IS | Sobre la deducibilidad de gastos incorrectos en ejercicios posteriores

Se resuelve cuestión casacional acerca de la posible deducibilidad de gastos incorrectos en el ejercicio posterior. [TOL9.955.890]

El Supremo ha respondido una cuestión de interés casacional sobre la deducibilidad de un gasto contabilizado de manera incorrecta en un ejercicio posterior al devengo. Todo ello en el contexto del Impuesto sobre Sociedades.

La cuestión gira en torno a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la LIS para admitir la deducibilidad de dicho gasto. Específicamente, se discute si es procedente deducir este tipo de gastos, considerando que su imputación en un ejercicio posterior no resulte en una menor tributación en comparación con la normativa general de imputación temporal.

Se pregunta al Supremo si la deducción del gasto, que inicialmente se contabilizó de manera incorrecta y posteriormente se ajustó según las normas contables, es admisible en términos fiscales. Esta discusión se complica aún más por el hecho de que el ejercicio fiscal en el que se devengó el gasto ya se encuentra prescrito.

El auto de admisión esclarece que el gasto fue contabilizado en un ejercicio distinto al de su devengo, lo que generó la presente situación. Sin embargo, el hecho de que el gasto debió imputarse en el ejercicio original no descarta la posibilidad de que, de acuerdo con las normas contables, se permita su registro posterior.

Implicaciones legales y tributarias

En primer lugar, se analiza si este tipo de ajustes contables pueden afectar a la tributación de la empresa, especialmente cuando el ejercicio fiscal original ya está prescrito. El artículo 11 de la LIS no exige explícitamente que el ejercicio de devengo del gasto no esté prescrito para su deducibilidad.

Según lo establecido en la Ley General Tributaria, cualquier modificación o adición a las deducciones debe estar respaldada por la legislación vigente. Esto limita la imposición de requisitos adicionales no contemplados en la normativa aplicable.

Finalmente, el Tribunal Supremo responde de la siguiente manera, según el artículo 11 LIS: «procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito». El Tribunal fija en la sentencia este criterio interpretativo.

Abusos sexuales continuados | El TC ampara a una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales de quien era decano de la facultad

El Tribunal Constitucional otorga amparo a una profesora universitaria que reportó haber sido objeto de abusos sexuales continuados por el decano de una facultad en una universidad ubicada en Sevilla, durante un periodo entre 2006 y 2010. Inicialmente, un juzgado penal condenó al agresor a una pena de prisión de siete años y nueve meses. Pero esta condena fue posteriormente reducida a dos años y ocho meses por una audiencia provincial. La reducción se basó en la aplicación de una atenuante de dilaciones indebidas, argumentando un retraso en la denuncia de los hechos.

Amparo del Tribunal Constitucional por los a la víctima de abusos sexuales continuados

El Tribunal Constitucional revirtió esta decisión. Argumentando que culpar a las víctimas por la demora en la tramitación del caso infringe el derecho a la tutela judicial efectiva. Subrayó que las víctimas pueden denunciar delitos en cualquier momento dentro del período de prescripción y que las dilaciones indebidas se refieren a retrasos durante el proceso judicial. No a acciones previas al inicio del proceso penal.

Vulnerabilidad de las víctimas

El tribunal también enfatizó el contexto de vulnerabilidad de las víctimas, mujeres jóvenes al inicio de sus carreras académicas, cuya situación laboral dependía del agresor. Este entorno complicaba aún más la denuncia de los abusos, aunque las víctimas intentaron informar a sus superiores y a la administración universitaria, que finalmente inició acciones penales tras una investigación interna.

La decisión del Tribunal Constitucional criticó la falta de aplicación de la perspectiva de género por parte de la audiencia provincial, argumentando que los abusos sexuales constituyen una forma de discriminación de género. Se hizo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que enfatiza la necesidad de sancionar adecuadamente los delitos de violencia sexual para no permitir la impunidad de actos que atenten contra la integridad física y mental.

Abusos sexuales continuados | Votos particulares

La magistrada María Luisa Balaguer Callejón, aunque concuerda parcialmente con la sentencia, argumenta que todas las pretensiones debieron ser aceptadas en su totalidad. De forma especial, enfatiza la inclusión del artículo 15 de la Constitución Española. Este enfoque habría justificado la desestimación de las dilaciones indebidas si se hubiera aplicado una perspectiva de género al analizar el caso.

Por otro lado, los magistrados César Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo Alcubilla presentaron un voto conjunto discrepando en la argumentación. No obstante no discrepan del resultado de la sentencia mayoritaria.

Sancionado por subir a Youtube una audiencia previa a YouTube

La Agencia reduce a 5.000 euros la multa por subir una audiencia previa a Youtube.

La AEPD confirma una condena de 5.000 euros impuesta al propietario de una cuenta de YouTube por compartir un fragmento de una audiencia previa. La publicación vulneró el derecho al honor de una de las partes involucradas en el proceso judicial, el demandante, empleado en el despacho Legal Eraser Abogados.

El caso se remonta a marzo de 2022, cuando el demandado subió a YouTube un fragmento de una audiencia previa, exponiendo datos personales del demandante. Así como detalles del procedimiento judicial, fechas y horas. Podían escucharse las explicaciones del demandante, así como su voz y el momento exacto en el que tuvo lugar la audiencia. Incluso en la descripción del video de Youtube se indicaba el nombre y apellidos de los intervinientes. Ahora, en el expediente EXP202205446, se resuelve el caso, confirmando una sanción para el propietario de la cuenta de Youtube.

El propietario de la cuenta de YouTube argumentó que obtuvo el vídeo de una fuente pública en línea que permite a las partes descargar vistas relacionadas con sus casos. Sin embargo, la AEPD determinó que la publicación infringió normativas de protección de datos.

El caso ante la AEPD

En un primer momento, la AEPD consideró que los hechos eran constitutivos de una infracción del artículo 5.1.c) RGPD, impuso una multa de 10.000 euros.

Ante la disconformidad del propietario de la cuenta, se interpuso recurso de reposición, a fin de anular o reducir la condena original. Alega que, según la AEPD se «tutelará tu derecho de supresión si, después de haberte dirigido a la persona responsable por un medio que permita acreditarlo, dicho responsable del tratamiento de datos no te ha respondido». Según el caso, no consta que el afectado se haya dirigido contra él ni contra la plataforma Youtube, lo cual resultaría preceptivo para poder acceder a un procedimiento de protección de datos.

Multa y valoración final

La decisión de la AEPD llega después de que el condenado presentara un recurso de reposición para anular o reducir la condena original. Aunque la multa se ha reducido a la mitad, se ha confirmado la violación del artículo 72.1 a) de la LOPD.

Sobre el ajuste de la cuantía de la infracción, la Agencia conjuga el carácter disuasorio con el proporcional y efectivo que las multas tienen para el cumplimiento de la normativa de protección de datos, relacionándolo con la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la infracción. En este caso, dada la permanencia larga alegada, permitiría aplicar la reducción en la cuantía, si bien el recurrente deberá extremar las precauciones en el tratamiento de datos para no seguir identificando en abierto aquello que le ha sido prohibido, ya sea en identificación directa o haciéndolo identificable.

Considera que resulta proporcional una multa de 5.000 euros, y no 10.000 euros, como se había indicado anteriormente. La Agencia estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto.

 

Fuente: AEPD

Delito continuado de injurias con publicidad por publicar en Facebook comentarios injuriosos

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha emitido una sentencia condenatoria contra un vecino de Oza-Cesuras por publicar en Facebook comentarios injuriosos hacia un concejal del municipio y sus hijos. Este ciudadano ha sido declarado responsable de un delito continuado de injurias con publicidad. Lo que ha resultado en una multa de 1.806 euros. Además se le impone la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 100 metros de la víctima y sus lugares habituales. También se le ha condenado a indemnizar al concejal afectado con mil euros por daños morales.

Libertad de expresión y derecho al honor

La sentencia detalla que, desde el 9 de septiembre de 2018, el acusado realizó múltiples publicaciones en las que criticaba y descalificaba al concejal, que desde 1991 ha sido miembro de la Corporación Municipal y que, en el momento de los hechos, ocupaba el cargo de concejal de urbanismo. El magistrado subraya que las publicaciones no solo se dirigían al concejal, sino que también involucraban de manera ofensiva a sus hijos. Con la intención de dañar la honorabilidad del edil en el ejercicio de sus funciones públicas.

Delito continuado de injurias a través de publicaciones en su perfil de Facebook

La resolución judicial subraya que, aunque algunas partes de los mensajes contenían críticas a la gestión del concejal, predominaba un lenguaje ofensivo y vejatorio que trascendía la crítica política o administrativa para convertirse en ataques personales y directos tanto hacia el concejal como hacia su familia. El juez califica estas acciones de innecesariamente ofensivas. Y señala expresiones concretas utilizadas por el acusado, las cuales considera agraviantes y fuera de lugar para el contexto de una crítica razonable.

Fallo del tribunal sobre el delito continuado de injurias

Por último, el juez concluye que el contenido publicado por el vecino de Oza-Cesuras no cumple con los criterios de veracidad, necesidad y proporcionalidad. Resultando en un daño grave al honor del concejal. La sentencia aún no es definitiva, ya que se puede apelar ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 75/2024 del 18 de enero de 2024, abordó la cuestión de la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas que, aunque previstas en los estatutos, no fueron expresamente aprobadas por la Junta General de Accionistas. Este fallo judicial desestimó la interpretación anterior de que tales retribuciones, sin la aprobación explícita de la Junta, se consideraran como liberalidades no deducibles según el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

Origen del caso

Deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

La disputa legal surgió tras modificaciones en las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades, con la administración argumentando la no deducibilidad de las retribuciones al consejo de administración por no haber sido aprobadas por la Junta General. La empresa implicada recurrió estas decisiones, llevando el caso ante el Tribunal Supremo.

Jurisprudencia previa relacionada con la deducibilidad fiscal de las retribuciones

El Tribunal, apelando a su jurisprudencia previa, razonó que las retribuciones por el desempeño de funciones estatutariamente establecidas, al tener una causa onerosa, no se encuadran dentro de la categoría de liberalidades. Y, por lo tanto, son deducibles si se cumplen los requisitos generales de deducibilidad. Estos son: registro contable adecuado, imputación según el principio de devengo y justificación documental.

Esta sentencia también se sustentó en resoluciones anteriores, incluidas las de 2023, que trataron situaciones similares. Así como en aquellos casos de sociedades unipersonales donde la aprobación de la Junta General no resulta aplicable. Se clarificó que la falta de aprobación explícita de las retribuciones por la Junta General no invalida su deducibilidad fiscal. Siempre que estas estén adecuadamente reflejadas en los estatutos sociales y se observen los principios de reserva estatutaria.

Fallo del tribunal sobre la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

El fallo subrayó que el incumplimiento de los requisitos mercantiles sobre la aprobación de las retribuciones por la Junta General, por sí solo, no debe llevar a considerar dichas retribuciones como no deducibles. Por lo tanto, cambió la interpretación respecto a la deducibilidad de estas retribuciones en el ámbito fiscal. Poniendo énfasis en la prestación de servicios reales y el cumplimiento de los requisitos fiscales para la deducción.

En síntesis, el Tribunal Supremo concluyó que las retribuciones a administradores, cuando están establecidas en los estatutos y cumplen con los criterios de deducibilidad fiscal, no se deben considerar como gastos no deducibles. Independientemente de la aprobación por la Junta General. Este veredicto proporciona claridad sobre un tema previamente contencioso y enfatiza la importancia de la coherencia entre las normativas mercantil y fiscal.

El Tribunal Supremo avala el precinto de una caja de seguridad bancaria de una empresa por parte de Hacienda

La Sala considera que el precinto de la caja de seguridad bancaria no afecta al derecho a la intimidad. No es necesario obtener autorización judicial o consentimiento.

Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido un fallo que ratifica la legalidad de la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad en un banco, llevada a cabo por la Inspección de la Agencia Tributaria en el marco de un procedimiento de inspección de tributos.

El caso analizado involucra a una empresa objeto de actuaciones inspectoras por parte de la AEAT, relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades y el IVA. En el curso de estas actuaciones, se acordó y practicó el precinto de una caja de seguridad en un banco contratada por la sociedad.

Por su parte, la Inspección fundamentó su decisión en la proporcionalidad de la medida, apoyada en indicios que respaldaban la necesidad del precinto.

La empresa afectada interpuso un recurso contencioso administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales, argumentando una vulneración del derecho a la intimidad. Sin embargo, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Valencia como el Tribunal Supremo han desestimado el recurso, respaldando la legalidad de la medida tomada por la AEAT.

El derecho a la intimidad y la proporcionalidad

El Supremo desestima el recurso presentado por una empresa que alegaba la vulneración de su derecho fundamental a la intimidad. Argumenta que, desde la perspectiva de este derecho, no es necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT.

Según dicta el tribunal, las personas jurídicas privadas no son titulares directos del derecho a la intimidad, y por tanto, el precinto de una caja de seguridad de su titularidad, aunque la información pueda tener trascendencia tributaria, no afecta a dicho derecho fundamental. Además, destaca que la legalidad de esta medida debe evaluarse conforme a parámetros de legalidad ordinaria y no en el contexto de un proceso especial de protección de derechos fundamentales.

De este modo, no resulta posible analizar la adecuación de la medida a la doctrina constitucional. Además, el tribunal señala que el derecho a la intimidad no es absoluto, sino que admite injerencias leves sin previa autorización judicial ni consentimiento. Ello siempre que se respete el principio de proporcionalidad.

 

Fuente: CGPJ