La Audiencia Nacional anula multas de 91 millones de euros impuestas a cuatro bancos por falta de pruebas de acuerdo entre ellas

La AN considera que no existe prueba suficiente que determine el acuerdo entre las empresas. Por ello, anula las multas de 91 millones de euros.

La Audiencia Nacional ha decidido anular las multas por un total de 91 millones de euros que la CNMC impuso a cuatro entidades bancarias. Estos bancos, Banco Santander, BBV Argentaria, Sabadell y Caixa Bank, fueron sancionados por supuestas prácticas concertadas para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas a las pactadas con los clientes. Sin embargo, se trató como una infracción única y continuada.

En 2018, tras considerar que las entidades bancarias habían cometido infracciones graves del TFUE, la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia impuso las siguientes multas: 31.8 millones para Caixa Bank, 23.9 millones para Banco Santander, 19.8 millones para BBVA y 15.5 millones para Banco Sabadell. Dichas infracciones quedan enmarcadas dentro del periodo comprendido entre 2006 y 2016.

Las operaciones realizadas

Ante las multas, las entidades bancarias interpusieron recurso, argumentando la imposibilidad de demostrar la existencia de un plan común entre las entidades. La Sala ha respaldado los recursos presentados por los bancos, destacando que no se ha acreditado la calificación jurídica de una infracción única y continuada.

Las sentencias de la Audiencia Nacional destacan que, si bien en algunas operaciones, como las realizadas con el Grupo VAPAT entre 2010 y 2012, se evidencian conductas colusorias, no se ha demostrado que realizaran acuerdos para definir el tipo de interés aplicable.

Respecto a otras operaciones distintas a las del Grupo VAPAT, la Sala considera que sí existió un acuerdo para fijar un tipo fijo de porcentaje, sin embargo, establece que «no se demuestra que ello determinara un precio del derivado superior al precio en condiciones de mercado ni lo que es más importante, que el proceso de determinación del precio del swap fuera opaco para el cliente, que se fijara a sus espaldas». Añade que, aún tratándose de un tipo superior al del mercado, no consta queja de los clientes por las cantidades no descritas en el contrato.

Decisión de la Audiencia Nacional

La Sala concluye que no resulta posible apreciar una infracción única y continuada, no se han analizado las circunstancias precisas de los contratos realizados por las empresas, por lo que no resulta posible demostrar que el tipo se dijo por encima del mercado. En otras actuaciones sí se ha demostrado la ilicitud de sus conductas, pero al juzgar de manera conjunta todas las actuaciones no es posible condenar a las entidades, ya que dicha extensión resultaría contraria a derecho.

 

Fuente: CGPJ

 

Otras noticias de interés:

Novedades de la Dirección General del Catastro

TS | Anula condena por delito de resistencia por impedir la entrada de la Policía en su casa

 

Eficiencia energética de las aspiradoras | TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado el recurso de indemnización presentado por Dyson, confirmando así la sentencia del Tribunal General. Dyson había solicitado una indemnización de 176,1 millones de euros debido a un perjuicio que afirmaba haber sufrido a raíz de un Reglamento Delegado adoptado por la Comisión en 2013. Este reglamento introdujo un método de prueba para medir la eficiencia energética de las aspiradoras que se realizaba con un colector vacío, en lugar de uno cargado. Lo cual, según Dyson, desfavorecía a sus aspiradoras ciclónicas en comparación con las aspiradoras de bolsa.

Dyson impugnó con éxito el reglamento, ya que en 2018 el Tribunal General lo anuló. Se argumentaba que la prueba con un colector vacío no reproducía adecuadamente las condiciones reales de uso, como exigía la Directiva relativa al etiquetado energético.

Sin embargo, en el recurso de indemnización posterior, el Tribunal General determinó que la infracción de la Directiva por parte de la Comisión no estaba suficientemente caracterizada y no generaba un derecho a indemnización.

Recurso contra la confirmación de la prueba de eficiencia energética

Ante la situación, Dyson presentó recurso y se centró en siete motivos de casación. Principalmente relacionados con la supuesta infracción de la Directiva 2010/30 de la UE sobre etiquetado energético. Del mismo modo, se remarcó que la alegación de que la Comisión no tenía discrecionalidad para elegir el método de prueba con colector vacío. Dyson también argumentaba violaciones de los principios de igualdad de trato, buena administración y el derecho a ejercer una actividad empresarial.

El Tribunal de Justicia, al evaluar el recurso, confirmó la sentencia del Tribunal General. El TJUE concluyó que la Comisión no cometió una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión que generara derecho a indemnización. El Tribunal destacó que la elección del método de prueba de eficiencia energética con colector vacío, aunque controvertida, no violaba la Directiva. Estaba justificada dadas las dificultades interpretativas y técnicas del asunto. Además, señaló que la falta de un margen de apreciación no implica automáticamente una infracción suficientemente caracterizada.

Desestimación del recurso

En consecuencia, el Tribunal desestimó todos los motivos del recurso de Dyson. Manteniendo la validez del método de prueba de la Comisión y rechazando la demanda de indemnización de Dyson. Esta decisión confirmó la capacidad de la Comisión para determinar los métodos de prueba en el marco de la regulación del etiquetado energético de productos en la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia confirmó que la Comisión no cometió una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, un requisito esencial para establecer la responsabilidad extracontractual de la Unión. El Tribunal destacó que una infracción de una norma jurídica no resulta automáticamente suficientemente caracterizada solo porque no deje margen de apreciación a la autoridad correspondiente. En este caso, se consideró que la Comisión enfrentó dificultades de interpretación y problemas técnicos complejos, lo que hacía excusable el error de Derecho cometido.

Novedades de la Dirección General del Catastro

Nuevas resoluciones de la Dirección General del Catastro, de 19 de diciembre de 2023 y de 8 de enero de 2024.

El BOE de hoy, 11 de enero, publica dos resoluciones por las que se modifican ciertos aspectos del procedimiento de la Dirección General del Catastro.

La primera, la resolución de 19 de diciembre de 2023, dispone la aprobación del sistema de asistencia por videoconferencia, y modifica la Resolución de 15 de enero de 2019.

La segunda, de 8 de enero de 2024, aprueba cambios en el fichero del padrón catastral y otros de intercambio de información para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Resolución de 19 de diciembre de 2023

La resolución aprueba la prestación del servicio de asistencia al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral gestionados por Administraciones Públicas territoriales. La Dirección General del Catastro ofrecerá instrucciones y criterios a seguir para garantizar un buen servicio.

La resolución entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE.

Resolución de 8 de enero de 2024

La resolución modifica el cuadro 2 del anexo 1 de la Resolución 12 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro. Dicho cuadro dispone la forma de remisión, y la estructura, el contenido y el formato informático del fichero del padrón catastral, así como de los demás ficheros de intercambio con las entidades locales, de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se elimina el código A (identificativo de los inmuebles de modalidad constructiva de almacén-estacionamiento) mediante la asignación de dos nuevos códigos. De esta forma, a los efectos de asignación de tipo de gravamen general o diferenciado, se integran en el uso Residencial tanto los códigos identificados con la clave V como los identificados con la clave U, y se integran en el uso Industrial tanto los códigos identificados con la clave I como los identificados con la clave S.

También modifica el cuadro 3 del mismo anexo, el cual recoge los códigos de los beneficios fiscales. Se añade la clave correspondiente al código de no sujeción al IBI.

Se incorpora un nuevo cuadro 4 al anexo para recoger los códigos de tipo de derecho prevalente para IBI de los titulares, correspondientes a la posición 427 del registro 53, sobre Información de la titularidad del bien inmueble, y se añade el código SP referido a Sujeto pasivo del IBI diferente del titular por prescripción legal o judicial, a los ya recogidos en la estructura del formato, para este campo.

El resto de disposiciones no quedan modificadas.

TS | Anula condena por delito de resistencia por impedir la entrada de la Policía en su casa

Tras una denuncia por ruidos, miembros de la policía acudieron a domicilio, al no dejarles entrar, se interpuso denuncia por la comisión de un delito de resistencia a las autoridades. 

Recientemente, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado la condena por delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves impuesta a un ciudadano. El motivo: impedir la entrada de policías municipales en su domicilio, tras una denuncia vecinal por ruidos en su casa.

Según los hechos, tras las quejas de los vecinos, la policía local se presentó en la puerta de la casa del acusado, el cual abrió la puerta pero se negó a facilitar su documentación. Se produjo un forcejeo cuando intentó cerrar la puerta, resultando en lesiones leves para uno de los agentes. La sentencia destaca que los policías irrumpieron en la vivienda tras este altercado, procediendo a la detención del acusado.

El agente afectado sufrió lesiones que precisaron atención médica, renunciando a cualquier indemnización que pudiera corresponderle. Inicialmente, un juzgado de lo penal condenó al acusado por delito de resistencia y delito leve de lesiones, sentencia ratificada posteriormente por la Audiencia de Madrid, imponiendo multas de 540 euros y 90 euros, respectivamente.

La protección del domicilio

Tras la condena impuesta, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por el acusado. Considera que procede la absolución de los delitos, al no existir un delito flagrante que justificar la entrada legítima en el domicilio. Ni los ruidos ni la negativa a identificarse son motivo suficiente para justificar la entrada al domicilio sin autorización judicial. El fallo recuerda que la protección constitucional del domicilio permite a los ciudadanos oponerse a los controles públicos, siempre y cuando no se produzcan reacciones desproporcionadas. 

Los agentes traspasaron el espacio físico que protege la inviolabilidad del domicilio, al forcejear con el acusado. Durante este forcejeo se produjeron lesiones al policía, por intentar entrar. Por lo tanto, el Supremo considera que su actuación no fue desproporcionada, ya que únicamente intentó cerrar la puerta. 

El tribunal reconoce que la actitud del acusado podría interpretarse como un «intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria. Una intimidad que inicialmente cedió de manera parcial al abrir la puerta a los agentes, pero de la que no por ello perdió disponibilidad».

 

Fuente: CGPJ

Manipular el precio de la electricidad | La AN absuelve a cuatro directivos acusados de forzar la alteración del precio

La Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola Generación España S.A.U. y a cuatro de sus directivos de un delito relativo al mercado y a los consumidores. Se les acusaba de manipular el precio de la electricidad entre finales de noviembre y diciembre de 2013. El artículo 281 del Código Penal español, que sanciona a quienes sustraigan del mercado productos de primera necesidad para forzar una alteración de precios o perjudicar a los consumidores, fue la base para juzgarlos por el delito

Se descarta la manipulación del precio de la electricidad

El magistrado encargado del caso concluyó que Iberdrola había puesto en el mercado toda la energía hidroeléctrica disponible en las fechas analizadas. La presentación destacó que el mercado de la energía hidroeléctrica es libre. Y en el momento de los hechos, su precio tenía un límite máximo de 180 euros por megavatio hora. El magistrado indicó que considerar delictiva una acción que no estaba prohibida y era legalmente permitida resulta difícil. Asimismo, no se demostró que Iberdrola superara este límite.

El juez también analizó las pruebas presentadas por peritos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Quienes concluyeron que otras compañías energéticas ofertaron la energía hidroeléctrica a precios similares, y no se les acusó de delito.

Las ofertas de energía hidráulica de Iberdrola no fueron una represalia por la retirada de una partida de 3.600 millones de euros

Asimismo, el magistrado descartó que las ofertas de energía hidráulica de Iberdrola fueran una represalia por la retirada de una partida de 3.600 millones de euros destinada a paliar el déficit eléctrico en los Presupuestos del Estado de 2014. Y se rechaza que se hubieran dedicado a manipular el precio de la electricidad

Testimonios del entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, y del secretario de Estado, Alberto Nadal, evidenciaron tensiones habituales con las energéticas, pero no una represalia específica.

Cabe recurso contra la sentencia del Juzgado Central de lo Penal ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Consulta de la DGT sobre la tributación de viviendas no alquiladas en el Impuesto sobre Actividades Económicas

Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos resuelve si es necesario tributar en el impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por todos los bienes inmuebles ofrecidos o sólo por los que efectivamente se alquilen.

La consulta V3227-23, de 13 de diciembre, se centra en un proceso de constitución de una sociedad dedicada al alquiler de viviendas. En él, surge la incertidumbre sobre la tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Específicamente, en cuanto a si debe hacerse por la totalidad de las viviendas ofrecidas o únicamente por aquellas que están efectivamente alquiladas.

Regulación del impuesto

El Impuesto sobre Actividades Económicas se encuentra regulado en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este contexto, el epígrafe 861.1 de la sección primera clasifica la actividad empresarial de Alquiler de viviendas.

Según la normativa, la tributación en el IAE por el alquiler de viviendas se aplica únicamente a aquellas que están efectivamente arrendadas. El impuesto se calcula como el 0,10 por 100 del valor catastral asignado a todas las vivienda en términos del IBI. Cabe destacar que aquellos sujetos pasivos cuyas cuotas sean inferiores a 601,01 euros quedan exentos, tributando por cuota cero.

Es importante señalar que el artículo 82.1.b) del TRLRHL establece una exención del pago del IAE para aquellos sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos. El artículo añade que «no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad».

Aplicación al caso

La Dirección General de Tributos concluye que la tributación en el IAE por el alquiler de viviendas debe aplicarse exclusivamente a aquellas que se encuentren efectivamente arrendadas. Además, sólo deberá tributar tras los dos primeros períodos impositivos a contar desde el inicio.

Otras noticias de interés:

Anulado el acuerdo para la implantación de un gran establecimiento comercial en el valle de Egüés