Feb 16, 2024 | Actualidad Prime
La STS 185/2024, de la Sala de lo Contencioso–Administrativo, desestima varios recursos sobre responsabilidad patrimonial del Estado. Ello a raíz de la inconstitucionalidad del sistema de determinación de la base del IIVTNU.
El Tribunal Supremo ha rechazado los primeros cuatro recursos presentados por sociedades y ciudadanos que buscaban una compensación al Estado derivada de su responsabilidad patrimonial.
Estos reclamaban una indemnización por el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, basándose en la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021. Esta sentencia declaró la inconstitucionalidad del sistema de determinación de la base imponible del impuesto, contenido en dos artículos del TRLHL.
Pronunciamiento del Supremo
El Tribunal Supremo considera que la eliminación de ciertos preceptos del TRLHL por parte del TC no implica automáticamente que se califique directamente como antijurídico el pago de ciertas cantidades en concepto de IIVTNU.
Para que se considere antijurídico, debe demostrarse que el hecho imponible no ocurrió o que ocurrió en cantidad diferente a la establecida por la Administración.
En el caso mencionado, a pesar de haber aportado medios de prueba, no quedó debidamente acreditado ninguno de dichos aspectos.
Sobre la presunción de antijuridicidad
El TS también destacó que, aunque la declaración de inconstitucionalidad pueda generar la presunción de la antijuridicidad de los daños derivados de la aplicación de actos administrativos, esta presunción no es absoluta.
La sentencia establece lo siguiente:
- El obligado tributario deberá probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido.
- Para ello, podrá ofrecer cualquier tipo de prueba, que, al menos, permita una apreciación indiciaria.
- Una vez aportada la prueba, será la Administración la que deba probar en contra para aplicar la plusvalía.
En el caso, a pesar de haber aportado pruebas, la parte demandante no logró demostrar la existencia de una realidad patrimonial sujeta a tributación que contravenga el principio de capacidad económica. La falta de pruebas en cuanto a la efectividad del daño y su cuantía impide al Supremo presumir automáticamente a favor de los demandantes, considerando insuficientes las pruebas presentadas en el proceso actual.
Al no poder afirmar que se ha producido la vulneración del principio de capacidad económica, no resulta posible presumir la existencia de daños al contribuyente.
Por ello, el Supremo desestima los recursos planteados y mantiene la aplicación del impuesto.
Feb 16, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión de Ética Judicial ha emitido un dictamen en el que se aborda la cuestión de la participación de jueces en concentraciones públicas en contra de determinadas acciones políticas. Este análisis surge a raíz de eventos recientes donde miembros de la Carrera Judicial se manifestaron en contra de acuerdos políticos específicos y propuestas de leyes de amnistía. Esta posición generó interrogantes sobre la compatibilidad de tales acciones con los Principios de Ética Judicial.
La asistencia es éticamente aceptable
La Comisión de ética judicial concluye que la asistencia de jueces a estas concentraciones es éticamente aceptable. No obstante, se basará siempre en un convencimiento profundo y sincero de que las acciones políticas en cuestión podrían perjudicar al Estado de Derecho.
Mantener, tanto en el tribunal como fuera de él, una conducta que fortalezca la confianza en sistema judicial según la Comisión de Ética
El informe subraya la importancia del deber judicial de mantener, tanto en el tribunal como fuera de él, una conducta que fortalezca la confianza pública en el sistema judicial. Aunque reconoce el derecho constitucional de los jueces a la manifestación, señala que este derecho está limitado por las responsabilidades únicas de su función. Estas exigen una prudencia especial para no comprometer los principios de independencia, imparcialidad e integridad judicial.
En este sentido, cada juez debe evaluar individualmente su participación en actos públicos. El juez considerará si la participación no está motivada por afinidades políticas personales, sino por una legítima preocupación por la protección del Estado de Derecho.
La Comisión de Ética Judicial enfatiza que la decisión de participar en una concentración debe estar libre de sesgos políticos
El dilema ético que enfrentan los jueces se centra en encontrar el equilibrio entre el deber de neutralidad política y la obligación de defender activamente los principios fundamentales del Estado de Derecho.
La Comisión de Ética Judicial enfatiza que la decisión de participar en una concentración debe estar libre de sesgos políticos. Y, asimismo, basarse en una reflexión profunda sobre si la situación amerita una excepción al principio de reserva en favor del deber de denuncia. Solo bajo estas condiciones, la participación de un juez en tales actos se consideraría alineada con el principio ético que prioriza la defensa de la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales ante situaciones de riesgo evidente. Este enfoque subraya la necesidad de un juicio cuidadoso y despolitizado por parte de los jueces al decidir sobre su involucramiento en manifestaciones públicas.
Feb 15, 2024 | Actualidad Prime
Amparo Constitucional por educación aconfesional
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia histórica, avalada por la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, otorgando amparo a una madre que abogaba por una educación aconfesional para su hija, frente a las decisiones judiciales que previamente habían favorecido la elección del padre por un colegio concertado religioso. Este fallo surge de la discrepancia parental sobre el entorno educativo más adecuado para la menor, derivando en un conflicto judicial que inicialmente concedió al padre la elección del centro educativo, relegando a la madre a decidir únicamente sobre la participación de su hija en asignaturas alternativas a la religión católica.
Conflicto de derechos fundamentales y principio de neutralidad | derecho a una educación aconfesional
La decisión del Tribunal Constitucional pone de manifiesto la insuficiente ponderación, por parte de los tribunales anteriores, del verdadero conflicto entre derechos fundamentales involucrados: la libertad religiosa y el derecho a la educación en concordancia con las convicciones personales de los progenitores.
La sentencia recalca que, ante la imposibilidad de alcanzar un consenso parental y considerando la incapacidad de la menor para ejercer plenamente su libertad de creencia por su corta edad, es imperativo asegurar un entorno educativo que garantice la neutralidad, permitiendo así que la menor forme libremente sus propias convicciones religiosas y morales en el futuro.
Votos Particulares
Han formulado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño
La sentencia no estuvo exenta de controversia, evidenciada por los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera, y César Tolosa Tribiño. Los magistrados argumentaron que la decisión anulada había logrado una adecuada ponderación entre las posiciones de los padres. Ofreció una solución equilibrada que evitaba el adoctrinamiento y permitía a la menor desarrollar sus convicciones de manera informada.
Por el contrario, la sentencia aplica un automatismo que contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres. Criticaron la sentencia del Tribunal Constitucional por aplicar un criterio automático que favorece la educación pública (educación aconfesional) sobre la concertada religiosa. De modo que entienden que no se da una postura adecuada conciliación de las posturas parentales.
Feb 15, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la condena de tres años y seis meses de cárcel a la antigua tesorera de un AMPA de Zaragoza por delitos de falsedad documental y apropiación indebida, además de imponerle el pago de una indemnización de 60.265,78 euros al AMPA del Colegio Público José Camón Aznar. Esta decisión se tomó tras rechazar el recurso de apelación de la defensa, que argumentaba errores en la determinación de los hechos probados. Los jueces subrayaron la ausencia de errores en la valoración de las pruebas y confirmaron el manejo indebido de fondos de la acusada. Desvió dinero para su beneficio personal manteniendo el control exclusivo de las cuentas del AMPA.
En cuanto a las atenuantes por reparación del daño y confesión, la corte determinó que los esfuerzos de reparación de la acusada, realizados tras ser descubierta, no alcanzaron el nivel para ser considerados como «muy cualificados». Asimismo, se estableció que la confesión de la acusada no satisfacía los criterios necesarios para ser tomada en cuenta de manera significativa. La decisión del TSJ de Aragón aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Análisis y confirmación de la sentencia por
La Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón confirmó la sentencia. La sentencia se basa en una evaluación detallada de la evidencia presentada, incluidos los cheques emitidos y el manejo inapropiado de fondos. La defensa de la acusada había recurrido la sentencia apelada por varios motivos, incluyendo supuestos errores en los hechos probados y la negación de dolo. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, reafirmando la correcta aplicación de los fundamentos jurídicos y la adecuada valoración de las pruebas.
Desestimación del recurso y costas por falsedad documental y apropiación indebida
El tribunal desestimó el recurso de apelación, resaltando que la conducta de la acusada no solo implicó un fraude evidente, sino que también careció de las condiciones para aplicar atenuantes significativas. La sentencia apelada fue confirmada en su totalidad. Incluida la responsabilidad de la acusada en la apropiación indebida y los pagos de gastos personales con fondos del AMPA. Adicionalmente, se declararon de oficio las costas de la apelación, cerrando el caso con la confirmación de la condena y la indemnización establecida.
Feb 15, 2024 | Actualidad Prime
El BOE publica la Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2024, por la que se crea la Oficina Europea de Inteligencia Artificial.
La Decisión entrará en vigor el 21 de febrero de 2024, así, la Oficina Europea de Inteligencia Artificial, formará parte de la estructura administrativa de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías.
La Oficina tendrá como objetivo establecer normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Entre sus misiones principales, destaca las siguientes:
- contribuir al enfoque estratégico, coherente y efectivo de la Unión respecto de las iniciativas internacionales en materia de IA con arreglo al artículo 7, en coordinación con los Estados miembros y según las posiciones y políticas de la Unión;
- contribuir a la promoción de acciones y políticas en la Comisión que aprovechen los beneficios sociales y económicos de las tecnologías de IA con arreglo al artículo 5;
- apoyar el desarrollo, la implantación y el uso acelerados de sistemas y aplicaciones de IA fiables que aporten beneficios sociales y económicos.
- supervisar la evolución de los mercados y las tecnologías de IA.
Para poder hacer frente a los objetivos mencionados, la oficina colaborará con las Direcciones Generales y servicios pertinentes de la Comisión, así como con los órganos pertinentes de la Unión, en particular, la Empresa Común EuroHPC.
Funciones de la Oficina
Según dispone en el artículo 3, la Oficina desarrollará las siguientes funciones:
- asistir a la Comisión en la preparación de las decisiones pertinentes de la Comisión y de los actos delegados y de ejecución;
- facilitar la aplicación uniforme del próximo Reglamento;
- asistir a la Comisión en la elaboración de orientaciones y directrices para respaldar la aplicación práctica del próximo Reglamento, así como desarrollar herramientas de apoyo;
- asistir a la Comisión en la preparación de las solicitudes de normalización, la evaluación de las normas existentes y la elaboración de especificaciones comunes para la aplicación del próximo Reglamento;
- contribuir a la prestación de asistencia técnica y asesoramiento, a la facilitación de herramientas para la creación y el funcionamiento de espacios controlados de pruebas para la IA y a la coordinación;
- llevar a cabo las evaluaciones y revisiones del próximo Reglamento y elaborar informes relacionados con él;
- coordinar la creación de un sistema de gobernanza eficaz, en particular preparando la creación de órganos consultivos a escala de la Unión,
- asumir la secretaría del Comité de Inteligencia Artificial y de sus subgrupos y prestar apoyo administrativo al foro consultivo y al grupo de expertos científicos.
- fomentar y facilitar la elaboración de códigos de prácticas y códigos de conducta a escala de la Unión.
Feb 14, 2024 | Actualidad Prime
Establece avales para adquisición de vivienda del 20% para jóvenes y familias con menores a cargo.
Ayer, día 13 de febrero, el Consejo aprobó el acuerdo mediante el cual se fijan las condiciones para que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana firme con el Instituto de Crédito Oficial una línea de 2.500 millones de euros en avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes menores de 35 años y familias con menores a su cargo.
La gestión del ICO
El ICO gestionará los avales a través de un convenio con el Ministerios de Vivienda y Agenda Urbana. Para obtenerlos, se deberá formalizar un contrato entre la entidad de crédito y el ICO o los adquirentes. El plazo para formalizar los préstamos finaliza el 31 de diciembre de 2025.
El aval se entenderá concedido en el acto de concesión del préstamo, y no tendrá coste para la entidad financiera ni para la persona beneficiaria.
El ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, se podrá incrementar hasta un 5% si la vivienda dispone de una calificación energética “D” o superior.
El plazo del aval será de máximo 10 años desde que se formalice la operación, independientemente de la amortización del préstamo.
Durante dicho periodo, la vivienda deberá constituir residencia habitual de la persona avalada. Sólo podrá arrendarse en determinados casos: matrimonio, separación, traslado laboral, etc.
Finalmente, el convenio entre el ICO y el MIVAU deberá establecer los límites máximos de precio de venta de la vivienda.
¿Quién puede solicitarlo?
Para poder acceder al aval de los préstamos ICO se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Podrán acceder las personas físicas y mayores de edad, con residencia en España durante los dos años anteriores a la solicitud.
- El adquirente no podrá superar los 37.800 euros brutos (4,5 veces el IPREM) individualmente. Si es adquirida por dos personas el límite será el doble. Esta medida resulta variable, en función del número de hijos o familia monoparental.
- Existe una limitación en patrimonio avalado de 100.000 euros.
- Sólo será aplicable para la primera vivienda, no podrán hacerlo si anteriormente ya han sido propietarios. Salvo en las siguientes circunstancias: cuando exista causa de separación o divorcio (entre otras) que impidan la disponibilidad de la vivienda, y cuando únicamente se adquiera una parte alícuota de una vivienda por transmisiones mortis causa.