protección más allá de las víctimas de violencia de género.

Alineación del reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros con la Unión Europea

  1. Transposición de Directivas UE. El reglamento adapta la normativa española a las últimas directivas de la Unión Europea, incluyendo la Directiva 2024/1233. Además, establece procedimientos unificados para la solicitud de permisos de residencia y trabajo.
  2. Principios de Buena Regulación. El Real Decreto se alinea con los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia. De este modo, asegura una normativa coherente con el ordenamiento legal tanto nacional como europeo.

Dos nuevos proyectos de ley en materia de responsabilidad de menores

El Consejo de Ministros ha aprobado dos proyectos de ley con el objetivo de modificar normativa en relación a la responsabilidad del menor.

Ayer, en la última reunión del Consejo de Ministros, se aprobaron dos proyectos de ley en materia de responsabilidad del menor. A través de ellos se modifica la LO 5/2000 y la Ley 1/2000. Ambos proyectos de ley buscan armonizar la normativa nacional con las directrices internacionales. Responden a la recomendación de crear procesos judiciales específicos que protejan los derechos de los menores y evitar la exposición prolongada.

Modificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica para modificar la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Este cambio persigue otorgar al Juzgado de Menores la competencia para determinar la edad en los casos donde exista una detención por posible implicación en una infracción penal, y haya dudas razonables sobre si el detenido es menor o mayor de edad.

La nueva atribución se alinea con el principio de presunción de la minoría de edad, respaldado tanto por el ordenamiento jurídico español como por el derecho internacional. Este principio busca proteger a los menores en situaciones donde la identificación no sea clara, asegurando una respuesta que prime la salvaguardia de sus derechos y garantías. La propuesta responde a la creciente necesidad de contar con procedimientos judiciales que definan la edad, especialmente en circunstancias de vulnerabilidad y donde existan dudas justificadas sobre la documentación aportada por el detenido.

Proyecto de Ley de Determinación de Edad en Trámites Civiles

Paralelamente, el Consejo de Ministros ha introducido un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Establece el procedimiento para la determinación de la edad como un proceso judicial en el ámbito civil, en lugar de administrativo. Este cambio es relevante, pues la determinación de edad influye en el estado civil de las personas. Por ello, debe atenderse con las garantías propias de un procedimiento judicial.

Con este cambio normativo, la competencia para definir la edad se transfiere a los Juzgados de Primera Instancia especializados en asuntos de familia, o en su defecto, al juzgado correspondiente por turno de reparto. Esta medida incorpora salvaguardas significativas, como la presunción de minoría de edad, el derecho del menor a ser escuchado y participar en el proceso, la prohibición de pruebas invasivas, y la asistencia jurídica gratuita. También se garantiza la participación de intérpretes y representantes legales para los menores involucrados, en cumplimiento con los compromisos internacionales de España.

Fuente: Consejo de Ministros.

Acceder de manera no autorizada al historial clínico de dos amigos

En un fallo reciente, la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a dos enfermeros por acceder de manera no autorizada al historial clínico de dos individuos, vulnerando gravemente su derecho a la intimidad. Ambos acusados, sin antecedentes penales, utilizaron sus credenciales profesionales para ingresar al sistema JARA y revisar información médica sin justificación laboral.

Acceso repetido al historial clínico

El tribunal confirmó que los enfermeros accedieron repetidamente a los historiales clínicos de las víctimas en fechas específicas, sin consentimiento alguno. Aunque no se demostró que la información fuera divulgada o utilizada indebidamente, la intención de violar la privacidad quedó patente.

Audiencia Provincial de Badajoz | Rechazo del recurso presentado

La defensa intentó postergar su declaración citando una sentencia aislada del Tribunal Supremo, pero fue rechazada por no cumplir los requisitos para formar jurisprudencia y por no demostrar indefensión. El tribunal reafirmó que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece claramente el orden de práctica de pruebas, sin disposiciones para alterar dicho orden.

La Audiencia concluyó que el acceso a las historias clínicas constituía un delito tipificado en los artículos 197.2 y 198 del Código Penal. Estos artículos sancionan el uso indebido de datos personales y el abuso de la posición de funcionario público. El Tribunal destacó el carácter sensible de los datos médicos y la ausencia de consentimiento como elementos clave para calificar el acto como delito continuado, dada la repetición y persistencia de las acciones.

Fallo del Tribunal | Tres años y tres meses de prisión por acceder a de manera no autorizada al historial clínico

Los acusados recibieron una condena de tres años y tres meses de prisión, una multa de 21 meses y una inhabilitación absoluta por seis años. Además, se les impuso una indemnización de 3.000 euros a cada víctima. Y el Servicio Extremeño de Salud asumió una responsabilidad civil subsidiaria por el comportamiento de sus empleados.

TEAC sobre el plazo para rechazo de notificaciones electrónicas: días naturales

El plazo de 10 días para notificaciones electrónicas también aplica en días inhábiles, según el TEAC. Resolución del procedimiento 00-08341-2021.

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha ratificado que el plazo de 10 días naturales para la recepción de notificaciones electrónicas por parte de los contribuyentes es aplicable independientemente de si el último día de dicho plazo es hábil o inhábil. Este criterio se basa en la normativa vigente de notificaciones electrónicas de la Ley 39/2015, y tiene efectos importantes en los plazos de respuesta a notificaciones oficiales emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Contexto del caso

En esta resolución, el TEAC aborda el caso de BANCO_1 SA, que solicitó la devolución de un recargo del 10% aplicado a varias liquidaciones por la Delegación de Grandes Contribuyentes de la AEAT. BANCO_1 alegaba que, habiendo pagado el principal de la deuda el 13/10/2021, el recargo aplicable debería ser del 5%, no del 10%. La AEAT, sin embargo, consideró que el pago de la deuda fue realizado un día después de que expirara el plazo de notificación, el 12 de septiembre, tras no haber accedido BANCO_1 al contenido de la notificación electrónica disponible desde el 1 de septiembre. Esto dio lugar a la aplicación del recargo del 10%, criterio que el TEAC respaldó en su resolución.

Fundamentación jurídica de la decisión del TEAC

El TEAC basó su fallo en la interpretación de varios preceptos clave de la Ley 39/2015 y la Ley General Tributaria. Uno de los fundamentos principales es el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015. Dicho artículo establece que una notificación electrónica se considerará rechazada si no se accede a ella en el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición. En este caso, al no haber accedido BANCO_1 en el plazo indicado, el 12 de septiembre se consideró notificada la providencia de apremio.

Otro aspecto de discusión fue la aplicabilidad del artículo 30. 5 de la Ley 39/2015, que establece la prórroga de plazos cuando el último día de estos es inhábil. BANCO_1 argumentó que, dado que el último día del plazo para acceder a la notificación era inhábil, el cómputo debería extenderse al siguiente día hábil. El TEAC rechazó esta interpretación, sosteniendo que el plazo de 10 días naturales para notificaciones electrónicas no se ve afectado por la naturaleza hábil o inhábil del último día.

Aplicación del recargo del 10% conforme al artículo 28 de la LGT

Finalmente, el TEAC aplicó el recargo de apremio reducido del 10%, de acuerdo con el artículo 28 LGT. El artículo fija dicho recargo para deudas satisfechas tras el inicio del periodo ejecutivo. Al considerarse que la notificación de apremio se perfeccionó el 12 de septiembre, el pago realizado el 13 de septiembre no calificaba para el recargo del 5%, aplicable solo a pagos realizados antes de la notificación de la providencia de apremio.

Fuente: TEAC.

El TJUE permite blindar deudas fiscales en procesos de exoneración

Nuevo pronunciamiento europeo en materia de exoneración de deudas fiscales en casos de perdón. [TOL10. 254. 593]

El TJUE establece que los Estados miembros pueden regular el acceso a la exoneración de deudas excluyendo aquellas de carácter público, como las deudas fiscales. Esta decisión responde a cuestiones planteadas por los tribunales de Barcelona y Alicante, en el contexto de litigios sobre la exoneración del pasivo insatisfecho de personas insolventes, en los que se debatió la inclusión de deudas con Hacienda en el perdón de deudas. La respuesta del TJUE viene de una cuestión prejudicial planteada en los asuntos acumulados C‑289/23 y C‑305/23.

La protección del interés público

El TJUE permite a los Estados miembros, como España, establecer excepciones a la exoneración de deudas cuando estas tienen carácter público. La sentencia establece que la protección del interés público puede justificar que los créditos fiscales no se incluyan en los procesos de perdón de deuda. Este fallo permite que, cuando un deudor actúe con mala fe o de manera deshonesta, las autoridades nacionales puedan imponer plazos más largos o, incluso, revocar la exoneración de las deudas públicas.

Para el TJUE, el requisito principal para aplicar esta excepción es que exista un motivo legítimo de interés público, sin necesidad de probar dolo o intención maliciosa del deudor. En su análisis, el tribunal resalta que la exoneración de deudas no es un derecho absoluto y debe ponderarse con otros intereses colectivos.

Condiciones para la restricción del perdón de deuda

Según la sentencia, los Estados de la Unión Europea pueden denegar el perdón de deudas fiscales en supuestos específicos. Una de las situaciones que justifica la restricción es que, en los diez años previos a la solicitud de exoneración, el deudor haya recibido sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias graves, de seguridad social o del orden social. Esta disposición también aplica cuando existe un acuerdo firme de derivación de responsabilidad contra la empresa deudora.

Esta resolución aclara que, aunque se pueda restringir el acceso al perdón de deudas fiscales, no se modifica el orden de prelación de los créditos en los procedimientos concursales. Así, los créditos públicos mantienen su posición dentro de las normas concursales sin afectar a otros acreedores en el proceso.

El fallo del TJUE no tiene un efecto vinculante directo, sólo resuelve la cuestión planteada por el triubunal. Los jueces nacionales son quienes, en última instancia, deben valorar las circunstancias de cada caso y decidir si el interés público justifica la excepción a la exoneración de deudas fiscales.

Sistema de autoevaluación para centros concertados en Navarra

Un juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha anulado una resolución del departamento de Educación del Gobierno de Navarra que obligaba a los centros educativos concertados a implementar un sistema de autoevaluación. La decisión se basa en que dicha imposición contraviene las competencias autónomas de los colegios privados.

Sistema de autoevaluación

El centro educativo presentó un recurso impugnando la norma. Argumentó que esta regula la autoevaluación, una competencia que, según la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, corresponde exclusivamente a los centros privados concertados. Además, el demandante señaló que la normativa vulnera el artículo 106 de dicha ley. Este artículo se refiere específicamente a la «Evaluación de la función pública docente» y no a los centros privados.

Autonomía pedagógica en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación

El magistrado consideró que la Ley Orgánica claramente otorga a los centros concertados la facultad de autoevaluarse sin intervención directa de la administración. Señaló que imponer un modelo específico de autoevaluación por parte del departamento de Educación transgrede los principios de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de estos centros.

Asimismo, el juez destacó que, aunque la inspección educativa tiene competencias sobre la supervisión y evaluación del sistema, no corresponde a la administración definir el método de autoevaluación para los centros concertados. Aclaró que el departamento de Educación puede establecer modelos de autoevaluación para centros públicos, pero no para aquellos privados. Calificó la medida impugnada como una intromisión en las competencias de los centros privados concertados.

Anulada la resolución que facultaba al departamento de Educación a imponer el sistema de autoevaluación a los centros concertados

La sentencia permite que la resolución sea recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Este fallo refuerza la interpretación de la autonomía de los centros educativos concertados en el marco de la legislación vigente, asegurando que sus competencias en autoevaluación sean respetadas.