May 20, 2025 | Actualidad Prime
Rechazo al recurso de la Subdelegación del Gobierno en relación a la expulsión administrativa. Tribunal Superior de Justicia de A Coruña de 09/04/2025.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo, de fecha 24 de julio de 2024, que declaró la disconformidad a Derecho de la resolución administrativa por la cual se decretó la expulsión del territorio nacional de una ciudadana colombiana, con prohibición de entrada durante dos años. El recurso fue interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, que solicitaba sustituir la expulsión administrativa anulada por una sanción de multa.
La sentencia recurrida anulaba la resolución de 11 de octubre de 2023 que impuso la medida de expulsión, al considerar que no concurrían circunstancias agravantes que justificaran dicha sanción. La Subdelegación del Gobierno, al no cuestionar ya la improcedencia de la expulsión, instó al tribunal a imponer una sanción alternativa, consistente en una multa.
El Tribunal rechaza sustituir la expulsión por multa
El TSXG rechaza tal pretensión argumentando que, aunque esté acreditada la situación de irregularidad en España, no es competencia del órgano jurisdiccional sustituir una sanción administrativa anulada por otra. En palabras de la Sala: “no es factible sustituir a la Administración, aun estando acreditada la situación de irregularidad en España de la demandante, para reemplazar la sanción de expulsión por una sanción de multa”.
La sentencia recuerda que es la Administración quien debe ejercer la potestad sancionadora, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad sancionadora, siendo su responsabilidad valorar los hechos y las circunstancias concurrentes en cada caso para decidir la sanción aplicable. Esta facultad no puede asumirse por el poder judicial en el marco de un procedimiento de revisión.
Límites del proceso contencioso-administrativo
El fallo se apoya en la doctrina constitucional para fundamentar su decisión. En concreto, hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 145/2012, de 2 de julio, que establece que “quien ejerce la potestad sancionadora es la Administración y no los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa”, dado que esta jurisdicción no constituye un cauce para el ejercicio del ius puniendi del Estado, sino un procedimiento de revisión de legalidad de los actos administrativos.
El TSXG enfatiza que el procedimiento contencioso-administrativo no tiene carácter sancionador. Por tanto, los tribunales no pueden imponer sanciones, ni siquiera a modo de sustitución, como en este caso se pretendía con la multa.
Confirmación íntegra de la sentencia de instancia
A la vista de lo anterior, el TSXG desestima íntegramente el recurso de apelación formulado por la Subdelegación del Gobierno. En consecuencia, confirma los razonamientos esgrimidos por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo. En dicha sentencia se reconocía la improcedencia de la medida de expulsión impuesta y la inexistencia de circunstancias que justificaran una sanción agravada.
Fuente: CGPJ.
May 20, 2025 | Actualidad Prime
Prioridad aplicativa tras la reforma laboral
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave sobre la concurrencia de convenios. Resolviendo un recurso de casación presentado por una organización empresarial contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La resolución delimita el alcance del convenio de empresa frente al convenio sectorial en materia de jornada y salario. A la luz de la reforma laboral de 2021.
Hechos relevantes | Convenio de empresa en ultraactividad
La empresa contaba con un convenio de empresa firmado en 2019, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Tras su denuncia, el convenio quedó en situación de ultraactividad. Paralelamente, el convenio sectorial de intervención social de Guipúzcoa —publicado en junio de 2021 y vigente para el periodo 2019-2022— establecía una jornada de 1.592 horas. Así como unas tablas salariales que los sindicatos reclamaron como referencia para calcular el precio/hora.
Reforma laboral y normativa aplicable
El caso se examinó con base en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por el Real Decreto-ley 32/2021, y sus Disposiciones Transitorias Sexta y Séptima. La DT Séptima permite mantener la vigencia retributiva del convenio de empresa denunciado antes del 31 de diciembre de 2021 mientras dure la negociación. Sin embargo, la DT Sexta establece que, si dicho convenio ha perdido su vigencia expresa, pierde su prioridad en materia salarial frente al convenio sectorial.
El tribunal autonómico dio la razón a los sindicatos y declaró aplicables, desde el 1 de enero de 2022, las condiciones del convenio sectorial en cuanto a jornada y tablas salariales. Consideró que el convenio de empresa no podía seguir aplicándose, al haber perdido su vigencia y no haberse acreditado una negociación efectiva tras su denuncia.
Motivos del recurso de casación
La empresa sostuvo tres alegaciones principales:
- Que la sentencia fue extrapetita al incluir la jornada anual sin que esta se hubiera pedido expresamente.
- Que el convenio de empresa, según la DT Séptima, seguía vigente durante la negociación, aunque esta estuviera suspendida.
- Que debía haberse aplicado un convenio estatal del sector, publicado en 2022, no valorado en la instancia.
Fundamentos del Tribunal Supremo
No hay concesión extrapetita
El Supremo rechazó el primer motivo, al comprobar que la demanda sí solicitaba tanto las tablas salariales como la jornada del convenio sectorial, en relación con el cálculo del precio/hora.
Fin de la prioridad del convenio de empresa
Respecto a la vigencia del convenio de empresa, el Tribunal confirma que, tras su denuncia, no hubo negociación activa. Por tanto, al haber perdido su vigencia expresa, y conforme a la DT Sexta del RDL 32/2021, el convenio sectorial pasa a tener prioridad en materia salarial y de jornada, sin que la mera ultraactividad del convenio de empresa lo impida.
En relación con el convenio estatal invocado, el Supremo lo considera un argumento nuevo que no fue planteado ni debatido en la instancia. En consecuencia, lo declara inadmisible en casación por vulnerar el principio dispositivo.
Fallo del Tribunal Supremo | Prioridad entre convenio de empresa y convenio sectorial tras la reforma laboral
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que, desde el 1 de enero de 2022, deben aplicarse las condiciones del convenio sectorial de Guipúzcoa en el cálculo del precio/hora de la plantilla. Esto incluye tanto las tablas salariales como la jornada anual de 1.592 horas, con independencia de la ultraactividad del convenio de empresa. No se imponen costas.
May 19, 2025 | Actualidad Prime
El 11 de septiembre de 2024, el Tribunal Militar Territorial Cuarto condenó a un sargento por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, tipificado en el artículo 65.1 del Código Penal Militar (CPM). La sentencia se basó en la orden del sargento de modificar una actividad física –de carrera continua a “reptar” por un terreno áspero– como castigo, tras quedar rezagada la sección.
Recurso de casación por extralimitación en el ejercicio del mando
El condenado interpuso un recurso extraordinario por casación, alegando cuatro motivos:
- Vulneración de la presunción de inocencia.
- Incongruencia omisiva.
- Error facti.
- Aplicación indebida del tipo penal de extralimitación.
La Fiscalía solicitó mantener la condena, argumentando que el comportamiento del sargento constituye un caso evidente de extralimitación, al imponer castigos desproporcionados y abusivos bajo la apariencia de disciplina militar.
Presunción de inocencia en casos de extralimitación en el ejercicio del mando
En el análisis del primer motivo, la Sala de lo Militar evaluó si existió prueba suficiente de extralimitación en el mando basada en declaraciones de testigos.
Decisión del tribunal: La Sala concluyó que existió prueba de cargo suficiente, basada en las declaraciones de nueve soldados y un oficial superior, quienes describieron con claridad los actos de extralimitación en el ejercicio del mando cometidos por el sargento. Por tanto, se desestima la vulneración de la presunción de inocencia.
Incongruencia omisiva: interpretación del delito de extralimitación en el ejercicio del mando
El recurrente alegó que el tribunal omitió pronunciarse sobre la posibilidad de reclasificar los hechos como falta disciplinaria, en lugar de un delito de extralimitación en el ejercicio del mando.
Decisión del tribunal: La Sala rechazó este argumento, considerando que la extralimitación en el ejercicio fue debidamente analizada en la sentencia. El tribunal concluyó que la imposición de ejercicios físicos extremos en terreno inhóspito excedía los límites del ejercicio legítimo del mando y constituía un acto desproporcionado y caprichoso, incompatible con una simple falta disciplinaria.
Error facti
La vía del error facti permite corregir datos fácticos erróneos acreditados mediante documentación auténtica y suficiente. Sin embargo, no puede emplearse para cuestionar nuevamente la valoración de pruebas personales sobre la extralimitación.
Decisión del tribunal: El recurrente no aportó ningún documento que contradijera los hechos probados ni acreditó omisiones o alteraciones de los mismos. En consecuencia, se desestima el motivo, confirmándose el relato fáctico relativo a la extralimitación en el ejercicio del mando.
Tipicidad del artículo 65.1 CPM
El artículo 65.1 CPM sanciona los actos de extralimitación en el ejercicio del mando, definidos como órdenes abusivas y desproporcionadas emitidas por un superior jerárquico.
- Elemento objetivo. La conducta imputada se califica como una clara extralimitación en el ejercicio del mando, al imponer reptar en terreno embarrado y hostil, sometiendo a los subordinados a un trato degradante bajo el pretexto de restablecer la disciplina.
- Elemento subjetivo. El dolo genérico es suficiente para apreciar la extralimitación, sin necesidad de acreditar un ánimo específico de lesionar derechos. En este caso, el tribunal estimó que la orden fue emitida con una actitud arbitraria y caprichosa, evidenciando la extralimitación.
Conclusión: Confirmación de la condena por extralimitación en el ejercicio del mando
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo desestima los cuatro motivos del recurso y mantiene íntegramente la condena. Declarando las costas de oficio. La decisión subraya que el comportamiento del sargento constituye un caso paradigmático de extralimitación en el ejercicio del mando, caracterizado por el abuso de autoridad y la imposición de castigos arbitrarios.
May 19, 2025 | Actualidad Prime
Oferta promocional: ¿puede una modalidad de pago ser publicidad?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la mención en un sitio web de una modalidad de pago, concretamente la “compra a cuenta”, puede considerarse una “oferta promocional” en el sentido del artículo 6, letra c), de la Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico), siempre que ofrezca al consumidor una ventaja objetiva y cierta que pueda influir en su comportamiento comercial. Esta decisión responde a una cuestión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal de Alemania), en el marco de un litigio entre la empresa bonprix y una asociación de consumidores.
El origen del litigio: publicidad y transparencia
La sociedad bonprix, que opera en el comercio electrónico, publicó en diciembre de 2021 un mensaje promocional en su sitio web que ofrecía una “cómoda compra a cuenta”. La asociación alemana de consumidores consideró que esta expresión era engañosa, al no informarse al consumidor de que dicha modalidad de pago estaba condicionada a una evaluación previa de solvencia.
Las instancias judiciales alemanas de primera y segunda instancia desestimaron las pretensiones de la asociación, concluyendo que la práctica publicitaria no era engañosa ni contraria al artículo 6. 1. 3 de la Ley alemana de Servicios de Comunicación Electrónicos. Consideraron que no existía una “oferta promocional”, al no implicar la modalidad de pago una ventaja económica adicional, más allá de la propia posibilidad de diferir el pago.
La cuestión prejudicial: interpretación del artículo 6, letra c)
El Bundesgerichtshof decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE si la publicidad de un procedimiento de pago, como la compra a cuenta, puede constituir una “oferta promocional” conforme al artículo 6, letra c), de la Directiva 2000/31. En particular, se preguntaba si el aplazamiento del pago, aunque de escaso valor monetario, puede representar una ventaja suficiente que justifique su inclusión dentro del citado concepto legal.
Criterios para definir una “oferta promocional”
El TJUE comienza por recordar que el concepto de “oferta promocional” no está definido con precisión en la Directiva 2000/31. Por ello, procede una interpretación conforme a su sentido habitual, su contexto normativo y los fines perseguidos por la norma.
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Sentido habitual del término. El Tribunal considera que una “oferta promocional” implica cualquier comunicación comercial destinada a promover un bien o servicio ofreciendo al destinatario una ventaja.
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Contexto normativo. En el artículo 6, letra c), se enumeran ejemplos como descuentos, premios y regalos. Estos comparten una característica común: ofrecen una ventaja objetiva y cierta, no dependiente del azar.
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Finalidad de la norma. La Directiva busca garantizar un alto nivel de protección al consumidor y una transparencia efectiva en las relaciones electrónicas.
Por tanto, para considerarse “oferta promocional”, la comunicación debe proporcionar una ventaja objetiva y cierta que influya en la decisión de compra del consumidor. Independientemente de su valor económico.
Aplicación al caso: la compra a cuenta como incentivo
El TJUE concluye que la posibilidad de comprar a cuenta representa una ventaja objetiva para el consumidor, como disponer del dinero durante más tiempo (ventaja de tesorería) y evitar pagos por adelantado ante eventuales devoluciones o desistimientos contractuales. Esta ventaja, aunque mínima, puede ser determinante en la elección de un producto o servicio y, por tanto, cumple con los requisitos de “oferta promocional”.
Además, recuerda que no existe una regla en la Directiva que excluya ventajas de escasa entidad, siempre que estas influyan en el comportamiento del consumidor.
Fuente: CURIA. Asunto C‑100/24.
May 19, 2025 | Actualidad Prime
El TSJPV ratifica la condena por estafa académica con perjuicio económico a ocho alumnos
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la pena de dos años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia al administrador de una escuela de negocios por estafa académica, al ofertar, en el curso académico 2015-2016, másteres no validados por la Universidad de Barcelona. A pesar de que el convenio entre ambas entidades expiró en 2014, el acusado siguió presentando los cursos como respaldados por dicha universidad.
En 2009 se firmó un acuerdo de colaboración entre la escuela y la UB para impartir máster y posgrado, con vigencia de cinco años. Cuando en 2014 correspondía renovarlo, la universidad exigió un aumento en el canon anual, lo cual rechazó el acusado. Aun así, y pese a la extinción del convenio, este ofertó dos másteres durante el curso siguiente, induciendo a error a varios alumnos.
Alumnos perjudicados y reclamación judicial
Ocho alumnos ejercieron la acusación particular en el procedimiento, aportando pruebas de los importes abonados —entre 9.900 y 11.990 euros por persona— y acreditando que confiaron en la supuesta validación académica por parte de la Universidad de Barcelona. El tribunal consideró probado que el acusado actuó con ánimo de lucro ilícito al mantener la apariencia de un convenio inexistente. Ello constituye una conducta típica del delito de estafa, tipificado en el artículo 248 del Código Penal.
Además de la pena privativa de libertad, la Audiencia impuso al acusado una multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 euros. Además, impone la obligación de indemnizar a los alumnos por el total abonado más 5.000 euros adicionales por el perjuicio sufrido.
Argumentos del recurso desestimados por el TSJPV
El condenado recurrió la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y defendiendo que los másteres fueron efectivamente impartidos, por lo que no existía perjuicio indemnizable. No obstante, el TSJPV desestimó estos motivos, respaldando la valoración probatoria de la Audiencia y afirmando que los alumnos fueron inducidos a error sobre la validez oficial del título. Tal y como argumenta el tribunal, el engaño no sólo produjo un perjuicio económico directo, sino también un daño reputacional y profesional al invertir tiempo en una formación sin reconocimiento oficial.
Perjuicio moral y proporcionalidad de la indemnización
El TSJPV avaló también la cuantía de los 5.000 euros por alumno, al considerar que el perjuicio no se limitó a lo económico, sino que afectó a la expectativa profesional de los afectados, quienes dedicaron recursos y tiempo a un máster sin validez oficial, afectando a su proyección laboral. Esta valoración corresponde al artículo 1106 CC, que permite incluir en la indemnización el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.
Fuente: CGPJ.
May 19, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la declaración de incapacidad permanente absoluta para una profesora de 44 años. La profesora esta diagnosticada con un trastorno emocional grave. La sentencia subraya la imposibilidad de la docente para desarrollar cualquier actividad laboral debido a la gravedad de su cuadro clínico. Así como la necesidad de asistencia terapéutica diaria.
Antecedentes del caso | Un trastorno emocional incapacitante
La demandante, con una extensa trayectoria profesional como docente, interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y su Tesorería General, tras recibir una resolución administrativa desfavorable. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Considerando la posibilidad de un grado más elevado debido a la intensidad del trastorno emocional diagnosticado. Insatisfecha con esta resolución, la demandante recurrió, solicitando el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta.
Perfil clínico marcado por un trastorno emocional grave
Desde los 18 años, la profesora ha sido diagnosticada con un trastorno de inestabilidad emocional y un cuadro mixto ansioso-depresivo. Durante los últimos cinco años, ha sido ingresada en unidades psiquiátricas al menos en tres ocasiones, además de recibir seguimiento ambulatorio intensivo.
Pese al tratamiento farmacológico —incluyendo antidepresivos, ansiolíticos y estabilizadores del estado de ánimo— y a la terapia grupal y ambulatoria, su evolución ha sido “tórpida”. Persiste un cuadro de trastorno emocional severo, caracterizado por ansiedad crónica, alteraciones del sueño, rumiaciones cognitivas e ideas pasivas de muerte. Esta situación requiere asistencia diaria en el hospital de día, evidenciando la gravedad del trastorno emocional que padece.
Argumentos de las partes
- INSS y Tesorería General de la Seguridad Social. Alegaron que, pese al trastorno emocional, la demandante podría realizar tareas sencillas y exentas de tensión, como labores informáticas desde el domicilio. Incluso sugiriendo que cierta actividad podría mejorar su estado anímico.
- Presentó informes médicos que certificaban la imposibilidad de mantener un empleo debido a la intensidad de su trastorno emocional, el cual impide cumplir con las exigencias mínimas de continuidad y rendimiento laboral, especialmente considerando la necesidad de asistencia terapéutica continua.
El impacto del trastorno emocional en la capacidad laboral
La Sala recuerda que, conforme al artículo 137.5 del TRLGSS, se considera incapacidad permanente absoluta cuando no subsisten aptitudes con relevancia económica para concertar “alguna relación de trabajo retribuida”. En este caso, la afectación emocional grave y la dependencia de un programa terapéutico diario imposibilitan a la demandante para asumir cualquier actividad laboral sin agravar su cuadro clínico. El trastorno emocional que padece la incapacita para realizar incluso trabajos ligeros sin riesgo de deterioro de su salud mental.
Fallo del Tribunal | Incapacidad absoluta por trastorno emocional
El Tribunal desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia que reconoce la incapacidad permanente absoluta de la demandante, considerando la intensidad del trastorno emocional diagnosticado. La base reguladora para el cálculo de la prestación se ha fijado en 2.023,10 €, con posibilidad de revisión a partir del 1 de agosto de 2025.
Conclusión
La sentencia del TSJ de La Rioja refuerza el criterio de que un trastorno emocional grave y persistente es determinante para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. La dependencia de un tratamiento psiquiátrico diario y la incapacidad para mantener una actividad laboral con las mínimas exigencias de continuidad y eficacia son factores clave para fundamentar esta declaración.