Establece avales para adquisición de vivienda del 20% para jóvenes y familias con menores a cargo.
Ayer, día 13 de febrero, el Consejo aprobó el acuerdo mediante el cual se fijan las condiciones para que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana firme con el Instituto de Crédito Oficial una línea de 2.500 millones de euros en avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes menores de 35 años y familias con menores a su cargo.
La gestión del ICO
El ICO gestionará los avales a través de un convenio con el Ministerios de Vivienda y Agenda Urbana. Para obtenerlos, se deberá formalizar un contrato entre la entidad de crédito y el ICO o los adquirentes. El plazo para formalizar los préstamos finaliza el 31 de diciembre de 2025.
El aval se entenderá concedido en el acto de concesión del préstamo, y no tendrá coste para la entidad financiera ni para la persona beneficiaria.
El ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, se podrá incrementar hasta un 5% si la vivienda dispone de una calificación energética “D” o superior.
El plazo del aval será de máximo 10 años desde que se formalice la operación, independientemente de la amortización del préstamo.
Durante dicho periodo, la vivienda deberá constituir residencia habitual de la persona avalada. Sólo podrá arrendarse en determinados casos: matrimonio, separación, traslado laboral, etc.
Finalmente, el convenio entre el ICO y el MIVAU deberá establecer los límites máximos de precio de venta de la vivienda.
¿Quién puede solicitarlo?
Para poder acceder al aval de los préstamos ICO se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Podrán acceder las personas físicas y mayores de edad, con residencia en España durante los dos años anteriores a la solicitud.
- El adquirente no podrá superar los 37.800 euros brutos (4,5 veces el IPREM) individualmente. Si es adquirida por dos personas el límite será el doble. Esta medida resulta variable, en función del número de hijos o familia monoparental.
- Existe una limitación en patrimonio avalado de 100.000 euros.
- Sólo será aplicable para la primera vivienda, no podrán hacerlo si anteriormente ya han sido propietarios. Salvo en las siguientes circunstancias: cuando exista causa de separación o divorcio (entre otras) que impidan la disponibilidad de la vivienda, y cuando únicamente se adquiera una parte alícuota de una vivienda por transmisiones mortis causa.