AN | Caixabank no tiene la obligación de reembolsar gastos hipotecarios a empleados

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por los empleados de Caixabank, quienes buscaban el reembolso de los gastos hipotecarios incurridos al formalizar sus préstamos. [TOL9.977.345]

La sentencia, emitida recientemente, establece que estos gastos no se devolverán. Se trata de condiciones negociadas con los sindicatos, no aplican el mismo régimen que a los consumidores. La controversia surge a raíz de unos acuerdos suscritos por la financiera y los sindicatos en los años 2002 y 2020, en los cuales, entre otras cuestiones, se estipula quién debe asumir los gastos asociados a la constitución de un préstamo hipotecario concedido por Caixabank a sus empleados.

Los acuerdos colectivos prevalecen sobre el reembolso de gastos hipotecarios

Según la sentencia, los contratos hipotecarios suscritos entre la entidad financiera y sus empleados son fruto de la negociación empresarial colectiva, lo que implica que no hay condiciones impuestas de forma unilateral, sino que son el resultado del diálogo entre las partes.

Los acuerdos de empresa establecen un reparto específico de los gastos de constitución y cancelación de los préstamos hipotecarios. Estas reglas deben respetarse, según lo estipulado en las cláusulas del préstamo.

Decisión de la Audiencia Nacional

Estos acuerdos, al suscribirse entre la entidad financiera y los sindicatos, devienen en un resultado del ejercicio de la autonomía colectiva. Por lo tanto, se consideran acuerdos de naturaleza contractual colectiva y deben respetarse. Así, la Audiencia considera que «aun en caso de que las condiciones sobre el coste de los préstamos hipotecarios resultaran objetivamente desequilibrantes para los prestatarios trabajadores, deberíamos admitir su validez por haber sido resultado de un acuerdo en el marco de la autonomía colectiva».

La sentencia destaca que los empleados de Caixabank recibieron un trato contractual privilegiado en cuanto a la constitución y abono de gastos hipotecarios, gracias a los acuerdos de empresa. Esto les proporcionó condiciones más favorables en comparación con las del mercado.

En el caso de que no hubieran existido dichos acuerdos, los empleados se encontrarían en la misma situación de desprotección que cualquier cliente considerado consumidor. De este modo, sí que podría plantearse la posibilidad de reembolsar los gastos hipotecarios.

Finalmente, la decisión de la Audiencia Nacional determina que los empleados de Caixabank no tendrán derecho al reembolso de los gastos hipotecarios. Determina que no resultan aplicables las mismas condiciones que a los consumidores, por así haberlo establecido mediante acuerdos.

TJUE sobre el plazo de prescripción de la acción restitutoria de gastos hipotecarios

El pasado 25 de abril, el TJUE resolvió varias cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación con la prescripción de la acción restitutoria de gastos hipotecarios. [TOL9980924]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece el momento en el que debe comenzar a correr el plazo de prescripción de la acción restitutoria de las cantidades abonadas a consecuencia de una cláusula nula de gastos hipotecarios. 

En el caso, el Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, el banco debía abonar las cantidades pagadas. No obstante, la Audiencia Provincial consideró que la acción de reclamación había prescrito, al considerar que el día que iniciaba el cómputo del plazo era en el día que se realizó el último pago. En el caso, esto sucedió en 1999, cuando se celebró el contrato de préstamo hipotecario.

Los afectados recurrieron ante el Supremo, el cual planteó varias cuestiones prejudiciales al respecto.

Sobre el plazo de prescripción

El TJUE establece que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades abonadas por el consumidor es el día que se declare la firmeza de la sentencia que declare la nulidad de la cláusula abusiva. No obstante, el banco podrá probar que el consumidor tenía conocimiento del carácter abusivo antes de dictarse la resolución.

Este razonamiento viene determinado por la posición de inferioridad del consumidor frente a los profesionales, tanto en capacidad de negociación como de nivel de información. El Tribunal considera que un plazo que comience a contar a partir del contrato dificulta las facultades y derechos concedidos a los consumidores.

Sobre las sentencias anteriores del Supremo

El Supremo también planteó si el plazo podía comenzar a contar antes de dichas sentencia, debido a que ya habían pronunciamientos del Supremo a través de los que se declaró la nulidad de dicho tipo de cláusulas. Esto implicaría que los afectados sí podían conocer la nulidad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia. 

Sin embargo, el TJUE considera que supondría un desequilibrio entre el banco y el consumidor, por lo que debe considerar todas las circunstancias que concurran. El banco deberá probar que el consumidor concreto tenía o podía tener conocimiento del hecho. No basta con alegar pronunciamientos del tribunal, debe aplicarse al caso.

Finalmente, la sentencia del TJUE establece que existe la posibilidad de ejercitar acumuladamente la acción de nulidad de la cláusula y la acción de restitución de los gastos hipotecarios. Esto permitiría que, una vez devengue firme la nulidad, queda solicitada la restitución.

Orientación sexual | la divulgación de esta es un dato «manifiestamente público» pero no autoriza automáticamente su uso en marketing dirigido

En 2018, Meta Platforms Ireland actualizó las condiciones de servicio de Facebook para los usuarios de la Unión Europea, requeridas para usar sus servicios. Maximilian Schrems, usuario y defensor de la privacidad, aceptó las condiciones pero disputó cómo Facebook personalizaba la publicidad. Particularmente relacionada con la orientación sexual. Según Schrems, la publicidad que recibía estaba basada en un análisis de sus intereses y no directamente en su orientación sexual, lo cual consideró un uso inapropiado de sus datos. Insatisfecho, llevó su caso a los tribunales de Austria.

Divulgación de la orientación sexual | preguntas legales sobre si tal divulgación convertía su orientación en un dato «manifiestamente público»

En una mesa redonda, Schrems mencionó abiertamente su homosexualidad, un hecho que no había divulgado en Facebook. Esto llevó a preguntas legales sobre si tal divulgación convertía su orientación en un dato «manifiestamente público» según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y si permitía su uso para publicidad dirigida.

El Tribunal Supremo austriaco consultó al Tribunal de Justicia de la UE sobre si Facebook puede usar datos personales de manera ilimitada para publicidad. Y si revelar públicamente la orientación sexual en un foro permite su uso para publicidad específica.

Abogado General | limitar el uso de datos personales

El Abogado General Athanasios Rantos recomendó al tribunal limitar el uso de datos personales basándose en el principio de proporcionalidad. Respecto a la orientación sexual, Rantos indicó que aunque es un dato protegido, esta protección no aplica si el individuo lo ha hecho público voluntariamente. Sin embargo, destacó que esto no autoriza automáticamente su uso en marketing dirigido.

Límites de la privacidad y la publicidad

Esta situación subraya la compleja interacción entre privacidad individual y prácticas de marketing, destacando la necesidad de un equilibrio que respete los derechos individuales y las realidades comerciales dentro del marco legal europeo. La decisión final del Tribunal de Justicia será clave para definir los límites de la privacidad y la publicidad personalizada en Europa.

STJUE | Pérdida de la nacionalidad alemana tras recuperación de la nacionalidad turca

El TJUE ha emitido varias sentencias en relación con los asuntos acumulados C-684/22 a C-686/22. Todos ellos relacionados con la pérdida de la nacionalidad alemana tras la recuperación de la nacionalidad turca.

Las sentencias aborda la cuestión de la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la pérdida automática de la nacionalidad alemana.

Varios ciudadanos turcos, quienes adquirieron la nacionalidad alemana por naturalización en 1999, se enfrentan a la pérdida de esta nacionalidad debido a su decisión de recuperar la nacionalidad turca después del 1 de enero de 2000. Esta recuperación de la nacionalidad turca, en virtud de una modificación en la legislación alemana, conllevó automáticamente la pérdida de la nacionalidad alemana.

El órgano jurisdiccional alemán planteó dudas sobre la compatibilidad de esta pérdida automática con el Derecho de la Unión, especialmente en lo que respecta a la ciudadanía de la Unión y los derechos de libre circulación y residencia en el territorio de la Unión Europea. No pertenecer a ningún Estado Miembro de la Unión Europea implica perder dichos derechos.

Principio de proporcionalidad y derecho a un examen individual

El TJUE recuerda en sus sentencias que la determinación de los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad es competencia de cada Estado miembro. Sin embargo, cuando la pérdida de la nacionalidad también implica la pérdida de la ciudadanía de la Unión, deben respetarse ciertos principios del Derecho de la Unión, en particular el principio de proporcionalidad.

La sentencia establece que, aunque el Derecho de la Unión no se opone, en principio, a la pérdida automática de la nacionalidad de un Estado miembro al adquirir voluntariamente la nacionalidad de un tercer Estado, los individuos afectados deben tener la oportunidad de que se examine si la pérdida de su estatuto de ciudadano de la Unión tiene consecuencias desproporcionadas para ellos.

En este sentido, se reconoce el legítimo interés de los Estados miembros en proteger la relación especial entre ellos y sus nacionales. Sin embargo, también se debe garantizar que los individuos tengan acceso a mecanismos que les permitan cuestionar la pérdida de su ciudadanía de la Unión cuando conlleva consecuencias desproporcionadas.

En caso de que las consecuencias sean desproporcionadas, deberá poder conservar la ciudadanía de la Unión Europea.

Interpretación del art. 20 TFUE

Establece así: 

«1.Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.

  1. Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados. Tienen, entre otras cosas, el derecho: a) de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; […]».

El TJUE determina que el art. 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que, en caso de adquisición voluntaria de la nacionalidad de un tercer país, se pierde automáticamente la nacionalidad . Todo ello a menos que esas personas obtengan de las autoridades, previo examen individual de su situación, la autorización de conservar su nacionalidad antes de adquirir la nacionalidad de un tercer país. 

La compatibilidad con el Derecho de la Unión está supeditada a que esas personas hayan tenido acceso efectivo al procedimiento de conservación de la nacionalidad y hayan sido debidamente informadas de tal procedimiento. Además, se deberá examinar la proporcionalidad de las consecuencias de la pérdida de dicha nacionalidad. 

En su defecto, esas autoridades y los órganos jurisdiccionales que conozcan del asunto deberán poder llevar a cabo dicho examen cuando se solicite.

Red de Especialistas en Igualdad | Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial ha decidido crear una Red de Especialistas en Igualdad (REI). En respuesta a la necesidad de promover la igualdad de trato y el enjuiciamiento con perspectiva de género dentro de la Carrera Judicial. Esta decisión, impulsada por la Comisión de Igualdad presidida por la vocal Clara Martínez de Careaga, busca facilitar asistencia técnica especializada a los jueces y juezas en cuestiones relacionadas con la igualdad en el acceso a la justicia y la aplicación del principio de igualdad de oportunidades.

Composición de la Red de Especialistas en Igualdad

La REI estará compuesta por treinta magistrados y magistradas de diferentes órdenes jurisdiccionales, que demostrarán una especialización en materia de igualdad, derecho antidiscriminatorio y enjuiciamiento con perspectiva de género. La estructura de la red se organizará por jurisdicciones y no por territorios. De este modo, se diferencia de otras redes como la de delegados y delegadas de igualdad. Facilitando una cobertura más específica y técnica según las necesidades jurisdiccionales.

El proceso de selección de los integrantes de la Red de Especialistas en Igualdad será responsabilidad del Pleno del CGPJ. Y se regirá por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Se prevé que los miembros de la red sean designados a finales de junio. Asimismo, tendrán un primer encuentro programado para septiembre en la sede del CENDOJ en San Sebastián.

Funciones de la Red de Especialistas en Igualdad

Entre las funciones de la REI se incluye la prestación de asistencia técnica en temas de igualdad y conciliación en la Carrera Judicial. Así como apoyo a la Comisión de Igualdad del CGPJ, y la propuesta de actividades formativas que fomenten la igualdad de trato y no discriminación. Además, la red trabajará en la recopilación y difusión de resoluciones judiciales relevantes en materia de igualdad para enriquecer el fondo documental del CENDOJ.

Promoción del conocimiento del derecho nacional, de la Unión Europea e internacional,

Los especialistas también contribuirán a la promoción del conocimiento del derecho nacional, de la Unión Europea e internacional, así como de la jurisprudencia relevante en temas de igualdad de trato y perspectiva de género. Otro aspecto crucial será el impulso del uso del lenguaje inclusivo tanto en las resoluciones judiciales como en las comunicaciones administrativas del CGPJ y otros órganos del Poder Judicial.

Tribunal Supremo confirma una sanción de 130.000 euros por obstruir una inspección de trabajo

El Supremo avala una multa por falta grave relacionada con la identificación de empleados durante visitas de inspección de trabajo.

La Sala Social del Tribunal Supremo ha ratificado una multa de 130.000 euros impuesta a una empresa en Huelva por una falta grave por obstruir una inspección de trabajo. La sanción deriva de la falta de identificación de 13 trabajadores que abandonaron el lugar de trabajo durante inspecciones laborales en mayo de 2021.

La empresa, dedicada al cultivo y recolección de fresas en San Bartolomé de la Torre (Huelva), recibió dos visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Durante la primera inspección, 15 trabajadores huyeron del centro de trabajo, dejando carros de recolección de frutas sin identificación alguna. A pesar de requerimientos posteriores para identificar a los trabajadores ausentes, la empresa no colaboró con los inspectores.

En una segunda visita de inspección, un número indeterminado de trabajadores volvieron a huir ante la presencia de los inspectores. Aunque algunos trabajadores fueron identificados en esta ocasión, otros 13 permanecieron sin identificación.

La empresa alegó que desconocía el motivo de la huida, ya que todos los trabajadores tenían la documentación en regla y estaban dados de alta en la Seguridad Social. No obstante, tampoco ofrecieron a los inspectores los datos de dichos empleados.

Sentencia del Tribunal Supremo

La empresa quedó sancionada con 15.000 euros por obstruir la inspección de trabajo. Al considerar desproporcionada la sanción, acudió ante el Tribunal Supremo. No obstante, el Supremo desestimó el recurso presentado, la empresa obstaculizó la inspección en dos ocasiones distintas. Afirma que la sanción no resulta desproporcionada, ya que la empresa no proporcionó pruebas suficientes para esclarecer la situación. El tribunal señala que no sólo se trata de que varios trabajadores abandonaran el centro de trabajo corriendo cuando llegó la inspección, sino que la empresa tampoco colaboró en la aportación de los datos de dichos trabajadores. Por ello, considera que se trata de una infracción muy grave. 

Así, concluye que la sanción, impuesta en el nivel más bajo de su grado máximo, es proporcional a la gravedad de los hechos constatados. Por ello, mantiene la sanción impuesta en la instancia anterior.

Fuente: CGPJ