Dic 10, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 981/2025 Número Recurso: 21466/202; TOL10.803.443
El Tribunal Supremo, ha estimado un recurso de revisión, en Sala de lo Penal, en un procedimiento de violencia sobre la mujer. Permitiendo la anulación de una sentencia firme dictada por conformidad. El recurrente fue condenado en su día por un delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal y otro de amenazas del artículo 171.4 CP. La clave del recurso residía en una prueba sobrevenida de carácter exculpatorio: una declaración videograbada realizada por la denunciante poco antes de fallecer.
Hechos nuevos que sustentan el recurso
La parte recurrente fundamentó el recurso de revisión en la causa prevista en el artículo 954.1.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta causa contempla la existencia de hechos nuevos.
En este caso, se trataba de una declaración extrajudicial videograbada por la propia denunciante dos días antes de su fallecimiento por causas naturales, en la que afirmaba que los hechos denunciados no eran ciertos y que actuó presionada por un familiar.
La Fiscalía se mostró favorable a la estimación del recurso.
El valor jurídico del recurso de revisión y su carácter restrictivo
El Tribunal recordó que el recurso de revisión no constituye un medio para reabrir el juicio ni para replantear estrategias procesales fallidas. Se trata de un instrumento extraordinario y restrictivo, orientado exclusivamente a preservar la justicia material frente a sentencias firmes que se revelen injustas por la aparición de nuevos elementos relevantes.
En este caso, la condena se sustentaba principalmente en el testimonio de la denunciante y el de un menor. No encontraron pruebas periciales ni evidencias físicas de las lesiones. La declaración videográfica, cuya autenticidad fue verificada por la Policía Judicial, aportó un dato esencial que no pudo ser valorado en el momento del juicio.
El impacto de la prueba sobrevenida en la condena
Aunque el fallecimiento de la denunciante impidió la ratificación judicial de su manifestación final, el Tribunal valoró en la grabación rasgos de serenidad, coherencia y competencia mental. Entendiendo que no podía presumirse falta de libertad moral en su testimonio.
Además, la Sala destacó que la pena impuesta ya estaba prácticamente extinguida, no existía responsabilidad civil. Asimismo, destacó también que la prueba sobrevenida tenía el potencial suficiente para haber determinado una absolución en caso de haber estado disponible durante el proceso penal.
Fallo del Tribunal Supremo: estimación del recurso de revisión
Con base en estos elementos, el Tribunal Supremo estimó el recurso de revisión. Acordando anular la sentencia condenatoria y absolver al recurrente de los delitos imputados. Las costas fueron declaradas de oficio.
Dic 10, 2025 | Actualidad Prime
Actualización normativa para la gestión de la tasa fiscal
El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, por la que se adopta una nueva versión del modelo 017 destinado a la autoliquidación de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Esta tasa, creada por la Ley Orgánica 6/2013, financia de forma principal a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Esta se encarga de velar por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Motivos que justifican la modificación
La entrada en vigor de la Orden responde a los problemas detectados durante la aplicación de la Orden HAP/1286/2014. Estos problemas fueron especialmente en materia de presentación, plazos y procedimiento de pago. De acuerdo con el principio de necesidad regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, la nueva orden adapta el funcionamiento del modelo a un entorno plenamente electrónico. Esto permite una gestión más eficiente y coherente con la normativa vigente sobre administración digital, como la Ley 40/2015 y el Real Decreto 203/2021.
Presentación exclusivamente electrónica
Una de las novedades esenciales es que el modelo 017 solo podrá presentarse por vía electrónica a través de la sede de la Autoridad. La norma exige el uso de certificados electrónicos admitidos por la Agencia Tributaria, conforme a la Orden HAP/800/2014. Además, el sistema verificará automáticamente posibles anomalías formales, que deberán ser subsanadas por el declarante antes de completar la presentación .
Sujetos obligados y procedimiento de ingreso
La obligación de presentar el modelo alcanza al Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto se da en su condición de destinatarios de los servicios prestados por la Autoridad en aplicación del capítulo II de la Ley Orgánica 6/2013. El ingreso deberá realizarse previamente a la presentación electrónica. Será mediante transferencia a la cuenta habilitada por la Autoridad, cuyo IBAN será comunicado en su página web oficial.
Entrada en vigor y derogación normativa
La Orden HAC/1418/2025 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Deroga expresamente la Orden HAP/1286/2014, modernizando de forma integral la gestión de esta tasa. Además, la ajusta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia administrativa establecidos en la Ley 39/2015.
Dic 9, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha validado la inclusión de un pacto de anatocismo en un contrato de préstamo celebrado entre profesionales. Esta decisión refuerza la legitimidad de capitalizar intereses de demora en el ámbito mercantil, siempre que exista un acuerdo expreso entre las partes.
Reclamación de deuda por impago de préstamo profesional
Una entidad prestamista interpuso una demanda de reclamación de cantidad por el impago de un préstamo destinado a financiar una actividad profesional. Reclamó 10.605,70 € por capital e intereses remuneratorios y 2.758,93 € por intereses de demora.
El juzgado de primera instancia estimó la demanda y condenó a la prestataria y a su fiadora al pago de la deuda, resolución que fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial.
Intereses de demora y pacto de anatocismo: validez entre profesionales
El contrato de préstamo incluía un interés de demora del 15% nominal anual, pactado desde el vencimiento e imputable por meses vencidos. Además, incorporaba un pacto de anatocismo, mediante el cual los intereses de demora impagados se capitalizaban para generar nuevos intereses.
El Tribunal Supremo ratifica la validez del pacto de anatocismo al considerar que:
- Está expresamente pactado entre partes profesionales.
- Se ajusta a lo previsto en el artículo 1109 del Código Civil y el 317 del Código de Comercio.
- No supone una cláusula sorpresiva ni desequilibrada en contratos mercantiles.
No hay abusividad en el pacto de anatocismo entre profesionales
La prestataria intentó oponerse alegando que el pacto de anatocismo y el elevado tipo de interés eran fruto de una posición dominante por parte de la prestamista.
Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación, al considerar que:
- La prestataria actuó como profesional, no como consumidora.
- No se probó abuso de posición dominante ni imposición de condiciones.
- El interés moratorio del 15% era habitual en el contexto negocial del contrato.
- No se aportó prueba de falta de información ni de cláusulas sorpresivas.
Por tanto, el pacto de anatocismo no se considera contrario a la buena fe contractual cuando se pacta expresamente entre profesionales.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo acuerda:
- Desestimar el recurso de casación interpuesto por la parte deudora.
- Confirmar la condena al pago de las cantidades reclamadas.
- Imponer las costas del recurso y declarar la pérdida de los depósitos constituidos.
Dic 9, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento judicial de la pensión
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado el derecho de una mujer a percibir la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja en febrero de 2024. El tribunal desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General. Además, respalda íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño.
Denegación inicial y situación personal
El INSS había rechazado la solicitud presentada el 4 de marzo de 2024. Consideraba que la interesada mantenía un vínculo matrimonial con un tercero dentro de los dos años anteriores al fallecimiento, lo que impediría acceder a la prestación. Sin embargo, quedó acreditado que la mujer contrajo matrimonio en 1991, obtuvo la separación legal en 2000 y el divorcio en 2022. Esto es, más de un año y medio antes del óbito. Asimismo, convivía con su pareja desde al menos 2012. Ambos se inscribieron como pareja de hecho el 31 de enero de 2020.
Requisitos de convivencia e inscripción
El tribunal recuerda que el acceso a la pensión por vía de pareja de hecho exige dos elementos diferenciados:
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Convivencia estable e ininterrumpida durante los cinco años previos al fallecimiento, y
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Acreditación formal de la pareja de hecho, ya sea mediante inscripción registral o documento público con al menos dos años de antelación.
La documentación aportada por diversas entidades corroboró la convivencia continuada, constando el domicilio habitual del fallecido en la vivienda compartida con la solicitante.
Interpretación normativa y doctrina aplicable
El TSJ de La Rioja destaca que la ley no exige que la totalidad del periodo de convivencia esté libre de impedimento matrimonial; basta con que dicho impedimento no exista en el momento del fallecimiento. Esta interpretación se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que distingue entre el acceso a la pensión por matrimonio y el acceso por pareja de hecho, aplicable en este caso.
El tribunal afirma que invalidar la inscripción formal por haberse producido antes del divorcio supondría introducir una restricción no prevista legalmente y contraria al criterio consolidado. Por ello, considera que la resolución administrativa hizo una lectura “excesivamente restrictiva” del marco normativo.
Conclusión y efectos procesales
Al cumplirse los requisitos materiales y formales, la Sala confirma la pensión. La sentencia incluye voto particular y no es firme, pues ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
Dic 9, 2025 | Actualidad Prime
Actualización anual obligada por compromisos internacionales
La Presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) ha aprobado la nueva Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos en el Deporte para 2026, cumpliendo el mandato establecido en el anexo de la Ley Orgánica 11/2021, de lucha contra el dopaje en el deporte. Dicha norma exige que la actualización se realice conforme a los compromisos asumidos por España en la Convención Antidopaje de la UNESCO, cuyo artículo 34 establece el procedimiento específico de revisión anual de la lista internacional .
Adaptación a la Convención Internacional contra el Dopaje
La nueva resolución responde a la modificación aprobada por la Conferencia de las Partes de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, que actualizó el anexo I relativo a sustancias y métodos prohibidos. Esta actualización obliga a los Estados parte a adaptar sus listados internos para garantizar la equivalencia normativa y la eficacia del sistema sancionador, pues cualquier desviación impediría aplicar disciplinariamente los hallazgos obtenidos en los controles antidopaje oficiales.
Sustancias prohibidas en todo momento
El anexo aprobado mantiene la estructura del Código Mundial Antidopaje, e incorpora una revisión detallada de las categorías S0 a S5. Entre ellas se incluyen:
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Sustancias sin aprobación (S0), entre las que figuran compuestos farmacológicos no autorizados para uso humano.
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Agentes anabolizantes (S1), como esteroides androgénicos y moduladores selectivos de receptores androgénicos.
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Hormonas peptídicas (S2), que comprenden EPO, factores de crecimiento y agentes HIF.
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Beta-2 agonistas (S3), cuya lista se acompaña de límites máximos específicos para salbutamol, formoterol y salmeterol.
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Moduladores hormonales y metabólicos (S4) y diuréticos o agentes enmascarantes (S5), con excepciones estrictamente delimitadas .
Estas categorías se definen como prohibidas tanto en competición como fuera de ella, lo que permite detectar infracciones incluso cuando el deportista no participa en eventos oficiales.
Sustancias prohibidas únicamente en competición
El listado mantiene como prohibidos en competición los estimulantes (S6), narcóticos (S7), cannabinoides (S8) y glucocorticoides por determinadas vías (S9). El texto fija además umbrales de concentración para sustancias como la efedrina, la pseudoefedrina o el salbutamol, lo que permite diferenciar el uso terapéutico del dopaje.
Métodos prohibidos y deportes con limitaciones específicas
En cuanto a métodos prohibidos, la resolución incorpora la prohibición de manipulación sanguínea, inyecciones intravenosas por encima del límite permitido y dopaje genético o celular. Asimismo, los betabloqueantes continúan prohibidos en deportes como el tiro olímpico, el automovilismo o las actividades subacuáticas.
Dic 9, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por la Asociación ALAS de A Coruña. Anula la resolución de la Xunta que le denegó la declaración de utilidad pública. La Sala concluye que la Administración actuó sin motivación suficiente. Reconoce que la entidad cumple los requisitos legales para obtener este reconocimiento.
Denegación injustificada de la declaración de utilidad pública
El 15 de noviembre de 2023, la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual (ALAS) solicitó a la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública. Acompañó memoria de actividades y documentación económica. La solicitud fue rechazada por la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes, en base a un informe negativo de la Agencia Tributaria.
Según dicho informe, ALAS no habría demostrado el impacto social generalizado de sus acciones. Esto llevó a la denegación de la declaración de utilidad pública.
Actividades abiertas al conjunto de la sociedad
La asociación alegó que sus actividades —educación en diversidad afectiva, salud y seguridad para personas LGTBI+— no se limitan a sus miembros. Están abiertas a toda la sociedad. También recordó su intervención como acusación popular en el caso del asesinato de Samuel Luiz.
El TSXG le da la razón. Destaca que sus fines estatutarios promueven el interés general, uno de los requisitos clave para obtener la declaración de utilidad pública.
Falta de motivación en el informe de la AEAT
La sentencia critica duramente el informe de la AEAT por su falta de motivación y su carácter automático. Aunque reconoce las actividades desarrolladas por ALAS, no justifica por qué estas no serían suficientes para obtener la declaración de utilidad pública.
El Tribunal considera que este proceder administrativo vulnera el principio de fomento de la participación ciudadana y genera una resolución arbitraria.
El fallo del TSXG: se reconoce el derecho a la declaración de utilidad pública
La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que ALAS acreditó suficientemente el beneficio social de sus actividades y anula la decisión de la Xunta. En consecuencia, ordena reconocerle la declaración de utilidad pública.
Aunque la sentencia no es firme —puede recurrirse ante el Tribunal Supremo—, sienta un precedente importante en materia de reconocimiento institucional a entidades del tercer sector.