Nov 23, 2023 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo desestima un recurso de casación de una mercantil que incluyó una cláusula de repercusión del IBI en un contrato de arrendamiento. Especialmente, al tratarse de una vivienda de protección oficial.
La STS 1391/2023, de 6 de noviembre, inadmite la cláusula incluida en el contrato de arrendamiento, sobre repercusión del IBI al arrendatario. Además, en el caso concreto, el modelo de contrato utilizado es el de Viviendas de Protección Oficial.
La mercantil justifica la validez de la cláusula a través de lo dispuesto en la Disposición Adicional 1º de la Ley de Arrendamientos Urbanos, específicamente, en el apartado 4: «Además de las rentas iniciales o revisadas, el arrendador podrá percibir el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y satisfaga el arrendador». A través de dicha disposición, alega el principio de libertad de pactos, con las limitaciones de la LAU y la aplicación supletoria del artículo 1255 CC. De este modo, considera que las partes del contrato de arrendamiento pueden acordar la repercusión del IBI o de cualquier tributo con independencia de su es una vivienda de protección oficial o no.
La calificación como «servicio»
El Tribunal Supremo establece que las pretensiones de la mercantil no pueden prosperar. De la interpretación sistemática de la D.A. 1ª LAU y de los artículos 4.2 y 20.1 del mismo texto legal se extrae que en dichos contratos no cabe la repercusión del impuesto. Determina que «el arrendador únicamente puede percibir las rentas iniciales o revisadas y el «coste real de los servicios» que disfrute el arrendatario y satisfaga el arrendador».
La naturaleza jurídica del Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo municipal que grava la capacidad económica del propietario, por lo que no puede calificarse como “servicio” a efectos de lo dispuesto por la Disposición Adicional Primera.
Añade que la libertad de pacto es un criterio que opera de forma supletoria, en caso de que exista una regulación específica se aplicará preferentemente. La aplicación de la D.A. 1º de la LAU resulta de aplicación preferente, sin que quepan interpretaciones extensivas, indica el tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo
Este criterio debe tenerse especialmente en cuenta en las viviendas de protección oficial, debido a su función social. Se trata de una medida dirigida a impulsar y facilitar el acceso de los ciudadanos con menos recursos a una vivienda digna.
Señala así que «las cantidades que corresponden percibir al arrendador son las rentas iniciales o las actualizadas y los servicios prestados en la vivienda, sin que pueda repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada al arrendatario, por no tener la naturaleza ni consideración de servicio, sin que en este aspecto rija la libertad de pactos entre las partes dada la previsión específica y particular del apartado 4º de la D.A 1ª LAU».
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Derecho de reunión y manifestación durante el segundo estado de alarma | Tribunal Constitucional
Nov 22, 2023 | Actualidad Prime
El Tribunal General resuelve varias sentencias de asuntos acumulados (T-302/20, T-303/20, T-307/20, etc.) en relación a la improcedencia de compensación del Fondo Único de Resolución.
El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado en varias resoluciones que los accionistas y acreedores afectados por la resolución del Banco Popular no tienen derecho a recibir compensación del Fondo Único de Resolución (FUR).
El Fondo Único de Resolución (FUR) y el Mecanismo Único de Resolución (MUR) forman parte de las medidas de la Unión bancaria, establecida para salvaguardar la estabilidad financiera y garantizar una resolución ordenada de los bancos sin recurrir a los fondos de los contribuyentes. La decisión de adoptar dichas medidas tuvo lugar en junio de 2017. Se trata de parte de las medidas adoptadas por la Junta Única de Resolución (JUR) tras la crisis financiera mundial de 2008.
Según el Reglamento de la Unión sobre la resolución de las entidades de crédito, la JUR puede utilizar el FUR para compensar a los accionistas o acreedores si se demuestra que han sufrido pérdidas mayores que las que habrían experimentado en caso de liquidación ordinaria.
El caso del Banco Popular. La adquisición a precio simbólico.
En el caso del Banco Popular, la JUR adoptó un dispositivo de resolución aprobado por la Comisión y resultó en la adquisición de las acciones por el Banco Santander al precio simbólico de un euro. Sin embargo, varios accionistas y acreedores impugnaron la decisión, argumentando que habrían recibido un mejor trato en una liquidación ordinaria.
Por ello, un valorador independiente valoró el hipotético escenario de liquidación. Los accionistas y acreedores afectados tuvieron la oportunidad de presentar alegaciones. Sin embargo, la JUR determinó que no habrían recibido un trato más favorable en caso de liquidación y, por lo tanto, no tenían derecho a compensación del FUR.
Decisión del Tribunal General. El resultado hubiera sido el mismo en ambos procedimientos.
Ante la disconformidad, los accionistas y acreedores afectados impugnaron la decisión ante el Tribunal General. Como motivos, cuestionaban la independencia del valorador y la vulneración de sus derechos durante el procedimiento.
El Tribunal desestima los recursos presentados. Destaca que el valorador utilizó la metodología correcta, y señala que no se incurrió en errores manifiestos al valorar los activos del Banco Popular. Además, el tribunal descarta las alegaciones que ponían en duda la independencia del valorador y la vulneración del derecho de los accionistas y acreedores a ser oídos.
Establece que el resultado de un procedimiento de insolvencia ordinario hubiera sido el mismo, de modo que no se ha vulnerado el derecho de propiedad de los accionistas y acreedores.
Fuente: CURIA.
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Fraude fiscal en el sector del comercio de madera | AEAT
Nov 22, 2023 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el sindicato UGT. Declarando que se vulneró su derecho de reunión y manifestación durante el segundo estado de alarma por COVID-19
El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo presentado por el sindicato UGT. El Tribunal declara que se vulneró su derecho de reunión y manifestación durante el segundo estado de alarma en 2021. La controversia surgió cuando el Delegado del Gobierno en Madrid prohibió una manifestación convocada por UGT para el 8 de marzo de 2021. La decisión que fue posteriormente respaldada por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Tribunal Constitucional, en una sentencia ponente del magistrado Ramón Sáez, concluyó que la prohibición de la manifestación no estaba justificada y era desproporcionada, violando así el derecho fundamental de reunión y manifestación de UGT. El sindicato había planeado una concentración en la Plaza de Cibeles de Madrid para conmemorar el Día Internacional de la Mujer, con medidas de seguridad y en un contexto donde la población ya se había adaptado a convivir con la pandemia de COVID-19.
Derecho de reunión y manifestación
El Tribunal analizó la situación sanitaria en el momento de la decisión, destacando el uso de mascarillas y el avance en la vacunación, especialmente en los mayores de 80 años. Según el Tribunal, estas circunstancias permitían que la manifestación se desarrollara de manera segura, sin representar un riesgo significativo para la salud pública.
Votos particulares discrepantes
Sin embargo, la sentencia generó votos particulares. Tres magistrados discreparon parcialmente, cuestionando la importancia otorgada a la mejora de la situación sanitaria y la evaluación de la proporcionalidad de la prohibición. Argumentaron que la decisión administrativa no era desproporcionada, sino que no superó el filtro previo de necesidad o alternativa menos restrictiva. Por otro lado, la magistrada Laura Díez Bueso, con el apoyo de otra magistrada, presentó un voto disidente, argumentando que el fallo debió ser desestimatorio. Díez criticó la aplicación del juicio de proporcionalidad por la mayoría y destacó que, aunque la situación epidemiológica había mejorado, los datos seguían siendo negativos y las tasas de vacunación bajas, lo que justificaba la prohibición de la manifestación.
Nov 22, 2023 | Actualidad Prime
El TSJ de Madrid defiende la desconexión digital de un directivo al que se le envió gran cantidad de mensajes durante sus vacaciones. [TOL9.738.610]
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de una abogada tras acogerse a una baja por enfermedad. No obstante, resulta destacable la alusión que hace en relación a la desconexión digital.
La abogada mandó gran cantidad de mensajes urgentes a su jefe mientras estaba de vacaciones. La resolución destaca el derecho a la desconexión digital del jefe de la letrada, considera que, independientemente de su figura en la empresa, debe ser respetado por todos los trabajadores.
Los hechos del caso
La sentencia revela que la abogada, empleada de una asesoría madrileña, había informado previamente a su superior sobre conflictos con una compañera de trabajo. Tras estas desavenencias, la abogada se acogió a una baja por trastorno depresivo. Sin embargo, siete días después recibió la carta de despido, mediante la cual se le imputaron «faltas laborales muy graves», incluida la desobediencia a órdenes superiores y el envío de mensajes durante las vacaciones de su superior. La empresa consideró que los hechos cometido por la trabajadora constituían un abuso de la confianza y la transgresión de la buena fe contractual.
El jefe advirtió que no contestaría mensajes durante sus vacaciones, a pesar de ello, la abogada trató de comunicarse con él por varias vías, tanto laborales como personales: correo electrónicos, WhatsApp, llamadas, etc. Además, alentó a la trabajadora a que desconectara de sus obligaciones laborales durante la baja temporal.
La abogada presentó demanda por la improcedencia del despido, subsidiariamente estimada por el Juzgado de lo Social, y confirmada posteriormente por el TSJ, al que solicitó la estimación de la nulidad del despido.
El fallo del TSJ
El tribunal no evalúa directamente el derecho a la desconexión digital, más bien respalda la improcedencia del despido declarada por el juez de lo social. Los magistrados rechazan la petición de nulidad del cese y argumentan que el despido no es discriminatorio por la baja laboral, ya que la incapacidad de la demandante era transitoria y no se considera discriminación por discapacidad.
El tribunal destaca que la comunicación de los hechos al directivo no fue una reclamación genuina, sino más bien una denuncia de una situación conflictiva. Además, la empresa demostró que la decisión de despedir a la abogada no estaba relacionada con su situación de baja laboral.
El jefe no reclama por su derecho a la desconexión digital, pero la sentencia sí recuerda que debe respetarse en todo caso y para todos los cargos, incluso si se trata de llamadas de un trabajador a su superior jerárquico. Se trata de una declaración relevante para futuros casos en los que un directivo alegue la vulneración del derecho de desconexión en períodos no laborales.
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El Tribunal Supremo condena al Ayuntamiento de Madrid por utilizar contratos de temporales para relevar las vacaciones del personal
Nov 21, 2023 | Actualidad Prime
La Agencia Tributaria ha iniciado una operación, denominada ‘Llamera’, en 15 comunidades autónomas para combatir el fraude fiscal en el sector del comercio de madera. Esta operación incluye la inspección de 84 sociedades y 37 personas físicas (socios, administradores y familiares). Más de 350 funcionarios, incluyendo inspectores y agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, participaron en la operación, que se llevó a cabo en 88 locales distribuidos en varias regiones de España.
Fraude fiscal en el sector del comercio de madera | Operación «Llamera»
La operación se centra en empresas dedicadas a la comercialización de madera y productos derivados. Se han identificado indicios de economía sumergida y fraude fiscal. Así como incrementos patrimoniales no justificados en los socios de las empresas, que podrían derivarse de ventas ocultas. Además, se observaron signos externos de riqueza en algunas de las personas físicas vinculadas, como el alquiler de cajas de seguridad y gastos elevados en tarjetas bancarias, sugiriendo la ocultación de ingresos.
La Agencia Tributaria también se enfocó en el uso intensivo del efectivo como modalidad de cobro y en la baja proporción de ingresos por tarjeta en el sector mayorista. Se investigará la importancia de los ingresos en efectivo no depositados en cuentas bancarias, que podrían haber sido utilizados para pagos en ‘B’ (economía sumergida).
El análisis previo reveló que, en algunos casos, la suma de los cobros con tarjeta, efectivo ingresado y transferencias recibidas superaba significativamente la facturación declarada, indicando posibles ingresos no declarados.
La operación también incluye el análisis de documentación contable y sistemas informáticos obtenidos durante las inspecciones
La operación también incluye el análisis de documentación contable y sistemas informáticos obtenidos durante las inspecciones, lo que es esencial para identificar y regularizar el fraude fiscal. Estas macrooperaciones sectoriales son una parte clave del Plan de Control de 2023 de la Agencia Tributaria, que busca combatir la economía sumergida y reforzar la presencia inspectora en sectores de alto riesgo.
Hasta la fecha, la Agencia ha llevado a cabo 23 macrooperaciones sectoriales en la última década, resultando en más de 2.000 expedientes finalizados y recaudaciones de 386 millones de euros. Estas operaciones no solo detectan y regularizan el fraude fiscal, sino que también envían un mensaje disuasorio a los sectores involucrados, impactando positivamente en las arcas públicas y la competencia leal en el mercado.
Nov 21, 2023 | Actualidad Prime
El Supremo considera que el ayuntamiento realizó un uso indebido de contratos temporales. Para relevar las vacaciones del personal debió ampliar la plantilla. [TOL9.737.626].
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que los contratos de sustitución para relevar las vacaciones del personal no resultan adecuados. En estos casos, al tratarse de necesidades estructurales, debe ampliarse la plantilla.
En 2020, una empleada que desempeñaba el cargo de monitora deportiva en la Instalación Deportiva de Arganzuela demandó al Ayuntamiento, solicitando que se reconociera su relación laboral como indefinida no fija. La trabajadora, que había estado vinculada al Ayuntamiento desde junio de 1999, había pasado años acumulando contratos eventuales e interinos hasta abril de 2014, todos justificados bajo diversas causas como sustituciones por vacaciones, circunstancias de producción, necesidades del servicio, entre otras.
El suceso en los tribunales
El Juzgado de lo Social número 28 de Madrid inicialmente falló a favor de la demandante, declarando la relación laboral como indefinida no fija.
Sin embargo, el ayuntamiento interpuso un recurso de suplicación, estimado posteriormente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El TSJ consideró que el ayuntamiento había actuado conforme a derecho.
La empleada presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. La sentencia de contraste declaró la naturaleza indefinida no fija de la relación laboral, señalando que los contratos de interinidad para sustituir a personal en vacaciones no se ajustan a la causa legítima. Se afirmó que estos contratos se estaban utilizando para cubrir necesidades estructurales en lugar de situaciones coyunturales.
La sentencia establece que el caso «evidencia una misma dinámica reiterada sistemáticamente en el tiempo convirtiéndose en una situación estructural, en la que la empleadora, para organizar correctamente sus recursos, puede y debe tener en cuenta el nivel prolongado y sostenido de absentismo en su plantilla, y otros factores de estacionalidad repetida a lo largo de los años; no concurre una situación meramente coyuntural, ni es posible explicar la temporalidad de los contratos, pues resulta contrario a la propia normativa vigente en materia de contratación temporal».
Decisión del Supremo
El Tribunal Supremo, haciendo referencia a sus propias sentencias anteriores, concluyó que la ausencia por vacaciones no puede considerarse una situación de suspensión del contrato con derecho a reserva de puesto, que es el motivo por el que se realizan contratos de interinidad. En realidad, es una interrupción ordinaria de la prestación de servicios, no genera una vacante reservada, la empleada continúa en su puesto de trabajo.
En virtud de esta interpretación, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por la empleada, reafirmando la invalidez del contrato de sustitución para cubrir períodos de vacaciones.
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