Modificación del Reglamento General de Recaudación de la SS y el de Cotización y Liquidación de otros derechos de la SS

Se aprueba Real Decreto 322/2024, para la modificación el Reglamento General de Recaudación y el de Cotización y Liquidación.

El Boletín Oficial del Estado del 27 de marzo de 2024 ha publicado el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, el cual introduce importantes modificaciones en dos reglamentos relacionados con la Seguridad Social. Estas reformas abarcan el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

El Real Decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, algunas modificaciones tendrán fechas específicas de entrada en vigor: las relativas al artículo 80.4 y la disposición adicional octava entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, mientras que la modificación relacionada con la cotización adicional de solidaridad entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Cambios en el Procedimiento de Reintegro de Prestaciones Indebidamente Percibidas

El Real Decreto incluye ajustes en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, específicamente en el procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. La reforma pretende eliminar la discrecionalidad en la resolución de solicitudes de fraccionamiento de pago, permitiendo su concesión en todos los casos solicitados por interesados. Asimismo, se modifican los supuestos que revocan la autorización para el pago fraccionado, estableciendo un umbral más alto para la falta de ingreso.

Adecuación a Recomendaciones del Tribunal de Cuentas

Los artículos 90 y 120 del Reglamento General de Recaudación también se modifican para adecuarse a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. Estos ajustes incluyen completar la información sobre cuentas corrientes embargadas y permitir una segunda subasta de bienes embargados a un tipo inferior.

Ampliación de Supuestos para el Pago mediante Domiciliación Bancaria

Se amplían los supuestos para el pago de cuotas mediante domiciliación bancaria, incluyendo a trabajadores agrarios durante períodos de inactividad y a sujetos responsables del convenio especial con la Seguridad Social, con ciertas excepciones. Esta disposición se encuentra recogida en la disposición adicional octava del reglamento.

Incorporación de la Cotización Adicional de Solidaridad

El Real Decreto también incorpora la regulación necesaria para aplicar la cotización adicional de solidaridad según lo establecido en el artículo 19 bis LGSS.

Plazo para Comunicación de Datos a la Tesorería General

Se establece un nuevo plazo, hasta el 30 de junio de 2024, para que ciertos trabajadores comuniquen datos adicionales a la TGSS.

Contrabando de tabaco de gran escala | prisión que varían entre 2 años y 6 meses y 5 años

La Audiencia de Navarra ha emitido condenas de prisión que varían entre 2 años y 6 meses y 5 años para cinco individuos implicados en una operación de contrabando de tabaco de gran escala. Así como por delitos contra la propiedad industrial. Estas condenas se han impuesto tras la incautación de más de 3 millones de cajetillas de cigarrillos. Así como de una cantidad significativa de tabaco sin procesar, con un valor total de mercado que supera los 17 millones de euros.

Sentencia sujeta a apelación

Los detalles de la sentencia, aún sujeta a apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, especifican las penas asignadas a cada uno de los acusados. Señalando las diferencias en las responsabilidades y roles dentro de la operación delictiva. Incluyendo tanto a autores directos como a cooperadores necesarios y cómplices en los delitos mencionados.

Contrabando de tabaco de gran escala

Los delitos de los que se acusó a los individuos incluyen no solo el contrabando de tabaco y las violaciones contra la propiedad industrial, sino también la pertenencia a grupo criminal y delitos contra los derechos de los trabajadores. Sin embargo, la Audiencia absolvió a todos los acusados de los cargos de pertenencia a banda criminal y contra los derechos de los trabajadores. Argumentando falta de evidencia para demostrar que los trabajadores estuvieran en condiciones de trabajo forzoso o explotación.

Imitación de marcas registradas sin autorización

El proceso judicial detalló cómo los condenados establecieron una operación de fabricación de cigarrillos que imitaba marcas registradas sin autorización. Utilizaban varias naves industriales para la producción, almacenamiento y distribución del tabaco. Esta red elaborada no solo implicó la elaboración ilegal de cigarrillos sino también el uso de instalaciones para ocultar la verdadera naturaleza de las actividades. Demostrando la sofisticación y premeditación de los actos delictivos. La descripción de la infraestructura utilizada para la fabricación clandestina de tabaco subraya la magnitud de la operación y su impacto potencial en el mercado legal de tabaco.

Penas de prisión por el contrabando de tabaco a gran escala

La sentencia culmina con la imposición de severas multas financieras a los condenados, que ascienden a más de 300 millones de euros en total. Además de requerir a los mismos a indemnizar al estado y a una compañía de tabaco afectada por una suma significativa.

Estafa | Condena por alquilar una propiedad ajena a 12 personas

El estafador utilizaba una propiedad ajena en Massanassa, llegando a alquilar el piso a 12 personas.

El pasado 29 de febrero, la Audiencia Provincial dictó sentencia en el caso de un individuo que estafó a 12 personas, al alquilar un piso, de propiedad ajena, en Massanassa. La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al estafador a dos años de prisión, considerando la agravante de reincidencia y las atenuantes de adicción al juego y reparación parcial del daño. Además, se le ha impuesto el pago de una multa de 1.260 euros.

Según el caso, durante los meses de junio y julio de 2022, el acusado publicó anuncios en una plataforma online ofreciendo el alquiler de un piso en Massanassa. A pesar de no ser el propietario, concertaba citas con los interesados y les mostraba la vivienda, alegando que su hermano vivía allí. Tras obtener el dinero, el acusado comunicaba a los interesados que no podían entrar inmediatamente a vivir en el piso porque estaba de obras, señalando una nueva fecha de entrada en la vivienda.

Exigía pagos en efectivo como señal para garantizar el alquiler

Una vez establecido el acuerdo, el estafador firmaba contratos con las víctimas y les exigía pagos en efectivo como señal para garantizar el alquiler, cantidades que iban de 450 a 550 euros. Sin embargo, cuando llegaba el momento de la supuesta entrada al inmueble, cortaba toda comunicación con las víctimas.

Por otro lado, en la sentencia se observa que el estafador tenía antecedentes por delitos similares y, en el momento de los hechos, estaba luchando contra una adicción al juego. Esta situación lo llevó a ingresar voluntariamente en un centro de rehabilitación.

La condena por delito de estafa y las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

Finalmente, la Audiencia condena al acusado como responsable de un delito continuado de estafa previsto y penado en los Arts. 248 y 249 del Código Penal. Aprecia la circunstancia agravante de reincidencia del Art. 22.8 y las circunstancias atenuantes analógicas del Art. 21.7 del Código Penal de adicción al juego y reparación parcial del daño (de una de las afectadas), en relación esta última con el art. 21.5 del mismo cuerpo legal, y la circunstancia atenuante de drogadicción del Art. 21.2 en relación con en el Art. 20.2 del Código Penal.

El condenado deberá cumplir dos años de prisión y 7 meses de multa con cuota diaria de 6 € con la responsabilidad civil correspondiente.

La sentencia deviene firme tras un acuerdo entre la Fiscalía y la defensa.

Declaraciones «inveraces» | Absuelto un abogado por hacer declaraciones consideradas «inveraces» en los medios

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado a favor de un abogado acusado de emitir declaraciones «inveraces». Tras ofrecerlas a medios de comunicación al término de una vista en el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja. Consideradas «inveraces» por la parte contraria del pleito. tras ofrecerlas a medios de comunicación al término de una vista en el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja.

El abogado del alcalde, al declarar ante la prensa, puso en entredicho la conducta profesional del funcionario denunciante. Sugiriendo un patrón de comportamiento cuestionable en distintos municipios. Lo que llevó a este último a demandar al letrado por atentar contra su honor y pedir una indemnización de 25.000 euros.

Origen del caso por las declaraciones «inveraces»

Este caso gira en torno a una demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor interpuesta por un funcionario público contra el abogado de un alcalde. El abogado realizó declaraciones públicas sobre la conducta profesional del demandante. Sugirió que tenía un historial de coaccionar a alcaldes para obtener beneficios personales y que había denunciado penalmente a aquellos que no accedían. El funcionario alegó que dichas declaraciones eran falsas y dañinas para su honor y reputación profesional. Por lo que solicitó una indemnización y retractación pública.

Las instancias judiciales inferiores desestimaron la demanda, argumentando que las declaraciones del abogado se encontraban protegidas por el derecho a la libertad de expresión. Especialmente considerando que el demandante ocupaba un cargo público y estaba, por tanto, más expuesto a la crítica pública. Además, se consideró que el abogado actuaba en defensa de su cliente al realizar las declaraciones «inveraces», lo cual formaba parte de su actividad profesional.

Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

la prueba documental que demostraba la falsedad de las acusaciones no fue debidamente considerada

El demandante interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal. Alegaba que la prueba documental que demostraba la falsedad de las acusaciones no fue debidamente considerada. No obstante, el tribunal rechazó este argumento, señalando que la valoración de la prueba documental se había realizado adecuadamente en el contexto del conjunto de pruebas presentadas. Y, asimismo, que las decisiones judiciales no se basan únicamente en pruebas tasadas sino en la valoración global conforme a la sana crítica.

Las declaraciones «inveraces» debían someterse a un test de veracidad y relevancia pública

También presentó un recurso de casación, alegando la vulneración de su derecho al honor y argumentando que las declaraciones debían someterse a un test de veracidad y relevancia pública. El tribunal, sin embargo, distinguió entre libertad de expresión y libertad de información. Concluyendo que las declaraciones del abogado caían bajo la primera categoría, la cual no está sujeta a un test de veracidad. Además, se consideró que las declaraciones tenían una base fáctica suficiente. De igual modo, se consideró contenían expresiones insultantes innecesarias para el mensaje que se quería transmitir. En este sentido, se determinó que no existió una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y se desestimaron ambos recursos.

TS sobre el reembolso de los préstamos a favor de los padres de la esposa en sociedad de gananciales

Derecho a reembolso a favor de la esposa por las cantidades que le prestaron sus padres. Estas cantidades se destinaron a gastos y cargas de la sociedad de gananciales. [TOL9.911.900]

El esposo formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a su esposa. En primera instancia formaban parte del pasivo dos préstamos a reembolsar a favor de los padres de la esposa y uno a su propio favor. El juzgado consideró que los dos primeros préstamos se efectuaron en favor de la hija, para poder pagar la vivienda común y el préstamo de la esposa se dirigió a pagar las deudas de la sociedad de la que el marido había sido administrador único.

El marido interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. En segunda instancia se eliminó del pasivo los tres préstamos mencionados, confirmándose el resto de los pronunciamientos. La Audiencia consideró que los préstamos efectuados por los padres de la mujer no eran para la sociedad, ya que no consta que haya un título judicial ejecutivo para que pueda incluirse como pasivo de la sociedad. En cuanto al préstamo de la esposa a la sociedad del marido, entiende que no constan acreditadas las aportaciones privativas al pago de las deudas.

Finalmente, la esposa interpuso recurso ante el Supremo, al considerar que los préstamos de sus padres sí debían integrarse en el pasivo del inventario.

El recurso de casación

Los dos motivos del recurso de casación se refieren a los préstamos de los padres a la hija. La recurrente alega que el dinero que le prestaron sus padres pasó a ser de su propiedad (privativo). El dinero se destinó a pagar la vivienda familiar y a los gastos de la sociedad de gananciales. Así, considera que el hecho de haber utilizado el dinero en los gastos de la sociedad no implica que se convierta en común. 

El Supremo considera que la interpretación de la Audiencia no es correcta. Ésta establece que, al no constar reclamación por parte de los padres, los préstamos no vinculan a la sociedad, de modo que la deudora sólo es la esposa. De ser así, los únicos legitimados para reclamar serían los padres, y reclamarían a su propia hija.

El Tribunal considera que la recurrente tiene la razón, se parte de que los padres prestaron dinero a su hija y que ésta utilizó el dinero para pagar cargas de la sociedad ganancial. El marido no ha aportado prueba en contra de estos hechos, por lo que, según dicta la jurisprudencia, no es necesario que mediara un previo consentimiento del marido, ni que hubiera título ejecutivo alguno.

Por ello, considera que la sentencia de la Audiencia Provincial debe ser casada, en el sentido de incluir en el pasivo del inventario los créditos en favor de la esposa por los préstamos recibidos de sus padres. Se estima el recurso de casación de la mujer contra la Audiencia Provincial.

Sindicatos no firmantes de la comisión de seguimiento de un ERE

El Tribunal Supremo avala la decisión de excluir a sindicatos no firmantes de la comisión de seguimiento de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). El Tribunal basa la decisión en que esta exclusión no infringe la libertad sindical ni el derecho a la negociación colectiva. Siempre y cuando la comisión se limite a funciones de interpretación y aplicación del acuerdo de ERE sin realizar negociaciones.

Decisión de excluir del seguimiento de un Expediente de Regulación de Empleo por parte delos sindicatos no firmantes de la comisión del acuerdo

El caso se centra en determinar si la libertad sindical de un sindicato fue vulnerada por no permitirle integrarse en una comisión de seguimiento creada tras un acuerdo de despido colectivo en una empresa, a pesar de haber participado en las negociaciones, pero sin firmar el acuerdo final. El acuerdo fue suscrito por otros sindicatos y estableció la creación de una comisión para supervisar su aplicación e interpretación.

Argumentación del sindicato no firmante

El sindicato en cuestión argumentó que esta comisión tenía un carácter negociador, lo cual justificaría su inclusión. Sin embargo, la sentencia inicial y posteriormente confirmada en apelación sostuvo que la comisión no tenía funciones negociadoras, sino meramente de seguimiento y aplicación. Y, por lo tanto, excluir al sindicato no vulneraba su libertad sindical ni su derecho a la negociación colectiva.

Recurso contra la decisión de apartar a los sindicatos no firmantes

Se presentaron varios recursos contra esta decisión. Se argumentó, principalmente, que la comisión de seguimiento tenía funciones negociadoras y que excluir a un sindicato que había participado activamente en las negociaciones, aunque no hubiera firmado el acuerdo, vulneraba sus derechos constitucionales. No obstante, los tribunales desestimaron estos recursos, reafirmando que la comisión tenía un carácter aplicativo, no negociador. Y, además, que la exclusión del sindicato era legítima y no contravenía sus derechos de libertad sindical.

Fallo del tribunal

La doctrina jurisprudencial diferencia entre comisiones con funciones negociadoras, donde la exclusión de un sindicato podría vulnerar su libertad sindical, y comisiones aplicativas o de seguimiento, cuya composición puede limitarse a los sindicatos firmantes del acuerdo. En este caso, se concluyó que la comisión de seguimiento se encuadraba en el segundo tipo. Y, por tanto, la exclusión de los sindicatos no firmantes no constituyó una vulneración de su libertad sindical. La sentencia de instancia fue confirmada, y el recurso de casación del sindicato desestimado sin pronunciamiento sobre costas.