Nov 24, 2025 | Actualidad Prime
Conflicto sobre las competencias de autoevaluación
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia que dejó sin efecto la resolución del Departamento de Educación. Esta resolución habilitaba a la Administración a imponer un sistema de autoevaluación a los centros privados concertados. El órgano judicial ratifica así el criterio previamente sostenido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona. Este órgano calificó de “extravagante” e “ilegal” dicha injerencia en ámbitos que son competencia exclusiva de los centros.
Fundamento jurídico de la impugnación
El centro recurrente alegó que la resolución vulneraba su autonomía en materia de autoevaluación, organización y gestión. Estas facultades son reconocidas por la normativa estatal. En particular, denunció la infracción del artículo 106 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. Este precepto regula exclusivamente la evaluación de la función pública docente. Por tanto, no resulta aplicable a los centros concertados. El juez de primera instancia sostuvo que la Ley Orgánica atribuye de manera clara a los centros privados concertados la capacidad de autoevaluar a su equipo docente y de determinar internamente los procedimientos correspondientes.
Límites de la intervención administrativa
El TSJN coincide en que la administración educativa puede realizar funciones de supervisión, inspección y evaluación del sistema educativo. Sin embargo, no puede sustituir la autoevaluación propia de cada centro. De acuerdo con la sentencia, imponer de forma estricta “el qué y el cómo” del proceso autoevaluador excede las competencias administrativas. Esto vacía de contenido la autonomía prevista en la legislación básica. La Sala admite que Educación puede diseñar modelos de autoevaluación aplicables a centros públicos. No obstante, rechaza que dicho esquema se traslade de manera obligatoria a centros privados concertados.
Diferencia entre evaluación y autoevaluación
El Tribunal recuerda que la evaluación es un proceso externo. En cambio, la autoevaluación es interna y corresponde exclusivamente al centro o al profesional que la realiza. La norma, señala la Sala, debe entenderse en el sentido de que la Administración “apoya y facilita”. Sin embargo, no debe dirigir ni condicionar de forma tan intensa el proceso, pues ello contradiría su propia naturaleza. El seguimiento administrativo, añade el fallo, no puede limitar ni desvirtuar la capacidad de los centros para diseñar y ejecutar sus propios mecanismos de mejora.
Fuente: CGPJ.
Nov 24, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1033/2025; Número Recurso: 2863/202; TOL10.775.475
El Tribunal Supremo ha confirmado que la impugnación de convenio colectivo interrumpe el plazo de prescripción para reclamar diferencias salariales. Desestima así el recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD) presentado por una empresa y ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que daba la razón a una trabajadora.
Reclamación salarial tras una impugnación de convenio
El caso se centraba en si la acción individual de reclamación de cantidad —por diferencias salariales derivadas de la invalidez de un convenio colectivo— estaba prescrita. La empresa alegaba que el plazo comenzó a contar desde la sentencia de instancia del procedimiento de impugnación del convenio y que no hubo interrupciones válidas posteriores.
Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento y confirma que no existía prescripción.
Efectos de la impugnación de convenio colectivo
El Tribunal reitera su doctrina:
- La acción colectiva de impugnación de convenio interrumpe el plazo de prescripción para las reclamaciones individuales.
- Esta interrupción se prolonga hasta que la sentencia que resuelve la impugnación deviene firme, y no solo hasta su emisión en primera instancia.
- La razón: la viabilidad de las acciones individuales depende directamente del resultado del proceso de impugnación del convenio.
Obligar al trabajador a reclamar antes de conocer una resolución firme iría en contra de los principios de seguridad jurídica y economía procesal.
Actuaciones interruptivas de la prescripción
Además de la impugnación del convenio colectivo, el Supremo señala otras causas de interrupción válidas:
- Las reclamaciones extrajudiciales presentadas por la propia trabajadora.
- Las actuaciones realizadas por la representación legal de los trabajadores (RLT), incluyendo su nombre y DNI.
El Tribunal destaca la actuación constante y persistente de la trabajadora, lo que impide cualquier interpretación basada en la pasividad o el abandono.
Unificación de doctrina y cómputo del plazo
Pese a que se identificaron sentencias contradictorias sobre el inicio del plazo de prescripción, el Supremo consolida su criterio jurisprudencial:
En los casos de impugnación de convenio colectivo, el plazo de prescripción para reclamar cantidades no empieza a contar hasta que la sentencia del proceso de impugnación adquiere firmeza.
Fallo del Tribunal Supremo
- Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
- Se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, favorable a la trabajadora.
- Se imponen las costas a la parte recurrente.
Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que las autoridades policiales de los Estados miembros pueden conservar datos biométricos y genéticos de personas investigadas por delitos, siempre que se cumplan determinadas garantías. El pronunciamiento aclara que no es necesario fijar un período máximo de conservación, siempre que existan mecanismos periódicos de revisión.
Hechos probados
Recogida de datos biométricos durante una investigación penal
Un funcionario público checo fue objeto de investigación penal por presunto abuso de poder. A pesar de su oposición, la Policía ordenó la recogida de sus datos biométricos (huellas dactilares, fotografías, descripción física) y genéticos (muestra de saliva). Esta información fue almacenada en bases de datos policiales.
El funcionario fue condenado en 2017, pero en un procedimiento separado impugnó la legalidad de la recogida y conservación de sus datos biométricos, al considerar que suponía una injerencia ilegítima en su vida privada. Un tribunal nacional le dio la razón y ordenó la supresión de sus datos. La Policía recurrió, y el caso llegó hasta el TJUE.
Análisis jurídico del TJUE
Datos biométricos y requisitos para su conservación
El TJUE ha determinado que la Directiva (UE) 2016/680 no se opone a una normativa nacional que permita la recogida de datos biométricos y genéticos de cualquier persona sospechosa o acusada de un delito doloso, siempre que:
- No sea necesario distinguir entre ambas categorías para alcanzar los fines del tratamiento.
- Se respeten todos los principios del tratamiento de datos sensibles previstos en el Derecho nacional y europeo.
Asimismo, se reconoce que el concepto de “Derecho del Estado miembro” puede incluir la jurisprudencia nacional si esta es accesible y previsible, reforzando el papel de los tribunales en la regulación del tratamiento de datos biométricos.
Revisión periódica en lugar de plazo fijo
En cuanto al tiempo de conservación, el Tribunal admite que no es obligatorio establecer un plazo máximo para almacenar datos biométricos, siempre que:
- Se prevean plazos adecuados de revisión periódica de la necesidad de conservarlos.
- En cada revisión se valore si sigue siendo estrictamente necesario mantenerlos.
Este criterio permite a las autoridades conservar datos biométricos por tiempo indefinido, pero bajo control legal constante.
El Derecho de la UE permite conservar datos biométricos bajo condiciones estrictas
El TJUE confirma que el Derecho de la Unión no impide la conservación de datos biométricos por parte de la Policía, siempre que dicha conservación esté justificada, sujeta a revisiones periódicas y respetuosa con los principios de proporcionalidad y necesidad. No es necesario establecer un límite temporal fijo, siempre que se garantice una revisión constante.
Esta sentencia consolida el marco jurídico que equilibra el uso de datos biométricos por motivos de seguridad con la protección de los derechos fundamentales.
Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
Marco general del asunto en materia de IRPH.
El Tribunal Supremo ha dictado sus primeras resoluciones tras los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de julio de 2023 (C-265/22) y 12 de diciembre de 2024 (C-300/23). Las decisiones españolas, recogidas en las sentencias 1590/2025 [TOL10.768.000] y 1591/2025 [TOL10.770.629], analizan la validez de las cláusulas. Estas cláusulas referencian el tipo de interés de un préstamo hipotecario al IRPH, un índice oficial regulado por normativa administrativa y publicado por el Banco de España.
El litigio examinado se originó tras la demanda interpuesta por una consumidora frente a una entidad financiera. Solicitaba la nulidad de la cláusula que fijaba el interés remuneratorio según IRPH. También pedía la devolución de cantidades por considerar que no existió transparencia en la contratación. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial declararon la falta de transparencia y dejaron el préstamo sin interés. La entidad interpuso recurso de casación, resuelto ahora por el Supremo.
Parámetros del control de transparencia
La Sala Primera establece que no cabe una respuesta única sobre si la cláusula IRPH es transparente o abusiva: su validez dependerá de las circunstancias acreditadas en cada caso concreto.
El Tribunal introduce parámetros orientativos para el examen judicial:
-
Accesibilidad del índice. El IRPH es un índice oficial, publicado en el BOE, cuya fórmula y valores son públicamente accesibles. Conforme al TJUE, dicha publicación puede dispensar al banco de facilitar información adicional siempre que el consumidor pueda acceder fácilmente a los datos.
-
Información suministrada por la entidad. Aunque la publicación oficial favorece la accesibilidad, el profesional debe ofrecer indicaciones que permitan conocer dónde localizar la información y explicar el método de cálculo del tipo aplicado (índice + diferencial). Especialmente si omite elementos relevantes como el carácter TAE del índice.
-
Normativa nacional aplicable. La Orden de 5 de mayo de 1994 exigía informar sobre la evolución del índice en los dos años previos, pero el TJUE considera que su incumplimiento no determina automáticamente la falta de transparencia, dejando a los tribunales nacionales valorar su relevancia.
Control de abusividad
Sólo si la cláusula no supera el control de transparencia procede analizar la abusividad, siguiendo los criterios del TJUE: desequilibrio importante y contrariedad a la buena fe en el momento de contratar.
El Supremo recuerda que el uso de un índice oficial, aprobado administrativamente y empleado en operaciones públicas de financiación, no implica por sí mismo mala fe. Por tanto, se confirma su validez cuando cumpla con los requisitos de transparencia y no se cause un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de los pagos fraccionados de las grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades. La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, desestima una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Una gran empresa reclamó por los pagos fraccionados
En el caso que dio origen al recurso, una sociedad con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros alegó haber sufrido un perjuicio económico. Según su argumento, los pagos fraccionados de las grandes empresas obligaban a adelantar a Hacienda una cantidad superior a la cuota tributaria definitiva.
La compañía sostenía que este sistema vulneraba el principio de capacidad económica, ya que los importes abonados de forma anticipada no se correspondían con la carga fiscal final.
El método no vulnera el principio de capacidad económica
El Tribunal Constitucional ha rechazado esa interpretación. En su fallo, considera que los pagos fraccionados de las grandes empresas no implican una tributación sobre rentas ficticias o inexistentes.
El cálculo se realiza sobre el resultado contable positivo del ejercicio en curso, al que se aplica un tipo del 23 %. Esta cifra se toma de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a los tres, nueve u once primeros meses del año. El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %.
Los pagos fraccionados son razonables y proporcionados
El Pleno considera que los pagos fraccionados de las grandes empresas constituyen una modalidad razonable de adelantar la recaudación. El resultado contable ofrece un reflejo fiel de la renta empresarial, y por tanto es un buen indicador para establecer estos pagos provisionales.
Además, destaca que se trata de una obligación tributaria autónoma y provisional, como ocurre también en otros impuestos como el IRPF. Por tanto, estos pagos no sustituyen al impuesto final, sino que anticipan parte de su importe.
Cinco magistrados discrepan y anuncian votos particulares
Aunque la decisión ha sido adoptada por mayoría, cinco magistrados han anunciado votos particulares. Son Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño. Su postura podría aportar una visión distinta sobre los efectos de los pagos fraccionados de las grandes empresas en relación con el principio de capacidad económica.
Conclusión: respaldo a los pagos fraccionados de las grandes empresas
El Tribunal Constitucional concluye que los pagos fraccionados de las grandes empresas son constitucionales. No violan el principio de capacidad económica ni suponen un trato injusto. Se trata de una técnica de recaudación legítima, basada en resultados contables reales, que permite adelantar ingresos al Estado sin comprometer los derechos de los contribuyentes.
Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
Condena millonaria a Meta a favor de la prensa digital española.
El Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid ha condenado a Meta a indemnizar con 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias integradas en AMI. La resolución, dictada el 19 de noviembre de 2025, aprecia que la compañía obtuvo una ventaja competitiva significativa al realizar publicidad comportamental en Facebook e Instagram. Esto infringió el Reglamento General de Protección de Datos.
Además, el fallo reconoce de forma individualizada el derecho del Grupo Europa Press a percibir 2.570.000 euros, y condena a Meta a abonar 13.563 euros a Radio Blanca por los perjuicios derivados del mismo comportamiento ilícito.
Infracción del RGPD como acto de competencia desleal
La sentencia aplica el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal. Este artículo califica como desleal obtener una ventaja competitiva mediante la infracción de normas, en este caso, el RGPD.
El tribunal analiza el cambio introducido por Meta en mayo de 2018. En ese momento, la compañía sustituyó la base jurídica del consentimiento del usuario por la de ejecución de un contrato para legitimar el tratamiento de datos con fines publicitarios. De acuerdo con el fallo, la elección de una base jurídica inadecuada hizo ilícito el tratamiento de datos personales. Estos datos se utilizaron para comercializar publicidad comportamental, circunstancia ya señalada en la sanción impuesta por la Comisión de Protección de Datos de Irlanda en diciembre de 2022.
Según el magistrado, de haberse mantenido el consentimiento como base legal, no habría existido vulneración. En consecuencia, no habría procedido una acción por competencia desleal.
Cálculo del perjuicio y falta de colaboración probatoria
El juzgado reprocha a Meta Irlanda, sede de la compañía en España, no haber aportado las cuentas de su negocio en territorio nacional. Aplicando las reglas de la carga de la prueba, el magistrado acepta los datos aportados por las editoras. Además, estima que Meta obtuvo más de 5.281 millones de euros en ingresos publicitarios entre mayo de 2018 y agosto de 2023. Este periodo fue el tiempo en el que persistió la infracción.
Para repartir los perjuicios, se toman como referencia las cuotas de mercado del sector publicitario digital, de acuerdo con criterios recogidos en el Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España de la CNMC. Con ello, el juzgado considera acreditadas unas pérdidas verificables para la prensa digital.