Prisión por usar sin permiso el nombre de una marca de aceites y lubricantes de motor

La Audiencia Provincial condena al dueño del taller por usar el logo y el nombre de una marca de aceites y lubricantes para la publicidad de su establecimiento. [TOL9.693.951]

La sentencia 370/2023, de la Audiencia Provincial de Valencia, condena a seis meses de prisión al dueño de un taller que utilizó una marca de aceites y lubricantes para publicitarse sin permiso. La Sala le atribuye un delito contra la propiedad industrial.

 El condenado era administrador único del establecimiento desde julio de 2013, al año siguiente comenzó a utilizar la marca de manera fraudulenta. El fraude no sólo estaba en los productos, sino también en la razón social de la empresa, que imitaba el original, así como la publicidad de la web y el propio rótulo del establecimiento. 

El caso involucró a otras cuatro personas más a las que se les había transmitido las participaciones del acusado. Sin embargo, fueron absueltas, debido a que no se demostró que conocieran el origen ilícito de los productos.

El beneficio obtenido a través de dicha conducta es, según establece la Sala, de 114.000 euros.

Artículo 274.2 del Código Penal

El artículo castiga con penas de seis meses a tres años de prisión a aquel que utilice un derecho de propiedad industrial de un tercero sin su consentimiento para comercializar al por menor, a través de la utilización de signos distintivos idénticos o confundibles con el original. La distribución de dichos productos sin autorización también queda castigada, así como la reproducción de los signos para la comisión de dichas conductas.

Además, para que se produzca la conducta ilícita, el acusado debe tener conocimiento del registro de la marca, es decir, debe saber que se trata de una marca registrada. 

Sentencia de conformidad

El acusado era pleno conocedor del registro de la marca, y de que únicamente se comercializa y distribuye por medio de canales oficiales y exclusivos. El acusado realizó varias conductas mediante las cuales demuestra su conocimiento, entre ellas,  utilizó etiquetas falsas de la marca, sin autorización de la mercantil, confeccionadas por él o por un tercero.

En consecuencia, la Audiencia Provincial condena al acusado por un delito contra la propiedad industrial. La pena corresponde con 6 meses de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por el mismo tiempo.

La empresa titular de la marca afectada renunció al ejercicio de acciones contra el acusado, por lo que se dicta sentencia de conformidad.

 

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La Audiencia Provincial de La Rioja confirma el lanzamiento y prohíbe el uso de la vivienda a un vecino por actividades molestas

La Audiencia Provincial de La Rioja ha ratificado la sentencia primera instancia respecto al lanzamiento inmediato del hijo de la propietaria de un chalet en Logroño, así como la prohibición de usar la vivienda por un año.

La comunidad de propietarios presentó la demanda, alegando actividades molestas, insalubres y peligrosas para el resto de la urbanización. 

El juez de primera instancia estimó la demanda al considerar probadas las molestias, incluyendo ruidos, música alta, tenencia de perros en malas condiciones y amenazas a vecinos. Todos ellos quedaron recogidos en las actas de la comunidad de vecinos. Sin embargo, el juez consideró no acreditada la insalubridad relacionada con los perros.

La condena se impuso debido a que, a través de dichas actitudes, se alteró la salud mental y el disfrute ordinario de la propiedad de los vecinos. Además, se observa la existencia de episodios violentos, corroborados por distintos vecinos y documentados en actas de la comunidad. Uno de los incidentes relevantes ocurrió en 2019, que resultó en una condena por amenazas.

Por su parte, el juez consideró que la madre no tomó medidas para abordar las quejas de los vecinos, limitándose a negar el problema. Por lo que extendió la medida privativa del domicilio también a su madre.

Los demandados alegaron el cese de las actividades molestas

Tras la sentencia, presentaron recurso de apelación, indicando que las acciones molestas cesaron en el año 2019, además había cumplido con la medida de alejamiento impuesta. No obstante, la Audiencia establece que la orden de alejamiento impuesta en el proceso penal no invalida la acción civil, por lo que también deberá cumplirla.

De este modo, la Audiencia establece los requisitos para que pueda prosperar la acción de cesación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:

«a) que sé de una actividad, lo que supone cierta continuidad o permanencia de la realización de actos singulares,

  1. b) que la actividad sea incómoda, es decir, que exista un sujeto pasivo determinado al que la actividad incómoda pueda afectar, siendo éste las personas que habitan o hayan de permanecer en la misma finca y no personas indeterminadas o inconcretas.
  2. c) Para calificar una actividad como incómoda ha de atenderse a cada caso concreto.».

Según el Tribunal Supremo, la actividad será incómoda cuando altere la convivencia y exceda del estado normal de las relaciones sociales.

 

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Seis meses de prisión por agredir a una detenida en los calabozos de la comisaría

La Audiencia de Bizkaia condena a un agente de la Ertzaintza a seis meses de prisión por agredir a una detenida en los calabozos de la comisaría de Getxo.

La Audiencia de Bizkaia ha emitido una sentencia condenando a un agente de la Ertzaintza a seis meses de prisión por agredir a una mujer detenida en los calabozos de la comisaría de Getxo. El agente fue encontrado culpable de un delito contra la integridad moral y un delito leve de lesiones. El condenado abofeteó y golpeo a la detenida. Además de la condena de prisión, se le impuso la inhabilitación especial para ejercer cargo público durante la duración de la condena. Así como una multa de tres meses a razón de diez euros diarios.

El agente debe indemnizar a la mujer con 12.400 euros por el daño moral causado y por la agravación de su condición psiquiátrica preexistente. Por otro lado, el tribunal condenó a la mujer por cometer un delito de desobediencia a agentes de la autoridad. Asimismo, se le impuso una multa de tres meses a razón de seis euros diarios.

Origen del caso

El caso comenzó el 26 de mayo de 2018, cuando varios agentes detuvieron a la mujer después de que ella criticara su actuación mientras identificaban a un hombre ebrio cerca de un supermercado. En los calabozos, se produjo un conflicto cuando la mujer intentó recuperar su cartera, momento en el cual el agente la agredió.

Las grabaciones videográficas del exterior del supermercado y del interior de los calabozos fueron elementos clave en el juicio. Estas mostraron que, en el exterior, la mujer no presentó una actitud agresiva hacia los agentes. Sin embargo, en los calabozos, el agente actuó con evidente extralimitación y sin necesidad, agrediendo físicamente a la detenida.

Fallo de la Audiencia Provincial

La Audiencia destacó que las lesiones causadas al agente por la mujer se consideraron como parte de una legítima defensa, por lo cual fue absuelta del delito leve de lesiones del que estaba acusada. La sentencia pone de relieve la inadmisibilidad del maltrato físico y la degradación a la que fue sometida la mujer, enfatizando que dichos actos no son tolerables por parte de un funcionario público. Por ello condena al Ertzaintza a seis meses de prisión y una indemnización de 12.400 euros. Del mismo modo, se condenó a la mujer por un delito de desobediencia a agentes de la autoridad. Con una correspondiente multa

Los implicados pueden apelar la sentencia, que no es definitiva, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Procedimientos de asilo y la aplicación del Reglamento Dublín III

Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los procedimientos de asilo y la aplicación del Reglamento Dublín III. Los Estados miembros tienen la obligación de proporcionar información estándar sobre el procedimiento de asilo. Así como de realizar una entrevista personal, tanto para la primera solicitud de asilo como para solicitudes posteriores.

Contexto del Caso

Ciudadanos de Afganistán, Irak y Pakistán solicitaron asilo en Italia después de haber hecho solicitudes similares en otros Estados miembros de la UE (Eslovenia, Suecia, Alemania y Finlandia). Estos países aceptaron readmitir a los solicitantes según el Reglamento Dublín III.  Este reglamento establece que el primer país de la UE donde se solicita asilo es responsable de examinar la solicitud.

La cuestión principal era si un solicitante que presenta una segunda solicitud de asilo debe recibir la misma información y atención (específicamente un «prospecto común» informativo y una entrevista personal) que cuando presenta su primera solicitud.

Decisión del TJUE ante los procedimientos de asilo

El Tribunal dictaminó que, tanto para la primera como para las solicitudes subsiguientes, los Estados miembros deben entregar el prospecto informativo y realizar una entrevista personal. Esta práctica asegura que el solicitante pueda presentar información relevante que podría evitar su traslado. Y, del mismo modo, justificar que el segundo Estado miembro se haga responsable del examen de su solicitud.

Asimismo, El TJUE también abordó si el segundo Estado miembro (en este caso, Italia) puede examinar el riesgo de que el solicitante sea devuelto indirectamente a su país de origen después de ser trasladado al primer Estado miembro. Conluye que esto solo es posible si se identifican deficiencias sistemáticas en el procedimiento de asilo o en las condiciones de acogida del primer Estado. Las diferencias de opinión entre los Estados miembros sobre los requisitos de protección internacional no constituyen tales deficiencias.

Respeto del Derecho de la Unión y Derechos Fundamentales

El TJUE enfatizó que, salvo circunstancias excepcionales, cada Estado miembro debe considerar que los otros Estados miembros cumplen con el Derecho de la Unión y respetan los derechos fundamentales reconocidos por este derecho.

Esta decisión del TJUE destaca la importancia de tratar de manera uniforme y justa a todos los solicitantes de procedimientos de asilo en la UE. Independientemente de si es su primera solicitud o una subsiguiente, y establece límites claros sobre la evaluación del riesgo de devolución indirecta.

Multa por facilitar una tarjeta SIM a un tercero sin el consentimiento de la titular de la línea

La AEPD ha resuelto un recurso de reposición contra una resolución que condenaba a una empresa de telecomunicaciones a una multa por duplicar la tarjeta SIM de la titular de la línea telefónica sin su consentimiento.

En el expediente núm. EXP202211403 se impone multa a la empresa por no cumplir con su deber de responsabilidad. El motivo, dar un duplicado de la tarjeta SIM a un tercero sin consentimiento de la titular. 

La reclamante alegó que la compañía facilitó un duplicado de su tarjeta SIM a un tercero sin su consentimiento, resultando en movimientos bancarios no autorizados. En los hechos, detalla que un tercero se identificó con sus datos para obtener un duplicado de su tarjeta SIM, permitiendo realizar movimientos bancarios utilizando la información contenida en su teléfono móvil. Al conocer los hechos, solicitó una nueva tarjeta SIM tres días después.

En respuesta, DIGI ha manifestado que realiza esfuerzos para identificar y mitigar fraudes, eximiéndose de una responsabilidad absoluta en la detección de los mismos. 

La AEPD resolvió el caso condenando a la empresa a una multa por una infracción del artículo 6.1 RGPD.

En el recurso presentado, la compañía solicita que se consideren circunstancias atenuantes, como la no utilización de categorías especiales de datos y la ausencia de beneficio obtenido.

La culpabilidad y responsabilidad de la empresa

La Agencia de Protección de Datos ha desestimado el recurso. Argumenta que, aunque se trate de infracciones cometidas por personas jurídicas, la culpabilidad se aplica de manera diferente a las personas físicas. Destaca la importancia de las operadoras en tratar los datos de sus clientes conforme al Reglamento General de Protección de Datos. Además de la necesidad de realizar verificaciones exhaustivas para prevenir suplantaciones de identidad.

El fenómeno del «Sim Swapping», utilizado en este caso, permite la suplantación de identidad al obtener un duplicado de la tarjeta SIM, lo que compromete la seguridad de los usuarios. 

La Agencia de Protección de Datos sostiene que la operadora debe garantizar que ha seguido los protocolos de verificación establecidos y subraya la obligación del responsable del tratamiento de integrar las garantías necesarias.

En consecuencia, se ha decidido desestimar el recurso de reposición interpuesto por DIGI Spain Telecom. LA Agencia insta a la compañía a ser más rigurosa en las verificaciones de identidad al proporcionar duplicados de tarjetas SIM para evitar problemas de suplantación y fraudes bancarios.

 

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Modificación de la Directiva sobre protección de los trabajadores contra los riesgos de exposición al amianto

La Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre, modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

La normativa publicada en el DOUE sobre los riesgos de exposición al amianto tiene como fin reducir los límites actuales e implantar métodos más precisos para la medición de los niveles de exposición. Los estados miembros podrán establecer disposiciones más estrictas.

Las dos medidas más destacadas consisten en la reducción de los niveles de exposición al amianto y la introducción de nuevas técnicas de medición. 

Nuevos límites establecidos

Según lo dispuesto en el artículo 8, hasta el 20 de diciembre de 2029, los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a 0.01 fibras por cm3 para un periodo de 8 horas. A partir de la fecha mencionada los valores serán los siguientes:

  1. 0,01 fibras por cm3 medidas como una TWA para un período de 8 horas, de conformidad con el artículo 7, apartado 7, párrafo segundo, o
  2. 0,002 fibras por cm3 medidas como una TWA para un período de 8 horas.

En el caso de superar los valores establecidos, el trabajo deberá cesar inmediatamente. Si no fuera posible reducir los niveles de exposición, se proveerán pausas periódicas u otras medidas para reducirlos.

Nuevas técnicas de medición para el amianto

El artículo 7 establece que la medición se realizará mediante microscopía electrónica (o cualquier otro método con resultados equivalentes).  Para la medición de fibras se tendrán en cuenta únicamente aquellas con una longitud superior a cinco micrómetros, una anchura inferior a tres micrómetros y cuya relación longitud/anchura sea superior a 3:1. 

Para ello, se establece un periodo transitorio de 6 años. Durante dicho periodo, los estados miembros deberán adoptar métodos cuyos resultados estén en la línea de lo dispuesto por la presente Directiva.

La Comisión facilitará a los Estados miembros la sustitución de la metodología, en particular, mediante la elaboración de directrices dentro de los dos próximos años. Las directrices deberán incluir soluciones sectoriales, así como  indicaciones para los empresarios sobre cómo dar prioridad a la retirada del amianto o de materiales que lo contengan frente a otras formas de manipulación del amianto a la hora de evaluar el riesgo de exposición al amianto o a materiales que lo contengan. 

 

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