Acuerdo del CGPJ sobre huelga judicial

Reunión extraordinaria del Pleno sobre la huelga judicial

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en sesión extraordinaria, ha aprobado un acuerdo en relación con el anuncio de huelga en las Carreras Judicial y Fiscal convocada para los días 1, 2 y 3 de julio de 2025. La comunicación fue remitida por la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, el Foro Judicial Independiente y otras organizaciones. El acuerdo consta de seis puntos, aprobados en su mayoría por mayoría, salvo el primero y el sexto, adoptados por unanimidad.

Carencia de soporte normativo

En el punto primero, el CGPJ ha reiterado que el ejercicio del derecho de huelga por jueces y magistrados carece de soporte normativo actualmente. Así lo sostuvo previamente en acuerdos de 2009 y 2012. Por ello, no se considera procedente tener por anunciada la huelga ni fijar servicios mínimos, al carecer este órgano de competencia para ello. Esta posición se fundamenta en la falta de regulación específica en la LOPJ sobre el derecho de huelga en estas carreras.

Proceso extraordinario de estabilización

El Consejo ha recordado su posición crítica respecto al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las Carreras Judicial y Fiscal. Este proceso, según el CGPJ, no responde a la carta de emplazamiento de la Comisión Europea de octubre de 2024 en el marco del procedimiento de infracción (2014) 4334. Además, vulnera el artículo 23.2 de la Constitución al afectar al principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas, al rebajar los requisitos ordinarios y al no eliminar la figura de los jueces y fiscales sustitutos.

Reconocimiento y responsabilidad institucional

El acuerdo reconoce la dedicación y profesionalidad de los integrantes del Poder Judicial en el acceso a la carrera y en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se apela a la responsabilidad institucional de quienes ostentan funciones constitucionales, en consonancia con la declaración de la Comisión Permanente del 27 de mayo de 2025.

Garantía de servicios esenciales

Por último, el CGPJ ha declarado que el paro anunciado, de llevarse a cabo, no debe afectar a servicios esenciales como el reparto de asuntos, servicios de guardia, decisiones urgentes, tutela de derechos fundamentales, procesos con personas vulnerables y medidas cautelarísimas.

Fuente. CGPJ.

Nuevas instrucciones para los Tribunales de Instancia

Marco normativo y objetivos de las instrucciones de los Tribunales de Instancia

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad dos instrucciones destinadas a facilitar la puesta en marcha de los primeros Tribunales de Instancia el próximo 1 de julio, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. El objetivo de estas instrucciones es establecer pautas claras de actuación para los jueces y magistrados ante el nuevo modelo organizativo, garantizando seguridad jurídica y eficacia en el servicio público de Justicia.

Estas medidas emanan del grupo de trabajo creado en marzo por acuerdo de la presidencia del Tribunal Supremo y del CGPJ, en respuesta a la inminente entrada en vigor del nuevo sistema, que sustituye los juzgados unipersonales por una organización común de medios.

Funcionamiento interno de los Tribunales de Instancia

La primera instrucción versa sobre la coordinación y funcionamiento de los Tribunales de Instancia. En ella se detalla cómo deberá organizarse la nueva oficina judicial, cuyo modelo abandona la clásica división entre unidades procesales de apoyo directo (UPAD) y servicios comunes procesales. En adelante, toda la tramitación recaerá sobre una estructura unificada de servicios, áreas y equipos funcionales.

Pese a esta reorganización, los jueces seguirán ejerciendo la jurisdicción de forma individual y autónoma. La instrucción advierte que esta desvinculación de equipos propios exige mecanismos eficaces de coordinación para garantizar la efectividad de la tutela judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución Española.

El texto aborda tres aspectos esenciales:

  • Primero: la coordinación entre el Tribunal de Instancia y los servicios comunes.
  • Segundo: las medidas de apoyo a la función jurisdiccional.
  • Tercero: las previsiones para el despliegue progresivo de estos órganos en los distintos partidos judiciales.

Dirección e inspección: recuperación de competencias

La segunda instrucción regula el ejercicio de las funciones de dirección e inspección por parte de jueces y magistrados, conforme a la modificación del artículo 165. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2025.

Con la desaparición de las UPAD, los titulares de órganos judiciales recuperan la supervisión integral sobre todos los procedimientos asignados, incluso aquellos tramitados en los servicios comunes. Esta competencia, que se había visto reducida con la creación de la nueva oficina judicial mediante la Ley Orgánica 19/2003, se restituye plenamente.

Asimismo, refuerza la función inspectora del Servicio de Inspección del CGPJ, en línea con lo dispuesto en los artículos 171. 3 y 176 LOPJ, garantizando una supervisión completa sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Próximas reformas

Finalmente, durante el proceso de elaboración de las instrucciones se contó con las observaciones de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. El CGPJ ha anunciado que continuará abordando el resto de novedades derivadas de la reforma mediante la modificación de sus Reglamentos.

 

Fuente: CGPJ.

Vulneración del derecho a la propia imagen en un cortometraje

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la vulneración del derecho a la propia imagen de una actriz y modelo, al haberse utilizado su imagen en un cortometraje publicitario sin contar con su consentimiento vigente. El fallo refuerza la protección constitucional de este derecho, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Difusión no consentida de la imagen en un cortometraje

En el año 2014, la demandante, dedicada profesionalmente al mundo de la interpretación y el modelaje, participó en un cortometraje publicitario realizado por encargo de una empresa tecnológica. El cortometraje fue difundido por los canales de comunicación y redes sociales de la empresa.

En un primer momento, la actriz prestó su consentimiento para el uso de su imagen. Sin embargo, tras producirse el impago de la retribución pactada, debido al concurso de acreedores de la productora, la demandante revocó de forma expresa dicho consentimiento en varias ocasiones.

Pese a las advertencias y requerimientos, la empresa continuó difundiendo el cortometraje. Esto dio lugar a la demanda por vulneración del derecho a la propia imagen.

Vulneración del derecho a la propia imagen

Primera Instancia y Audiencia Provincial

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda al apreciar que se había vulnerado el derecho a la propia imagen de la demandante.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó dicha sentencia. En su resolución, consideró que el conflicto era de carácter estrictamente patrimonial, derivado de un incumplimiento contractual, sin que existiera, a su juicio, afectación del derecho a la propia imagen.

Fallo del Tribunal Supremo

Protección constitucional del derecho a la propia imagen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandante. Y declara que se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.

La Sala recuerda que, aunque la imagen se explote con fines profesionales o publicitarios, ello no excluye su protección constitucional. La persona conserva en todo momento el poder de decidir sobre el uso, difusión y, en su caso, revocación del consentimiento para utilizar su imagen.

Revocación válida del consentimiento

El Tribunal subraya que la revocación expresa del consentimiento impide la utilización legítima de la imagen, incluso en el ámbito publicitario. La motivación económica de la reclamación no elimina la naturaleza constitucional del derecho a la propia imagen, protegido por la Ley Orgánica 1/1982.

Conclusión

El Tribunal Supremo refuerza la protección del derecho a la propia imagen, incluso en el contexto profesional y publicitario. La explotación económica de la imagen no limita la libertad de decidir sobre su uso y difusión. Cualquier utilización sin consentimiento válido o tras su revocación constituye una intromisión ilegítima y vulnera el derecho a la propia imagen, tal y como recoge la doctrina constitucional y la normativa vigente.

Confirmada condena por beso no consentido

Condena por agresión sexual al expresidente de la RFEF por beso no consentido

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia que impone al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) una pena de 18 meses de multa —con una cuota diaria de 20 euros— por un delito de agresión sexual. Los hechos ocurrieron durante entrega de medallas del Mundial femenino de fútbol celebrado en agosto de 2023 en Sídney. Momento en el que el condenado dio un beso no consentido a una jugadora.

La resolución judicial ratifica también la medida de alejamiento a menos de 200 metros de la víctima, la prohibición de comunicarse con ella durante un año, así como el pago de una indemnización de 3.000 euros por daños morales y la mitad de las costas judiciales, incluidas las de la acusación particular.

Desestimación de los recursos presentados

La Sección Cuarta ha desestimado íntegramente los recursos de apelación presentados tanto por la defensa del acusado como por la Fiscalía y las acusaciones particular y popular, confirmando la sentencia del Juzgado Central de lo Penal dictada el 20 de febrero. El tribunal rechaza también las causas de nulidad invocadas por las partes recurrentes, al no advertirse defectos formales ni errores en la valoración probatoria.

Según doctrina del Tribunal Supremo, el órgano de apelación no puede efectuar una nueva valoración probatoria cuando no ha presenciado directamente su práctica. En consecuencia, solo procede verificar si la valoración del órgano sentenciador ha sido lógica y no arbitraria, requisito que se cumple en este caso.

Rechazo del ánimo libidinoso como eximente

El condenado argumentó en su defensa que el beso carecía de connotación sexual, al producirse en un contexto de celebración pública. Sin embargo, la Audiencia recuerda que el tipo penal del artículo 178 del Código Penal, tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, no exige ánimo libidinoso, sino únicamente ausencia de consentimiento.

La Sala subraya que la acción no fue habitual ni se realizó con otras jugadoras. La supuesta petición de permiso refuerza, según los jueces, la conciencia del acusado de que su conducta excedía los límites del trato protocolario y requería autorización expresa, lo cual no se produjo.

Ausencia de consentimiento inequívoco

La Sala considera acreditado que la jugadora no consintió el beso, señalando que expresó desde el primer momento su rechazo y malestar, ratificado por compañeras. Respecto a la pregunta que supuestamente hizo el acusado antes del acto («¿puedo darte un besito?»), se califica como retórica e ineficaz, ya que se formuló en un momento sin margen de respuesta ni espera de la misma.

Confirmación de la absolución por coacciones

La Audiencia también confirma la absolución por el delito de coacciones, tanto para el condenado como para los otros tres investigados: el exseleccionador nacional, el exdirector de Fútbol; y  el responsable de marketing de la Federación. El tribunal recuerda que, tratándose de una sentencia absolutoria, no puede revisarse salvo por nulidades procesales, inexistentes en este caso.

Adecuación de la indemnización y del tipo penal

La Sala considera adecuada la indemnización fijada en 3.000 euros, rechazando la pretensión de elevarla a 50.000, al valorar correctamente las circunstancias del caso. Asimismo, ratifica la calificación jurídica de los hechos (el beso no consentido) como un subtipo atenuado de agresión sexual.

Fuente: CGPJ.

Absuelto un acusado de homicidio por omisión en Ourense

El Tribunal Superior gallego anula la condena al no apreciar un deber jurídico de intervención tras la caída mortal de su pareja

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto al hombre condenado por un delito de homicidio por omisión, tras la muerte de su pareja en enero de 2020 en Barbadás (Ourense). La Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso presentado por la defensa y anula la condena de diez años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense, al considerar que no se acreditó la existencia de un deber jurídico que obligara al acusado a intervenir para evitar el trágico desenlace.

Hechos probados

La caída en el río Barbadás y la acusación de homicidio por omisión

Los hechos ocurrieron en la noche del 19 de enero de 2020. La mujer, pareja del acusado desde hacía aproximadamente dos meses, cayó al río Barbadás mientras ambos transitaban por el Camiño dos Muíños, una zona boscosa y de difícil acceso. La acusación sostenía que el hombre no prestó asistencia ni alertó a los servicios de emergencia. Lo que, a su juicio, constituía un delito de homicidio por omisión conforme al artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 11.

Sin embargo, el TSXG ha concluido que no existen pruebas suficientes que acrediten ese delito.

Argumentos jurídicos del TSXG

No se puede asimilar la relación sentimental a un deber jurídico

El alto tribunal gallego considera que no existía entre la pareja una relación que generara, jurídicamente, un estatus de garante por parte del acusado. Los magistrados subrayan que «la analogía entre una relación sentimental de escasa duración, sin convivencia ni estabilidad, y el vínculo conyugal es inaceptable. Así como contraria al principio de legalidad».

Por tanto, en ausencia de ese deber jurídico, no se puede imputar al acusado un homicidio por omisión, pues su simple presencia en el lugar de los hechos no implica la creación o incremento de un riesgo que le obligara legalmente a intervenir.

Falta de pruebas que sustenten el homicidio por omisión

El TSXG destaca, además, que no se ha acreditado cómo podría el acusado haber evitado el fallecimiento tras la caída al río, en unas circunstancias calificadas como accidentales. La sentencia también subraya la inexistencia de dolo o intención por parte del acusado de provocar o permitir la muerte de la víctima.

Ante estas carencias probatorias, los magistrados concluyen que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.

Conclusión | El homicidio por omisión exige un deber jurídico claro

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia recuerda que para que exista un homicidio por omisión es imprescindible que concurra un deber jurídico específico de actuar para evitar el resultado mortal, lo que no se ha acreditado en este caso. Por ello, se estima el recurso de apelación y se absuelve al acusado.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El mínimo de percepción debe incluirse en la revisión anual de tarifas

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha resuelto de forma definitiva la controversia sobre el mínimo de percepción en las tarifas de transporte de viajeros por carretera. La sentencia aclara que este concepto forma parte integral de la tarifa y, por tanto, debe actualizarse en la revisión anual obligatoria.

¿Qué es el mínimo de percepción en las tarifas de transporte?

El mínimo de percepción es la cantidad mínima que debe abonar todo viajero, con independencia del trayecto o la distancia recorrida. Según señala el Tribunal Supremo, el mínimo de percepción se convierte en un auténtico precio tarifario cuando está contemplado en los pliegos de condiciones de la concesión administrativa.

Aunque su fijación inicial es potestativa por parte de la Administración, una vez incorporado al contrato, el adquiere naturaleza jurídica de tarifa obligatoria.

El mínimo de percepción debe revisarse anualmente

El Tribunal deja claro que el mínimo de percepción forma parte inseparable de la tarifa global que pagan los usuarios del transporte público. Por tanto, debe ser objeto de revisión anual. Conforme a lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

Esta revisión, que se realiza de forma general durante el segundo trimestre de cada año, afecta a todos los componentes de la tarifa, incluido expresamente el mínimo de percepción. Esto siempre que su existencia esté prevista en los pliegos de la concesión.

No es un concepto independiente ni opcional

El Tribunal Supremo rechaza la interpretación que lo considera como un elemento aislado o discrecional, ajeno al régimen tarifario. Su inclusión en el Reglamento mediante el Real Decreto 70/2019 no crea un nuevo derecho. Más bien simplemente aclara que el mínimo de percepción ya debía ser tratado como un precio tarifario desde su origen.

Una vez incorporado al contrato de concesión, está sometido a la misma obligación de actualización anual que el resto de los conceptos tarifarios, sin necesidad de que existan circunstancias extraordinarias o desequilibrios económicos.

Consecuencias jurídicas de la sentencia

El Tribunal Supremo anula la sentencia anterior que había negado el derecho a revisar el mínimo de percepción y reconoce expresamente que las Administraciones autonómicas deben actualizar este concepto junto con el resto de tarifas.

La Sala también decide no imponer costas procesales, al considerar que existían dudas jurídicas razonables sobre la interpretación y el alcance del mínimo de percepción en el contexto tarifario.