Nov 26, 2024 | Actualidad Prime
Criterios orientativos en la tasación de costas y honorarios de abogados.
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española ha aprobado la creación de un equipo de trabajo para desarrollar criterios orientativos de honorarios aplicables a la tasación de costas y la jura de cuentas. Este modelo estará disponible para todos los colegios profesionales en el primer trimestre de 2025. La medida busca facilitar a los ciudadanos información clara sobre el impacto económico de emprender acciones legales, especialmente en caso de ser condenados a abonar los honorarios de la parte contraria, de acuerdo con la nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que entrará en vigor el próximo 4 de diciembre.
El presidente de la Abogacía Española, Salvador González, destacó que estos criterios proporcionarán mayor seguridad jurídica, evitando arbitrariedades en el cálculo de costas procesales y promoviendo la transparencia. Además, contribuirán a reducir los plazos para establecer y liquidar pagos asociados a las costas, mejorando la eficiencia del sistema judicial.
Procedimiento de amparo colegial
En paralelo, el Consejo ha impulsado la creación de un procedimiento uniforme para gestionar las solicitudes de amparo colegial. Este mecanismo protegerá a los colegiados que se sientan presionados o perturbados en el ejercicio de sus funciones, tal como recoge la LODD. El amparo colegial ya estaba previsto en el Estatuto General de la Abogacía de 2021. No obstante, su inclusión en la LODD como mandato legal refuerza su aplicabilidad, exigiendo que los colegios y el Consejo General establezcan la normativa correspondiente.
El objetivo del procedimiento es garantizar que los derechos de los abogados y sus clientes no se vean mermados por actuaciones que coarten su libertad de expresión o dificulten el adecuado desempeño profesional. El Consejo subraya que estas herramientas fortalecerán la posición de los letrados en su labor diaria y fomentarán una práctica jurídica más robusta y respetada.
Contexto normativo y antecedentes
La reintroducción de criterios orientativos de honorarios responde a una demanda anterior de la abogacía, que vio cómo esta práctica fue interrumpida tras sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) por vulnerar principios de libre competencia. No obstante, la LODD reconoce ahora estos criterios como un derecho esencial de los ciudadanos.
El artículo que consagra este derecho, impulsado directamente por el Consejo General de la Abogacía, busca evitar que las costas procesales se establezcan sin referencias claras, dependiendo del juzgado donde se tramite el procedimiento. Esta previsión también se orienta a mejorar la calidad del sistema judicial al reducir la incertidumbre y la arbitrariedad.
Implicaciones para la ciudadanía y la profesión
La implementación de estos criterios y del procedimiento de amparo colegial redundará en una mayor claridad y agilidad del sistema judicial. Por un lado, se dota a los ciudadanos de información precisa para tomar decisiones informadas sobre posibles consecuencias económicas de procesos judiciales. Por otro, los abogados dispondrán de herramientas legales para protegerse ante situaciones que afecten su desempeño profesional, consolidando el derecho de defensa como pilar fundamental del sistema jurídico español.
Fuente. Consejo General de la Abogacía Española.
Nov 26, 2024 | Actualidad Prime
El TSJ indica que no es lo mismo alta hospitalaria que alta médica. Sentencia 783/2024, de 21 de octubre.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de lo Social de Zaragoza que declaró «no ajustada a derecho» la interpretación que la empresa Pikolin hacía sobre los permisos retribuidos por hospitalización o intervención quirúrgica previstos en el artículo 16 del convenio colectivo de la empresa.
Pikolin había comunicado a sus empleados que el permiso retribuido de cinco días solo cubría los días de hospitalización activa, dejando fuera el periodo de reposo domiciliario posterior que pudiera prescribir un médico. Sin embargo, la Sala Social del TSJ concluyó que dicha interpretación vulnera principios fundamentales de igualdad y corresponsabilidad.
Argumentos del TSJ. Interpretación del permiso retribuido
Según el TSJ, el alta hospitalaria no determina la finalización del permiso retribuido, ya que el artículo 16 del convenio colectivo establece claramente que el permiso abarca tanto los días de hospitalización como aquellos en los que, tras el alta, se prescriba reposo domiciliario. Este entendimiento se alinea con el ET que reconoce estos derechos para garantizar la recuperación adecuada del paciente y el apoyo de sus familiares.
La sentencia cita la STS de 12/07/2018, que equipara conceptos como «asistencia continuada» y «reposo domiciliario» a los efectos de la concesión del permiso. Además, resalta que limitarlo exclusivamente a los días de hospitalización perpetuaría desigualdades, especialmente en perjuicio de las mujeres, que suelen asumir un mayor peso en los cuidados familiares.
Los derechos de los trabajadores
La Sala subraya que la restricción propuesta por la empresa contraviene el principio de igualdad real al perjudicar al colectivo que tradicionalmente asume el rol de cuidador, generando una «brecha laboral de género». También añade que la posición empresarial desincentiva la corresponsabilidad de los hombres en el cuidado familiar, contraviniendo los avances normativos en materia de igualdad de género.
Por estas razones, el TSJ declaró nula la comunicación de Pikolin. De este modo, obliga a la empresa a respetar los cinco días de permiso establecidos en el convenio. Ello, independientemente de si estos se extienden más allá de la hospitalización debido a la necesidad de reposo domiciliario.
Conclusión de la sentencia y recursos posibles
La sentencia del TSJ no es firme. Pikolin aún tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
Nov 26, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena impuesta a un matrimonio por un delito de odio por razón de orientación sexual. Los hechos ocurrieron tras humillar a una vecina que se encontraba en proceso de cambio de género. La sentencia ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que condenó al hombre a un año de prisión y a la mujer a seis meses. Además, les impone multas de ocho y seis meses, respectivamente, con una cuota diaria de 10 euros. También establece la obligación de indemnizar a la perjudicada con 6.000 euros. Sin embargo, el tribunal les absuelve del delito de acoso.
Probada la intención de menospreciar y humillar
La resolución judicial considera probado que los acusados actuaron con la intención de menospreciar y humillar a la joven. Para ello, profirieron de forma habitual expresiones insultantes y despectivas relacionadas con su identidad de género. Estas acciones causaron en la víctima episodios de ansiedad que requirieron tratamiento farmacológico.
La defensa argumentó que el testimonio de la joven carecía de verosimilitud y que el de su padre era parcial debido a una relación de enemistad con los acusados. No obstante, el tribunal sostiene que el relato de la víctima es preciso, lógico y coherente, constituyendo una prueba suficiente para considerar probados los hechos. Además, no aprecia incredibilidad subjetiva en su testimonio y destaca que, aunque existieron problemas vecinales en el pasado, en el momento del juicio ambas familias habían suscrito un acuerdo para cesar las hostilidades.
Elemento corroborador | condenados por un delito de odio por razón de orientación sexual
El testimonio del padre es considerado un elemento corroborador suficiente, ofreciendo un relato coherente con la situación vivida por su hija. Los magistrados concluyen que se cumple el requisito de persistencia en la incriminación. Esto se basa en que la víctima ha mantenido un relato consistente desde su primera declaración en la fase de instrucción. De este modo, el tribunal desestima el recuso presentado y condena al matrimonio a un año de prisión para él y seis meses para la mujer.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Nov 25, 2024 | Actualidad Prime
Nueva política refuerza la seguridad de datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Mediante la Orden ISM/1320/2024, publicada el 18 de noviembre de 2024, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado su Política de Seguridad de la Información. Esta normativa establece líneas para proteger la confidencialidad e integridad de la información tratada por el ministerio, y además crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información, órgano encargado de supervisar la implementación de estas políticas.
La PSI se fundamenta en un marco legal sólido, conformado por la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, y el Real Decreto 203/2021, que regulan aspectos de la administración pública digital. Adicionalmente, el Real Decreto 311/2022 refuerza los requisitos de seguridad institucional. El objetivo principal de esta política es garantizar la operación segura de los sistemas del ministerio, protegiendo la información frente a riesgos y accesos no autorizados, promoviendo así la confianza de los ciudadanos en los servicios digitales.
Cumplimiento de normativas europeas y nacionales
La PSI se alinea con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, que establece derechos digitales. Ambas normativas imponen estándares rigurosos en la gestión de datos personales, especialmente en lo relativo a protección, almacenamiento y acceso. Asimismo, se garantiza que esta política sea coherente con la estrategia de seguridad nacional, integrando mecanismos que permitan coordinar su implementación con otras normas sectoriales.
Una disposición clave de la PSI es el cumplimiento obligatorio de sus directrices por parte de todos los empleados y colaboradores que acceden a los sistemas de información del ministerio, incluidas aquellas direcciones generales sin políticas de seguridad propias. Este enfoque fomenta una cultura de responsabilidad compartida, fortaleciendo la seguridad a nivel interno.
Estructura normativa y modernización del marco legal
La orden se compone de veinte artículos que definen las directrices operativas y las funciones del nuevo Comité de Seguridad. Además, incluye tres disposiciones adicionales y dos derogatorias, que eliminan normativas previas obsoletas. Con ello, se actualiza el marco regulador del ministerio, adaptándolo a los retos actuales de seguridad y digitalización.
Fuente: BOE.
Nov 25, 2024 | Actualidad Prime
La CNMC considera injustificada la exigencia de experiencia previa en la concesión de un quiosco en la Universidad de Almería
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido un informe en el que analiza una reclamación presentada contra los pliegos de una licitación promovida por la Universidad de Almería. La licitación tiene por objeto la adjudicación de una concesión demanial para el uso privativo de un local comercial destinado a la instalación de un quiosco en el campus universitario.
Exigencia de la cláusula séptima
La reclamación, recibida por la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) el 3 de octubre de 2024, cuestiona la exigencia establecida en la cláusula séptima de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Dicha cláusula requiere que los licitadores acrediten haber realizado previamente un servicio similar al objeto de la concesión como requisito de solvencia técnica.
La reclamante sostiene que esta exigencia restringe la participación de empresas de nueva creación. Además, argumenta que vulnera el artículo 74.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Asimismo, la reclamante considera que esta exigencia contraviene la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). Argumenta que restringe de manera injustificada la libertad de establecimiento y circulación.
Análisis sobre la exigencia de experiencia
En su análisis, la CNMC señala que la actividad económica en cuestión está incluida en el ámbito de aplicación de la LGUM. Tras analizar la normativa aplicable, tanto autonómica como estatal, se concluye que la exigencia de experiencia previa no está contemplada en la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas. Tampoco está prevista en los principios que rigen la contratación pública.
Aunque la LCSP no es de aplicación directa en este caso al tratarse de una concesión demanial, la Universidad de Almería declara en los pliegos que se aplicarán los principios de dicha ley de forma supletoria. Entre estos principios se encuentran la libertad de acceso a las licitaciones, la no discriminación y la igualdad de trato entre los licitadores.
La CNMC destaca que la LCSP prevé que, en contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación no pueden ser excluidas por no acreditar experiencia previa. La solvencia técnica en estos casos puede demostrarse por otros medios, evitando así restricciones desproporcionadas a la competencia.
Jurisprudencia relevante
Asimismo, la Comisión recuerda jurisprudencia relevante, como la Sentencia del Tribunal Supremo número 717/2020. En esta, se establece que exigir experiencia previa como único medio para acreditar la solvencia constituye una limitación injustificada a la concurrencia.
Conclusión de la CNMC sobre la injustificada exigencia de experiencia previa
En ausencia de justificación por parte de la Universidad de Almería basada en razones imperiosas de interés general, la CNMC emitió su conclusión. Destacó que la exigencia de experiencia previa no está motivada en los pliegos ni en la memoria del procedimiento. Por ello, consideró que dicha exigencia contraviene la libertad de establecimiento y circulación garantizadas por la LGUM.
Nov 25, 2024 | Actualidad Prime
El BOE publica una nueva Orden que regula empresas de trabajo temporal
Identificación administrativa para registro obligatorio
La Orden TES/1324/2024, publicada en el BOE el 20 de noviembre, establece actualizaciones para las empresas de trabajo temporal. En desarrollo del Real Decreto 417/2015, se aprueba una relación de códigos de identificación que formarán parte del número de autorización administrativa necesario para la inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal. Esta medida se deriva del artículo 4 de la Ley 14/1994 y busca garantizar una adecuada supervisión administrativa del sector.
El número de autorización administrativa se asignará mediante un sistema correlativo de ocho dígitos, según el anexo I de la norma.
Modelo estandarizado para contratos de trabajo
La orden introduce un modelo de contrato de puesta a disposición, detallado en el anexo II. Este modelo será obligatorio, aunque se permite la inclusión de elementos informativos adicionales siempre que no alteren su estructura esencial. Con esta disposición, el Ministerio de Trabajo asegura mayor claridad y uniformidad en las relaciones contractuales entre las ETT y las empresas usuarias.
Comunicación mensual obligatoria
Las ETT deberán remitir mensualmente a la autoridad laboral competente una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados. Este informe, que deberá ser enviado por medios electrónicos, se ajustará al modelo descrito en el anexo III. La finalidad de este requisito es reforzar el control y la transparencia en las actividades de estas empresas.
Derogación de normativa anterior
Con la entrada en vigor de esta orden, el 1 de diciembre de 2024, se deroga la Orden ESS/1680/2015, que anteriormente desarrollaba el Real Decreto 417/2015. Esta actualización refleja un esfuerzo por modernizar el marco normativo en línea con las necesidades actuales del mercado laboral y la administración electrónica.
La orden se fundamenta en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral. No obstante, la ejecución de estas disposiciones recae en los órganos de las comunidades autónomas.
Fuente: BOE.