Relevancia pública y el interés informativo ante la protección de la imagen individual

Intromisión en los derechos de la imagen y la intimidad, especialmente cuando se trata de menores en escenarios mediáticos

Tribunal subraya la importancia de la relevancia pública y el interés informativo por encima de la protección de la imagen individual en contextos específicos donde no se vulnera la dignidad del menor. El tribunal determinó que la publicación de la imagen de un menor en un contexto de relevancia pública y sin intención injuriosa no constituye una violación del derecho a la propia imagen. Dada la dificultad de reconocer al menor en la fotografía.

Contexto del caso | Relevancia pública e interés informativo

La demanda original surge por la publicación de una fotografía del menor en un artículo del diario digital «El Español». La fotografía estaba sin pixelar su rostro, y sin contar con el consentimiento de ambos progenitores. La madre argumentaba que esto representaba una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen del menor.

La sentencia de primera instancia reconoció parcialmente esta intromisión.  De este modo condenó a El Español Publicaciones S.A. a indemnizar por daños morales, aunque por una suma menor a la solicitada. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta sentencia, argumentando que la libertad de información debía prevalecer en este caso específico. Dado el interés público de la noticia relacionada con el menor, y el hecho de que la fotografía estaba originalmente disponible en una red social y vinculada a una denuncia de acoso.

Recurso de Casación

El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación, se enfocó en determinar si el juicio de ponderación realizado por la Audiencia Provincial fue adecuado. El tribunal reitera su doctrina sobre el derecho a la propia imagen como el derecho de controlar la difusión de la representación gráfica de una persona, protegiendo así contra usos no consentidos de la imagen que no se justifiquen por otros derechos fundamentales. En este caso, la sala concluye que, dadas las circunstancias específicas —la foto tomada desde un ángulo que no permitía apreciar los rasgos físicos del menor y su contexto de difusión relacionado con una denuncia de interés público—, la publicación no violó el derecho a la propia imagen del menor.

Fallo del Tribunal | Relevancia pública y el interés informativo ante la protección de la imagen individua

La sentencia del Tribunal Supremo enfatiza que en situaciones donde colisionan derechos fundamentales como la intimidad y la libertad de información, debe realizarse un juicio de ponderación cuidadoso. En este caso, el Tribunal ha decidido que la difusión de la imagen no era innecesaria para la transmisión de la información tratada. La previa publicación de la imagen en una plataforma pública por parte de un progenitor reduce las expectativas de privacidad sobre esa imagen específica.

Consulta a la DGT | Tributación en el IRPF por pago de máster a empleados

La forma de pago de un máster a los empleados incide en el modo de tributación en IRPF. Consulta nº V0449-24.

Un contribuyente planteó una consulta ante la Dirección General de Tributos, en la cual solicitaba información sobre quién debe tributar en el IRPF por el pago del 100% de un máster a empleados. En el caso, la empresa había financiado el 100% del máster a dos empleados. Uno de ellos se emitió mediante factura nominativa a la empresa, y al otro trabajador se le abonaron las cantidades al trabajador, sin factura.

Según lo dispuesto en la Ley 35/2006, se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones que deriven del trabajo personal. Sin embargo, el artículo 42.2.a) de la misma ley excluye de esta consideración los gastos destinados a la actualización, capacitación o reciclaje del personal, cuando sean exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Ahora bien, ¿en qué influye la forma de pago del máster?

Respuesta de la DGT

En este sentido, si el máster corresponde a estudios dispuestos por la empresa para la actualización o capacitación del empleado, y están relacionados con su actividad laboral, el pago del mismo mediante factura nominativa a la empresa no se considera rendimiento del trabajo en especie. Por lo que el empleado no debería tributar nada, el pago se efectúa directamente por la empresa. 

Según el artículo 44 del Reglamento del IRPF «no tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. […]».

A estos efectos, la DGT señala que dicha disposición se aplica cuando es la empresa quien comercializa y financia la formación.

Por otro lado, si la empresa reembolsa al empleado los gastos del máster, este reembolso se consideraría una retribución dineraria. Así lo establece el artículo 42.1 de la LIRPF: «Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria».

Esta respuesta, con efectos vinculantes, se emite conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria.

 

Fuente: Dirección General de Tributos

La Audiencia Nacional ha rechazado extraditar a un ciudadano a El Salvador

La Audiencia Nacional ha rechazado extraditar al salvadoreño acusado de pertenencia a organización criminal

La Audiencia Nacional ha rechazado extraditar a un ciudadano a El Salvador. Este había sido miembro de una organización criminal conocida como mara y estaba reclamado por pertenencia a dicha organización. La decisión se basa en la falta de garantías de que se respetarían sus derechos fundamentales debido al estado de excepción vigente en El Salvador por más de dos años.

Podría exponerlo a situaciones de grave riesgo para su vida e integridad física

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, alineándose con la posición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la defensa del reclamado, concluyeron que entregar al exmiembro de la mara a las autoridades salvadoreñas podría exponerlo a situaciones de grave riesgo para su vida e integridad física. Esto se debe a las condiciones político-sociales actuales en El Salvador. Particularmente relacionadas con la lucha contra las pandillas, que son el foco de la legislación de excepción en el país.

Pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y comunicados de Amnistía Internacional

Asimismo, la Sala consideró diversos factores para llegar a esta decisión. Entre ellos: pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y comunicados de Amnistía Internacional. Ambos destacan la comisión sistemática de violaciones graves a los derechos humanos bajo el régimen de excepción en El Salvador. Además, informes periodísticos recientes apoyan la preocupación por la quiebra de los derechos humanos en el país.

El Tribunal también tomó en cuenta que el reclamado había emigrado a España huyendo de extorsiones por parte de miembros de la mara, y que la condena por la cual se solicita su extradición en El Salvador es de 3 años y 4 meses de cárcel por un delito de agrupaciones ilícitas, equivalente en España a pertenencia a organización criminal.

La Audiencia Nacional rechaza extraditar en virtud del principio de non-refoulement

En este contexto, la Audiencia Nacional aplicó el principio de no devolución o non-refoulement. De este modo, protegiendo al individuo de ser extraditado a un país donde no se garantizan los derechos fundamentales y donde podría enfrentarse a un riesgo significativo de persecución o daño.

Despido por faltas injustificadas: la trabajadora estaba en República Dominicana con su familia

Varias faltas injustificadas pueden provocar el despido disciplinario de una trabajadora. [TOL9.985.118]

La trabajadora, contratada como teleoperadora para una sustitución, viajó durante sus vacaciones a República Dominicana. Al finalizarlas, envió un correo electrónico a recursos humanos, solicitando varios días de permiso sin sueldo por una emergencia familiar. La empresa respondió que las solicitudes debían hacerse a través de los responsables y proporcionó un enlace para solicitar una excedencia especial. La trabajadora tuvo problemas para contactar con sus supervisores, y el portal del empleado no le permitía acceder. Finalmente, regresó a España dos semanas más tarde, y entregó a la empresa la documentación del viaje y los documentos que acreditaban la enfermedad de su padre, motivo de su ausencia. Días más tarde, la empresa despidió a la trabajadora por faltas injustificadas. Entregó el finiquito a la trabajadora, la cual firmó como no conforme. Se presentó una papeleta ante el SMAC, pero la conciliación fue intentada y sin efecto.

Finalmente, acudió ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó la demanda de la trabajadora, declarando la procedencia del despido y rechazando la reclamación de cantidad.

El recurso ante el TSJ

La Sala alude a lo dispuesto por la sentencia de 19 de julio de 2010, en el recurso nº 2643/09. La resolución justifica el despido disciplinario por la transgresión de la buena fe contractual. Según el tribunal «constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que impone la relación de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador depositada, justificando el que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe».

Así, ratifica lo dispuesto por el Juzgado de lo Social, al considerar que la sanción no resulta desproporcionada en relación con la gravedad de la falta, al considerar que la trabajadora no ha acreditado las ausencias en su puesto de trabajo por dos semanas.

Por ello, el tribunal declara la procedencia del despido, al considerar que la actitud de la empleada constituye un incumplimiento contractual. No existe error en la tipificación de la conducta, y por tanto, tampoco motivo para emitir una valoración distinta a la del juez de instancia.

Nulidad de un despido alegando discriminación refleja

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado la nulidad de un despido alegando discriminación refleja. Este caso involucra a un trabajador cuya pareja, jefa de cuadrilla, tuvo un conflicto con la dirección de la empresa. La pareja se negó a identificar a subordinados responsables de una limpieza defectuosa de un tren. La empresa había solicitado esta información después de recibir una penalización de un cliente debido al trabajo insatisfactorio.

Discriminación refleja

El primer motivo del recurso | represalia por las acciones de su pareja

El primer motivo del recurso alega que el despido es nulo por discriminación, tanto por asociación como por parentesco. El trabajador argumenta que el despido fue una represalia por las acciones de su pareja, quien se negó a identificar al responsable de unos déficits en la limpieza de un tren. Lo que la empresa interpretó como una falta de colaboración. La empresa, por su parte, sostiene que el despido fue por razones objetivas y niega cualquier vulneración de derechos fundamentales.

El segundo motivo del recurso | patrón de despidos dirigidos a afiliados de su sindicato

El segundo motivo del recurso trata sobre la discriminación antisindical. Alegando que el despido del trabajador fue motivado por su afiliación sindical conocida, y que había un patrón de despidos dirigidos a afiliados de su sindicato. Sin embargo, no se proporcionaron pruebas suficientes que conectaran el despido con actividades sindicales, lo que llevó a la desestimación de este motivo.

El tercer motivo del recurso | discriminación por parentesco

El tercer motivo del recurso solicita una indemnización por la vulneración de derechos fundamentales. Argumentando que la discriminación por parentesco debería considerarse una violación del derecho a no ser discriminado, que merece una compensación económica.

Conclusión de las sentencia y discriminación refleja

La sentencia recurrida no había reconocido ninguna suma indemnizatoria, y el trabajador pide que se consideren las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para cuantificar la indemnización. La sentencia destacó que las acusaciones hechas en la carta de despido eran vagas y no proporcionaban una base sólida para justificar el despido. lo que refuerza la percepción de que el despido tenía motivaciones discriminatorias.

AEPD multa a una empresa con 600.000 euros por una brecha de seguridad que afectó a 9.500 clientes

La compañía de crédito Vivus deberá pagar una multa por una brecha de seguridad que comprometió información personal de sus clientes. EXP202304633

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 600.000 euros a la empresa de crédito 4Finance Spain Financial Services, conocida como Vivus, por una grave brecha de seguridad que comprometió la información personal de 9.497 clientes. 

La empresa se enfrentó a suplantaciones de identidad y un uso fraudulento de los datos afectados. Los ciberdelincuentes accedían al área personal del cliente para solicitar un préstamo, el cual se aceptaba automáticamente, recibían el ingreso en la cuenta del cliente. Tras ello, se comunicaban con las víctimas a través de WhatsApp, haciéndose pasar por representantes de Vivus, solicitando la devolución del dinero a cuentas controladas por los delincuentes.

Vivus, ocho meses después de descubrir la brecha, finalmente notificó el incidente el 17/02/2024, según revela la resolución emitida por la AEPD. Esta demora en la notificación resultó en que al menos 427 clientes fueran defraudados durante ese tiempo.

La justificación de Vivus ante la AEPD

La empresa se justifica alegando que ha implementado varias medidas correctivas, incluyendo el cambio de contraseñas para todos los usuarios, la adopción de un sistema de autenticación de doble factor y la revisión de sus procedimientos internos. Además, la empresa ha categorizado a los afectados por fraude para prevenir futuras consecuencias y ha ajustado su política de contraseñas. No obstante, la AEPD considera que las medidas correctivas implementadas no son suficientes para garantizar la identidad de los usuarios que solicitan préstamos.

La AEPD considera que Vivus vulneró el artículo 5.1 del RGPD al no garantizar la confidencialidad de los datos personales, lo que resultó en una multa de 200.000 euros. También se impuso una multa de 400.000 euros por no aplicar medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas, según lo estipulado en el artículo 32 del RGPD. En la cuantificación se ha tenido en cuenta como agravante la vinculación de la actividad empresarial con el tratamiento continuo de datos personales.

La multa inicial de 600.000 euros quedó reducida a 360.000 euros. La empresa reconoció los hechos y pagó de forma voluntaria el 25 de abril de 2024.