Nov 12, 2024 | Actualidad Prime
El BOE publica el Real Decreto-Ley 7/2024, en materia de nuevas medidas de apoyo para afectados por la DANA. [TOL10.255.791]
El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de noviembre de 2024, estableciendo disposiciones fiscales dirigidas a apoyar las cargas de los ciudadanos y empresas afectadas por los daños de la DANA. Esta normativa también pretende flexibilizar medidas previas contenidas en el Real Decreto-ley 6/2024.
El nuevo RD-ley 7/2024 entrará en vigor el 13 de noviembre de 2024.
Ayudas para viviendas y enseres
Entre las acciones más destacadas, el gobierno implementará ayudas específicas para ciudadanos cuyas viviendas y bienes personales hayan sido afectados, extendiendo beneficios a arrendatarios y propietarios de viviendas alquiladas. Además, el Estado adelantará el 50% de las ayudas solicitadas, asegurando así una compensación rápida para los afectados mientras se tramitan los expedientes.
Para facilitar el acceso a las ayudas, se ampliarán temporalmente las plantillas en las Subdelegaciones del Gobierno y se abrirán oficinas temporales en los municipios afectados. Estas oficinas iniciarán operaciones en 10 localidades desde hoy y se coordinarán con puntos de atención en oficinas de correos de la región.
Refuerzo de la ayuda para la infancia
Se ha aprobado un incremento temporal del 30% en el Complemento de Ayuda para la Infancia, beneficiando a unas 10.000 familias con menores en situación de bajos ingresos en las zonas afectadas. Además, se destinarán recursos a programas de atención psicosocial para niños y adolescentes, recuperación de espacios de ocio y fomento de la cooperación social en las comunidades afectadas.
Materia hipotecaria y acceso a viviendas estatales
El gobierno extenderá el Código de buenas prácticas hipotecarias, permitiendo la congelación de hipotecas por 12 meses adicionales en las áreas afectadas. También se habilitarán 150 viviendas de titularidad estatal y se destinarán 25 millones de euros para adquirir nuevas propiedades que serán asignadas temporalmente a los damnificados. Adicionalmente, se formará un grupo de trabajo para agilizar la obtención de suelo destinado a vivienda protegida.
Protección laboral
El paquete incluye medidas de protección para trabajadores, ampliando la aplicación de ERTEs por fuerza mayor y estableciendo una prestación especial para autónomos afectados que permitirá compatibilizar su actividad con una ayuda temporal. Se reconocen permisos remunerados para quienes enfrenten dificultades en su hogar debido a la DANA, con prioridad para el trabajo a distancia y la adaptación de jornadas para necesidades de cuidado.
Servicios básicos y aplazamiento de facturas
Como parte de las medidas sociales, el gobierno prohíbe los cortes de servicios básicos (electricidad y gas) en los hogares afectados y permite aplazar facturas sin costos adicionales. También se exhorta a las operadoras de telecomunicaciones a compensar a sus clientes por servicios interrumpidos durante la catástrofe.
En materia tributaria, se han aprobado reducciones en la tributación por módulos para autónomos. Además, se reducen en un 25% las cuotas del régimen simplificado de IVA. Los afectados también podrán renunciar temporalmente al régimen de módulos en 2024 y retornar en 2025 si lo desean.
Ayudas al sector agrario y financiación para empresas
Para apoyar el tejido productivo, se destinan 200 millones de euros en ayudas directas al sector agrario y una línea de créditos ICO de 1.000 millones. Los créditos, con un aval del 80%, estarán disponibles para hogares, autónomos y empresas que necesitan recursos inmediatos para mantener o recuperar su actividad.
Plan de acción contra el lodo y restauración ambiental
Se asignan 500 millones de euros a un Plan de Acción contra el Lodo, destinado a la limpieza y reparación de las infraestructuras.. Además, se habilitan fondos para la restauración de la Albufera y otras cuencas fluviales dañadas.
Apoyo a estudiantes y medidas sanitarias
Para los estudiantes afectados, el decreto flexibiliza las prácticas obligatorias y reconoce las horas de voluntariado en la comunidad como prácticas formativas.
En el ámbito sanitario, se crearán equipos de atención psicosocial para abordar la salud mental en la población afectada.
Nov 12, 2024 | Actualidad Prime
En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha abordado dos cuestiones jurídicas fundamentales: la competencia judicial internacional de los tribunales españoles y la ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno (multipropiedad) firmados en España entre consumidores del Reino Unido y una sucursal española de una empresa inglesa.
Antecedentes del Caso
El 13 de febrero de 2019, dos residentes en el Reino Unido presentaron una demanda ante los Juzgados de Fuengirola contra Diamond Resorts Europe Limited, Sucursal en España. Solicitaban la nulidad de tres contratos de aprovechamiento por turno y la devolución de las cantidades pagadas. Alegaron que los contratos eran abusivos, con objeto indeterminado, y que la transmisión del turno se hizo sin un registro válido. También señalaron la violación del régimen temporal obligatorio, basándose en la Ley 4/2012 sobre contratos de aprovechamiento por turno. La demandada, una sucursal española de una sociedad inglesa, presentó una declinatoria por falta de jurisdicción. Argumentó que los contratos estaban regidos por la ley inglesa y que las obligaciones se cumplían en Inglaterra. Esto incluía los pagos en libras esterlinas y una cláusula de jurisdicción exclusiva que designaba a los tribunales ingleses.
Proceso Judicial
El juzgado desestimó la declinatoria en junio de 2019, decisión que la demandada no recurrió. Posteriormente, en octubre de 2020, la primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de los contratos y ordenando la restitución de las cantidades pagadas por parte de la sucursal española. La Audiencia Provincial de Málaga confirmó esta decisión en apelación, reafirmando la competencia de los tribunales españoles y la aplicación de la ley española. Además, declaró nula la cláusula de sumisión a la ley inglesa, al considerarla abusiva y perjudicial para el consumidor.
Competencia judicial internacional y la ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno
Diamond Resorts Europe Ltd., Sucursal en España, interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y casación ante el Tribunal Supremo. En el recurso por infracción procesal, el Tribunal Supremo desestimó el recurso. Señaló que la demandada no había impugnado la desestimación de la declinatoria, lo que dejó firme la competencia judicial de los tribunales españoles.
Respecto al recurso de casación sobre la ley aplicable, el Tribunal Supremo analizó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), específicamente las sentencias de 14 de septiembre de 2023 en los asuntos C-632/21 y C-821/21. El Tribunal Supremo determinó que, cuando las partes en un contrato de consumo eligen la ley del país de residencia habitual del consumidor y el profesional dirige sus actividades a ese país, dicha elección es válida. Sin embargo, según el artículo 6 del Reglamento Roma I, esta elección no puede privar al consumidor de las protecciones imperativas de su ley nacional.
Ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno
En este caso, al ser los consumidores residentes en el Reino Unido y la ley elegida la inglesa, coincidente con su domicilio, el Tribunal Supremo concluyó que la ley aplicable es la inglesa. Además, rechazó el argumento de que la Ley 4/2012 española fuera imperativamente aplicable, ya que no todas sus disposiciones son normas internacionalmente imperativas. Asimismo, el Tribunal Supremo determinó que correspondía a las partes probar el contenido y la vigencia del derecho inglés. Como esto no se realizó, no fue posible declarar la nulidad de los contratos bajo la ley española.
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga de desestimar la demanda inicial.
Nov 11, 2024 | Actualidad Prime
Sentencia por falsificación de contrato y tentativa de estafa. Sentencia de la AP de Valladolid, de fecha 7 de octubre.
La Audiencia Provincial de Valladolid ha emitido una sentencia condenatoria contra el gerente y el comercial de una asesoría contable y laboral por la comisión de un delito de falsificación en documento mercantil (contrato) en concurso medial con un delito intentado de estafa procesal. Ambos acusados han sido sancionados con siete meses de prisión y una multa de siete meses, con una cuota diaria de 8 euros para el gerente y de 6 euros para el comercial.
Los hechos se remontan a abril de 2021, cuando la denunciante, trabajadora autónoma, contactó con el comercial para gestionar sus declaraciones de impuestos. Tras acordar los términos de los servicios de manera verbal, la cliente facilitó su DNI y la firma digital, solicitados para realizar trámites fiscales. Sin embargo, debido a problemas en la tramitación, decidió cambiar de gestor.
Posteriormente, el comercial confeccionó un contrato escrito con fecha del 11 de abril de 2021, donde figuraba la empresa como proveedora de los servicios de asesoría a cambio de una mensualidad de 38,72 euros. Además, el documento contenía una cláusula de penalización desconocida para la cliente y tres firmas digitales simuladas, insertadas sin el consentimiento de esta.
La asesoría intentó cobrar varias mensualidades mediante recibos bancarios, los cuales rechazó el cliente. Ante esta negativa, la empresa interpuso una demanda en la que solicitaba 944,4 euros por supuesto incumplimiento contractual, adjuntando como prueba el contrato falsificado.
Fundamentos de la condena
Los magistrados han destacado en su resolución que el comercial actuó “con conciencia y voluntad de alterar la realidad” al insertar las firmas de la cliente para sustentar una reclamación de cantidades ante la justicia. Asimismo, se concluyó que el gerente también incurrió en responsabilidad penal al beneficiarse de la simulación de firmas en su demanda.
El tribunal subrayó que el documento falsificado tenía una relevancia significativa en el proceso de reclamación al regular las supuestas obligaciones de ambas partes, con el potencial de influir en la convicción del juez. Además, enfatizó la existencia de “dolo genérico” y “ánimo de lucro” en la actuación de los acusados, quienes buscaron obtener una ventaja patrimonial ilícita mediante la falsificación documental.
Posibilidad de recurso ante el TSJ
Finalmente, se ha especificado que la sentencia no es firme y que cabe la posibilidad de interponer un recurso ante el TSJ.
Fuente. CGPJ.
Nov 11, 2024 | Actualidad Prime
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra Condena a la Xunta de Galicia a pagar una indemnización de 44.713 euros a un docente. El profesor, que desempeñó funciones como personal interino durante 30 años, fue cesado tras no superar el procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. El profesor había prestado servicios de forma ininterrumpida mediante una serie de nombramientos consecutivos hasta su cese el 31 de agosto de 2023.
Antecedentes del caso
El demandante, funcionario docente interino, prestó servicios continuos para la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia desde enero de 1993 hasta su cese en agosto de 2023. Tras no obtener una plaza en el procedimiento extraordinario de estabilización convocado en octubre de 2022 y resuelto en junio de 2023, fue cesado. Como consecuencia, pasó a situación de desempleo. Posteriormente, recibió una breve sustitución en septiembre de 2023 antes de ser nuevamente nombrado interino para el curso 2024-2025.
Reclamación y argumentos de las partes ante el cese tras el procedimiento de estabilización
El 27 de marzo de 2024, el empleado interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de su reclamación presentada en septiembre de 2023. Solicitó una indemnización de 44.713 euros, conforme a la Ley 20/2021, que establece medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La Xunta de Galicia, representada legalmente, argumentó que el cese se produjo por el fin natural del nombramiento interino correspondiente al curso 2022-2023. Además, sostuvo que la inclusión del demandante en el procedimiento de estabilización no garantizaba un derecho consolidado al nombramiento.
Fundamentos de la Sentencia y consideraciones obiter dicta
El juez analizó la aplicación del artículo 2.6 de la Ley 20/2021, que otorga una compensación económica a personal interino cesado por no superar procesos de estabilización. Se determinó que el demandante cumplía con los requisitos legales, habiendo participado activamente en el procedimiento de estabilización sin éxito y siendo cesado en septiembre de 2023.
Aunque se reconoció que la indemnización podría parecer elevada, especialmente dado que el empleado fue nombrado nuevamente como interino un año después, el juez subrayó la obligatoriedad de la Ley 20/2021. Este precepto garantiza derechos económicos claros a los funcionarios interinos, independientemente de su continuidad laboral posterior. Además, se destacó que la Ley prevalece sobre cualquier interpretación administrativa que intentara limitar estos derechos.
Indemnización tras ser cesado al no superar el procedimiento de estabilización
La sentencia estima íntegramente el recurso, ordenando a la Xunta el pago de la indemnización solicitada, incrementada con intereses legales desde la fecha del cese.
Nov 11, 2024 | Actualidad Prime
Se añade una nueva instrucción para la obtención de la nacionalidad española por opción.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 11 de noviembre de 2024 la Instrucción de 5 de noviembre de 2024, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esta instrucción modifica la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, con el objetivo de facilitar los trámites telemáticos para la obtención de citas previas y acuses de recibo en los procesos de solicitud de la nacionalidad española por opción.
Nuevas medidas
Facilidades en el proceso de cita previa
La normativa actual promueve el desarrollo de una Administración electrónica que simplifique los trámites para los interesados. La nueva instrucción permite la presentación de solicitudes de cita previa a través de herramientas telemáticas. Así, facilita una gestión más ágil y eficiente de las solicitudes en las Oficinas Consulares. Esta modalidad asegura que la tramitación de las solicitudes de nacionalidad española se gestione con las debidas garantías y agilidad, independientemente de cuándo el interesado se presente en persona para entregar la documentación original.
Acuse de recibo para acreditar la solicitud de cita
Una de las principales novedades introducidas es el acuse de recibo que las personas solicitantes recibirán al solicitar su cita de manera telemática. Este documento permitirá acreditar que la solicitud de cita se ha realizado dentro del plazo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. Así, los solicitantes tendrán la certeza de que su solicitud será válida incluso si la cita presencial para entregar los documentos originales se programa posteriormente.
Modificación de la directriz séptima en el procedimiento
Para implementar estas mejoras, se ha modificado la directriz séptima, específicamente en el criterio IV, titulado “Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse”, en sus apartados 1. b) y 1. c). Esta modificación establece que el procedimiento de subsanación y los plazos aplicables también se extienden a las solicitudes de nacionalidad presentadas mediante citas obtenidas por herramientas telemáticas. La redacción actualizada establece expresamente que:
“El procedimiento y los plazos de subsanación previstos en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a las solicitudes de nacionalidad presentadas en citas obtenidas a través de las herramientas telemáticas facilitadas por las Oficinas Consulares”.
Entrada en vigor
La instrucción entrará en vigor el 12 de noviembre de 2024, al día siguiente de su publicación en el BOE. Esta entrada en vigor inmediata garantiza que las Oficinas Consulares puedan comenzar a aplicar el nuevo sistema telemático de forma rápida.
Fuente: BOE.
Nov 11, 2024 | Actualidad Prime
Rechaza el recurso del padre del paciente, en contra de la eutanasia.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Barcelona ha fallado a favor de aplicar la eutanasia a un paciente. Ello, tras la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que autorizó la prestación de ayuda para morir dignamente. El fallo responde a un recurso presentado por el padre del paciente, quien solicitaba la revisión de dicha decisión bajo el argumento de proteger el derecho fundamental a la vida de su hijo.
La parte recurrente alegó que la decisión vulneraba el derecho a la vida de su hijo. Según alegó, el Estado tiene una obligación positiva de proteger a las personas vulnerables. Entre ellas incluye a su hijo, quien supuestamente padece problemas de salud mental que afectarían su capacidad de tomar decisiones autónomas. Además, el recurrente argumentó que, debido a su relación familiar, debía estar legitimado para impugnar la autorización de la eutanasia, basándose en un interés legítimo en la protección de su hijo.
Postura del paciente y del Ministerio Fiscal
El hijo, adulto de pleno derecho, se personó como codemandado, defendiendo que su padre no tenía legitimación para recurrir la decisión, considerando que este carecía de interés legítimo para intervenir en una decisión de carácter íntimo y personal. El Ministerio Fiscal, aunque apoyó la legitimación del padre para presentar el recurso, resaltó que no existían indicios de enfermedad mental en los diagnósticos médicos, quien sería plenamente capaz de tomar decisiones sobre su vida.
Razones de la desestimación del recurso
La magistrada concluyó que el vínculo familiar no otorgaba un interés legítimo automático para impugnar la decisión. La relación entre padre e hijo no es suficiente para justificar tal intervención en un derecho personal. La jueza señaló que aceptar esta posición abriría la puerta a que cualquier familiar pudiese bloquear procesos de eutanasia, restando eficacia a una prestación eminentemente personal y vinculada a la autodeterminación del solicitante.
Conclusiones del Tribunal
El tribunal, en referencia al derecho a la vida familiar reconocido en el artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), explicó que dicho derecho no habilita de forma automática a familiares para intervenir en decisiones íntimas, como la solicitud de ayuda para morir dignamente. Se destaca que el derecho a la eutanasia es una decisión personal y autónoma. Por ello, la legitimación de terceros para impugnar este derecho exige acreditar un interés legítimo concreto. En este caso, la falta de relación entre el recurrente y el paciente, así como la autonomía plena del solicitante, justificaron la inadmisibilidad del recurso.