Nueva Ley contra el desperdicio alimentario

Un marco normativo para reducir el desperdicio

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, una normativa que busca reducir las pérdidas en la cadena de producción, distribución y consumo de alimentos en España. Así, la ley responde a la necesidad de mejorar la eficiencia en los sistemas alimentarios y fomentar una mayor conciencia social sobre la importancia de minimizar el desperdicio de alimentos​.

Contexto y justificación de la ley

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que hasta un 14 % de los alimentos se pierden entre la postcosecha y la venta minorista. Según la norma, el desperdicio alimentario representa un problema tanto económico como ambiental, ya que genera emisiones innecesarias de gases de efecto invernadero y supone un uso ineficiente de los recursos naturales​.

De modo que, esta problemática ha llevado al legislador a actuar en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.23.ª de la Constitución Española, que otorgan al Estado competencia en la planificación económica y en la protección del medio ambiente, respectivamente​.

Principales medidas adoptadas

Como resultado, la ley establece una serie de medidas obligatorias para todos los agentes de la cadena alimentaria:

  1. Obligación de cuantificación de residuos alimentarios. Todas las empresas del sector deberán colaborar con la Administración en la recopilación de datos sobre el desperdicio de alimentos, conforme a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo sobre residuos​.

  2. Jerarquía de aprovechamiento. Se prioriza el destino de los alimentos descartados para donaciones a bancos de alimentos y organizaciones benéficas, antes de considerarse otras opciones como la alimentación animal, el compostaje o la producción de biogás.

  3. Planes de prevención para empresas. Las empresas de distribución y hostelería deberán implementar estrategias específicas para evitar la generación de excedentes y fomentar el consumo responsable.

  4. Regulación de las fechas de consumo preferente. Se revisarán las indicaciones sobre caducidad para evitar el desecho prematuro de alimentos en buen estado.

  5. Sanciones y controles. Se establecen multas económicas para aquellas entidades que no cumplan con las obligaciones establecidas por la ley.

Impacto esperado

Con esta regulación, España pretende alinearse con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, promoviendo un modelo de consumo más responsable. No obstante, su éxito dependerá de la efectiva aplicación de las medidas y la colaboración de los distintos sectores involucrados​.

Por otro lado, en términos de implementación, el Gobierno queda habilitado para desarrollar normativas complementarias que garanticen el cumplimiento de la ley, lo que implicará una serie de desarrollos reglamentarios en los próximos meses​.

Entrada en vigor

Finalmente, la norma queda en vigor desde el día 2 de enero de 2025.

Fuente. BOE.

El nuevo DNI digital llega con el Real Decreto 255/2025

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, que regula la expedición, gestión y desarrollo del Documento Nacional de Identidad (DNI), tanto en su formato físico como DNI digital. Esta nueva normativa moderniza el sistema de identificación ciudadana, adaptándose a los avances tecnológicos y al marco normativo europeo vigente.

Una identidad digital con la misma validez legal

Entre las principales novedades se encuentra la incorporación del DNI digital en dispositivos móviles, que tendrá la misma validez jurídica que la versión física. Esto permitirá a los ciudadanos identificarse de forma segura ante administraciones públicas y entidades privadas, sin necesidad de portar el documento físico.

Adaptación al Reglamento Europeo 2019/1157

El nuevo Real Decreto se ajusta a las exigencias del Reglamento Europeo 2019/1157, que busca reforzar la seguridad de los documentos de identidad en toda la Unión Europea. Para ello, incorpora estándares técnicos avanzados de almacenamiento seguro, como:

  • Imagen facial digitalizada
  • Impresiones dactilares
  • Firma electrónica avanzada
  • Certificados electrónicos cualificados (válidos por dos años)

Obligaciones, derechos y protección de datos | Nuevo DNI digital

La normativa establece que el DNI será obligatorio a partir de los 14 años, y contempla procedimientos especiales para menores y situaciones excepcionales. La gestión integral del documento queda en manos del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía.

Este organismo también será responsable de garantizar la protección de los datos personales, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y demás normativa de privacidad vigente.

Expedición, renovación y medidas contra el fraude

El Real Decreto fija criterios claros para la validez del DNI según la edad del titular, así como los procedimientos para su renovación, expedición de duplicados y actuaciones en caso de pérdida o robo. Además, establece características técnicas específicas que dificultan la falsificación del documento, reforzando así su seguridad.

Plazo de adaptación al DNI digital

El texto legal incluye disposiciones adicionales y transitorias que facilitarán su implantación. En particular, se otorga un plazo de doce meses para que tanto el sector público como el privado se adapten al uso del DNI digital como herramienta de identificación válida.

El Tribunal Supremo confirma sanción a farmacéutica por omitir información en promoción de medicamentos

Sanción por publicidad incompleta de una farmacéutica, al omitir información de una promoción. STS 222/2025.

El Tribunal Supremo ha ratificado una sanción de 90.001 euros impuesta a una farmacéutica por incumplir la normativa de promoción de medicamentos. La multa responde a la omisión de información en una promoción dirigida a profesionales sanitarios prescriptores, responsables de farmacia hospitalaria y centros de salud.

La farmacéutica no incluyó el precio de venta al público, las condiciones de la prestación ni la estimación del coste del tratamiento. La empresa alegó que, en el momento de la comunicación, aún no se había decidido si el medicamento sería financiado con fondos públicos. Sin embargo, el Tribunal ha desestimado esta justificación, señalando que la normativa exige la inclusión del precio en todas las comunicaciones promocionales, independientemente de la financiación pública.

Incitación indebida y límites en la promoción

La omisión de información esencial en la publicidad de medicamentos puede constituir una forma de incitación indebida a la prescripción o dispensación del fármaco. De acuerdo con la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la legislación vigente establece límites estrictos en la promoción de medicamentos dirigida a profesionales sanitarios, con el fin de evitar incentivos inapropiados que puedan influir en las decisiones de prescripción.

Esta postura se sustenta en el Real Decreto 1416/1994, que regula la información y publicidad de medicamentos de uso humano. En particular, el artículo 10.2 establece los requisitos mínimos de contenido que deben cumplir las comunicaciones promocionales.

La obligatoriedad del precio en la publicidad

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la confirmación de que el precio de venta al público es un dato obligatorio en cualquier comunicación informativa, promocional o publicitaria sobre medicamentos. Según el Tribunal, este requisito es independiente de la financiación pública del fármaco, dado que su conocimiento es esencial para los profesionales sanitarios a la hora de evaluar el impacto económico del tratamiento.

El artículo 10. 2 del Real Decreto 1416/1994 establece que el precio es el único elemento obligatorio en toda comunicación promocional, lo que refuerza la infracción cometida por la farmacéutica al no incluirlo en la información remitida a los sanitarios.

Confirmación de la validez normativa

La farmacéutica alegó que la norma aplicable tenía una antigüedad significativa y que su relevancia había disminuido con el tiempo. No obstante, el Supremo ha rechazado este argumento: el paso del tiempo no degrada la validez de una norma si no ha sido modificada.

El fallo también aclara que el análisis de la sanción se ha centrado exclusivamente en la aplicación de los preceptos legales y reglamentarios vigentes sobre la promoción de medicamentos, sin entrar a valorar cuestiones relacionadas con la culpabilidad de la empresa en el ámbito del Derecho sancionador.

Fuente. CGPJ.

Valor probatorio de informes periciales de la AEAT

El Tribunal Supremo y la valoración de los informes periciales.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que podría sentar doctrina en el ámbito del contencioso tributario. La cuestión se centra en la validez y valoración de los informes periciales emitidos por funcionarios de la AEAT cuando esta es parte del proceso.

Este análisis es relevante, ya que estos informes tienen un impacto directo en los procedimientos judiciales tributarios y pueden influir en la resolución de conflictos entre contribuyentes y la Administración.

El origen del litigio: IBM contra la AEAT

La mercantil International Business Machines, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2023. En dicha sentencia, se desestimó su demanda relativa a la devolución de retenciones practicadas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en el ejercicio 2013, derivadas de pagos efectuados a IBM Países Bajos por la adquisición de software.

El punto central del litigio reside en la calificación de estas rentas. La Audiencia Nacional las consideró «cánones», lo que las hacía sujetas a retención, en contraposición a la postura de IBM, que defendía su calificación como “beneficios empresariales” exentos de dicha obligación.

Imparcialidad de los informes periciales

El Tribunal Supremo ha identificado dos cuestiones jurídicas principales de interés casacional que deberán resolverse en este procedimiento:

  1. Valor probatorio de los informes periciales emitidos por funcionarios de la Administración

    • Se analizará si los informes emitidos por técnicos de la AEAT pueden considerarse auténticas pruebas periciales solo por el hecho de haber sido elaborados por expertos en la materia, sin un tercero independiente que garantice su objetividad.

  2. Impacto de la condición de parte de la Administración sobre la objetividad de los informes

    • Se determinará si el hecho de que los funcionarios peritos formen parte de la Administración demandada les priva de la presunción de objetividad y si, por tanto, sus informes deben valorarse con especial cautela.

Posibles implicaciones de la decisión del Supremo

Este recurso podría tener repercusiones en la litigiosidad tributaria, pues si el Tribunal Supremo considera que los informes emitidos por la AEAT carecen de imparcialidad por ser parte interesada, su valor probatorio quedaría significativamente limitado en los procedimientos judiciales.

De esta manera, establecería criterios claros sobre la validez de los informes periciales emitidos por la Administración en los litigios tributarios. La imparcialidad de la prueba pericial es un principio esencial del proceso judicial. Por ello, el fallo podría reforzar la necesidad de recurrir a peritos externos cuando la Administración sea parte en el litigio.

Indemnización por enfermedad profesional tras el fallecimiento

El Tribunal Supremo ha analizado un caso relacionado con la indemnización por enfermedad profesional, cuando el trabajador fallece antes de dictarse sentencia en primera instancia. El fallo introduce matices importantes sobre la fijación de la indemnización. Además, aborda la aplicación del artículo 45 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) por analogía.

Enfermedad profesional por exposición al amianto

El trabajador prestó servicios para la empresa demandada en condiciones de exposición al amianto. En 2018 fue diagnosticado de mesotelioma epitelioide, y en febrero de 2020 se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Poco después, presentó demanda reclamando una indemnización por daños y perjuicios de 401.125,36 euros.

Sin embargo, en agosto de ese mismo año, el trabajador falleció antes de que se dictara sentencia. A partir de entonces, sus herederos continuaron con el procedimiento judicial.

Reconocimiento íntegro en instancias inferiores

El Juzgado de lo Social estimó íntegramente la demanda, reconociendo a los herederos el importe total reclamado. Esta resolución fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El tribunal consideró que la indemnización debía mantenerse, ya que había quedado fijada con la reclamación del trabajador antes de su fallecimiento. Para ello, se apoyó en la doctrina previa del Tribunal Supremo (STS 170/2016).

El Supremo aplica nueva doctrina: la indemnización por enfermedad no estaba fijada

No obstante, el Tribunal Supremo, en sentencia núm. 1327/2024, estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa. Considera aplicable por analogía el artículo 45 LRCSCVM, que regula los supuestos en que el lesionado fallece antes de que se determine la indemnización.

Según esta norma, la cuantía indemnizatoria solo queda fijada si existía un acuerdo extrajudicial entre las partes o una resolución judicial firme. Al no cumplirse ninguno de estos requisitos, el Supremo concluye que no se puede mantener la cantidad inicialmente concedida.

Conclusión | Indemnización por enfermedad profesional tras el fallecimiento del trabajador

En consecuencia, el Tribunal recalcula la indemnización, ajustándola a los parámetros del artículo 45 LRCSCVM. Así, sustituye los 401.125,36 euros reconocidos inicialmente por una indemnización final de 76.934,21 euros, una cifra que considera más adecuada a las circunstancias del caso.

Denuncias por violencia de género en 2024

Durante el año 2024, en España se registraron 199.094 denuncias por violencia de género. Una cifra que se mantiene prácticamente igual respecto al año anterior (-0,09 %). A pesar del leve descenso, los datos reflejan que los juzgados recibieron una media diaria de 544 denuncias. 502 mujeres víctimas cada día, lo que demuestra la magnitud y persistencia del problema.

Menos víctimas, pero persistencia en las denuncias por violencia de género

Aunque se ha producido una reducción del 4,97 % en el número de mujeres víctimas, que en 2024 fue de 183.908, las denuncias por violencia de género no han disminuido. El 72,11 % de estas denuncias fueron presentadas por las propias mujeres, mientras que el 15,92 % derivaron de atestados policiales, y solo un 1,9 % fueron interpuestas por familiares.

Además, 18.629 mujeres renunciaron a declarar contra su agresor, lo que supone un 10,13 % del total. Esta proporción fue mayor entre mujeres extranjeras (12,26 %) que entre españolas (8,87 %), aunque en ambos casos se observa un ligero descenso con respecto a 2023.

Órdenes de protección vinculadas a las denuncias

En relación con las denuncias por violencia de género, durante 2024 se solicitaron 49.268 órdenes de protección, de las cuales 33.247 fueron concedidas (67,48 %). Aunque la cantidad total de solicitudes cayó un 3 %, en el 45,5 % de los casos existía todavía una relación sentimental entre la víctima y el agresor en el momento de solicitar la medida.

Tasa de denuncias por violencia de género por comunidades autónomas

La tasa nacional de víctimas por cada 10.000 mujeres fue de 74,2, con un descenso de cinco puntos respecto al año anterior. Baleares (118,7), Navarra (102,5) y Canarias (95,1) fueron las comunidades con más denuncias por violencia de género en proporción a su población femenina. En el otro extremo se situaron Castilla y León (46,8) y Galicia (51,6), con las tasas más bajas.

Como resultado de estas denuncias por violencia de género, los juzgados dictaron 62.173 sentencias en 2024, un 3,32 % más que en 2023. La tasa general de condenas alcanzó el 80,55 %. Los juzgados especializados en violencia sobre la mujer tuvieron la tasa más alta, con un 92,04 % de sentencias condenatorias, seguidos por las audiencias provinciales (81,02 %) y los juzgados de lo penal (69,56 %).

Los delitos más comunes derivados de estas denuncias fueron los de lesiones y malos tratos, que representaron el 65,6 % del total instruido. También aumentaron las demandas civiles en estos juzgados (+8,34 %), especialmente en asuntos relacionados con divorcios contenciosos, custodia y alimentos de hijos menores.

Denuncias por violencia de género en menores: cifras estables

En el ámbito de los menores, los juzgados tramitaron 342 procedimientos durante 2024. En el 92,98 % de los casos se impusieron medidas judiciales, lo que refleja una respuesta firme y constante también frente a la violencia ejercida por adolescentes.