Oct 18, 2024 | Actualidad Prime
Se publica el calendario laboral para el año 2025.
El Boletín Oficial del Estado de hoy, 18 de octubre, ha publicado la resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025. En virtud de lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, el Ministerio de Trabajo ha publicado el calendario laboral para el siguiente año.
El calendario recoge un total de 12 días festivos nacionales, de los cuales, nueve de ellos se celebrarán de forma conjunta en toda España.
Festivos nacionales
Las fiestas serán las siguientes:
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 18 de abril, Viernes Santo
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 13 de octubre, lunes siguiente a la Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Las comunidades autónomas podrán elegir el cambio del festivo al lunes siguiente o a otro día en el que puedan celebrar alguna fiesta tradicional.
Festivos de Comunidades Autónomas
28 – Día de Andalucía.
1 – Día de les Illes Balears.
19 – San José.
31 – Fiesta del Eid Fitr.
1 – Lunes de Pascua.
17 – Jueves Santo.
21 – Lunes de Pascua.
23 – San Jorge/Día de Aragón.
23 – Fiesta de Castilla y León.
2 – Fiesta de la Comunidad de Madrid.
17 – Día de las Letras Gallegas.
30 – Día de Canarias.
31 – Día de Castilla-La Mancha.
6 – Fiesta del Sacrificio – Eidul Adha.
6 – Fiesta del Sacrificio – Aid Al Adha.
9 – Día de la Rioja.
9 – Día de la Región de Murcia.
19 – Fiesta del Corpus Christi.
24 – San Juan.
25 – Santiago Apóstol/Día Nacional de Galicia.
28 – Día de las Instituciones de Cantabria.
5 – Nuestra Señora de África.
8 – Día de Asturias.
8 – Día de Extremadura.
11 – Fiesta Nacional de Catalunya.
15 – La Bien Aparecida.
9 – Día de la Comunitat Valenciana.
26 – San Esteban.
Oct 18, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una resolución favorable a una médica de familia de atención primaria. La profesional había impugnado la desestimación de su solicitud de prolongación en el servicio activo por parte de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas. La resolución administrativa inicial, fechada el 12 de julio de 2023, denegó la prórroga solicitada por la médico. La decisión se fundamentó en la supuesta falta de capacidad funcional para ejercer su profesión. Para justificarla, se apoyó en un informe que destacaba un elevado número de ausencias laborales.
Alegación de arbitrariedad en la decisión administrativa ante la solicitud de prolongación en el servicio activo
La medica presentó un recurso de alzada tras la denegación, el cual fue desestimado presuntamente por el Servicio Técnico Jurídico del Sergas. En su demanda, la recurrente argumentó que la decisión administrativa era arbitraria y carecía de fundamentación adecuada. Señaló que previamente había recibido una autorización similar y un informe favorable de aptitud médica emitido en julio de 2022. Además, resaltó que sus capacidades y condiciones no habían cambiado en el año 2023, cuando solicitó la nueva prórroga. También mencionó que había recibido una comunicación verbal favorable por parte de la Directora de Atención Primaria antes de la denegación formal.
Análisis y argumentación del Tribunal Superior
El Tribunal Superior analizó los fundamentos jurídicos presentados, poniendo especial atención en la normativa aplicable. Se centró en el artículo 4.3 de la Orden de 3 de julio de 2012, que regula los motivos para denegar la autorización de permanencia en servicio activo. Asimismo, se tomó en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la prolongación del servicio activo no es un derecho subjetivo. En cambio, se considera una facultad condicionada tanto por la capacidad funcional del solicitante como por las necesidades organizativas del servicio.
Evaluación del tribunal
En su evaluación, el Tribunal observó que la resolución denegatoria se fundamentó en un informe que vinculaba las ausencias de la médica a posibles problemas de salud no reportados. Sin embargo, el Tribunal consideró que esta relación no estaba suficientemente probada. El Tribunal señaló que la denegación se apoyó en una doble presunción: primero, que todas las ausencias se debieron a enfermedad, y segundo, que dicha enfermedad afectaba su capacidad para desempeñar su puesto. Al no haberse demostrado de manera concluyente estos aspectos, el Tribunal concluyó que la motivación de la resolución administrativa era insuficiente y carecía de respaldo probatorio adecuado.
Adicionalmente, el Tribunal destacó que la gestión adecuada de las ausencias injustificadas debía llevarse a cabo mediante un expediente disciplinario. Esto se ajusta a lo establecido en la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en lugar de denegar automáticamente la prórroga del servicio activo.
Anulación de la resolución del Sergas que denegó la prolongación del servicio activo por falta de capacidad funcional
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia acogió las pretensiones, anulando la resolución administrativa que negaba su permanencia en el servicio activo. Asimismo, se impusieron las costas procesales a la Administración demandada, fijando una cantidad de 1.500 euros en concepto de defensa para la demandante.
Oct 17, 2024 | Actualidad Prime
Incremento en las denuncias por violencia de género, pero disminución en el número de víctimas
Durante el segundo trimestre de 2024, los juzgados en España recibieron un total de 50.536 denuncias por violencia de género. Esto representa un incremento del 4,79% respecto al mismo periodo del año anterior. Sin embargo, el número de mujeres víctimas disminuyó en un 1,44%, situándose en 46.135. De estas víctimas, un 11,23% optaron por renunciar a declarar contra su agresor. La mayoría de las denuncias (72,69%) fueron presentadas directamente por las víctimas, mientras que las derivadas de atestados policiales representaron el 15,88%.
Disminución de las órdenes de protección
En cuanto a las órdenes de protección, se solicitaron 12.674 durante el trimestre, lo que representa una ligera disminución del 0,7% en comparación con el año anterior. De estas solicitudes, 8.589 fueron concedidas, lo que equivale al 67,7% del total. Los juzgados de violencia sobre la mujer aprobaron el 66,5% de las órdenes solicitadas, y los juzgados de guardia el 74%. Las órdenes de protección más frecuentes incluyeron alejamiento y prohibición de comunicación, representando más del 70% de las medidas penales adoptadas.
El número de sentencias dictadas alcanzó las 16.962, un aumento del 10,19% respecto al año anterior. De estas sentencias, el 80,27% fueron condenatorias, con los juzgados de violencia sobre la mujer imponiendo el 91,60% de las condenas. Las Audiencias Provinciales y los Juzgados de lo Penal también mostraron altas tasas de condenas, del 77,27% y 69,95% respectivamente.
Disminución de la tasa de víctimas por cada 10.000 mujeres
Las tasas de víctimas por cada 10.000 mujeres disminuyeron ligeramente, con una media nacional de 18,5 frente a 19,2 del año anterior. Regiones como Baleares, Comunidad Valenciana y Canarias presentaron las tasas más altas, mientras que Castilla y León, La Rioja y Galicia registraron las más bajas.
En el ámbito civil, se presentaron 7.356 demandas, principalmente relacionadas con divorcios no consensuados y medidas de guarda y custodia. Además, los juzgados de menores enjuiciaron a 95 menores por delitos de violencia de género, incrementando ligeramente respecto al año anterior.
Aumento de las denuncias por violencia de género en el segundo trimestre de 2024
En resumen, aunque el número de denuncias por violencia de género ha aumentado, el número de víctimas ha disminuido ligeramente. Las órdenes de protección y las sentencias condenatorias se mantienen en niveles elevados.
Oct 17, 2024 | Actualidad Prime
Publicado el formulario normalizado de solicitud del documento provisional de viaje «DPV UE» en el DOUE. Decisión de Ejecución (UE) 2024/2662 de la Comisión.
El DOUE ha publicado la Decisión de Ejecución que establece el formulario normalizado de solicitud del Documento Provisional de Viaje de la Unión Europea. Esta decisión, adoptada el 14 de octubre, incluye especificaciones técnicas adicionales para la expedición de dicho documento, y entrará en vigor el 4 de noviembre. Además, modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452, que ya contemplaba ciertos aspectos técnicos del DPV UE.
¿Qué es el DPV UE?
El Documento Provisional de Viaje de la Unión Europea se regula bajo la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019. Este documento está diseñado para ciudadanos de la UE que se encuentren en terceros países y no cuenten con representación diplomática o consular de su Estado de nacionalidad. Su función principal es permitir el retorno de estos ciudadanos al Estado miembro de su nacionalidad o residencia, especialmente en casos en que sus pasaportes o documentos de viaje hayan sido extraviados, sustraídos o destruidos, o no puedan obtenerse en un plazo razonable. Es un documento de carácter temporal, cuya validez cubre el tiempo necesario para efectuar el viaje de retorno.
Objetivos y especificaciones de la Decisión
La Decisión 2024/2662 tiene como objetivo principal facilitar y uniformar la solicitud y expedición del DPV UE en toda la Unión Europea. Para ello, se introduce un formulario normalizado de solicitud, lo que permitirá agilizar el proceso de intercambio de información entre los Estados miembros involucrados en la expedición del documento. Además, se añaden nuevas especificaciones técnicas orientadas a la correcta gestión y devolución del documento una vez cumplido su propósito.
Uno de los aspectos relevantes de la nueva normativa es la gestión de la devolución del documento. El Estado miembro que asista al ciudadano deberá coordinarse con el Estado de nacionalidad para definir a quién se debe devolver el DPV UE una vez que el ciudadano haya llegado a su destino final. Esta información debe proporcionarla el Estado de nacionalidad al Estado que brinda la asistencia, y a su vez, este último debe comunicarla al solicitante en el momento de la expedición del documento.
Por otra parte, la decisión también modifica algunos anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452, ajustando las especificaciones técnicas de los anexos I a IV. Estos cambios están orientados a garantizar una mayor seguridad y control en la expedición del DPV UE. Además, pretende mejorar la coordinación entre los Estados miembros involucrados en el proceso de asistencia consular.
Oct 17, 2024 | Actualidad Prime
La puntuación en un proceso selectivo de los contratos de jornada completa no discrimina a las mujeres, afirma el tribunal. Recurso 195/203 del TSXG.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la legalidad del proceso selectivo extraordinario de estabilización convocado por la Xunta de Galicia. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del 22 de diciembre de 2022, que inició el procedimiento en el marco de la Ley 20/2021, destinada a reducir la temporalidad en el empleo público.
Este proceso estaba dirigido a cubrir plazas de personal administrativo y técnico en diversas categorías de la Xunta, tanto en el subgrupo C1 como en el subgrupo B, así como para diversas categorías laborales del grupo III. La convocatoria se realizó por el turno de acceso libre y a través del sistema de concurso, lo que suscitó críticas de la parte recurrente, quien consideraba que las bases del concurso vulneraban el principio de igualdad, especialmente en relación con la valoración de los servicios prestados en jornadas no completas.
Principio de proporcionalidad en la puntuación
El argumento central del recurso se basaba en que la ponderación otorgada a los servicios prestados en jornadas completas, frente a los de jornada parcial, vulneraba el principio de igualdad. Sin embargo, el TSXG concluyó que la aplicación del principio de proporcionalidad no conculca derechos fundamentales. El tribunal determinó que puntuar más los contratos de jornada completa responde a la lógica de que implican una mayor prestación de servicios, lo cual es coherente con los principios de mérito y capacidad que deben regir los procesos selectivos en el ámbito público.
El TSXG precisó que no existe base para considerar que esta cláusula sea nula o anulable. De hecho, considera que equiparar las puntuaciones de los servicios prestados con independencia de su duración sí podría generar una vulneración del principio de igualdad. La Sala considera que valorar de manera proporcional los servicios prestados, de acuerdo a su duración, garantiza una evaluación justa y equitativa de los méritos.
No hay discriminación de género
Según el recurso, se produce la supuesta discriminación indirecta hacia las mujeres, argumentando que estas, en su mayoría, suelen desempeñar trabajos a tiempo parcial. No obstante, la Sala desestimó esta alegación, reiterando que las bases del proceso selectivo se aplicaron de manera igualitaria a los aspirantes, independientemente del género. Los magistrados subrayaron que no existe indicio alguno de que la normativa aplicable haya sido diseñada con la intención de discriminar, ni directa ni indirectamente, a ningún grupo en particular.
En consecuencia, la normativa vigente y las bases del concurso no vulneran el principio de igualdad de género ni el de no discriminación.
Fuente. CGPJ.
Oct 17, 2024 | Actualidad Prime
Sanción de la CNMC de 2,46 millones de euros al Consejo General de Procuradores de los Tribunales por prácticas anticompetitivas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha dictaminado una multa de 2,46 millones de euros al Consejo General de Procuradores de los Tribunales (CGPE) prácticas anticompetitivas. Conductas que vulneran la normativa de competencia y por la difusión de información engañosa en relación con su plataforma de subastas.
Motivos de la sanción de la CNMC
Fijación Colectiva de Comisiones
Desde mayo de 2016, el CGPE estableció las comisiones que los colegios de procuradores debían aplicar al utilizar su plataforma para subastar bienes muebles e inmuebles. Inicialmente, se fijaron en un 4% para inmuebles y entre 5% y 15% para muebles. En diciembre de 2016, tras modificar el convenio de adhesión, la comisión para inmuebles se incrementó al 5%.
Estas tarifas fueron establecidas como máximos, mínimos o fijos, salvo pacto en contrario. Esto restringió la libertad de los profesionales para fijar sus propias comisiones y eliminó la competencia libre en el mercado.
Difusión de Información Engañosa
El CGPE promovió su plataforma como la única alternativa a las subastas judiciales publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), presentándola de manera engañosa como una entidad pública. Además, se insinuó que la intermediación a través de su plataforma era más segura y confiable, lo que indujo a error tanto a operadores públicos como privados.
Actuación como Empresa Privada
En lugar de ejercer sus potestades administrativas según el Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el CGPE operó como una entidad comercial privada en el ámbito de las subastas, compitiendo directamente con entidades especializadas del mercado.
Fundamento Legal de la infracción por prácticas anticompetitivas
Infracción Muy Grave
Artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La sanción asciende a 1.643.906 euros por la recomendación colectiva de precios y la fijación de comisiones.
Infracción Grave
Artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia por actos de competencia desleal mediante engaño, con una multa de 821.953 euros.
Impacto en el mercado
Las acciones del CGPE han distorsionado el sector de intermediación en subastas extrajudiciales en España, limitando la competencia y perjudicando a otros actores del mercado. Al fijar las comisiones y presentar su plataforma de manera engañosa, el CGPE ha alterado el comportamiento económico de los participantes en el sector, generando un entorno menos competitivo y transparente.
El expediente sancionador fue iniciado por la CNMC en diciembre de 2022 tras una denuncia presentada por Activos Concursales S.L.. Cabe destacar que la investigación no se centró en la viabilidad o competitividad del portal, sino específicamente en la fijación colectiva de precios y la publicidad engañosa de los servicios ofrecidos.
Consecuencias y obligaciones para el debido a la sanción de la CNMC
El CGPE debe detener inmediatamente las prácticas sancionadas y ajustar la publicidad y fijación de comisiones conforme a la resolución impuesta. Asimismo, la Dirección de Competencia de la CNMC supervisará el cumplimiento íntegro de la sanción impuesta. Además, la resolución ha sido remitida a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para evaluar la aplicación de la prohibición de contratar.
Derecho a Recurso
El CGPE tiene la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución.