Pensión de viudedad a una mujer cuyo esposo falleció en excedencia

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso presentado por una mujer. Esta había visto denegada la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su esposo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había rechazado la solicitud alegando que el fallecido no estaba en situación de alta ni asimilada al alta en el momento de su muerte. Además, consideró que no cumplía con el período mínimo de cotización exigido.

Desestimación en primera instancia

Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia desestimó la demanda de pensión de viudedad de la solicitante, apoyando la decisión del INSS. Sin embargo, la demandante interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ.  Solicitando la revisión de ciertos hechos probados y alegando la infracción de varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social, así como una interpretación más flexible de las situaciones asimiladas al alta.

El caso se centraba en que el fallecido había solicitado una excedencia voluntaria de tres meses, con intención de reincorporarse a su puesto de trabajo al finalizar dicho período. Ocho días antes de su regreso, sufrió un accidente que le causó la muerte. La demandante argumentó que, dadas estas circunstancias, su esposo no tenía la intención de abandonar el mercado laboral y que su situación debería ser considerada como asimilada al alta.

Concedida la pensión de viudedad a una mujer cuyo esposo falleció en excedencia

El tribunal, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente aquellas sentencias que promueven una interpretación «humanizadora» y menos formalista de los requisitos legales, concluyó que en este caso se debía evitar una situación de desprotección injustificada. El tribunal subrayó que el fallecido no había manifestado intención de desvincularse definitivamente del sistema laboral. Además, destacó que la corta duración de la excedencia, junto con la proximidad de su reincorporación, respaldaban esta conclusión.

En consecuencia, el tribunal estimó el recurso de la demandante, revocó la sentencia inicial y reconoció su derecho a percibir la pensión de viudedad. Esta decisión refuerza la aplicación de criterios flexibles en situaciones excepcionales para garantizar la protección social de los trabajadores y sus familias.

Guía para Gobernanza y Transparencia del Crédito Revolving

El Banco de España impulsa la regulación del crédito revolving a través de una Guía de Gobernanza y Transparencia.

El Banco de España ha emitido una Guía de Gobernanza y Transparencia aplicable a las entidades bajo su supervisión. Esta regulación establece directrices para garantizar la adecuada implementación de normas sobre el crédito revolving, promoviendo mejores prácticas y reduciendo riesgos para los consumidores. La finalidad es evitar prolongaciones excesivas del crédito y el incremento desmesurado de la deuda, protegiendo así las expectativas razonables de los clientes.

La norma entrará en vigor el próximo día 31 de diciembre de 2024.

Marco normativo y metodológico

En su desarrollo, la Guía toma como referencia las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), particularmente aquellas sobre gobernanza de productos minoristas, políticas de remuneración y concesión de préstamos. También incorpora opiniones relevantes de la EBA y la Organización Internacional de Protección al Consumidor Financiero (FinCoNet) sobre digitalización del crédito y suministro de información digital a consumidores.

Estructura y contenido de la Guía

La Guía consta de ocho apartados y dos anexos. Estos apartados incluyen modelos sugeridos para información precontractual complementaria a la Información Normalizada Europea y formatos de comunicación periódica al cliente. Algunos de los aspectos regulados son los siguientes:

  1. Diseño del producto: Procedimientos para evaluar la adecuación del crédito a las necesidades del cliente.
  2. Comercialización: Directrices para garantizar transparencia y equidad en las ofertas.
  3. Información y actuaciones previas a la celebración del contrato. Incluye la publicidad y la asistencia previa al cliente, evaluación de la solvencia, etc.
  4. Contratación: Requisitos para proporcionar información clara y comprensible antes de formalizar un contrato.
  5. Ejecución: Supervisión de los pagos y modificaciones contractuales para evitar cargas desproporcionadas.

Características del crédito revolving

El crédito revolving permite a los clientes disponer de un importe hasta un límite previamente aprobado. El crédito se reembolsa mediante cuotas periódicas ajustables, ofreciendo flexibilidad al prestatario. No obstante, su naturaleza puede incrementar el riesgo de endeudamiento prolongado, lo que justifica la necesidad de una supervisión rigurosa.

Es previsible que las entidades adapten contratos y prácticas comerciales, notificando cambios a los clientes. Estas actualizaciones buscan optimizar la transparencia y asegurar que el producto se ajuste a las nuevas normativas.

 

Fuente: Banco de España.

índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha aprobado la Resolución del 18 de diciembre de 2024. Esta resolución establece el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. La medida se adopta en cumplimiento de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Este índice, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, tiene como objetivo evitar incrementos desproporcionados en las rentas de alquiler y se establece como límite de referencia en virtud del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Contexto normativo

Este índice, que comenzará a regir el 1 de enero de 2025, busca evitar incrementos desproporcionados en las rentas de alquiler. Se establece como un límite de referencia en virtud del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Este índice debe tomar en cuenta factores como la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC), el IPC subyacente y otros parámetros que ajusten las diferencias en las tasas de crecimiento. Además, se alinea con el objetivo del Banco Central Europeo de mantener una inflación media del 2 %.

Características del índice de referencia

El índice de referencia será el menor valor entre:

  • La tasa de variación anual del IPC.
  • La tasa de variación anual del IPC subyacente.
  • Una tasa media ajustada, calculada conforme a parámetros técnicos especificados en la resolución.

Estos parámetros, definidos conjuntamente por los ministerios de Vivienda y Economía, incluyen un coeficiente moderador (α=0.5) y un objetivo de inflación a medio plazo (β=2). La fórmula precisa para el cálculo está detallada en el anexo de la resolución.

Publicación y efectos

El INE publicará mensualmente este índice, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos disponibles. La resolución tendrá efectos legales a partir del 1 de enero de 2025.

Implicaciones del índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda

Esta medida busca equilibrar las actualizaciones de las rentas de alquiler con la realidad del mercado y las condiciones económicas, promoviendo estabilidad tanto para arrendadores como arrendatarios.

¿Cómo tributa el sorteo de lotería de Navidad en 2024?

Tributación de Premios de la Lotería de Navidad

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, regula la tributación de los premios de loterías y apuestas organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado. Conforme a esta norma, los premios están sujetos a un gravamen especial, aplicado mediante una retención o ingreso a cuenta en el momento del cobro, responsabilidad directa del organismo pagador del premio. Recordamos la regulación básica de la tributación de los premios de la lotería de navidad, que se celebrará el próximo 22 de diciembre.

Exención y base imponible

  • Exención para premios menores de 40.000 euros: No tributarán aquellos premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a esta cifra.
  • Tributación por el exceso: Los premios que superen los 40.000 euros solo tributarán por el importe que exceda esta cuantía. La retención aplicable será del 20% sobre la base imponible formada por el exceso.

Por ejemplo, para un premio de 100.000 euros:

  • Importe exento: 40.000 euros.
  • Base imponible: 60.000 euros (100.000 – 40.000).
  • Retención: 12.000 euros (20% de 60.000).
  • Importe percibido: 88.000 euros.

Premios compartidos y obligaciones de identificación

En los casos de premios compartidos, ya sea entre grupos de amigos, peñas, cofradías u otras agrupaciones, se aplica lo siguiente:

  1. Distribución proporcional de la exención: El importe exento de 40.000 euros se reparte proporcionalmente entre los participantes según su porcentaje de participación.
  2. Identificación de los ganadores: SELAE debe identificar a los beneficiarios del premio sujeto a gravamen. Si el premio se cobra a través de un representante o gestor de cobro, este deberá acreditar ante la Administración Tributaria la distribución del premio entre los titulares de las participaciones.

Estas medidas garantizan que la tributación sea justa y que se eviten irregularidades en la declaración de los premios compartidos.

Requisitos para contribuyentes residentes y no residentes

  • Contribuyentes del IRPF: No necesitan presentar autoliquidación adicional si ya han soportado la retención en el momento del cobro del premio.
  • Contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente:
    • Si han soportado la retención, pueden solicitar la devolución de cantidades retenidas en exceso mediante los convenios para evitar la doble imposición internacional.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: Incluyen el premio entre las rentas del periodo y computan la retención del 20% como un pago a cuenta del impuesto correspondiente.

Implicaciones fiscales para los ganadores de la lotería de Navidad

El tratamiento fiscal garantiza la aplicación uniforme del gravamen especial y prevé mecanismos para evitar dobles imposiciones en el caso de beneficiarios no residentes. Por su parte, las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades mantienen el régimen previo a la entrada en vigor de la Ley 16/2012, integrando el premio en su base imponible.

Retracto arrendaticio | Desestimada la aplicación del art. 25.7 LAU

El Tribunal Supremo desestima la aplicación del artículo 25.7 LAU en caso de retracto arrendaticio

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha aclarado la aplicación de los derechos de retracto arrendaticio en el ámbito de los arrendamientos urbanos. El caso involucraba a cuatro arrendatarios que firmaron contratos con la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) en 2006. Posteriormente, en 2013, EMVS vendió un conjunto de viviendas a Fidere Vivienda S.L.U., incluyendo las propiedades arrendadas.

Derecho de retracto arrendaticio

Los arrendatarios ejercieron su derecho de retracto contra Fidere, buscando preferencia en la compra de los inmuebles. Sin embargo, un juzgado de primera instancia desestimó la demanda. Argumentó que la venta conjunta de las propiedades excluía el retracto, conforme al artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, permitiendo el retracto al considerar que las viviendas mantenían su individualización física y jurídica.

No se transmitieron todas las viviendas ni las plazas de garaje del edificio

La cuestión llegó al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación presentado por Fidere. La empresa argumentó que, según el art. 25.7 LAU, debía aplicarse la exclusión del derecho de retracto. Sostuvo que la venta no involucraba la totalidad del inmueble, ya que no incluía todas las unidades del edificio.

Aplicación del art. 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El Tribunal determinó que para aplicar la exclusión del art. 25.7 LAU era necesario que la venta comprendiera la totalidad de las fincas del inmueble. En este caso, se evidenció que no se transmitieron todas las viviendas ni las plazas de garaje del edificio, lo que impide la aplicación de dicha exclusión. Por lo tanto, se respetaron los derechos de retracto de los arrendatarios.

Esta sentencia enfatiza que la transmisión completa del inmueble es indispensable para excluir los derechos de adquisición preferente de los arrendatarios. Destaca que una venta parcial no justifica la limitación de estos derechos según la legislación vigente.

Evaluación concreta e individualizada sanciones contractuales

Obligación de las autoridades competentes de evaluar de manera concreta e individualizada el comportamiento de los operadores afectados antes de imponer medidas de exclusión

El Tribunal General de la Unión Europea ha emitido una sentencia que subraya la importancia de que las autoridades competentes realicen una evaluación concreta e individualizada del comportamiento de los operadores. Esta evaluación debe realizarse antes de imponer medidas de exclusión. Este fallo surge tras la solicitud de anulación presentada por una demandante que argumentó que la Comisión se basó únicamente en su responsabilidad conjunta dentro de un consorcio, sin considerar su conducta personal.

Equilibrio entre publicidad y protección de datos

Inicialmente, el Tribunal analizó la solicitud de la demandante para ocultar ciertos datos de acceso público. Reconoció la importancia de equilibrar la transparencia de las resoluciones judiciales con el derecho a la protección de datos personales y secretos comerciales. Sin embargo, determinó que, en la medida de lo posible, la Comisión debía satisfacer la solicitud siempre que no comprometiera el control público sobre la justicia.

Evaluación concreta e individualizada

El aspecto más destacado de la sentencia se centra en la pretensión de anulación. Esta se fundamenta en la imposición de una sanción sin que se realizara una evaluación individual del comportamiento de la demandante. La demandante argumentó que la Comisión se basó exclusivamente en su responsabilidad conjunta y solidaria dentro de un consorcio, sin considerar su conducta personal.

El Tribunal concluyó que, según el artículo 136 del Reglamento Financiero 2018, no existe un vínculo automático entre la constatación de un incumplimiento contractual por parte de un tribunal arbitral y la adopción de una medida de exclusión por parte de la Comisión. En consecuencia, la autoridad competente debe realizar una calificación jurídica autónoma del comportamiento del operador, evaluando de manera específica e individual cada caso.

Principio de proporcionalidad y el de personalidad de las sanciones

Esta interpretación refuerza el principio de proporcionalidad y el de personalidad de las sanciones. Garantiza que las medidas adoptadas no sean arbitrarias y que se respeten los derechos individuales de los operadores. Además, se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que enfatiza la necesidad de una evaluación detallada y específica antes de imponer sanciones que afectan la participación en procedimientos de adjudicación.

Conclusión | Evaluación concreta e individualizada sanciones contractuales

La sentencia subraya la importancia de una evaluación justa y personalizada en la imposición de sanciones contractuales dentro del marco de la Unión Europea. Al requerir que las autoridades competentes evalúen de forma individual el comportamiento de cada operador, se asegura una aplicación más equitativa de las normativas. Esto permite que las decisiones se ajusten a los principios legales establecidos. Además, protege tanto la integridad de los procedimientos adjudicativos como los derechos de las partes involucradas.